JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2009-000008

En fecha 9 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, demanda por incumplimiento de contrato y ejecución de fianza de fiel cumplimiento, interpuesto por la Abogada Célida Bello Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.149, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM), contra la Sociedad Mercantil PRONAINCA C.A., y la Sociedad Mercantil SEGUROS LA INTERNACIONAL C.A.

En fecha 10 de febrero de 2009, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 12 de febrero de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dando cumplimiento al auto de fecha 10 de febrero de 2009.

En fecha 26 de febrero de 2009, se fijó para el 3er día de despacho siguiente para proveer acerca de la admisibilidad de la presente demanda.

En fecha 4 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional admitió la presente demanda y ordenó notificar al Procurador General del estado Monagas, a la Procuradora General de la República y ordenó emplazar a las Sociedades Mercantiles Pronainca C.A., y Seguros La Internacional C.A., a fin de que comparecieran a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 87 de la Ley de la Procuraduría General del estado Monagas, término este que se computaría a partir de que constará en autos los recibos por parte de dichos funcionarios y consignados en el expediente por el Alguacil de ese Juzgado.

En esta misma fecha se comisionó al “Juzgado de Municipio en la Circunscripción Judicial del Segundo Circuito del estado Bolívar, con Sede en la Ciudad de Puerto Ordaz”, a fin de que practicara las citaciones de las Sociedades Mercantiles Pronainca C.A., y a la Compañía Anónima de Seguros La Internacional.

En fecha 11 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual revocó parcialmente el auto dictado en fecha 4 de marzo de 2009, en el cual se comisionó al “Juzgado de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar”, incurriéndose en un error material por cuanto no se especificó a cual Municipio pertenece el Juzgado comisionado, en consecuencia revocó parcialmente el aludido auto, sólo en lo que refiere a la comisión recaída en el Juzgado de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Por lo tanto, se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

En fecha 21 de abril de 2009, el Aguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de remisión de la comisión Nº 435-09, dirigido al Juez Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora del estado Monagas, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la D.E.M., en fecha 31 de marzo de 2009.

En esa misma fecha, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de remisión de la comisión Nº 439-09, dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial del estado Bolívar, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 31 de marzo de 2009.

En fecha 10 de junio de 2009, el Alguacil de este órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, en cual fue recibido en fecha 8 de junio de 2009.

En fecha 16 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 000535 de fecha 14 de julio de 2009, proveniente de la Procuraduría General de República, mediante el cual acusó recibo de comunicación Nº 433-09 de fecha 11 de marzo de 2009. Asimismo, participó la renuncia a la suspensión del referido proceso por el lapso de noventa (90) días continuos.

En esa misma fecha, se acordó agregar al presente expediente el referido oficio emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusó recibo de comunicación Nº 433-09 de fecha 11 de marzo de 2009.

En fecha 20 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de que al día de despacho siguiente a que constará en autos la última de las notificaciones y citaciones del auto dictado por este Juzgado en fecha 4 de marzo de 2009, comenzaría a transcurrir el lapso de veinte (20) días de despacho para dar contestación a la demanda.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2009-588 de fecha 23 de septiembre de 2009 emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual remitió resultas de la comisión Nº 306-09. En fecha 29 de septiembre de 2009, se ordenó agregar a los autos el oficio antes indicado.

En fecha 5 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, observó de las resultas de la comisión, que la misma no fue debidamente cumplida por el Juzgado comisionado, debido a que ‘…no reposa boleta de notificación ni las copias certificadas del libelo de la demanda…’, en consecuencia, ordenó desglosar la referida comisión así como el oficio Nº 434-09, de fecha 11 de marzo de 2009.

En fecha 27 de octubre de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de comisión Nº 1532-09, dirigido al Juez Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del estado Monagas, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la D.E.M., en fecha 20 de octubre de 2009.

En fecha 7 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 3642-09 de fecha 26 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remitió resultas de la comisión Nº 724.

En fecha 8 de diciembre de 2009, se agregó a los autos el referido oficio emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

En fecha 24 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó solicitar información al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de que no constaba en autos que se haya practicado notificación al Procurador General del estado Monagas.

En fecha 25 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1004-2010 de fecha 28 de enero de 2010 emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual remitió resultas de la Comisión Nº 306-09.

En fecha 4 de marzo de 2010, se agregó a los autos el autos Nº 1004-2010 de fecha 28 de enero de 2010 emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha 22 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de los Abogados Celida Bello, David de Ponte y Gloria Sánchez, actuando en carácter de Apoderados Judiciales del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, Pronainca C.A. y C.A., Seguros la Internacional, respectivamente, diligencia mediante la cual consignaron poder, y solicitaron se suspendiera la causa por sesenta (60) días continuos.

En fecha 22 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este órgano Jurisdiccional vista la solicitud realizada por la partes en fecha 22 de marzo de 2010, acordó la suspensión de la causa por sesenta (60) días continuos, contados a partir del día veintitrés (23) de marzo de 2010, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, se acordó la notificación de la Procuradora General de la República.

En fecha 12 de abril de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº 0225-10, remisión de las copias certificadas enviadas al Juez Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el cual fue enviado en fecha 26 de marzo de 2010 a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En fecha 25 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Celida Bello, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, diligencia de consideraciones.

En fecha 28 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Edgar Gomes, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros La Internacional, escrito de contestación a la demanda.

En esta misma fecha se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0172-2010 de fecha 8 de abril de 2010 emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del estado Monagas, mediante el cual remitió resultas de la comisión Nº 0062-10.

En fecha 29 de junio de 2010, se agregó a los autos oficio Nº 0172-2010 de fecha 8 de abril de 2010 emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del estado Monagas.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado David de Ponte Lira, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Pronainca C.A., escrito de cuestiones previas.

En fecha 4 de agosto de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República el cual fue recibido en fecha 2 de agosto de 2010.

En fecha 20 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 004574 de fecha 12 de agosto de 2010 proveniente de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusaron recibo del oficio Nº 0404-10 de fecha 25 de marzo de 2010.

En fecha 4 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de los Abogados Celida Bello, David de Ponte y Edgar Gomes Mora, actuando en carácter de Apoderados Judiciales del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, Pronainca C.A. y C.A., Seguros la Internacional, respectivamente, diligencia mediante la cual solicitaron suspender de mutuo acuerdo la presente causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

En fecha 5 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó la suspensión de la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos por cuanto las partes se encuentran en conversaciones a fin de llegar a un acuerdo extrajudicial al conflicto. En esa misma fecha, se acordó la notificación de la Procuradora General de la República.

En fecha 21 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual corrigió el auto de fecha 5 de octubre de 2010 sólo en lo que respecta a los días acordados y en donde dice 45 días continuos debe leerse 45 días hábiles.

En fecha 15 de diciembre de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación Nº 2010-1129, dirigido a la Procuradora General de República, el cual fue recibido en fecha 10 de diciembre de 2010.

En fecha 7 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de los Abogados Celida Bello, David de Ponte y Edgar Gomes Mora, actuando en carácter de Apoderados Judiciales del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, Pronainca C.A. y C.A., Seguros la Internacional, respectivamente, diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo solicitaron suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días hábiles.

En fecha 8 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, acordó la suspensión de la causa por un término de treinta (30) días de hábiles, por cuanto las partes se encontraban en conversaciones a fin de llegar a un arreglo extrajudicial. En esa misma fecha, se acordó la notificación a la Procuradora General de la República.

En fecha 22 de marzo de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación Nº 154-11 dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 11 de marzo de 2011.

En fecha 30 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional abrió el lapso de cinco (5) días de despacho a que se contraen los artículos 350 y 351 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la sustanciación de las cuestiones previas opuestas por las partes demandadas.

En fecha 6 de julio de 2011, El Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual declaró: “…SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el representante judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Seguros La Internacional, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación mediante oficios de los ciudadanos Procuradora General de la República (…) Procurador General del Estado (sic) Monagas…” (Negrillas del original)

En fecha 7 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de los Abogados Celida Bello, David de Ponte y Edgar Gomes Mora, actuando en carácter de Apoderados Judiciales del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, Pronainca C.A. y C.A., Seguros la Internacional, respectivamente, diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo solicitaron suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días hábiles.

En fecha 11 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó la suspensión de la causa por treinta (30) días hábiles, por cuanto las partes se encontraban en conversaciones a fin de llegar a un arreglo extrajudicial. En esa misma fecha, se acordó notificar a la Procuradora General de la República.

En fecha 11 de agosto de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de agosto de 2011.

En fecha 11 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de los Abogados Celida Bello, David de Ponte y Edgar Gomes Mora, actuando en carácter de Apoderados Judiciales del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, Pronainca C.A. y C.A., Seguros la Internacional, respectivamente, diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo solicitaron suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días hábiles.

En fecha 13 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó la suspensión de la causa por treinta (30) días hábiles, por cuanto las partes se encontraban en conversaciones a fin de llegar a un arreglo extrajudicial. En esa misma fecha, se acordó notificar a la Procuradora General de la República.

En fecha 12 de diciembre de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación Nº 1278-11 dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 22 de noviembre de 2011.

En fecha 15 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de los Abogados Celida Bello, David de Ponte y Edgar Gomes Mora, actuando en carácter de Apoderados Judiciales del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, Pronainca C.A. y C.A., Seguros la Internacional, respectivamente, la diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo solicitaron suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días hábiles.

En fecha 18 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº G.G.L-C.A.R.-000221 de fecha 3 de enero de 2012, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusaron recibo del oficio Nº 1196-11. Asimismo, ese órgano asesor ratificó la suspensión del proceso por el lapso de treinta (30) días continuos.

En fecha 18 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº G.G.L-C.A.R.-000206 de fecha 3 de enero de 2012, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusaron recibo del oficio Nº 1278-11. Asimismo, ese órgano asesor ratifico la suspensión del proceso por el lapso de treinta (30) días continuos.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 27 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó la suspensión de la causa por treinta (30) días de despacho, por cuanto las partes se encontraban en conversaciones a fin de llegar a un arreglo extrajudicial. En esta misma fecha se acordó notificar a la Procuradora General de la República.

En fecha 11 de abril de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación Nº 173-12 dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 27 de marzo de 2012.

En fecha 12 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de los Abogados Celida Bello, David de Ponte y Edgar Gomes Mora, actuando en carácter de Apoderados Judiciales del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, Pronainca C.A. y C.A., Seguros la Internacional, respectivamente, diligencia mediante la cual solicitaron suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días hábiles.

En fecha 17 de abril de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el referido Juez se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 17 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº GGL-CAR-004702 de fecha 10 de mayo de 2012 emanado de la Procuraduría General de República, mediante el cual acusó recibo del oficio Nº 173-12.

En fecha 24 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional acordó la suspensión de la causa por treinta (30) días de despacho, por cuanto las partes se encontraban en conversaciones a fin de llegar a un arreglo extrajudicial.

En fecha 3 de julio de 2012, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que los Abogados Celida Bello Hernández, Apoderada Judicial del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, el Abogado David de Ponte Lira, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Pronainca, y el Abogada Edgar Roberto Gomes, Apoderado Judicial de la Compañía Anónima Seguros La Internacional, celebraron transacción entre las partes.

En fecha 22 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a la Procuradora General de la República, y dejó constancia que una vez constará en autos la notificación ordenada, se acordó la remisión del expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 28 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Celida Bello, Apoderada Judicial del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, el escrito mediante el cual solicitó la continuación de la causa y medida cautelar de embargo preventivo en contra de la empresa demandada.

En fecha 18 de febrero de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación Nº 1543-12 dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 30 de enero de 2013.
En fecha 4 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 16 de abril de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 29 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, designó ponente al Juez Efrén Navarro, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esta misma fecha, se designó ponente al Juez Efrén Navarro, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2009, la Abogada Celida Bello Hernández Apoderada Judicial del Instituto de la Vivienda del estado Monagas (IVIM), presento escrito contentivo del demanda por incumplimiento de contrato y ejecución de fianza, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Fundamenta la parte recurrente su pretensión señalando que, “Mediante Resolución Nº 005-2008, suscrita por el ciudadano Arq. Jorge Luis Rodríguez Marcano, en su carácter de PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS, se procedió a rescindir el Contrato L.A.A.E. Nº 154-06, de fecha 24 de octubre de 2006, para la ejecución de la obra denominada ‘CONSOLIDACION (sic) Y CONSTRUCCIÓN DE 27 VIVIENDAS EN EL SECTOR EL POZO DE CACHIPO (II ETAPA), MUNICIPIO PUNCERES, ESTADO’ MONAGAS, con recursos provenientes de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (L.A.E.E.)” (Mayúsculas y negrillas del original, Corchetes de esta Corte).

Que, “El motivo de la Rescisión del Contrato en cuestión es que la Sociedad Mercantil ‘PRONAINCA C.A.’, no cumplió con el cronograma de ejecución de la obra, en virtud que según lo estipulado en la clausula quinta del Contrato de Obra Rescindido el plazo para ejecutar la ibra era de tres (3) meses, como máximo, contados a partir del transcurso de los diez primeros días desde la fecha de la firma del contrato, es decir desde el 24 de octubre de 2006, en virtud que produjo paralizaciones continuas e ilegales que desencadenaron una interrupción prolongada de la obra, la cual alcanzó Ciento Cincuenta (150) días de paralización injustificada, obteniendo una Ejecución Física de un Quince coma Dieciocho por ciento (15,18%) apenas, cuando para la fecha debió haber ejecutado un cien por ciento (100%) de la Obra, tal como se desprende de cronograma de ejecución consignado por la empresa contratista por ante el Instituto de la Vivienda del Estado (sic) Monagas”. (Mayúsculas del original y Corchetes de esta Corte).

Que, “…Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que [acuden] a este despacho a fin de demandar como en efecto [demandan] a la empresa PRONAINCA, C.A., representada por el ciudadano HUMBERTO RAFAEL TOLEDO BARRIOS, ya identificado, así como de manera solidaria a la empresa aseguradora COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS ‘LA INTERNACIONAL’, representado por su Vice- Presidente el ciudadano GUSTAVO ALVAREZ VASQUEZ, o a quien sus derechos represente; ello a fin de que paguen voluntariamente o en su defecto sean condenadas a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 497.496,49), por concepto de Anticipo no Ejecutado. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIESCINUEVE (sic) BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.247.228,05), por concepto de Garantía de Fiel Cumplimiento. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (247.228,05), por concepto de Indemnización por Atraso en la entrega de la obra. CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS VENTITRÉS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍAVRES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 223.680,36) equivalente al dieciséis por ciento (16%) del valor de la Obra no Ejecutada, por concepto de Indemnización por Obra no Ejecutada. (…) SEXTO: El treinta por ciento (30%) del total a pagar, con concepto de costas y costos procesales que se deriven del presente procedimiento hasta su definitiva solución. SEPTIMO: Los montos que resulten de la aplicación de la de la (sic) aplicación de la INDEXACIÓN MONETARIA a las cantidades inicialmente adeudadas por la demanda hasta su pago definitivo…” (Mayúsculas y negrillas del original, Corchetes de esta Corte)

II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la competencia para el conocimiento de la presente causa y a tal efecto observa lo siguiente:

En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.447 de la misma fecha, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nro. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en ejercicio de su labor jurisdiccional.

Ahora bien, los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia y la garantía en el proceso de una justicia expedita y sin reposiciones inútiles.

Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentada la demanda, pudiendo ser modificada posteriormente sólo por disposición de la Ley.

Al respecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableció las competencias que habían sido atribuidas jurisprudencialmente a los órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa distintos a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, dicha Sala mediante sentencia N° 2.271 de fecha 24 de noviembre de 2004 (caso: Tecno Servicios Yes’Card C.A.), estableció lo siguiente:

“Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
5 -Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente se ajusta a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,00), por cuanto la unidad tributaria para la presente fecha tiene un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00); siempre que su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal…”.
(...)

De conformidad con el criterio jurisprudencial supra transcrito, aplicable rationae temporis al presente caso, las Cortes de lo Contencioso Administrativo serán competentes para conocer de las demandas interpuestas contra la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las cuales la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su administración y dirección se refiere, siempre que se cumpla con tres (3) condiciones a saber: i) Que demande cualquiera de los órganos antes mencionados; ii) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a diez mil y un (10.001) unidades tributarias y setenta mil y un (70.001 U.T) y iii) Que el conocimiento del asunto no esté expresamente reservado a otro Tribunal.

Ahora bien, se desprende de la lectura de la demanda interpuesta, que el sujeto activo de la misma es el Instituto de la Vivienda del estado Monagas, se trata de un Instituto en el cual la República ejerce un control decisivo y permanente, en cuanto a su administración y dirección.

Por otra parte, se evidencia que la pretensión fue estimada en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil de Bolívares Fuertes (Bs. 1.500.000,00), que es equivalente a Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Unidades Tributarias (U.T 33.333) ello por cuanto el valor de la Unidad Tributaria para la fecha de interposición de la demanda (9 de febrero de 2009) era de Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 46,00), según lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.855, de fecha 22 de enero de 2008, verificándose así el segundo de los requisitos atributivos de competencia por la cuantía de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, establecido en la doctrina jurisprudencial antes expuesta.
Por último, se observa que el conocimiento de la presente demanda, no está atribuido a otro órgano judicial, por lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia exigida. Cumplidas como han sido las condiciones expuestas, esta Corte se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda. Así se declara.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez declarada la competencia para conocer de la demanda interpuesta, correspondería a esta Corte pronunciarse sobre la misma; sin embargo, visto el escrito de transacción presentado en fecha 3 de julio de 2012, se observa lo siguiente:

La transacción es un medio de autocomposición procesal que sirve para poner fin a las controversias planteadas en los juicios sin la intervención de los órganos judiciales, tal como lo prevé el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido pasa esta Corte a examinar la procedencia de la homologación respecto de la transacción efectuada en la presente causa, y al efecto se observa:

En fecha 3 julio de 2012, la Abogada Celida Bello Hernández, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, el Abogado David de Ponte Lira, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Pronainca, y el Abogado Edgar Roberto Gomes Mora, Apoderado Judicial de la Compañía Anónima de Seguros La Internacional, presentaron documento de transacción, en los siguientes términos:

“PRIMERO: Se inició el presente proceso por demanda intentada por el IVIM (sic) en contra de PRONAINCA, C.A., como contratista, y, C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, como emisora de la pólizas de seguro en garantía del anticipo y la buena ejecución de la obra, alegando el incumplimiento y la rescisión del Contrato de Obra Nro. L.A.E.E. 154-06, suscrito en fecha 24 de octubre del 2006, cuyo objeto fue la ‘CONSOLIDACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE 27 VIVIENDAS EN EL SECTOR EL POZO DE CACHIPO (II ETAPA), MUNICIPIO PUNCERES, ESTADO MONAGAS’, exigiendo el pago del anticipo no ejecutado, la garantía de fiel cumplimiento, una indemnización por atraso en la entrega de la obra, la indemnización por valor de la obra no ejecutada, intereses moratorios e indexación monetarias de las cantidades adeudadas. SEGUNDO: El 4 de octubre de 2.010 (sic), al suscribirse un acuerdo de suspensión del proceso con la finalidad de iniciar las negociaciones y conversaciones extrajudiciales suma total del anticipo no amortizado, en vigencia de los contratos suscritos por PRONAINCA C.A., fue demandada en Bs. 1.143.456,82, (Contrato Nro L.A.E.E. 153-06, bs. 459.378,72; Contrato NRO. L.A.E.E. 154-06, Bs. 497.496,49; Contrato Nro. L.A.E.E. 094-06, Bs 54.346,22, y, Contrato L.A.E.E. 096-06, Bs 132.235,39); B) Se convino que estos montos de anticipo no amortizados, y demandados en reintegro, podrán tener variaciones que disminuirán sus montos en virtud de valuaciones de obras ejecutadas al momento de la intervención de las respectivas obras por parte del IVIM (sic), no liquidadas ni canceladas a PRONAINCA, y reconsideraciones de precio, comprometiéndose el IVIM (sic) y PRONAINCA a hacer las revisiones correspondientes, a cuyos fines esta última presentaría al IVIM las correspondientes valuaciones y reconsideraciones de precio; C) Se convino que PRONAINCA, a cuenta del total del anticipo no ejecutado, anticiparía un pago de Bs. 595.840,00, (Contrato Nro. L.A.E.E. 153-06, Bs 239.400,00; Contrato Nro. LA.E.E. 154-06, Bs 259.280,00; Contrato Nro. L.A.E.E.096-06, Bs. 68.880,00, y, Contrato L.A.E.E. 094-06, Bs. 28.880,00), mediante el pago de dieciséis cuotas; D) Como monto adicional de este anticipo no ejecutado, PRONAINCA se comprometía a cancelar la diferencia que resulte de esta cantidad, Bs. 595.840,00, y el monto total demandado en reintegro, Bs. 1.143.456,82, luego de deducir de esta última los montos que fueren recocidos por valuaciones no liquidadas, ni canceladas, y las consideraciones de precio. TERCERO: Terminado el proceso de revisión de las evaluaciones no liquidadas, ni canceladas al momento de la intervención de obras, y las reconsideraciones de precio, el IVIM ha determinado que existe un monto adicional de anticipo no ejecutado, por parte de PRONAINCA, como consecuencia de los referidos contratos, de ciento setenta doscientos cuarenta bolívares, (Bs. 170.240,00), (Contrato Nro. L.A.E.E. 153-06, Bs. 68.400,00; Contrato Nro. L.A.E.E. 154-06, Bs. 74.080,00; Contrato Nro. L.A.E.E. 096-06, Bs. 19.680,00, y, Contrato L.A.E.E. 094-06, Bs. 8.080,00). CUARTO: Como consecuencia del reconocimiento de este adicional en el anticipo no ejecutado, sumado al convenido en el escrito de fecha 4 de octubre de 2010, el total del mismo queda reconocido en la cantidad de un setecientos sesenta y seis mil ochenta bolívares, (Bs. 766.080,00), (Contrato Nro. L.A.E.E. 153-06, Bs. 307.800,00; Contrato Nro. L.A.E.E. 154-06, Bs. 333.360,00 contrato Nro. L.A.E.E. 096-06, Bs. 88.560,00, y, Contrato L.A.E.E. 094-06, Bs. 36.360,00). QUINTO: Del monto del anticipo no ejecutado reconocido el 4 octubre del 2010, PRONAINCA ha cancelado a la fecha la cantidad de trescientos tres mil novecientos noventa y dos bolívares con cincuenta céntimos, (Bs. 303.992,50), (Contrato Nro. L.A.E.E. 153-06, Bs 119.700,00; contrato Nro. L.A.E.E. 154-06, Bs. 129.640,00; Contrato Nro. L.A.E.E. 096-06, Bs. 38.745,00, y, Contrato L.A.E.E. 094-06, Bs. 15.907,50). SEXTO: Deducido lo cancelado a la fecha, Bs. 303.992,50, del total reconocido en reintegro del anticipo no ejecutado, Bs. 766.080,00, PRONAINCA tiene un saldo por cancelar al IVIM, por este concepto, de cuatrocientos sesenta y dos mil ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos, (Bs, 462.087,50) (Contrato Nro. L.A.E.E. 153-06, Bs. 188.100,00; Contrato Nro. L.A.E.E 154-06, Bs. 203.720,00; Contrato Nro. L.A.E.E. 096-06, Bs. 49,815,00, y, Contrato L.A.E.E. 094-06, Bs. 20.452,50). SEPTIMO: En consecuencia, el total del anticipo no ejecutado que PRONAINCA conviene en reintegrar al IVIM, como consecuencia del citado contrato Nro. L.A.E.E. 154-06, objeto del presente proceso, es la cantidad de trescientos treinta y tres mil trescientos sesenta bolívares, (Bs.. 333.360,00), del cual ha cancelado previamente ciento veintinueve mil seiscientos cuarenta bolívares, (Bs. 129.640,00), quedando un saldo por cancelar de doscientos tres mil setecientos veinte bolívares, (Bs.. 203.720,00), que pagará en la forma siguiente: Tres, (3), cuotas de vencimiento mensual, sin intereses, con vencimiento el 15 de agosto del 2012, el 15 de septiembre del 2012, y, el 15 de octubre de 2012, cada una por la cantidad de dieciséis mil doscientos cinco bolívares, (Bs. 16.205,00); Tres, (3), cuotas de vencimiento mensual, sin intereses, con vencimiento el 15 de noviembre del 2012, el 15 de diciembre de 2012, y, el 15 de enero de 2013, cada una por la cantidad de veintisiete mil ocho bolívares con treinta y tres céntimos, (Bs. 27.008,33), y, ocho, (8), cuotas, de vencimiento mensual, sin intereses, con vencimiento el 15 de febrero de 2013, 15 de marzo de 2013, 15 de abril del 2013, 15 de mayo de 2013, 15 de junio del 2013, 15 de julio del 2013, 15 de agosto del 2013, y, 15 de septiembre de 2013, cada una por la cantidad de nueve mil doscientos sesenta bolívares, (Bs. 9.260,00). OCTAVO: Como consecuencia del acuerdo transaccional que las partes suscribimos por medio de este acto, declaramos que nada tenemos que reclamarnos la una a la obra como consecuencia de la ejecución, terminación y/o rescisión del Contrato de Obra Nro. L.A.E.E. 154-06, suscrito en fecha 24 de octubre de2006, cuyo objeto fue la `CONSOLIDACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE 27 VIVIENDAS EN EL SECTOR EL POZO DE CACHIPO (II ETAPA), MUNICIPIO PUNCERES, ESTADO MONAGAS, declarando asimismo que cada parte asume el costo procesal y honorarios de sus respectivos contratos, acuerdo transaccional que solicitamos sea homologado, notificando del mismo a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.”

Ahora bien, es preciso traer a colación el contenido de los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, que señalan que:

“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

La norma transcrita define la transacción como un contrato bilateral en el cual las partes intervinientes realizan recíprocas concesiones, siendo esta última la principal característica de este medio de autocomposición procesal. Asimismo, la transacción tiene como efecto la terminación del litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el proceso con fuerza de cosa juzgada; sin embargo, dichos efectos procesales se producen a partir de la respectiva homologación por el Juez competente, de acuerdo al Código de Procedimiento Civil que en su artículo 256 dispone lo siguiente:

“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien en fecha 28 de enero de 2013, la Abogada Celida Bello, Apoderada Judicial del Instituto de la Vivienda del estado Monagas (IVIM), presentó escrito mediante el cual solicitó continuación de la causa, en base a los siguientes argumentos:

“Actualmente la presente causa se encuentra en estado de suspensión por Acuerdo Transaccional Definitivo suscrito entre las partes del presente juicio, en fecha 3 de julio de 2012, el cual consta en autos, mediante el mismo la empresa PRONAINCA C.A, parte demandada en la presente causa, se comprometió a reintegrar voluntariamente el Anticipo no ejecutado correspondiente al Contrato de Obra distinguido con el Nro. L.A.E.E. 154-06, (…) incumplido y demandado como causa principal del presente juicio, el mismo inicialmente ascendía a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 497.496,49).

En principio las partes suscribieron un primer acuerdo en fecha 04 de octubre de 2010, mediante el cual la empresa se comprometió a iniciar el pago del reintegro del anticipo demandado, ello hasta tanto se obtuvieran las cantidades de dinero definitivas adeudadas por la misma con ocasión del contrato incumplido; así la empresa canceló la cantidad de Ciento Veintinueve Mil Setecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 129.640,00), del monto total del anticipo acordado reintegrar, el cual fue la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF.333.360,00).

Luego en fecha 3 de julio de 2012, fue suscrito el acuerdo definitivo en el cual se convino la cancelación del saldo restante a favor del Instituto por la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 203.720,00), cantidad ésta que la empresa se comprometió a cancelar en tres (3) cuotas de vencimiento mensual a partir del 15 de agosto de 2012, cada una por la cantidad de (Bs. 16.205,00). Más tres (3) cuotas de vencimiento mensual a partir del 15 de noviembre de 2012, cada una por la cantidad de (Bs. 27.008,33). Más ocho (8) cuotas de vencimiento mensual a partir del 15 de febrero de 2013, cada una por la cantidad de (Bs. 9.260,00). Ahora bien, es el caso que la precitada empresa ha incumplido con la cancelación consecutiva de las cuotas mensuales, pues solo canceló a la fecha solo ha cancelado la cuota correspondiente al mes de agosto de 2012, encontrándose en un estado de insolvencia tal que hace presumir que la misma no tiene la voluntad de honrar el compromiso judicial suscrito ante este juzgado; ello muy a pesar de los innumerables requerimientos de pago que esta representación les ha efectuado a lo largo de estos cinco meses (5) de insolvencia continua que mantiene, razón por la que actualmente consideramos incumplido el precitado acuerdo judicial.

Por lo anteriormente expuesto es por lo que de manera formal solicito de este despacho dar continuidad a la presente causa a fin de lograr completar la sustanciación del presente juicio y así obtener una sentencia condenatoria en contra de la empresa Pronainca, C.A…” (Mayúsculas y negrillas del original, Corchetes de esta Corte).

Es de hacer notar que actualmente la causa se encuentra suspendida por la celebración de un Acuerdo Transaccional Definitivo entre las partes, comprometiéndose la empresa PRONAINCA C.A., parte demandada a reintegrar voluntariamente el Anticipo no Ejecutado correspondiente al Contrato de Obra Nº L.A.E.E 154-06, el cual se acordó a cancelar a través de varias cuotas, sin embargo, según lo alegado por la parte actora, la precitada empresa incumplió con la cancelación consecutiva de las cuotas mensuales, pues sólo ha cancelado la cuota correspondiente al mes de agosto de 2012, encontrándose en un estado de insolvencia.

Por lo antes transcrito, la parte actora solicitó continuar con el procedimiento de demanda por incumplimiento de contrato y ejecución de fianza para ver satisfecha su pretensión a través de una sentencia condenatoria.

Ahora bien éste Órgano Jurisdiccional, considera conveniente indicar que para homologar una transacción suscrita por las partes, debe existir un acuerdo mutuo y voluntario de dar por terminado el procedimiento judicial, al existir alguna discrepancia entre las mismas, el Tribunal que conoce de la causa se imposibilitado a Homologar dicha transacción. Evidenciando esta Corte, que en el caso de marras, existe una evidente disconformidad de la parte actora pues solicitó de forma expresa la continuación de la causa.

En consecuencia esta Corte niega la Homologación del acuerdo suscrito por las partes en fecha 03 de julio de 2012, y ordena la continuación del procedimiento legalmente establecido, llevado a cabo por la Abogada Celida Bello, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto de la Vivienda del estado Monagas, contra la empresa PRONAINCA C.A., representada por el ciudadano Humberto Rafael Toledo Barrios; y solidariamente la empresa aseguradora SEGUROS LA INTERNACIONAL representado por su Vice- Presidente el ciudadano Gustavo Álvarez Vásquez. Así se decide.


IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la Demanda por Incumplimiento de Contrato y Ejecución de Fianza de Fiel Cumplimiento interpuesto por la Abogada Célida Bello Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.149, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM), contra la Sociedad Mercantil PRONAINCA C.A., y la Sociedad Mercantil SEGUROS LA INTERNACIONAL C.A.

2.-Se NIEGA la HOMOLOGACIÓN del acuerdo suscrito por las partes en fecha 03 de julio de 2012.

3.- Se ORDENA la continuación del procedimiento en la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
El Secretario,



IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-G-2009-000008
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,