REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 28 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Alejandro Fuentes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 130.587, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS GUAYANA C.A., inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del estado Bolívar, el 21 de octubre de 1974, bajo el Nº 768, Tomo Nº 8, Folios del 60 al 65, modificado posteriormente su documento constitutivo ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar, en fecha 29 de enero de 2009, bajo el Nº 9, Tomo Nº 5-A-Pro, contra “…el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº CAD-PRE-CJ-0158658 de fecha 20 de julio de 2009 y notificado a mi representada el 11 de agosto de 2009…” dictada por la Presidencia de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
En fecha 2 de noviembre de 2009, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 4 de noviembre de 2010, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 5 de noviembre de 2009, se recibió el expediente en el referido Juzgado in commento.
En fecha 11 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, ésta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con la advertencia que al día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones antes ordenadas y vencido el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se libraría el cartel al cual aludía el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -aplicable rationae temporis-, el cual se publicaría en uno de los diarios de mayor circulación nacional y debería ser retirado por la parte recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición, para luego dentro de los tres (3) días siguientes consignarlo en autos so pena de declararse el desistimiento en la presente causa.
En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró las notificaciones in commento.
En fecha 24 de noviembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haberse practicado la notificación del Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) el 20 de noviembre de ese mismo año.
En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro; se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Jueza.
En fecha 21 de enero de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haberse practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, el 15 de diciembre de 2009.
En fecha 25 de enero de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haberse practicado la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, el 24 de noviembre de 2009.
En fecha 8 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró el cartel de emplazamiento previsto en el aparte 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -aplicable rationae temporis-.
En fecha 18 de marzo de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Alejandro Fuentes, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Guayana C.A., la diligencia mediante la cual dejó constancia del retiro del cartel de emplazamiento ordenado ut supra.
En fecha 24 de marzo de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Alejandro Fuentes, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Guayana C.A., la diligencia mediante la cual consignó en original el cartel de emplazamiento in commento.
En fecha 14 de abril de 2010, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual finalizó el 22 de abril de ese mismo año.
En fecha 26 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -aplicable rationae temporis-.
En fecha 26 de abril de 2010, se remitió el presente expediente a esta Corte.
En fecha 27 de abril de 2010, se recibió el presente expediente en este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 28 de abril de 2010, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de mayo de 2010, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.
En fechas 10 de mayo y 10 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la realización del acto de informes.
En fecha 30 de junio de 2010, esta Corte fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho, para que las partes presentaran por escrito sus informes respectivos.
En fecha 8 de julio de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Corte Contencioso Administrativo, la diligencia mediante la cual requirió de esta Instancia la orden de requerimiento de los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 12 de julio de 2010, esta Corte ofició al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En esa misma oportunidad, se libró el oficio respectivo.
En fecha 13 de julio de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Sorsire Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Corte Contencioso Administrativo, la diligencia mediante la cual consignó escrito de oposición fiscal.
En fecha 20 de julio de 2010, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haberse practicado la notificación del ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el 17 de julio de ese mismo año.
En fecha 13 de octubre de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Enoy Celestina Guaiquirima, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.929, actuando con el carácter Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la diligencia mediante la cual consignó el poder que acredita su representación, así como también, el escrito de informes respectivo.
En fecha 25 de octubre de 2010, esta Corte dijo “vistos” y ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 28 de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el Abogado Alejandro Fuentes, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Guayana C.A., contra “…el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº CAD-PRE-CJ-0158658 de fecha 20 de julio de 2009 y notificado a mi representada el 11 de agosto de 2009…” dictada por la Presidencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), “…mediante la cual confirmó el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº CAD-VACD-GFC-112535 de fecha 1º de abril de 2009 y notificado a mi representada, por medio del correo electrónico el 29 de abril de 2009, que declaró la perención del procedimiento administrativo correspondiente a la Autorización de Adquisición de Divisas Nº 8569758…” (Mayúsculas de la cita).
Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el punto controvertido en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad versa en determinar la legalidad de los Actos Administrativos anteriormente señalados, a los efectos evaluar la presunta responsabilidad de la Sociedad Mercantil Seguros Guayana C.A., en virtud del cual la Comisión de Administración de Divisas declaró la perención del procedimiento administrativo en la Autorización de Adquisición de Divisas Nº 8569758, interpuesta por la parte recurrente.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de comprobar tal situación, considera necesario verificar el expediente administrativo relacionado con la Sociedad Mercantil recurrente, en el presente caso, pues ello permitirá establecer con precisión -reiteramos- la responsabilidad de ésta en los hechos que le atribuye la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y en consecuencia, la procedencia de la sanción anteriormente señalada.
Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar el expediente administrativo que contiene la solicitud y demás actuaciones de la Sociedad Mercantil Seguros Guayana C.A., respecto del “…acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº CAD-PRE-CJ-0158658 de fecha 20 de julio de 2009 y notificado a mi representada el 11 de agosto de 2009…” dictada por la Presidencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), “…mediante la cual confirmó el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº CAD-VACD-GFC-112535 de fecha 1º de abril de 2009 y notificado a mi representada, por medio del correo electrónico el 29 de abril de 2009…”, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el expediente administrativo que contiene la solicitud y demás actuaciones de la Sociedad Mercantil recurrente.
En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, se procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en autos, así como también, impondrá al funcionario responsable una multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp N°: AP42-N-2009-000569
MEM-