REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, treinta (30) de mayo de 2013
203° y 154°
En fecha 21 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1458-04 de fecha 1º de diciembre de 2004, proveniente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Antulio Moya La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 11.108, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LEONOR ÁLVAREZ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 7.629.529, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.).
Dicha remisión se efectuó, en virtud que en fecha 1º de diciembre de 2004, el Iudex a quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 1º de noviembre de 2004, por el Abogado Antulio Moya La Rosa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2004, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Rafael Ortíz-Ortíz, esta Corte procedió a su reconstitución en fecha 18 de marzo de 2005, la cual quedó integrada de la manera siguiente: Trina Omaira Zurita, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente y Rafael Ortíz-Ortíz, Juez.
En fecha 28 de julio de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando practicar las notificaciones de las partes para su reanudación al estado procesal en que se encontraba, advirtiendo que una vez transcurrieran los lapsos establecidos para la reanudación se seguiría el procedimiento de la segunda instancia establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación correspondiente.
En fecha 19 de octubre de 2005, esta Corte procedió a su reconstitución quedando integrada de la manera siguiente: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 6 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación al estado procesal en que se encontraba, una vez transcurrieran los lapsos establecidos se seguiría el procedimiento de la segunda instancia establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Antulio Moya La Rosa, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante.
En fecha 3 de abril de 2006, se dio cuenta a la Corte y se dio inicio a la relación de la causa. En esa misma oportunidad, se designó la Ponencia a la Juez Neguyen Torres López.
En fecha 9 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada María Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.492, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Órgano querellado, mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento de la apelación incoada en la presente causa.
En fecha 15 de mayo de 2006, se abrió el lapso para la promoción de las pruebas, el cual feneció el 19 de mayo de 2006.
En fecha 22 de mayo de 2006, esta Corte difirió la oportunidad para fijar la celebración del acto oral de informes. Posteriormente, el 28 de septiembre de 2006, se fijó dicha oportunidad y el 16 de octubre de 2006, se difirió la celebración del acto en comento.
En fecha 23 de octubre de 2006, esta Corte celebró finalmente el acto oral de informes, a cuyo evento comparecieron ambas partes por intermedio de sus Representaciones Judiciales.
En fecha 25 de octubre de 2006, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Neguyen Torres López, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 6 de febrero de 2007, esta Corte ordenó la reasignación de la Ponencia y remitió el expediente judicial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que procediera a la reasignación en forma automatizada, quien el 16 de febrero de 2007, informó que el asunto había sido reasignado a la Ponencia del Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien en fecha 21 de febrero de 2007, se ordenó pasar el expediente judicial para que dictara la decisión correspondiente.
En fechas 1º de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Antulio Moya de La Rosa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante las cuales solicitó pronunciamiento y abocamiento en la presente causa, respectivamente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte procedió a su reconstitución quedando integrada de la manera siguiente: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 2 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando practicar las notificaciones de las partes para su reanudación al estado procesal en que se encontraba, advirtiendo que una vez transcurrieran los lapsos establecidos para la reanudación se pasaría el expediente al Juez Ponente para que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.
En fecha 5 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Antulio Moya de La Rosa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante las cuales solicitó pronunciamiento y abocamiento en la presente causa, respectivamente.
En fecha 17 de marzo de 2009, el Juez Andrés Eloy Brito, diligenció inhibiéndose del conocimiento del presente caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual esta Corte procedió por auto de fecha 18 de marzo de 2009, a la apertura del cuaderno separado, a los fines legales consiguientes; inhibición que fue declarada Con Lugar el 5 de mayo de 2009, según decisión Nº 2009-000244.
En fecha 20 de enero de 2010, fue elegida nueva Junta Directiva en esta Corte, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, quedando reconstituida de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte procedió a su reconstitución en fecha 23 de enero de 2012, quedando integrada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez, siendo que en fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su reanudación al estado procesal en que se encontraba.
En fecha 3 de febrero de 2012, esta Corte reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien ordenó pasar el expediente judicial para la decisión correspondiente. En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Transcurrido los lapsos establecidos para el procedimiento de segunda instancia, esta Corte pasa a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido en fecha 1º de noviembre de 2004, por el Abogado Antulio Moya La Rosa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.
Al respecto, se observa que la parte apelante presentó su escrito de apelación, fundamentando lo siguiente:
“...Omissis…

La recurrida en el capítulo III, denominado ‘Motivación Para decidir’, (…) al referirse al alegato de la querellante, de que se le aplicó la clasificación de funcionario de libre nombramiento y remoción previsto en el artículo 69 del Reglamento Interno para removerla sin procedimiento previo (…) confunde el cargo de Fiscal de Registro con el de Fiscal de Cedulación. (…) Y es ciudadanos Magistrados, que el cargo de Fiscal de Registro no aparece a lo largo del texto del indicado artículo 69.

Lo segundo es que el Juez de la recurrida, (…) afirma que el cargo de Fiscal de Registro es de libre nombramiento y remoción, como haciendo un esfuerzo para convencer al querellante de que el Fiscal de Cedulación es el género en el que cabe la especie Fiscal de Registro, lo que desde [su] punto de vista no pasa de ser un engendro nominativo extra norma reglamentaria, y lo tercero es que el Juzgador, sobre la base del nombre de un cargo que además confunde, asume que el mismo es de libre nombramiento y remoción, siendo que el nombre no es lo que le da a un cargo la jerarquía de libre nombramiento y remoción, sino las funciones y responsabilidades de alto nivel que tiene atribuidas, condición que no fue probado por la querellada; además de que el comentado artículo 69 no pasa de ser un extenso enunciado, que no dice por qué esos cargos son de libre nombramiento y remoción.

(…Omissis…)

…está claro que la litis se trabó con el alegato del querellante de que el cargo de Fiscal de Registro no es de libre nombramiento y remoción; mientras que la querellada sostuvo lo contrario, asimilando dicho cargo en el ítem 24 del artículo 69 del Reglamento Interno, que se refiere a los Fiscales de Cedulación. El Juez de la recurrida por su parte concluyó en que el cargo de Fiscal de Registro es de libre nombramiento y remoción; con cuya afirmación no sólo no se atuvo a lo alegado y probado en autos; sino que sacó elementos de convicción fuera del artículo 69 aplicándolo falsamente…

(…Omissis…)

Por todas y cada una de las razones y fundamentaciones expuestas [solicitó] (…) revoque el fallo impugnado y declare con lugar la querella…” (Negrillas del original, corchetes de esta Corte).
Ahora bien, efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente judicial y administrativo del caso bajo examen, no pudo constatarse el Organigrama de Estructura Organizativa del Consejo Nacional Electoral ni el Manual Descriptivo de Cargos Electorales, que conciernen al cargo de Fiscal de Registro adscrito a la Fiscalía General de Cedulación y su ubicación dentro del organismo, en virtud que tales documentos son determinantes para resolver el recurso de apelación interpuesto.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia; se ORDENA oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación que refiere el presente auto, remita copia certificada de las documentales antes referidas e informe si el cargo de “Fiscal de Cedulación”, que refiere el artículo 69 del Reglamento Interno de ese Organismo, conserva la misma denominación o si se refiere a una generalidad de cargos adscritos a la Fiscalía General de Cedulación, en cuyo caso precisar cuáles. Información que deberá remitir a los fines legales consiguientes.
Finalmente, se ordena practicar la notificación de la querellante para que informe lo que al respecto considere pertinente.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA



La Juez,



MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2004-002246
MM/9
En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.

El Secretario,