JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2011-000171
En fecha 19 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS10ºCA825-11, de fecha 10 de junio de 2011, mediante el cual el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado REINALDO FERNANDO FREITES GÁMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.548.189 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 10.584, actuando en su propio nombre y representación, contra la Providencia Administrativa Nº CAD-PRE-VECO-GCP-70057, de fecha 24 de febrero de 2010, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
En fecha 21 de julio de 2011, se dio cuenta a la Corte.
En esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 9 de agosto de 2011, venció el lapso de Ley otorgado conforme a lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de septiembre de 2011, esta Corte dictó decisión Nº 2011-1021, mediante la cual se aceptó la declinatoria de competencia que hiciera el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 9 de junio de 2011, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente asunto y de ser procedente abriera cuaderno separado para el trámite de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
En fecha 10 de octubre de 2011, esta Corte acordó librar las notificaciones correspondientes, de conformidad a lo dictado en fecha 29 de septiembre de 2011.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Reinaldo Freites y los oficios Nros. 2011-6131 y 2011-6132, dirigidos a los ciudadanos Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 17 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Reinaldo Freites, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual se dio por notificado de la decisión de fecha 29 de septiembre de 2011.
En fecha 15 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación Nº 2011-6131, dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 1º de noviembre de 2011.
En fecha 23 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Reinaldo Freites, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual consignó en dos folios útiles, documentación relacionada con la presente causa.
En fecha 15 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación Nº 2011-6132, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 22 de noviembre de 2011.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 3 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Reinaldo Freites, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó el pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos sobre el acto administrativo recurrido.
En fecha 14 de febrero de 2012, por cuanto las partes se encontraban notificadas de la decisión de fecha 29 de septiembre de 2011, esta Corte acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, el cual se pasó en esa misma oportunidad.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 16 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión, mediante el cual admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en cuanto ha lugar en derecho; se ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), respectivamente; asimismo, se ordenó abrir cuaderno separado, a los fines del trámite de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y finalmente se dejó establecido que una vez constaran en autos las respectivas notificaciones, se remitiría el expediente a esta Corte, a los fines de fijar la oportunidad para la Audiencia de Juicio, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró los oficios Nros. 0155-12, 0156-12 y 0157-12, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), respectivamente.
En esa misma fecha, se abrió el cuaderno separado signado con el Nº AW41-X-2012-000016, en cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de febrero de 2012.
En fecha 14 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación Nº 0157-12, dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 8 de marzo de 2012.
En fecha 19 de marzo de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación Nº 0156-12, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 16 de marzo de 2012.
En fecha 11 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación Nº 0155-12, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 27 de marzo de 2012.
En fecha 17 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que en virtud de la designación como Juez Temporal del ciudadano Ricardo Cordido Martínez, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se dejó constancia que, a los fines de la oportunidad para la recusación de dicho ciudadano, se computarían cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente del presente auto y que, vencidos estos, se reanudaría la presente causa.
En fecha 8 de mayo de 2012, por cuanto se encontraban notificadas las partes del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de febrero de 2012, se acordó la remisión del expediente a esta Corte, a los fines de fijar la oportunidad para la Audiencia de Juicio, según lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa.
En fecha, 28 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Reinaldo Freites, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó la remisión del expediente a esta Corte.
En fecha 18 de junio de 2012, se remitió a esta Corte el presente expediente administrativo.
En fecha 20 de junio de 2012, se fijó para el día martes siete (7) de agosto de 2012, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 am), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, según lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de agosto de 2012, esta Corte dejó constancia de la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, a la cual comparecieron las partes, así como la representación del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se dejó constancia de que la Representación Judicial de la Comisión de Administración de Divisas, consignó el poder que acredita su representación y escrito de alegatos y promoción de pruebas; en esa misma oportunidad, la parte recurrente consignó escrito de alegatos y promoción de pruebas, respectivamente.
En esa misma fecha, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre las pruebas promovidas en la Audiencia de Juicio.
En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 10 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió el presente expediente. Asimismo, se dejó constancia que a partir del día siguiente comenzaría a transcurrir los tres (3) días de despacho para que las partes presenten sus oposiciones a las pruebas promovidas.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto de admisión de las pruebas promovidas por el ciudadano Reinaldo Freites y en consecuencia, se ordenó la notificación del ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, a los fines de la remisión de la información requerida por el recurrente en la presente causa.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto de admisión de las pruebas promovidas por la Representación Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y en consecuencia, se ordenó la notificación del ciudadano Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de la remisión de la información requerida por la recurrida en la presente causa y del ciudadano recurrente, respectivamente.
En esa misma oportunidad, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal y asimismo, el oficio Nº JS/CPCA-2012-1149, dirigido al ciudadano Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 21 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Reinaldo Freites, a los fines del cumplimiento de los autos de admisión de las pruebas promovidas en la presente causa.
En fecha 30 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación Nº JS/CPCA-2012-1149, de fecha 20 de septiembre de 2012, dirigido al ciudadano Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el cual fue recibido en fecha 24 de octubre de 2012.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2012-6406, de fecha 26 de octubre de 2012, del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante el cual dio respuesta al oficio de notificación Nº JS/CPCA-2012-1149, de fecha 20 de septiembre de 2012, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 15 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación, de fecha 21 de septiembre de 2012, dirigido al ciudadano Reinaldo Freites, el cual fue recibido en fecha 12 de noviembre de 2012.
En fecha 20 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte realizó el acto de exhibición de los documentos que fueron promovidos como medio de prueba por la Representación Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y por el ciudadano Reinaldo Freites, parte recurrente en el presente asunto.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual realizó los informes relacionados a la presente causa.
En fecha 5 de diciembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber entregado la boleta, de fecha 20 de septiembre de 2012, dirigida al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, el cual fue recibido en fecha 4 de diciembre de 2012.
En fecha 15 de enero de 2013, en virtud de haber concluido la sustanciación del presente expediente, el Juzgado de Sustanciación ordenó su remisión a esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se remitió el presente expediente a esta Corte.
En fecha 22 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive) para que las partes presenten los informes respectivos.
En fecha 24 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio S/N, de fecha 6 de diciembre de 2012, emanado de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, mediante el cual dio cumplimiento a lo requerido en la prueba de informes solicitada por la parte recurrente en fecha 7 de agosto de 2012.
En fecha 30 de enero de 2013, visto que se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 22 de enero de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, según lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se pasó el preste expediente al Juez Ponente.
En fecha 11 de marzo de 2013, esta Corte dictó auto para mejor proveer, mediante el cual ordenó al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, remitir a este Órgano Jurisdiccional en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, la documentación que fuera consignada en fecha 13 de abril de 2009, por el ciudadano Reinaldo Freites, ante ese Banco, la cual fue realizada, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) mediante la convocatoria a que se hace referencia en este recurso de fecha 8 de abril de 2009.
En fecha 20 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Rocío Otalora Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 124.611, actuando en su carácter de representante de la República por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual solicitó declarar el decaimiento del objeto en la presente causa con base a los anexos consignados en autos en esa misma fecha.
En fecha 22 de abril de 2013, esta Corte acordó librar la notificación correspondiente a la decisión de fecha 11 de marzo de 2013 y en cumplimiento de ello, se libró boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A.
En fecha 28 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación, dirigida a la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., el cual fue recibido en fecha 22 de mayo de 2013.
Realizado el estudio del presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir previa las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 6 de agosto de 2010, el Abogado Reinaldo Fernando Freites Gámez, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, con base en los argumentos que a continuación se señalan:
Manifestó, que interpone formalmente “…RECURSO DE NULIDAD contra el acto administrativo de efectos particulares constituido por la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. CAD-PRE-VECO-GCP-70057 DE FECHA 24 DE FEBRERO 2010, emanada del Presidente de esa Comisión y notificada a mi persona el día 6 de abril de 2010, mediante la cual se decidió lo siguiente: 1. CONCLUIR las investigaciones iniciadas por esa Comisión; 2. MANTENER LA SUSPENSIÓN en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) de mi persona, en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y/o efectivo, hasta tanto la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas decida con relación a mi situación; y 3. REMITIR la presente decisión a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Planificación y Finanzas…” (Mayúsculas y destacado de la cita).
Que, “El presente recurso lo ejerzo en virtud de los vicios que contiene el referido acto administrativo que apuntan a determinar su nulidad absoluta, fundamentando el mismo en las siguientes consideraciones: ÚNICO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos denuncio la nulidad de la Providencia Administrativa recurrida, por violación del artículo 18, numeral 5 eiusdem, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por haber incurrido en el vicio de falso supuesto de hecho, producido por la falta de apreciación y valoración de los elementos de convicción y recaudos consignados cursantes en autos” (Mayúsculas, destacado y subrayado de la cita).
Que, “En efecto, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, si bien no se refiere directamente a 'los motivos', lo hace indirectamente cuando expresa que 'Todo acto administrativo deberá contener: expresión sucinta de los hechos…y de los fundamentos legales pertinentes' (artículo 18, numeral 5). Se establece que los 'motivos' del acto administrativo son pues, tanto supuestos de hecho como de derecho, o sea los preceptos legales aplicables a aquellos” (Destacado de la cita).
Que, “…en el caso que nos ocupa se tiene que, para fundamentar la decisión objeto de nulidad, el emisor del acto estableció lo siguiente:
1) Que en ejercicio de las facultades atribuidas, procedió a solicitar a mi persona, mediante convocatoria efectuada en fecha 2 de diciembre de 2008, los requisitos exigidos en la Providencia Nº 093, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.089 del 30 de diciembre de 2008, por el uso de la Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos con ocasión de viajes al exterior, realizados durante el período comprendido entre 1º de enero y el 30 de junio de 2008, a cuyo efecto se otorgó un plazo de quince (15) días hábiles bancarios, contados a partir del 3 de diciembre de 2008, a los fines de consignar la documentación requerida; 2) Que en fecha 8 de abril de 2009, se notificó a los usuarios no asistentes sobre el inicio del Procedimiento Administrativo por la no comparecencia a la convocatoria, otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles bancarios, contados a partir del día siguiente de la notificación, para la consignación de los soportes que permitieran demostrar el correcto uso de la (sic) divisas autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); y 3) Que concluido el registro de los usuarios que consignaron soportes relacionados con el uso de las divisas autorizadas, durante el lapso de los diez (10) días hábiles bancarios indicados en el Procedimiento Administrativo, mi persona no asistió al llamado de la convocatoria efectuada (5ta. Convocatoria), y por tanto no consigné los soportes requeridos por la Comisión a objeto de demostrar el correcto uso de las divisas autorizadas destinadas al pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior” (Destacado de la cita).
Que, “…contrario a lo afirmado en la Providencia Administrativa recurrida, mi persona consignó en fecha 13 de abril de 2009 ante la entidad bancaria BANESCO S.A., BANCO UNIVERSAL, en su condición de Operador Cambiario, como fuera ordenado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y que expresamente se indica en la citada Providencia, en cumplimiento de la Convocatoria de fecha 02 de diciembre de 2008 y en aplicación de las Providencias Nos. 084 del 27 de diciembre de 2007 y 093 del 30 de diciembre de 2008, originales y copias fotostáticas, a los fines de su cotejo, de los documentos relacionados con el uso de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o efectivo, realizados por mi persona durante el semestre comprendido entre el 1º de enero y 30 de junio de 2008, tal como se desprende de la comunicación de fecha 13 de abril de 2009 que acompaño a la presente (…), en la que aparece el sello de recepción por parte de BANESCO S.A., BANCO UNIVERSAL” (Mayúsculas, destacado y subrayado de la cita).
Que, “…desde el punto de vista objetivo es absolutamente falso el hecho positivo y concreto establecido, en el sentido que mi persona no consignó los documentos relacionados con el uso de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o efectivo, realizados por mi persona durante el semestre comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2008, como erróneamente se determinó por el emisor del acto en la Providencia recurrida, por lo que incurrió en la violación del artículo 18, numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por no atenerse a lo alegado y probado en autos”.
Que, “Tal error en la valoración y calificación de los presupuestos de hecho, tiene por resultado el hacer inexistente la base legal del acto, vale decir, afectado por el vicio de falso supuesto, que apunta a determinar la nulidad de la Providencia Administrativa objeto de impugnación…”.
Que, “La violación de los preceptos denunciados fue decisiva en el dispositivo de la Providencia Administrativa objeto de nulidad, pues de no haber incurrido el ente emisor del acto en el falso supuesto denunciado, hubiera conducido indefectiblemente a determinar mi absolución de los hechos investigados”.
Finalmente, solicitó “…la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo constituido por la Providencia Administrativa Nº CAD-PRE-VECO-GCP-70057 de fecha 24 de febrero de 2010, emanada del Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)” (Mayúsculas y destacado de la cita).
Igualmente, solicitó “…de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 104 ejusdem, la suspensión de los efectos del acto administrativo que me impide la utilización de mi tarjeta de crédito para la obtención de los dólares a través de CADIVI (sic) ordenada en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y/o efectivo”.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Aceptada la competencia, -que fuera declinada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 9 de junio de 2011-, de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, mediante decisión Nº 2011-1021, emanada de este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de septiembre de 2011, pasa a emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de declaratoria de decaimiento del objeto formulada por la Representación Judicial de la parte recurrida en fecha 20 de marzo de 2013, para lo cual observa:
De la solicitud de declaratoria de decaimiento del objeto.-
En efecto, mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2013, la Abogada Roció Otalora Toro, actuando con el carácter de Representante de la República por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), efectuó tal solicitud en los siguientes términos:
“Consigno en este acto copia debidamente certificada de Reporte de Estatus de fecha 20 de febrero de 2013, constante de un (01) folios (sic) útil, mas (sic) un (01) folio útil contentivo de la certificación, mediante el cual se evidencia que el ciudadano Reinaldo Fernando Freites Gamez (sic), titular de la cédula de identidad Nº V. 3.548.189, se encuentra Activo en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) de esta Comisión, anulando así el acto administrativo de efectos particulares identificado en el Oficio Nº PRE-VECO-GCP-020942 (sic) de fecha 08 (sic) de julio (sic) de 2011 (sic), cuya nulidad se ventila en la presente demanda, es por lo que esta representación solicita muy respetuosamente a esta honorable Corte, declare el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la presente acción…” (Negrillas y mayúsculas de la cita).
Visto así, pasa esta Corte a verificar si en el presente asunto opero el decaimiento del objeto solicitado por la Representación Judicial de la parte recurrida:
Es de destacar, que la presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Reinaldo Fernando Freites Gámez, actuando en su propio nombre y representación, contra la Providencia Administrativa Nº CAD-PRE-VECO-GCP-70057, de fecha 24 de febrero de 2010, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), acto éste, mediante el cual la Presidencia de la referida Comisión, acordó “MANTENER LA SUSPENSIÓN en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)” de la parte recurrente en el presente asunto.
Ahora bien, esta Corte observa a los folios doscientos doce (212) y doscientos trece (213) de la pieza principal del expediente judicial, la consulta, de fecha 20 de febrero de 2013, debidamente certificada por el ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), del usuario Reinaldo Fernando Freites Gámez, titular de la cédula de identidad Nº 3.548.189, mediante la cual se aprecia que el estatus de dicho usuario se encuentra “ACTIVO” en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
De lo anterior se aprecia que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), decidió levantar la medida preventiva de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), que le había sido impuesta a la parte accionante, mediante el acto administrativo atacado en el presente asunto, ello a criterio de este Órgano Jurisdiccional, de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Ello así, debe esta Corte indicar que la Sala Político Administrativo mediante sentencia Nº 1270, de fecha 18 de julio de 2007, caso: “Sociedad Civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C.”, esgrimió lo siguiente:
“(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”.
En este sentido, y respecto a dicha circunstancia, debe esta Corte señalar, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa es decir por la parte recurrida y que, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.
No obstante lo anterior, se deduce de un caso análogo señalado en la sentencia Nº 179, de fecha 11 de febrero de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Nelson Vinicio Chacín Fernández contra la Asamblea Nacional y el Instituto de Previsión Social del Parlamentario) en la que estableció en relación al decaimiento del objeto, lo siguiente:
“(…) En el presente caso, el accionante interpone el recurso por abstención o carencia contra la Asamblea Nacional y el Instituto de Previsión Social del Parlamentario, en vista de que habiendo solicitado su jubilación no ha obtenido oportuna y adecuada respuesta, en contravención con lo estipulado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, es el caso que mediante diligencia presentada en fecha 02 de octubre de 2008, el apoderado judicial del Instituto de Previsión Social del Parlamentario, consignó el pronunciamiento emitido por el organismo que representa en fecha 12 de julio de 2008, cuyo texto parcial es el siguiente:
‘…la Consultoría Jurídica del Instituto de Previsión del Parlamentario realizó el respectivo estudio con respecto a la solicitud presentada y el dictamen negando la solicitud de jubilación al ciudadano Nelson Vinicio ratificando el dictamen por la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social del Parlamentario en Sesión Nro. 11 de fecha 12 de julio de 2006.
Se notificó al ciudadano Nelson Vinicio Chacín y luego se procedió a enviarle vía correo la respuesta a su solicitud. Ahora bien visto el Recurso de Carencia o Abstención interpuesto por el ciudadano Nelson Vinicio Chacín (anteriormente identificado) y en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Instituto de Previsión Social del Parlamentario de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela procede nuevamente y teniendo como Norte lo establecido en el artículo 51 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se debe dar una pronta y oportuna RESPUESTA en virtud de que por algún motivo o circunstancia y a pesar de que tenía conocimiento el solicitante del dictamen del Instituto pesar de que el ciudadano Nelson Vinicio Chacín ha estado con su representante legal en la sede del Instituto no le comunicó al Instituto o solicito de conformidad con el artículo 28 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela copia del mismo. El reglamento del Instituto de Previsión Social del Parlamentario establece lo siguiente en su artículo N° 1:
(…omissis…)
De lo expuesto advierte la Sala, que si bien no existe constancia en el expediente administrativo de la existencia del dictamen presuntamente emanado del Instituto de Previsión Social del Parlamentario en fecha 12 de julio de 2006, la consignación en el expediente de la ‘ratificación’ de dicho dictamen realizada el 12 de julio de 2008, modifica la situación que motivó la interposición del presente recurso por abstención o carencia ejercido por el ciudadano Nelson Vinicio Chacín Fernández, toda vez que según se evidencia del texto anteriormente citado, la abstención por él denunciada fue reparada por el pronunciamiento que al respecto realizó la Consultoría Jurídica del Instituto de Previsión Social del Parlamentario, conforme al cual se negó la solicitud de jubilación formulada por el accionante.
Lo antes señalado, conduce necesariamente a decidir el decaimiento del objeto en el presente recurso, en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud realizada en este caso. Así se declara.
Declarado como ha sido el decaimiento del objeto en la presente causa, esta Sala debe concluir en la extinción de la instancia en el caso de autos. Así también se declara.”
Del criterio previamente esgrimido, queda claramente establecido que el decaimiento del objeto de la causa, procede de modo evidente cuando se produce la modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud de la nulidad del acto emanado de la Administración.
Así, tenemos que un requisito esencial para que opere dicha figura es precisamente la satisfacción de la pretensión presentada por las partes, de forma tal que la continuación del proceso resulte inoficiosa.
Por otro lado, resulta pertinente indicar, que en el caso concreto, la pretensión jurídica de la parte recurrente, lo constituye la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº CAD-PRE-VECO-GCP-70057, de fecha 24 de febrero de 2010, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual acordó “MANTENER LA SUSPENSIÓN en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)” del ciudadano Reinaldo Fernando Freites Gámez, la actora en el presente asunto.
Ahora bien, siendo que tal medida impuesta a la accionante ya no se encuentra materializada actualmente, de acuerdo al documento de “Consulta del usuario” que fuera consignada en fecha 20 de marzo de 2013, por la Representación Judicial de la parte recurrida, mediante el cual se observa el estatus de activo de la parte recurrente en autos, es por tal motivo que resulta claro para este Órgano Jurisdiccional que con tal observación, se satisface los pedimentos de la parte recurrente y en virtud de ello, se produjo el decaimiento del objeto de la presente demanda de nulidad. Así se declara.
De manera que este Órgano Jurisdiccional con base en lo anteriormente expuesto, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 19 de julio de 2011, por el Abogado Reinaldo Freites, actuando en su propio nombre y representación en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº CAD-PRE-VECO-GCP-70057, de fecha 24 de febrero de 2010, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado REINALDO FERNANDO FREITES GÁMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 10.584, actuando en su propio nombre y representación, contra la Providencia Administrativa Nº CAD-PRE-VECO-GCP-70057, de fecha 24 de febrero de 2010, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), según el cual se le acordó “MANTENER LA SUSPENSIÓN en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)” del referido ciudadano.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-G-2011-000171
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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