REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, __________ ( ) de _____________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 23 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0595 de fecha 12 de abril de 2011, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda por daño moral, interpuesta por los Abogados Yamilly Capote Barrero, Juan Gilberto Meneses Blanco y Edmundo Peréz Arteaga, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 81.066, 82.551 y 17.589 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana CAROLINA GOMES ÁLVAREZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado mediante la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2011.

En fecha 24 de mayo de 2011, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de junio de 2011, esta Corte dictó decisión Nº 2011-0701, por medio de la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre la admisión.

En fecha 12 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 20 de junio de 2011.

En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la ciudadana Carolina Gomes Álvarez y los oficios Nros. 2011-4393 y 2011-4394, dirigidos a los ciudadanos Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda y Sindico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda, respectivamente.

En fecha 4 de agosto de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Carolina Gomes Álvarez, la cual fue recibida el 20 de julio de 2011.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó los oficios de notificación Nros 2011-4393 y 2011-4394, dirigidos a los ciudadanos Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda y Sindico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda, respectivamente.

En fecha 20 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte en fecha 20 de junio de 2011.

En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 4 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió la presente demanda por daño moral interpuesta por los Apoderados Judiciales de la ciudadana Carolina Gomes Álvarez, contra la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda. Asimismo, ordenó emplazar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda y notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda.

En fecha 10 de octubre de 2011, se libraron los oficios de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda y el oficio de citación al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda.

En fecha 17 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante cual declara la nulidad del auto de fecha 4 de octubre de 2011 y repuso la causa al estado de volver admitir la presente demanda. Asimismo, ordenó emplazar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda y notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda.

En fecha 20 de octubre de 2011, se libraron los oficios de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda y el oficio de citación al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda.

En fecha 8 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nº 1289-11, dirigido al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda.

En fecha esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nº 1288, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda.

En fecha 12 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 30 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual se dejó constancia que el Juez Temporal Ricardo Cordido Martínez, se aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 10 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual se fijó el día 28 de mayo de 2012, a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda.

En fecha 28 de mayo de 2012, se dejó constancia de la realización de la Audiencia.

En fecha 30 de mayo de 2012, se dejó constancia que comenzó el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, para que los Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del estado Miranda, dieran contestación a la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En fecha 6 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° GGL-AAA-0091 de fecha 1º de junio de 2012, emanado de la Procuraduría General de la República.

En fecha 12 de julio de de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la demanda presentado por la Abogada Leisli Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 149.015, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda.

En fecha 13 de julio de 2012, se dejó constancia que feneció el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, para la contestación de la demanda.

En fecha 16 de julio de 2012, se dejó constancia que comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas en la presente demanda y venció el 20 de julio de 2012.

En fecha 20 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Yamilly Capote Barrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 81.066, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante.

En fecha 23 de julio de 2012, se dejó constancia que se agregaron a los autos lo escritos de promoción de pruebas y comenzó a correr el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a la pruebas.

En fecha 27 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de oposición presentado por el Abogado Ahmed Rivera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 52.062, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante.

En fecha 27 de julio de de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de oposición a la pruebas presentado por la Abogada Leisli Pereira, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda.
En esa misma fecha, se dejó constancia que venció el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 1º de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual se pronunció en relación a la admisibilidad de las pruebas promovidas con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar, por la Abogada Leisli Pereira, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida; asimismo, se pronunció en relación a la oposición a la admisión de las pruebas, formulada por el abogado Ahmed Riveras, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Carolina Gomes Álvarez.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual se pronunció en relación a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la Abogada Yamilly Capote Barrero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Carolina Gomes Álvarez. Asimismo, se pronunció en relación a la oposición a la admisión de las pruebas promovidas, formulada por la Abogada Leisli Pereira, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda.

En fecha 2 de agosto de 2012, se libraron los oficios Nros. 2012-1041, 2012-1042 y 2012-1043, dirigidos a los ciudadanos Presidentes de la Sociedad Venezolana de Infectología, Instituto de Medicina Tropical y del Instituto de Medicina Tropical, Sección de Inmunología de la Universidad Central de Venezuela, respectivamente.

En fecha 2 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio notificación dirigida a la ciudadana Presidentes de la Sociedad Venezolana de Infectología.

En fecha 9 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó los oficios notificación dirigidos los ciudadanos Presidentes del Instituto de Medicina Tropical y del Instituto de Medicina Tropical, Sección de Inmunología de la Universidad Central de Venezuela

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio S/N, de fecha 2 de octubre de 2012, emanado de la Sociedad Venezolana de Infectología.

En fecha 22 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual remitió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el expediente N° AP42-G-2011-000095.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 1º de noviembre de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, los oficios Nros. 548/2012 y 549/2012 de fecha 30 de octubre de 2012, emanados de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela.

En fecha 8 de noviembre de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual fijó para el día martes 20 de noviembre de 2012, a las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Conclusiva en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 15 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Ahmed Rivera, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, solicitando la devolución de los documentos originales señalados en su diligencia.

En fecha 20 de noviembre de 2012, se celebró Audiencia Conclusiva, dejándose constancia de la comparecencia del Abogado Ahmed Rivera, Apoderado Judicial de la ciudadana Carolina Gomes Álvarez y de la Abogada Leisli Pereira, Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.

En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó la devolución de los documentos originales solicitados por el Abogado Ahmed Rivera Echezuria, Apoderado Judicial de la ciudadana Carolina Gomes Álvarez, mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2012.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto, previa las siguientes consideraciones:
-I-
ÚNICO

Examinadas las actas que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

El presente caso versa sobre la demanda por daño moral interpuesto por los Abogados Yamilly Capote Barrero, Juan Gilberto Meneses Blanco y Edmundo Peréz Arteaga, Apoderados Judiciales de la ciudadana Carolina Gomes Álvarez, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda.

Observa esta Corte que el actor alegó, en su escrito libelar que “En noviembre de 2.007 (sic), nuestra representada, miembro de la Comunidad Educativa de la Unidad Educativa Municipal ‘Andrés Bello’, adscrita a la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del Estado (sic) Miranda, comenzó a presentar los efectos como es del conocimiento público, de un brote epidémico de la Enfermedad de Chagas, ocurrido en dicha Unidad Educativa”.

Que, “…el Instituto Municipal de Salud de ese mismo Municipio, emitió Informe Médico, para nuestra representada, en el que confirmó y admitió el diagnóstico de la Sección de Inmunología, adscrita al Instituto de Medicina Tropical de la Universidad Central de Venezuela. Informe médico que se acompaña marcado con el numero (sic) 03” (Subrayado y negrillas del original).

Al respecto, aprecia esta Corte que la pretensión objeto de reclamo por parte de la demandante, se refiere a una indemnización por daño moral sufrido por haber presuntamente adquirido en servicios de sus actividades como docente en la Unidad Educativa Municipal “Andrés Bello”, la enfermedad de Chagas, el parásito Tripanosoma Cruzi, por que le solicita a la Alcaldía del Municipio Chacao, los siguientes petitorios:

“…1°) Que la trabajadora, dada su situación de interina, pase a ocupar un cargo fijo.
2°) Que la trabajadora sea ubicada, para su desempleo, en funciones administrativas.
3°) Que se garantice a la trabajadora una renta vitalicia, suficiente, pagada en forma anticipada mensualmente, calculable en unidades tributarias, a los fines de la satisfacción de las necesidades derivadas del importe del consumo de medicinas o en su defecto que se le garantice el importe de dicho consumo. Así como también que el patrono quede obligado a satisfacer todo tipo de gastos médicos y hospitalarios derivados de la enfermedad de chagas contraída.
4°) Que se le indemnice por el daño moral sufrido…”.

De igual manera, se observa que sólo reposan en el expediente judicial, informe médico del Instituto de Medicina Tropical de la Universidad Central de Venezuela, sección de Inmunología, del Instituto Municipal de Salud; certificación Nº 0038-10 de fecha 27 de enero de 2010, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; informe técnico administrativo referente al brote de Tripanosomiasis Americana en la Unidad Educativa Municipal Andrés Bello del Municipio Chacao y copia certificada del expediente Nº 01-F-63-009-2012, del Ministerio Público Despacho del Fiscal General de la República.

Sin embargo, de la revisión del referido expediente del caso que nos ocupa, no se evidencia documentación alguna que permita a esta Corte hacerse un mejor juicio de valor respecto a su condición actual como docente en la Unidad Educativa Municipal “Andrés Bello”, adscrita la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, donde se detalle el cargo que ocupa, sus funciones y actividades en que se desempeña la ciudadana Carolina Gomes.

Ahora bien, en virtud de lo anterior, a los fines de permitir a esta Corte hacerse un mejor juicio de valor respecto a uno de lo pedimentos señalado por la parte demandante referente a ocupar un cargo fijo dada su situación de interina, en atención a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a la Unidad Educativa Municipal “Andrés Bello” del Municipio Chacao, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, informe a esta Corte acerca del estado actual de la ciudadana Carolina Gomes, respecto a su condición como docente en la Escuela Educativa antes mencionada, donde se detalle el cargo que ocupa, sus funciones y actividades en que se desempeña y remita copia certificada del expediente administrativo, debiendo remitir a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto. Asimismo, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA



La Juez,

MARISOL MARÍN R.

El Secretario

IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-G-2011-000095
EN/

En fecha___________ ( ) de __________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) __________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.

El Secretario