JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENÍA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-001205
En fecha 25 de octubre de 2005, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 225-05 de fecha 26 de julio de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS FRANCISCO CHAPÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.239.822, asistido por la Abogada Carla Chapón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 114.550, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).
Dicha remisión se efectuó, en virtud del fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 11 de julio de 2005, mediante el cual declaró su Incompetencia para conocer del recurso interpuesto y, declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 1° de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte y designó Ponente a la Juez Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez ponente.
En fecha 23 de octubre de 2006, esta Corte dictó decisión N° 2006-002703 de mediante la cual declaró su competencia para conocer el presente asunto y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 13 de noviembre de 2006, se ordenaron las notificaciones de las partes y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó Comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha 27 de febrero de 2007, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 34 de fecha 25 de enero de 2007, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 13 de noviembre de 2006.
En fecha 21 de marzo de 2007, notificadas como se encontraban las partes se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 10 de abril de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso interpuesto; ordenó la citación del ciudadano Fiscal General de la República, de la ciudadana Procuradora General de la República y del ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ). Asimismo, ordenó que una vez efectuadas dichas notificaciones fuese librado el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 12 de junio de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 26 de junio de 2007, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República el cual fue recibido el 18 de junio de 2007.
En fecha 27 de junio de 2007, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República el cual fue recibido el 19 de junio de 2007.
En fecha 5 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordeno la notificación mediante boleta al ciudadano Carlos Chapon y mediante oficios a los ciudadanos Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) y Fiscal General de la República, a los fines de la continuación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, acordó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, con la advertencia que al primer día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se les tendrá por notificados y se dará continuación a la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 10 de junio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, la cual fue recibida el 8 de junio de 2009.
En fecha 12 de abril de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue enviado el 26 de marzo de 2010.
En fecha 12 de agosto de 2010, compareció ante el Juzgado de Sustanciación el ciudadano Carlos Francisco Chapón Pérez a los fines de otorgar poder apud acta a los Abogados Carla Chapón y Rodolfo José Alvarado inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nros 114.550 y 40.295, respectivamente, a los fines de su representación en el presente caso.
En fecha 28 de septiembre de 2011, solicitó información al Juzgado al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental acerca de la comisión que le fuere conferida a los fines de notificar a las partes.
En fecha 8 de noviembre de 2011, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2898-2011 de fecha 3 de noviembre 2011 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través del cual informó que motivado al hecho de que la persona a notificar se encuentra domiciliada fuera de su Circunscripción Judicial fue necesario sub comisionar al Juzgado del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 24 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del envió de la comisión bajo oficio N° 1154-11 dirigida al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 23 de enero de 2012, debido a la incorporación de la Abogado MARISOL MARÍN R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 31 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal de ese Juzgado.
En fecha 28 de enero de 2013, notificadas como se encontraban las partes, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 26 de febrero de 2013, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Antonieta de Gregorio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) N° 35.990, a través del cual consignó escrito de opinión fiscal.
En fecha 2 de abril de 2013, se ordenó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 28 de enero de 2013, exclusive, hasta el 26 de marzo de 2013.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que: “...desde el 28 de enero de 2013, exclusive, hasta el día 26 de marzo de 2013, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 29, 30, 31 de enero, 04, 05, 06, 07, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 de febrero, 04, 05, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26 de marzo del presente año…”.
En esa misma oportunidad, se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha se pasó el expediente, el cual fue recibido en fecha 3 de abril de 2013.
En fecha 3 de abril de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de abril de 2013, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines consiguientes.
En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 29 de junio de 2005, la Representación Judicial de la parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Alegó, que el ciudadano Carlos Francisco Chapón ingresó a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ), Vice-Rectorado de Producción Agrícola de Guanare, bajo concurso de credenciales desempeñando el cargo de Docente Especial Contratado, según convenio de la Universidad y la Gobernación del Estado Portuguesa, para dictar el Subproyecto Educación para la Salud en la carrera de Educación Integral en los semestres 98-I y 99-I.
Señaló que, en fecha 19 de febrero de 2002, a solicitud de la Coordinación de Educación Integral, volvió a consignar sus credenciales para optar al concurso público de credenciales para el ingreso como personal docente a contratar en el semestre académico 2000-I y “2002-I”, en la carrera Educación Integral en el Subproyecto Educación para la Salud, el cual -a su decir- ganó, por lo que siguió impartiendo clase de una manera ininterrumpida en el mismo subproyecto así como el de Ciencias Naturales I y II en los períodos lectivos 2000-I, 2001-I, 2002-I, 2003-I, 2004-I y 2004-II, como Docente Libre Contratado, lo que demostraba su participación como docente de dicha Universidad.
Manifestó que, en fecha 16 de febrero de 2005, las autoridades que dirigían y coordinan la referida Universidad sacaron a concurso público de credenciales a través de un comunicado de prensa, las horas del Subproyecto de Educación para la Salud, concurso el cual no consignó documentos ni participó, en virtud de haberlo ganado hace cinco (5) años y, con base a lo establecido en el artículo 22 parágrafo primero del Reglamento de los Miembros del Personal Académico de la UNELLEZ, se le exceptuaba del sistema de concurso por su condición de docente libre. Asimismo, estuvo impartiendo de forma ininterrumpida el referido subproyecto, lo que le hizo presumir que se estaba prescindiendo de sus servicios y que existía un acto administrativo de destitución, sin número, sin fecha, sin motivación el cual no se le notificó, pero que se presumía su existencia y que el mismo violaba lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Arguyó que en vista del estado de indefensión e incertidumbre producido, decidió en fecha 24 de febrero de 2005, ejercer recurso de reconsideración ante la Coordinación de la Carrera Educación Integral, para la cual solicitó respuesta de su situación y se reconsiderara la decisión.
Señaló que, en fecha 8 de marzo de 2005, habiendo transcurrido el lapso de los 15 días del recurso de reconsideración y ante la negativa de una respuesta, por parte de la Coordinación de Carrera y en miras de agotar la vía administrativa introdujo el recurso jerárquico ante el Vice-Rector de Área Zonal Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora de Guanare.
Denunció que, el acto administrativo impugnado es nulo por inobservancia de normas legales. Que se violentó la normativa legal que consagra el derecho a la defensa, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser oído, el derecho a la notificación, el derecho de acceso al expediente, el derecho a presentar pruebas, el derecho a ser informado de los recursos, el derecho a la igualdad de las partes los cuales se encuentran establecidos en los artículos 23, 48, 58, 59, 68, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Manifestó que, al no realizarle “…el debido procedimiento de despido o destitución contenidos en los artículos 86 y 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública o por analogía el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, así mismo se me viola los derechos de condición jurídica de funcionario que ganó en concurso y que supero el período de prueba o prórroga contenidos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 80 del Reglamento Interno de la UNELLEZ, así como también se me viola el derecho a ascenso a profesor ordinario que debió hacérseme debido a la cantidad de tiempo ininterrumpido, prorrogas de mi contrato (…), contemplados en los artículos 45 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el 80 del Reglamento de la UNELLEZ y el 55 del REGLAMENTO DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL ACADÉMICO de la UNELLEZ…”. (Mayúscula del Recurrente).
Por último, solicitó se declare la nulidad del acto impugnado, y en consecuencia se ordene la reincorporación a su cargo y su ascenso a profesor ordinario que le corresponde en su debido escalafón, también el pago por conceptos de los daños y perjuicios a que hubiere lugar en el presente caso.
II
DEL ESCRITO DE OPINIÓN FISCAL
En fecha 26 de febrero de 2013, la Abogada Antonieta de Gregorio consignó escrito de opinión fiscal y solicitó el desistimiento en la presente causa con base a las siguientes razones de hecho y de derecho:
Señaló que de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y consigne en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal.
En tal sentido, se verificó que el cartel de emplazamiento fue publicado en fecha 18 de enero de 2012, bajo la vigencia de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no siendo consignado por el recurrente en el lapso señalado en la normas referidas ut supra.
Por los motivos anteriores solicitó, se declare el desistimiento en la presente causa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión N° 2006-002703 de fecha 23 de octubre de 2006, pasa esta Corte a decidir el presente caso y al respecto observa que:
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 2 de abril de 2013, por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al cómputo del lapso correspondiente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento librado a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, y en tal sentido se observa:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…” (Subrayado de esta Corte).
Con referencia a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (caso: Gustavo González Velutini), sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...” (Resaltado de esta Corte)
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:
“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia..”. (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que en fecha 28 de enero de 2013, (Vid. folio 147) el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel de emplazamiento a lo terceros interesados, y que en fecha 2 de abril de 2013 (Vid. folio 160), el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el 28 de enero de 2013, exclusive, hasta el 26 de marzo de 2013, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación en autos de dicho cartel, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a dichas cargas en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, conforme a la cual se produce la declaratoria de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y el archivo del expediente. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte debe declarar consumada la perención y, en consecuencia extinguida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Francisco Chapón asistido por la Abogada Carla Chapón contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ); asimismo, se ordena el archivo del expediente.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS FRANCISCO CHAPÓN PÉREZ, asistido por la Abogada Carla Chapón, antes identificados contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).
2. Se ORDENA el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-N-2005-001205
MEM/
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