REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, treinta (30) de mayo de 2013
203° y 154°
En fecha 13 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1647-04 de fecha 22 de septiembre de 2004, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana JANET PAREDES DAZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.390.451, debidamente asistida por el Abogado Franklin Amaro Durán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 32.784, contra el oficio número 1.269 fechado 24 de marzo de 2003, suscrito por el Jefe de la Oficina de Personal de la Secretaría General de Gobierno de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó, en virtud que en fecha 13 de septiembre de 2004, el Iudex A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 29 de julio de 2004, por el Abogado Franklin Amaro Durán, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2004, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 15 de diciembre de 2004, se dictó auto de abocamiento y se ordenó la notificación de las partes, en virtud que el 3 de septiembre de 2004, quedó reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la manera siguiente: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente e Iliana Margarita Contrera Jaimes, Jueza.
En fecha 24 de abril de 2006, se dictó auto de abocamiento, por cuanto el 19 de octubre de 2006, quedó reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la manera siguiente: Jarvier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidente y Neguyen Torres López, Jueza.
En fecha 28 de abril de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
En fecha 5 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Franklin Amaro Durán, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante.
En fecha 2 de junio de 2006, esta Corte dejó constancia del inicio del lapso para la promoción de las pruebas, el cual feneció el 8 de junio de 2006.
Posteriormente, el 12 de junio de ese año, esta Corte declaró abierto el lapso para la oposición a las pruebas promovidas por la parte querellante y una vez vencido el mismo, en fecha 16 de junio de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que se pronunciara sobre los medios probatorios promovidos.
En fecha 28 de junio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se pronunció sobre los medios probatorios promovidos por la parte querellante y acordó practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
Notificada la Procuradora General de la República, el Juzgado de Sustanciación, ordenó en fecha 6 de febrero de 2007, remitir el expediente a esta Corte de conformidad con lo previsto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue recibido el 8 de febrero de 2007, por la correspondiente Secretaría de este Órgano Jurisdiccional.
En fechas 2 de agosto y 2 de octubre de 2007, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Abogado Franklin Amaro Durán, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, esta Corte celebró sesión en fecha 20 de diciembre de 2008, a los fines de elegir su Junta Directiva, la cual quedó integrada de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Jueza.
Posteriormente, el 17 de octubre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba y acordó su reanudación una vez fenecieran los lapsos establecidos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 3 de noviembre de 2011, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente para que dictara la decisión correspondiente, cuyo cumplimiento tuvo lugar en la misma oportunidad.
En virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte celebró sesión en fecha 23 de enero de 2012, a los fines de elegir su Junta Directiva, la cual quedó integrada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 10 de febrero de 2012, se dictó auto de abocamiento y se acordó la reanudación de la causa una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de febrero de 2012, esta Corte reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente para que dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido en fecha 29 de julio de 2004, por el Abogado Franklin Amaro Durán, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente judicial del caso bajo examen, pudo constatarse lo siguiente:
Que, la querellante el 31 de marzo de 2003, fue notificada del oficio número 1.269 fechado 24 de marzo de 2003, suscrito por el Jefe de la Oficina de Personal de la Secretaría General de Gobierno del estado Lara, en el que se le informó textualmente lo siguiente: “Me dirijo a usted en la oportunidad de notificarle que a partir de la presente fecha prestará servicios en la Oficina de Turismo y Recreación, a la orden del Lic. JOSE (sic) ARRAYAGO, conservando su mismo cargo y remuneración actual. Sin mas a que hacer referencia, se despide de usted…” (Mayúsculas de la cita).
Que, la querellante impugnó la nulidad absoluta del referido oficio y peticionó la restitución de su situación jurídica, en el sentido de ser devuelta física y nominalmente a la Dirección donde estaba adscrita inicialmente, esto es, Dirección de Educación, Cultura y Deportes del estado Lara.
Ahora bien, del escrito de fundamentación de la apelación, se evidencia que la parte querellante argumentó lo siguiente:
“E) EL ESTADO LARA REVOCO (sic) SU PROPIO ACTO

CIUDADANOS MAGISTRADOS, EL ESTADO LARA LE EDITO (sic) A MI DEFENDIDA UN ACTO ADMINISTRATIVO EN EL CUAL ESTANDO ESTE PROCESO VIVO, LE DAN NUEVAS FUNCIONES de fecha 10 de Enero (sic) del 2005, EN LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS ESTADAL (EN LA DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN), LO QUE SE ESTABLECE COMO UN DESISTIMIENTO POR PARTE DE DICHA DIRECCIÓN AL ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORIGINO (sic) ESTA QUERELLA, EL CUAL CONSIGNO EN ESTE ACTO COMO ANEXO (A, A-1, A-2), EN COPIA CERTIFICADA que como Documento Público, solicito sea valorada.

(…Omissis…)

A) QUE EL ESTADO NO TRAJO A AUTOS EL ORGANIGRAMA DE CARGOS DE LA DIRECCIÓN DE TURISMO, POR LO QUE QUEDA PROBADO QUE NO EXISTIA (sic) NOMENCLATURA PARA EL CARGO DE MI DEFENDIDA EN DICHA DIRECCIÓN.
B) CON LA LEY SOBRE LA CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE TURISMO DEL ESTA (sic) LARA, QUE FUE CONSIGNADA CON EL LIBELO DE DEMANDA, LA CUAL ENTRO (sic) EN VIGENCIA EL 13 DE DICIEMBRE DE 2002, CON LO CUAL PRUEBO QUE A MI REPRESENTADA SE LE TRASLADO (sic) PARA UNA DIRECCIÓN ELIMINADA, POR LO TANTO LA SUPUESTA NECESIDAD DE SERVICIO NO EXISTE.
POR LO TANTO, NO EXISTIA (sic) UNA VERDADERA INTENCIÓN SINO UNA INTENCIÓN SOLAPADA…” (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de esta Corte).

En tal sentido, dado que la pretensión perseguida por la parte querellante en la acción principal viene circunscrita en la nulidad absoluta del oficio número 1.269 fechado 24 de marzo de 2003, suscrito por el Jefe de la Oficina de Personal de la Secretaría General de Gobierno del estado Lara, así como su restitución a la Dirección de Educación, Cultura y Deportes del estado Lara y en virtud que durante este proceso judicial, surgió la emisión de una nueva actuación que pudiera influir en la decisión de segunda instancia, cursante al folio ciento treinta y ocho (138) del expediente judicial, cuyo contenido reza lo siguiente: “Me es grato dirigirme a usted , en mi condición de Directora General Sectorial de Educación (e) del Estado (sic) Lara, en la oportunidad de informarle que a partir de la presente fecha, pasará a cumplir funciones de Jefe (e) de la unidad de Asuntos Jurídicos Estadal…”.
Es por lo que esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia, ORDENA oficiar a la Gobernación del estado Lara, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación que refiere el presente auto, informe lo siguiente:
1.- La situación administrativa actual de la ciudadana Janet Paredes Daza, titular de la cédula de identidad Nº 7.390.451, en esa Gobernación, tales como: cargo que ocupa, dirección a la que se encuentra adscrita o si por lo contrario, egresó del organismo y de ser éste el último supuesto, indicar las razones.
2.- La situación actual de la Dirección de Turismo y Recreación de la Gobernación del estado Lara, a la que fue inicialmente trasladada la ciudadana Janet Paredes Daza, según oficio número 1.269 fechado 24 de marzo de 2003, suscrito por el Jefe de la Oficina de Personal de la Secretaría General de Gobierno.
3.- Información de los efectos del oficio número 1.269 fechado 24 de marzo de 2003, suscrito por el Jefe de la Oficina de Personal de la Secretaría General de Gobierno, en el sentido de si éste sigue vigente o fue sustituido por otro, en cuyo caso deberá indicar los datos y el contenido.
4.- Información de los efectos del oficio DGSE ASA 056/2004 de fecha 3 de marzo de 2004, suscrito por la Dirección General Sectorial de Educación del estado Lara, así como su notificación de fecha 10 de enero de 2005, en el sentido, de si éste sustituyó al contenido en el oficio 1.269 fechado 24 de marzo de 2003, suscrito por el Jefe de la Oficina de Personal de la Secretaría General de Gobierno.
5.- Cualquier otra información relacionada con el presente caso.
Finalmente, se ORDENA notificar de la presente actuación a la parte querellante, a los fines que igualmente suministre información relacionada con la presente causa y su interés en la resolución de la misma.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO





La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2004-000658
MM/9
En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.

El Secretario,