REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2013
Años 203º y 154º

En fecha 3 de junio de 2010, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 10-0798, de fecha 10 de mayo de 2010, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MARADEY, titular de la cedula de identidad Nº 4.077.841, debidamente asistido por el Abogado Juan María Prado Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 3007, contra el acto administrativo de efectos particulares, de fecha 9 de noviembre de 2009, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y ESTRATEGIA SUPERFICIAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en fecha 10 de mayo de 2010, en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto el 5 de mayo de ese mismo año, por el Abogado Juan María Prado Hurtado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 30 de abril de 2010, que declaró respecto del escrito de oposición a las pruebas consignado por la parte recurrente, en primer lugar, “…con respecto al mérito favorable de variadas actuaciones promovidas por el querellado niega su admisión, en consecuencia procede (sic) la oposición del actor, por cuanto el mérito favorable no es objeto de promoción…”, en segundo lugar, “Respecto a la Oposición a la Prueba de Confesión, el Tribunal la declara Improcedente, y en consecuencia admite la referida prueba (…), por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes…”, y finalmente, “Acerca de la oposición a la prueba documental, alusiva a la planilla de multa, este Tribunal declara improcedente…”.

En fecha 7 de junio de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto los artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para la fundamentación del escrito de informes.

En fecha 30 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito consignado por el Abogado Juan María Prado Hurtado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual consignó escrito de informes.

En fecha 1º de julio de 2010, se fijó el lapso de ocho (8) días para las observaciones al referido escrito de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció el 20 de julio de ese mismo año.
En fecha 20 de julio de 2010, este Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 17 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en segunda instancia del auto dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 30 de abril de 2010, mediante la cual el referido Juzgado se pronunció respecto del escrito de oposición a las pruebas consignado por la parte recurrente, las cuales fueron promovidas en el recurso contencioso administrativo de nulidad que aquí ocupa.

Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que la apelación del auto de oposición de pruebas, fue oída en un solo efecto, lo que significa que únicamente operó el efecto devolutivo de la apelación, más no el suspensivo; razón por la cual, la causa principal continuó su curso natural; apreciando esta instancia que desde que fue oída dicha apelación hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo considerable que hace posible que ya se hubiere dictado decisión de fondo.

En caso de que ello hubiere ocurrido, indiscutiblemente se condiciona la decisión que debe recaer sobre el presente expediente, pues es posible que dado el transcurso del tiempo, decayera el objeto que se persigue en autos.

En tal sentido, esta Alzada, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de emitir un pronunciamiento acorde a la situación actual, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a los fines que remita dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar información sobre el juicio principal que se sigue sobre el asunto de autos, específicamente, si la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por ese Órgano Jurisdiccional el 13 de julio de 2011.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-R-2010-000531
MEM