REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 18 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 13-0227 de fecha 28 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la ciudadana SONIA MARVELIS TERÁN DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.309.461, debidamente asistida por la Abogada Mayerly Karina Foucault Monterrey, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 95.929, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (UNEFA).

Dicha remisión se efectuó de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para conocer en consulta de la sentencia definitiva dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 21 de diciembre de 2012, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

El 20 de marzo de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de que se dictase la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto planteado, previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la ciudadana Sonia Marvelis Terán De Pérez, debidamente asistida por la Abogada Mayerly Karina Foucault Monterrey, contra el acto administrativo de traslado contenido en el Punto de Cuenta Nº 009-01, que llevó a cabo el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA).

Al respecto, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte que el ente querellado no consignó el expediente administrativo correspondiente. Ahora bien, siendo que es necesario la revisión del expediente administrativo en virtud que el presente caso se inició por el recurso presentado por la ciudadana Sonia Marvelis Terán de Pérez, en virtud que en fecha 1º de diciembre de 2011, se llevó a cabo el Consejo Universitario Ordinario Nº 009-2011, con el Punto de Cuenta Nº 009-01 por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), el cual contiene un acto administrativo de traslado, en virtud de una presunta solicitud efectuada por la querellante en fecha 26 de octubre de 2011.

Ahora bien, visto que la querellante manifestó que dicho acto incurre en el vicio de falso supuesto, por cuanto nunca presentó dicha solicitud de traslado, el A quo, ante la ausencia del expediente administrativo o de cualquier documentación que hiciera constar que en efecto la hoy querellante haya llevado a cabo dicha solicitud, señaló que “…la norma exige la solicitud previa del interesado, lo cual habría de constar en autos, y siendo que la parte aduce que no lo solicitó, toda vez que no fue presentado expediente administrativo ni la parte accionada dio contestación ni promovió elemento probatorio alguno que demostrara el cumplimiento de tal requisito, debe entenderse como cierto que no existió tal pedimento…”.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y visto que la figura de la consulta tiene especial relevancia, debido a que cuando la República es demandada en juicio, se acciona contra uno de los componentes más importantes del Estado y la eventual afectación de su patrimonio puede llegar a afectar el patrimonio de la población, y mermar la eficacia de la prestación de los servicios propios del Estado; mal podría esta Corte examinar una decisión en la que resultó perdidosa la República, sin contar con los elementos necesarios para efectuar dicho examen. Como consecuencia de los señalamientos anteriores, y en aras de salvaguardar el interés general, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (UNEFA), en la persona de su Rector, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente asunto.

Asimismo, en caso de no remitirse dicho expediente a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-Y-2013-000068
MEM

En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

El Secretario,