REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2013
203° Y 154°

En fecha 14 de octubre de 1992, se recibió en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los Abogados Guido A. Puche Nava y Antonio José Pernia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 2.435 y 11.977, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano NERIO OMAR ALTUVE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 919.046, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL OESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 19 de octubre de 1992, fue consignado por parte del Abogado Guido A. Puche Nava, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, papel sellado.

En esa misma fecha, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó solicitar al Ministro del Trabajo, los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 4 de marzo de 1993, fue consignada la diligencia ante la Secretaría de esta Corte, por el Abogado Antonio José Pernia, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó ratificación de oficio dirigido al Ministro del Trabajo.

En esa misma fecha, esta Corte vista la diligencia presentada, ordenó ratificar el oficio dirigido al Ministerio del Trabajo y se libró el oficio correspondiente.

En fecha 4 de mayo de 1993, fue consignada diligencia ante la Secretaría de esta Corte, por parte del Abogado Guido A. Puche Nava, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó, que se oficiará al Ministro del Trabajo por tercera vez para que consignara expediente administrativo.

En fecha 5 de mayo de 1993, esta Corte vista la diligencia presentada, ordenó ratificar el oficio dirigido al Ministerio del Trabajo y se libró el oficio correspondiente.

En fecha 25 de mayo de 1993, se recibió ante la Secretaría de esta Corte, el oficio Nº 154, emanado del Ministerio del Trabajo, anexo al cual remitió el expediente administrativo relacionado con esta causa.

En fecha 25 de mayo de 1993, compareció ante esta Corte el Abogado Guido A. Puche Nava, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, con el objeto de sustituir en la persona de los Abogados Rosario García y José Benítez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 46.909 y 23.681, respectivamente, el poder judicial.
En fecha 27 de mayo de 1993, se acordó agregar a autos el expediente administrativo remitido por el Ministerio del Trabajo.

En fecha 31 de mayo de 1993, se dejó constancia que la parte interesada no ha consignado papel sellado a los fines de proveer.

En fecha 14 de junio de 1993, compareció ante la Secretaría de esta Corte, la Abogada Rosario García, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de consignar papel sellado.

En fecha 21 de junio de 1993, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, ordenó notificar al Fiscal General de la República y librar cartel de notificación de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 1º de julio de 1993, se libró oficio dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 21 de julio de 1993, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó el recibido del oficio dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido en esa misma fecha.

En fecha 26 de julio de 1993, fue retirado en original el cartel de notificación que alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por la Abogada Rosario García, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.

En fecha 3 de agosto de 1993, compareció ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la Abogada Rosario García, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó un ejemplar del periódico “El Universal”, en el cual aparece publicado el cartel de notificación correspondiente que alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar al expediente las páginas donde aparece la respectiva publicación, dejando constancia que tuvo a la vista el ejemplar completo.

En fecha 10 de agosto de 1993, compareció ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la Abogada Rosario García, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y señaló que la fecha de publicación de cartel fue 30 de julio de 1993.

En fecha 16 de septiembre de 1993, consignó la diligencia ante la Secretaría de esta Corte el Abogado Guido A. Puche Nava, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que una vez transcurridos los lapsos se ordenara el procedimiento a pruebas.

En esa misma fecha, se dio cuenta a la Juez.

En fecha 21 de septiembre de 1993, se abrió el lapso para promover pruebas.

En fecha 23 de septiembre de 1993, compareció ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la Abogada Rosario García, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.

En esa misma fecha, se dio cuenta a la Juez.

En fecha 29 de septiembre de 1993, se abrió el lapso para la oposición de las pruebas.

En fecha 7 de octubre de 1993, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió las pruebas, se ordenó notificar al Ministerio del Trabajo y al Presidente del Banco de Trabajadores de Venezuela y se comisionó al Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal al Circuito Judicial Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en relación a la evacuación de las testimoniales promovidas.

En fecha 14 de octubre de 1993, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, reformó el auto de fecha 7 de octubre de 1993, en lo que respectaba a la denominación del Juez comisionado para la evacuación de la prueba de testigos y se comisionó al Juez Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se libraron los oficios correspondientes.

En fecha 1º de noviembre de 1993, compareció ante Juzgado de Sustanciación de esta Corte la Abogada Rosario García, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó la extensión del lapso de evacuación de las pruebas.

En fecha 2 de noviembre de 1993, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó prorrogar el lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 10 de noviembre de 1993, se recibió en la Secretaría de esta Corte, el oficio Nº 388-93, emanado del Banco de los Trabajadores de Venezuela, C.A., mediante el cual remitió copia de la documentación solicitada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En esa misma fecha, fue agregado a las actas el oficio recibido y se dio cuenta a la Juez.

En fecha 7 de enero de 1994, se recibió en la Secretaría de esta Corte, el oficio Nº 247, emanado del Ministerio del Trabajo, mediante el cual remitió copia de la documentación solicitada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 10 de enero de 1994, se agregó a los autos, el oficio Nº 247, del 28 de octubre de 1993, emanado del Ministerio del Trabajo y sus anexos, de igual forma se dio cuenta a la Juez.

En fecha 15 de junio de 1994, se recibió en la Secretaría de esta Corte, el oficio Nº 09550, de fecha 17 de marzo de 1994, suscrito por el ciudadano Fiscal General de la República, mediante el cual remitió autorización de intervenir en el presente proceso otorgada a la Abogada Carmen González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 16.824, así como escrito de opinión por la mencionada Fiscal.

En fecha 29 de junio de 1994, se acordó agregar a los autos el oficio presentado por el ciudadano Fiscal General de la República, así como el escrito de opinión.

En fecha 25 de julio de 1994, fue consignada diligencia ante la Secretaría de esta Corte, por parte del Abogado Guido A. Puche Nava, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificado y solicitó que continuara sustanciando el presente expediente.

En fecha 17 de octubre de 1994, se recibió resultas de la comisión efectuada por el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 1º de noviembre de 1994, se agregó a los autos las resultas de comisión efectuada al Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 3 de noviembre de 1994, fue consignada diligencia ante la Secretaría de esta Corte, por parte de la Abogada Rosario García, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se remitiera el expediente a esta Corte, a los fines de efectuar la relación de la causa.

En fecha 9 de noviembre de 1994, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar el cómputo correspondiente.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó la continuación de la presente causa, así como pasar el expediente a esta Corte.

En fecha 15 de noviembre de 1994, se pasó el expediente a esta Corte, el cual fue recibido en esa misma fecha.

En fecha 17 de noviembre de 1994, se designó Ponente a la Magistrada Teresa G. de Cornet y se fijó el lapso para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 28 de noviembre de 1994, comenzó la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 12 de diciembre de 1994, venció la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 13 de diciembre de 1994, tuvo lugar la audiencia de informes, siendo consignado por la Abogada Rosario García, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, escrito de informes, en esa misma fecha, esta Corte ordenó agregar a los autos el señalado escrito.

En fecha 14 de diciembre de 1994, comenzó la segunda etapa de la relación.

En fecha 2 de febrero de 1995, terminó la segunda parte de la relación de la causa y esta Corte dijo “Vistos”.

En fecha 9 de marzo de 1995, esta Corte emitió pronunciamiento mediante el cual, se declaró Incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 13 de marzo de 1995, se libró oficio de remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 15 de mayo de 1995, se remitió el presente expediente.

En fecha 29 de enero de 2004, fue redistribuido el presente expediente al Juzgado Octavo de Juicio de Primera Instancia Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 16 de febrero de 2004, el Juzgado Octavo de Juicio de Primera Instancia Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió decisión mediante la cual se declaró Incompetente para conocer el presente asunto.

En fecha 13 de enero de 2006, se recibió en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el presente expediente, a los fines de dilucidar el conflicto de competencia planteado.

En fecha 10 de marzo de 2006, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró Incompetente para conocer del conflicto negativo de competencia y declinó competencia a la Sala Plena.

En fecha 28 de octubre de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió decisión mediante la cual, se declaró competente para conocer el conflicto negativo de competencia y acordó que el Tribunal competente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 24 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TPE-10-090, de fecha 22 de enero de 2010, anexo al cual la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 4 de marzo de 2010, fue recibido el presente expediente en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó la Ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 5 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González.

En fecha 21 de abril de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, emitió pronunciamiento mediante el cual ordenó remitir el presente expediente judicial a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que continuara conociendo el recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 27 de septiembre de 2010, se ordenó notificar a las partes.

En fechas 14 de octubre y 23 de noviembre de 2010, los ciudadanos Alguaciles de esta Corte consignaron los oficios de notificación, dirigidos al ciudadano Fiscal General de la República y al querellante.

En fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis Crespo, Juez.

En fecha 13 de marzo de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encontraba y acordó remitir el expediente judicial a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En esa misma fecha, se libro el oficio correspondiente.

En fecha 20 de marzo de 2013, se dio cuenta a esta Corte.

En fecha 1º de abril de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encontraba, advirtiendo la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 16 de abril de 2013, vencidos como se encontraban los lapsos, se designó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En fecha 14 de octubre de 1992, los Abogados Guido A. Puche Nava y José Antonio Pernía, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, consignaron ante esta Corte recurso contencioso administrativo contra la Providencia Administrativa Nº 32 de fecha 24 de abril de 1992, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Oeste del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche o restitución interpuesta por el ciudadano Nerio Omar Altuve Hernández.

Ahora bien, de la revisión del expediente, se evidencia que desde el día 13 de diciembre de 1994, fecha en la cual la Abogada Rosario García, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, presentó escrito de informes, no existe actuación alguna de la parte actora instando a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia acerca del mérito de la causa, es decir, más de diecinueve (19) años, sin que la parte actora manifieste interés en el proceso, existiendo por tanto una paralización en el juicio, que hace presumir el decaimiento del interés.

En este sentido, debe señalar esta Corte que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 956 de fecha 10 de junio de 2001, (caso: Fran Valero González), señaló lo siguiente:

“…A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
(…)
Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
(…)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen.
(…)
De allí, que considera la Sala, a partir de esta fecha, como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…” (Resaltado de esta Corte).

De data más actual las sentencias Nº 1144 y 929 del 5 de agosto de 2009 y 25 de junio de 2009, respectivamente, ambas de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, expresan que el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de la falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe.

En atención a las doctrinas jurisprudenciales expuestas, esta Corte al observar la paralización en la que se encuentra la presente causa de más de diecinueve años, en estado de dictar sentencia definitiva, desde el día 24 de febrero de 2010, fecha en la cual fue recibido el presente expediente judicial procedente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y se declaró en estado de sentencia la presente causa, ORDENA notificar al ciudadano Nerio Omar Altuve Hernández, parte recurrente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible; o en su defecto, mediante la fijación de un cartel en la sede de este Órgano Jurisdiccional, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional hará presumir de pleno derecho la pérdida sobrevenida del interés en la misma y en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MARISOL MARÍN R.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-N-1992-013734
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,