REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2013

Años 203° y 154°
En fecha 16 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la Demanda por Abstención o Carencia interpuesta por la Abogada María Alejandra Macsotay, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 108.253, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SCARLET GAUTIER CAPOTE, titular de la cédula de identidad Nº 3.751.870, contra la presunta omisión de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), en entregar el original de la forma 14-08 a la accionante y de enviar el oficio de solicitud de evaluación a la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de continuar con el trámite para el otorgamiento de la pensión por incapacidad.

En fecha 20 de diciembre de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 17 de febrero de 2011, mediante decisión Nº 2011-0181 esta Corte se declaró competente para conocer en primera instancia, admitió el presente recurso y ordenó citar a la accionada a los fines de que informará en un lapso de cinco (5) días de despacho, acerca de la causa de la abstención denunciada por la parte actora.

En fecha 1º de marzo de 2011, se libraron los oficios y la boleta respectiva.

En fecha 16 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó se librara nueva boleta, con nuevo domicilio procesal.

En fecha 26 de abril de 2011, se libró nueva boleta dirigida a la parte accionada, Compañía Anónima de Electricidad y Fomento Eléctrico (CADAFE).

En fecha 10 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada María Leañez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 34.067, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada, anexa a la cual consignó escrito de comunicación, en respuesta a lo solicitado por esta Corte.

En fecha 16 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte accionante, Abogada María Macsotay, mediante la cual solicitó se fijara la audiencia.

En fecha 20 de junio de 2011, se difirió la oportunidad para fijar la fecha y hora para la celebración de la audiencia oral.

En fecha 19 de julio de 2011, se fijó el día y la hora para llevar a cabo la audiencia oral.

En fecha 27 de septiembre de 2011, se levantó acta de la audiencia oral, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes a la misma, así como de la consignación del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada. En la misma fecha, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que emitiera pronunciamiento acerca de la admisión de las pruebas promovidas. En esa misma fecha se pasó el presente expediente.

En fecha 27 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte accionante, Abogada María Macsotay, anexo a la cual consignó documentación requerida en la audiencia oral.

En fecha 3 de octubre de 2011, fue recibido el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 4 de octubre de 2011, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

En la misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte accionada, Abogada Haydee Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 15.794, anexo a la cual consignó documentación.

En fecha 6 de octubre de 2011, venció el lapso para la oposición a las pruebas.

En fecha 10 de octubre de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República

En fecha 17 de octubre de 2011, se libró oficio dirigido al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 12 de diciembre de 2011, se dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Procurador General de la República.

En 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 16 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte accionante, Abogada María Macsotay, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 22 de febrero de 2012, culminada la sustanciación del presente expediente se ordenó la remisión del mismo a esta Corte. En la misma fecha se remitió el expediente.

En fecha 24 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando su reanudación una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1º de marzo de 2012, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 12 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte accionante, Abogada María Macsotay, mediante la cual consignó un anexo.

En fecha 1º de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito suscrito por la Apoderada Judicial de la parte accionada, Abogada Haydee Añez, ya identificada, mediante el cual se opuso a la consignación presentada por la parte accionante en fecha 12 de julio del mismo año.

En fechas 13 de agosto de 2012 y 4 de abril de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por la Apoderada Judicial de la parte accionante, Abogada María Macsotay, mediante las cuales solicitó sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar la presente decisión, previa las siguientes consideraciones:

II
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en primera instancia del recurso de abstención o carencia incoado en fecha 16 de diciembre de 2010, por la Abogada María Alejandra Macsotay, ya identificada, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Scarlet Gautier Capote.

Ello así, esta Corte considera necesario señalar que la presente demanda versa sobre la presunta abstención de la Compañía Anónima de Electricidad y Fomento Eléctrico (CADAFE), en devolver a la actora el original de la Forma 14-08 y de enviar el oficio de solicitud de evaluación a la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ello a los fines de dar continuidad al trámite para el otorgamiento de la pensión por incapacidad.

Ahora bien, siendo que es necesario en el caso bajo estudio dilucidar el procedimiento establecido para el otorgamiento de la pensión por incapacidad, a los fines de obtener una apreciación clara de las circunstancias, esta Corte, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual, a fin que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, información referida al trámite mencionado y los requisitos exigidos para la solicitud de la cita para la evaluación médica ante esa Comisión.

Asimismo, en caso de no remitirse lo solicitado, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-N-2010-000684
MEM/