REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2013
Años 203º y 154º
En fecha 23 de septiembre de 2004, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 441-04 de fecha 27 de mayo de 2004, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Juana Colmenares y Adimir Guzmán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 99.523 y 99.690, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana YANUBIA MILENI GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 18.505.185, única y universal heredera del ciudadano EDSON ESPARTACO RODRÍGUEZ ALENCAR, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° 12.629.999, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy día prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada por la referida Corte de Apelaciones en fecha 17 de mayo de 2004, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 11 de octubre de 2004, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza Iliana Margarita Contreras Jaimes, a los fines que se pronunciara acerca de la consulta de Ley.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada de la siguiente manera: Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 6 de junio de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, designándose ponente a la Juez Aymara Vilchez Sevilla, a los fines que se pronunciara con relación a la consulta sobre el fallo dictado por el A quo.
En fecha 17 de julio de 2007, esta Corte, dictó auto para mejor proveer “…a los fines que se emitir pronunciamiento el pronunciamiento de la sentencia consultada, conocer el estado en el que se encuentra la solicitud efectuada en fecha 10 de septiembre de 2003, por la ciudadana Yanubia Mileni Gamboa, única y universal heredera del ciudadano Edson Espartaco Rodríguez Alentar, por cobro de prestaciones sociales, dada la relación que sostuvo éste en vida con la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, en consecuencia, se insta a dicho órgano para que informe en lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir en conste en autos la correspondiente notificación, más el término de la distancia, si dicha solicitud fue tramitada. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en tal sentido ordena oficiar al Alcalde del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas y al Síndico Procurador Municipal de dicha Alcaldía…”.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente forma: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 8 de octubre de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Atures y Autures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines que se practicara las respectivas notificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se ordenó que se librara los oficios Nº 2009-9500, 2009-9501 y 2009-0502, dirigidos al ciudadano Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, al ciudadano Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas y al ciudadano Síndico Procurador del referido Municipio.
En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente forma: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 28 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo del Juzgado de los Municipios Atures y Autuna de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el oficio Nº 2009-437 de fecha 24 de noviembre de 2009, mediante el cual se remitió anexo resultas de la comisión Nº 2009-079, librada ante esta Corte, en fecha 8 de octubre de 2008.
En fecha 9 de febrero de 2010, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó agregar las resultas de la comisión librada ante esta Corte, en fecha 8 de octubre de 2008.
En fecha 3 de marzo de 2010, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.
En fecha 4 de marzo de 2010, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 9 de febrero de 2012, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la consulta de Ley, sin embrago observa que:
La presente causa versa sobre la consulta de Ley de la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2004, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas hoy Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Juana Comenares y Adimir Guzmán, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Yanubia Mileni Gamboa, única y universal heredera del ciudadano Edson Espartaco Rodríguez Alencar contra la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas.
Al respecto, esta Corte se observa, que resultó necesario para este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir el pronunciamiento de la sentencia consultada, dictar auto para mejor proveer en fecha 17 de julio de 2007, para que se conociera el estado en el que se encontraba el pago de prestaciones solicitado, por la ciudadana Yanubia Mileni Gamboa única y universal heredera del ciudadano Edson Espartaco Rodríguez Alentar, por cobro de prestaciones sociales dada la relación que sostuvo éste en vida con la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable rationae temporis, y en tal sentido ordenó oficiar al Alcalde del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas y al Síndico Procurador Municipal de dicha Alcaldía.
Por todo lo indicado y en virtud del tiempo transcurrido es de suma importancia para esta Alzada, conocer sí se le pagaron las prestaciones sociales solicitadas por la parte actora, información que tal y como se señaló anteriormente ya fue requerida sin que a la fecha, se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado.
En tal sentido, esta Alzada ratifica el auto dictado en fecha 17 de julio de 2007 de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de emitir un pronunciamiento -del pago de las prestaciones sociales solicitadas-, razón por la cual ORDENA oficiar al Alcalde del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas y al Síndico Procurador Municipal de dicha Alcaldía a los fines que remita información sobre el referido pago de las prestaciones sociales, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-O-2004-000168
MEM/
En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
El Secretario,