REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, treinta (30) de mayo de 2013
203° y 154°

En fecha 2 de septiembre de 2003, se recibió en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 771-03 de fecha 27 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los Abogados Nancy García Fermín y Henry Fuentes Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 54.107 y 98.611, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MODESTA BENILDE CARTAYA RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.879.046, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 27 de agosto de 2003, el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de agosto de 2003, por la Abogada Katiuska Díaz Hurtado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 69.527 actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2003, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 9 de septiembre de 2003, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 30 de septiembre de 2003, la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Miranda consignó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 1º de octubre de 2003, comenzó la relación de la causa.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte y mediante sesión de fecha 18 de octubre de 2007, se eligió la nueva Junta Directiva de esta Órgano Jurisdiccional, la cual quedó conformada de la manera siguiente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 16 de junio de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez.

En fecha 28 de junio de 2006, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual precluyó el 4 de julio de 2006.

En fecha 6 de julio de 2006, vencido como se encontraba el lapso fijado en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y encontrándose la causa en estado de fijar el acto de informes orales, se difirió la oportunidad para fijar dicho acto.

En fecha 23 de enero de 2007, esta Corte ordenó notificar a los ciudadanos Modesta Benilde Cartaya Ruíz, al Gobernador del estado Miranda y al Procurador General del estado Miranda. Asimismo, se revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 6 de julio de 2006, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que haya vencido el lapso del artículo 84 del Decreto de Ley de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso de tres (3) días establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de marzo de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual precluyó el 10 de abril de 2007.

En fecha 16 de julio de 2007, oportunidad fijada para la celebración del acto de informes orales, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente y de la asistencia por la parte recurrida de la Abogada Merygreg Noguera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.926.

En fecha 19 de julio de 2007, esta Corte dijo “Vistos” y se pasó el expediente al Juez Ponente.

Por cuanto en fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte fue constituida y dada la incorporación del Abogado Efrén Navarro, en fecha 20 de enero de 2010, se eligió la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 7 de noviembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de noviembre de 2011, transcurrido el lapso establecido en el auto del 7 de noviembre de 2011, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la ciudadana MARISOL MARÍN R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 13 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de febrero de ese mismo año, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente en la presente causa.

En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye la pretensión de nulidad de la Resolución signada bajo el Nº 0604 de fecha 25 de marzo de 2002, mediante la cual se destituyó a la ciudadana Modesta Benilde Cartaya Ruíz del cargo de “…DOCENTE ESPECIALISTA LIC IV, que venía desempeñándose (sic) en la C.E.B.A. ‘Ricarda Tovar’ adscrita la Dirección General de Educación del Estado Miranda…”. En ese sentido, previo a cualquier pronunciamiento del fondo, debe esta Corte indicar que:

Atendiendo al argumento expuesto por los Apoderados Judiciales de la ciudadana Modesta Benilde Cataya Ruiz, con relación a la incompetencia del acto impugnado, que se materializa a su decir, toda vez que la “…Resolución N° 0604 a través de la cual se destituye de su cargo a (…) Modesta Cartaya es realizada por un funcionario que no tiene competencia legal para ello. Tal es el caso del Secretario General de Gobierno (…) que violando el artículo 15, del para entonces vigente Reglamento Interno Disciplinario de los Docentes del Estado Miranda, ejecuta atribuciones que no le competen de manera expresa (…) el mencionado art° (sic) 15 del Reglamento anulado, preceptuaba que quien destituye es el Gobernador del Estado Miranda, o a quien estee (sic) le delegue tal atribución, y no enuncia en el Acto Administrativo N° 0604, visado por el Secretario General de Gobierno, la disposición legal para actuar con este carácter; y al actuar sin enunciar esta disposición del reglamento, surge su incompetencia”.

En ese sentido, no advierte esta Corte de los autos que conforman el presente expediente, que conste copia certificada de la Gaceta Oficial del estado Miranda signada bajo el Nº 3067 de fecha 30 de junio de 2000, en la cual se encuentra el Decreto Nº 260 del 19 de junio de 2000, mediante el cual, el ciudadano Gobernador del estado Miranda, le otorgó delegación de “Atribución y Firma” a Víctor Manuel Hernández Rojas, quien suscribe con tal carácter el acto administrativo impugnado.

Siendo así, resulta difícil determinar los límites en que se encuentra concebido el señalado Decreto, constituyendo el mismo un requisito indispensable para el conocimiento de la presente causa, por parte de este Órgano Jurisdiccional, razón por la que esta Corte estima conveniente a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, SOLICITAR al ciudadano Procurador General del estado Miranda, que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado en el expediente, más un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia, consigne copia certificada de la Gaceta Oficial del estado Miranda signada bajo el Nº 3067 de fecha 30 de junio de 2000, en la que se encuentra el Decreto Nº 260 del 19 de junio de 2000. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).


El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-N-2003-003645
MM/11

En fecha ___________________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,