JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-000583

En fecha 2 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 103-A/2011 de fecha 18 de enero de 2012, emanado del Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO MIRABAL LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 3.348.642, asistido por la Abogada Ana Tortolero Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 9.915, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 18 de enero de 2012, el recurso de apelación interpuesto el 16 de enero de ese mismo año, por la Abogada Ana Tortolero Velásquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los hoy herederos: Angélica Iriarte Falcón, Ernesto José León Iriarte, María Carolina León Iriarte y Sheyla Karina León Iriarte, titulares de la cédulas de identidad Nros. 4.543.759, 9.603.065, 13.357.737 y 14.882.905, respectivamente, contra el auto dictado en fecha 8 de noviembre de 2011 y ratificado el 10 de enero de 2012, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró la suspensión de “…la presente causa hasta tanto se citen a los herederos tanto conocidos como desconocidos de la parte actora en el presente recurso, con la finalidad de garantizar en esta causa el derecho al debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil…”.

En fecha 7 de mayo de 2012, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho mas los dos (2) días correspondiente al términos de la distancia, para que la parte apelante presentara su correspondiente escrito de fundamentación de la apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Ana Tortolero Velásquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual fundamentó la apelación en la presente causa.

En fecha 31 de mayo de 2012, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación, el cual venció el 7 de junio de ese mismo año.

En fecha 11 de junio de 2012, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 7 de agosto de 2012, esta Corte prorrogó el lapso para decidir en la presente causa.
En fecha 1º de noviembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del vencimiento en el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 5 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Ana Tortolero Velásquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por la Abogada Ana Tortolero Velásquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los hoy herederos: Angélica Iriarte Falcón, Ernesto José León Iriarte, María Carolina León Iriarte y Sheyla Karina León Iriarte, contra el auto dictado en fecha 8 de noviembre de 2011 y ratificado el 10 de enero de 2012, por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante la cual declaró la suspensión de “…la presente causa hasta tanto se citen a los herederos tanto conocidos como desconocidos de la parte actora en el presente recurso, con la finalidad de garantizar en esta causa el derecho al debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil…”.

Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que la presente causa se originó a razón del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado contra el “…Acto (sic) Administrativo (sic) de efectos particulares contenido en el acuerdo Nº 848 de fecha 4 de noviembre de 2010, publicado en la Gaceta Municipal Nº 13.930 Extraordinaria de fecha 6 de diciembre de 2010, dictado por el CONCEJO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA…”, mediante la cual dejó sin efectos el acto administrativo jubilatorio del causante Pedro Mirabal León.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de decidir sobre el recurso de apelación señalado ut supra y determinar e identificar con exactitud, los causabientes del ciudadano Pedro Mirabal León, visto el argumento reiterativo, esgrimido por la Abogada Ana Tortolero Velásquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los herederos anteriormente señalados, al expresar que “…no existen otros hijos…” y por ello “…solicitamos la continuación inmediata del proceso…”, considera necesario verificar el expediente personal del ciudadano Pedro Mirabal León, pues ello permitirá establecer con precisión si dicho ciudadano presentó ante la Administración a otro descendiente, puesto que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la continuación de la presente causa.

Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar la existencia del expediente personal del causante y dado que el objeto del presente recurso de apelación va circunscrito a la nulidad del auto dictado en fecha 8 de noviembre de 2011 y ratificado el 10 de enero de 2012, por el Juzgado A quo, mediante la cual declaró la suspensión de la presente causa, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva en los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio tanto al Director de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua, como al Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado sus correspondientes notificaciones, remitan el expediente administrativo solicitado o cualquier otra documentación en la que se evidencie si el ciudadano Pedro Mirabal León tenía otros descendientes, afín que permita a este Órgano Jurisdiccional precisar con exactitud la comunidad de herederos en la presenta causa.

En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Concejo Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en el presente expediente, así como también, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,



MARISOL MARÍN R.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2012-000583
MEM/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,