REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2013
AÑOS 203° Y 154°
En fecha 12 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 113 de fecha 25 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EINER JOSÉ ESCOBAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.736.394, debidamente asistido por los Abogados Ligia Beatriz Castillo Lozada y Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 135.755 y 30.667, respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2012, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de marzo de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de pronunciarse sobre la consulta de ley.
En fecha 2 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Ligia Castillo, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 21 de mayo de 2013, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
El presente caso versa sobre la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto por el ciudadano Einer José Escobar Castillo, contra la Resolución Nº 65 de fecha 9 de marzo de 2011, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Observa esta Corte que el presente recurso, fue interpuesto en fecha 6 de junio de 2011, por el ciudadano Einer José Escobar Castillo, debidamente asistido por los Abogados Ligia Beatriz Castillo Lozada y Bernardo Alonso Álvarez Castillo, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y el mismo se circunscribe a solicitar la nulidad del acto de destitución y, por tanto, se ordenara su reincorporación a un cargo igual o de mayor jerarquía y se le hiciera de los salarios dejados de percibir.
Ahora bien, observa esta Instancia, que la parte recurrente denunció el vicio de falso supuesto de hecho, en virtud de que el día en que sucedieron los hechos, no se encontraba de guardia, y que incluso no se encontraba en el estado Carabobo, sino en estado Aragua con su familia; igualmente alegó la violación del derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, aprecia esta Corte que de la revisión de las actas procesales, no consta el procedimiento disciplinario llevado a cabo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la Región Central, que fue lo que conllevó a la destitución del hoy recurrente, y visto que en fecha 4 de octubre de 2011, dicho organismo remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, copia certificada del supuesto expediente disciplinario, el cual cursa del folio ciento cuarenta y dos (142) al trescientos sesenta y cinco (365), se puede constatar que se trata el mismo del procedimiento disciplinario llevado a cabo al ciudadano Antonio Derbis Torrealba Lozada, por tanto, no tiene relación con el caso de autos, y siendo dicho expediente necesario para poder hacerse un mejor juicio de valor sobre el procedimiento llevado por la Administración.
En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Central, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad del expediente administrativo correspondiente al ciudadano Einer José Escobar Castillo. Indicándole igualmente, que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-Y-2013-000063
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,