REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 14 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Frank Reinaldo Torres Sierra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.926, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN MERCEDES CARAPA DE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 4.311.758, contra “…la RESOLUCIÓN Nº 002, de fecha 23 de junio de 2009, dictada por el Director General de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación y (…) la RESOLUCIÓN Nº 006, de fecha 31 de julio de 2009, dictada por el mismo órgano, donde se declara Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto e igualmente se hace responsable…” a la ciudadana in commento “…del procedimiento de determinación de Responsabilidad Administrativa (…) imponiéndosele una sanción de Multa de Cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T)…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
En fecha 15 de diciembre de 2009, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro; se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Jueza.

En fecha 21 de enero de 2010, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1º de febrero de 2010, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional. En esta misma fecha se recibió el expediente en el referido Juzgado.
En fecha 4 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó citar, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Director General de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación, advirtiendo que al día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones in commento, se libraría el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -aplicable rationae temporis-, el cual se publicaría en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que debería ser retirado por la parte recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición, para luego dentro de los tres (3) días siguientes consignarlo en autos so pena de declararse el desistimiento en la presente causa.
En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró las notificaciones in commento.

En fecha 23 de febrero de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haberse practicado la notificación del Director General de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación el día 19 de febrero de ese mismo año.

En fecha 10 de marzo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haberse practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, el día 5 de marzo de ese mismo año.

En fecha 21 de abril de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haberse practicado la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, el día 8 de abril de ese mismo año.

En fecha 22 de abril de 2010, Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró el cartel de emplazamiento previsto en el aparte 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -aplicable rationae temporis-.

En fecha 26 de abril de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Frank Reinaldo Torres Sierra, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, la diligencia mediante la cual solicitó la entrega del cartel de emplazamiento ordenado ut supra.
En fecha 26 de mayo de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Apoderado Judicial de la parte recurrente, la diligencia mediante la cual consignó en original el cartel de emplazamiento ordenado ut supra.

En fecha 9 de junio de 2010, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual finalizó el 16 de junio de ese mismo año.

En fecha 17 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -aplicable rationae temporis-.

En fecha 17 de junio de 2010, se remitió el presente expediente a esta Corte.

En fecha 28 de junio de 2010, se recibió el presente expediente en este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 29 de junio de 2010, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran sus escrito de informes.


En fecha 7 de julio de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Corte Contencioso Administrativo, el escrito de informes.

En fecha 12 de julio de 2010, esta Corte de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revocó parcialmente su decisión del 29 de junio de ese mismo, mediante la cual concedió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran sus informes, fijando en consecuencia, el lapso de cuarenta (40) días de despacho, para que las mismas presentaran por escrito sus informes respectivos.

En fecha 1º de noviembre de 2010, esta Corte dijo “vistos” y ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente.

En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fechas 2 de agosto y 25 de octubre de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Apoderado Judicial de la parte recurrente, las diligencias mediantes las cuales solicitó sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 1º febrero de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Apoderado Judicial de la parte recurrente, la diligencia mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

En fecha 2 de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de abril de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Apoderado Judicial de la parte recurrente, la diligencia mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el Abogado Frank Reinaldo Torres Sierra, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Carmen Mercedes Carapa de Brito, contra “…la RESOLUCIÓN Nº 002, de fecha 23 de junio de 2009, dictada por el Director General de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación y (…) la RESOLUCIÓN Nº 006, de fecha 31 de julio de 2009, dictada por el mismo órgano, donde se declara Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto e igualmente se hace responsable…” a la ciudadana in commento en el “…procedimiento de determinación de Responsabilidad Administrativa…”, del -supuesto- sobre precio, en las diferentes órdenes de compra y servicios emitidas en el ejercicio de sus funciones como Jefa de la División de Administración y Servicios de la Zona Educativa del estado Guárico y que ascienden a la cantidad de Trescientos Cuarenta y Dos Millones con Veinticinco Mil Cuatrocientos Quince Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 342.025.415,46) “…imponiéndosele en consecuencia, una sanción de Multa de Cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T)…”.

Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el punto controvertido en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad versa en determinar la legalidad de las Resoluciones anteriormente señaladas, a los efectos evaluar la responsabilidad de la ciudadana Carmen Mercedes Carapa de Brito en los hechos que se le imputa, los cuales sirvieron de base para que la Administración le impusiera la multa de Cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T).

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de comprobar tal situación, considera necesario verificar el expediente administrativo sancionatorio aperturado en contra de la recurrente, pues ello permitirá establecer con precisión -reiteramos- la responsabilidad de ésta en los hechos que le imputa la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación y en consecuencia, la procedencia de la multa anteriormente señalada.

Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar el expediente administrativo sancionatorio de la ciudadana Carmen Mercedes Carapa de Brito, respecto de los Actos Administrativos objeto de impugnación, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre Oficio a la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el expediente in commento.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, se procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en autos, así como también, impondrá al funcionario responsable una multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,

MARISOL MARÍN R.

El Secretario,

IVÁN HIDALGO
Exp N°: AP42-N-2009-000639
MEM-