REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 15 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 09-0774 de fecha 8 de mayo de 2009, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MARIO CAPELLI BIDETTA, titular de la cédula de identidad Nº 9.481.718, asistido por el Abogado Francisco Leporé, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 39.093, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del PETRÓLEO Y MINERÍA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 8 de mayo de 2009, el recurso de apelación interpuesto el día 10 de febrero de ese mismo año, por el Abogado Ray Barbosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.999, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 17 de octubre de 2008, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

En fecha 25 de mayo de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, designándose ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, y se concedieron en consecuencia, los quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 15 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el recurrente, asistido por el Abogado Alí Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 850, mediante la cual consignó el escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 30 de junio de 2009, este Órgano Jurisdiccional ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), fecha en que se dió inicio a la relación de la causa, exclusive hasta el día veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 26 y 27 de mayo de dos mil nueve (2009), así como el 1º, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18 y 29 de junio de dos mil nueve (2009)…” y ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente.

En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 9 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el recurrente, asistido por el Abogado Alí Rivas, mediante la cual consignó el escrito de promoción de pruebas.

Mediante decisión Nº 2009-000823 de fecha 17 de septiembre de 2009, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el 25 de mayo de ese mismo año, únicamente en lo relativo a la fijación del lapso para la presentación del escrito de la fundamentación de la apelación, así como también, la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, dejando a salvo el escrito de fundamentación de la apelación y de pruebas presentado por la parte recurrente, en consecuencia, repuso la causa al estado de que se diera inicio nuevamente a la relación de la causa, una vez que constara en autos la notificación de las partes.

En fecha 29 de septiembre de 2009, esta Corte ordenó notificar tanto a la parte recurrente, como a los ciudadanos Ministerio del Poder Popular para el Petróleo y Minería y Procuradora Gereral de la República, a cerca del contenido de la decision ut supra expuesta.

En esa misma oportunidad, se libraron las notificaciones in commento.

En fecha 15 de diciembre de 2009, el Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso dejó constancia de la práctica de la notificación de la ciudadana Procuradora Gereral de la República, el 14 de diciembre de ese mismo año.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro; se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Jueza.

En fecha 25 de febrero de 2010, el Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso dejó constancia la imposibilidad de practicar la notificación personal del ciudadano Mario Capelli Bidetta.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por la Abogada Carmen Luisa Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.124, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora Gereral de la República, mediante la cual consignó el poder que acredita su representación.

En fecha 10 de marzo de 2010, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asímismo, visto que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observó la ausencia de la notificación personal de la parte recurrente, se acordó librarle la boleta de notificación en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma oportunidad, se libró la boleta in commento.

En fecha 8 de abril de 2010, esta Corte dejó constancia “…que el día siete (7) de abril de dos mil diez (2010), venció el término de diez días de despacho a que se refiere la boleta fijada en fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010)…”.

En fecha 5 de mayo de 2010, esta Corte ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,

En fecha 1º de junio 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por la Abogada Carmen Luisa Medina, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual consignó escrito de fundamentación a la apelacion.

En fecha 29 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por la Abogada Carmen Luisa Medina, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante lacual solicitó sentencia en la presenta causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 1º de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por el Abogado Ray Barbosa, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el punto controvertido en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa en determinar, primeramente, la procedencia de la negativa del otorgamiento de jubilación especial, requerida por el ciudadano Mario Capelli Bidetta, así como también, “…la vía de hecho en la que incurrió la Administración cuando me suspendió el pago de algunas importantes remuneraciones que venía percibiendo…”.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de confirmar tal situación, específicamente en lo relativo a la vía de hecho denunciada ut supra, visto el argumento reiterativo de la parte recurrida, tanto en Primera Instancia, como ante esta Alzada, respecto del excepcional pago realizado “…al querellante en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2005, se hacían con recursos propios del entonces Ministerio de Insdrutias Básicas y Minerias a través de un acta convenio…”, considera necesario verificar dicha acta o documentación -suscrita por el Ministerio in commento- que justificó la asignación de las remuneraciones percibidas por el ciudadano Mario Capelli Bidetta, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2005, pues ello permitirá establecer con precisión si la sentencia apelada se encuentra ajustada o no a derecho, puesto que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la resolución del presente asunto.

Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar la existencia de dicha acta, documentación o cualquier otro documento similar llevado a cabo por la Administración y dado que el objeto de la presente controversia va circunscrita -entre otros pedimentos- a la presunta ilegalidad de la suspensión “…del pago de algunas importantes remuneraciones que venía percibiendo…”, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva en los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el acta o documento solicitado, específicamente, en el que se evidencie el contenido del convenio que autorizó el pago de las remuneraciones reclamadas por el recurrente, afín que permita a este Órgano Jurisdiccional verificar su contenido y legalidad.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente tanto, al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en el presente expediente, así como también, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO
Exp N°: AP42-R-2009-000628

MEM-
En fecha____________( ) de_______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

El Secretario,