REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 12 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 09-1875 de fecha 26 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y amparo cautelar interpuesto la ciudadana Tirsa Leal González, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.558.013, en su carácter de Cooperativista y Presidente de la COOPERATIVA YAUCARAM R.S. debidamente inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 1ero de octubre de 2006, bajo el Nº 10, Tomo 6, Protocolo Primero de los libros llevados por dicho Registro; debidamente asistida por el Abogado Rafael Arturo Urdaneta González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 17.311, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0946 de fecha 14 de mayo de
2009, dictada por la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en fecha 26 de noviembre de 2009, a un sólo efecto, el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2009, por el Abogado Alí José Rivas Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 850, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 18 de noviembre de 2009, mediante la cual se pronunció respecto de las pruebas promovidas en la causa.
En fecha 21 de enero de 2010, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos, de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), el escrito presentado por el Abogado Rafael Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) Nº 17.311, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, escrito de fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 11 de febrero de 2010, visto el escrito de informes presentado, dictó auto mediante el cual fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de observaciones al referido informe.
En fecha 9 de marzo de 2010, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 9 de agosto de 2010 y 19 de enero de 2012, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), las diligencias suscritas por la Representación Judicial del Municipio Sucre del estado Miranda, mediante las cuales se solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R., Juez.
Por auto de fecha 8 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 8 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de Municipio Sucre del estado Miranda, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 26 de febrero de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual solicitó al tribunal A quo, que informara respecto del estado en el que se encontraba la causa principal, otorgando para ello el lapso de cinco (5) días hábiles a partir del recibo del oficio de notificación que se ordenó librar.
En fecha 20 de marzo de 2013, se libró el oficio ordenado mediante auto del 26 de febrero de ese año.
En fecha 2 de mayo de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Juez superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con la constancia de haber sido debidamente recibido por el referido Juzgado.
En fecha 15 de mayo de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual, ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, toda vez que había transcurrido íntegramente el lapso estipulado en el auto dictado el 26 de febrero de ese mismo año.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en segunda instancia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 18 de noviembre de 2009, mediante la cual el referido juzgado negó la admisión de la prueba de Inspección judicial promovida en el recurso contencioso administrativo de nulidad que aquí ocupa.
Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que la apelación del auto de admisión de pruebas, fue oída en un solo efecto, lo que significa que únicamente opero el efecto devolutivo de la apelación, más no el suspensivo; razón por la cual, la causa principal continuó su curso natural; apreciando esta instancia que desde que fue oída dicha apelación hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo considerable que hace posible que ya se hubiere dictado decisión de fondo.
En caso de que ello hubiere ocurrido, indiscutiblemente se condiciona la decisión que debe recaer sobre el presente expediente, pues es posible que dado el transcurso del tiempo, decayera el objeto que se persigue en autos.
Aunado a lo anterior, la parte actora, que apeló del auto de admisión de pruebas en cuestión, desde hace más de dos (2) años, no ha accionado ante esta instancia jurisdiccional a los fines de ratificar la solicitud o demostrar que permanece el interés en que su apelación sea decidida.
Por todo lo indicado, es de suma importancia para esta Instancia, conocer el estatus actual de la causa principal, información que fue requerida al A quo, mediante auto de fecha 26 de febrero de 2013, sin que a la fecha, el referido juzgado hubiere dado cumplimiento a lo ordenado en el referido auto, del que fue notificado debidamente.
En tal sentido, esta Alzada ratifica el auto dictado en fecha 26 de febrero de 2013 y de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de emitir un pronunciamiento acorde a la situación actual, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines de que remita información sobre el estatus de la presente causa y de haber sido dictada decisión definitiva en lo relacionado al recurso de nulidad, informe acerca de la misma, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2010-000014
MEM/
En fecha____________( ) de_______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
El Secretario,