JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000194
En fecha 20 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 09-0438, de fecha 24 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Natalia Chacín Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 64.818, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº CAD-VACD-GFC-48710 de fecha 8 de septiembre de 2008, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 13 de marzo de 2009, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer del recurso interpuesto y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 23 de abril de 2009, se dio cuenta a esta Corte.
En esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Andrés Eloy Brito, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines del pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia emanada del referido Juzgado Superior.
En fecha 28 de abril de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 11 de mayo de 2009, esta Corte dictó sentencia mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, efectuada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad del presente recurso.
En fecha 21 de mayo de 2009, en virtud de la decisión de fecha 11 de mayo de 2009, esta Corte acordó librar las notificaciones correspondientes. Asimismo, se acordó la notificación del ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 10, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos del presente asunto y en este sentido, se concedió un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de su notificación.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Consolidada de Ferrys, C.A. (CONFERRY) y oficios dirigidos al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 16 de junio de 2009, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Consolidada de Ferrys, C.A. (CONFERRY), el cual fue recibido en fecha 15 de junio de 2009.
En fecha 30 de junio de 2009, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 15 de junio de 2009.
En fecha 14 de julio de 2009, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 25 de junio de 2009.
En fecha 4 de agosto de 2009, en virtud de que se encontraban notificadas las partes de la decisión de fecha 11 de mayo de 2009 y en cumplimiento a lo ordenado en la misma, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 11 de agosto de 2009, esta Corte dio por recibido el oficio Nº CAD-PRES-CJ-0158995, de fecha 30 de julio de 2009, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anexo al cual remitió los antecedentes administrativos del presente asunto y en virtud de ello, se ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 27 de octubre de 2011, se dejó constancia que en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, en sesión de fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó a la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de noviembre de 2011, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 27 de octubre de 2011, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 14 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación dio por recibido el expediente.
En fecha 17 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso interpuesto y ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); asimismo, se dejó establecido que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría a esta Corte, el expediente a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró oficios dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), respectivamente.
En fecha 8 de diciembre de 2011, se recibieron del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), respectivamente, los cuales fueron recibidos en fechas 6 de diciembre de 2011 y 7 de diciembre de 2011, en ese orden.
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Juez de Sustanciación.
En fecha 17 de enero de 2012, se recibió del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de enero de 2012.
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Juez de Sustanciación.
En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 7 de febrero de 2012, en virtud de encontrarse notificadas las partes y en cumplimiento a lo ordenado mediante auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 17 de noviembre de 2011, dicho Juzgado ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Corte.
En esa misma fecha, esta Corte dejó constancia de la recepción del presente expediente.
En fecha 9 de febrero de 2012, esta Corte se abocó a la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de febrero de 2012, visto que se encontraba transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 9 de febrero de 2012 y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la Audiencia de Juicio, lo cual se haría mediante auto expreso y separado.
En fecha 15 de marzo de 2012, esta Corte reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día martes 17 de abril de 2012, a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 21 de marzo de 2012, visto el auto de fecha 15 de marzo de 2012, esta Corte difirió la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa y en consecuencia, se dejó constancia que se fijaría posteriormente mediante auto expreso y separado.
En fecha 24 de abril de 2012, esta Corte mediante auto, dejó constancia que en fecha 17 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación en virtud de la admisión del presente recurso, obvió la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, como Coordinador de la Comisión Administradora Temporal, así como del ciudadano Ministro del Poder Popular para el Turismo y del Comandante General de la Armada, ello con base a la expropiación por parte del Estado venezolano, de todos los bienes de la Sociedad Mercantil recurrente y la constitución de la Comisión Administradora Temporal, las cuales fueron publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 39.766 y 39.769 de fechas 27 y 30 de septiembre de 2011, respectivamente.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente en el presente caso.
En fecha 10 de mayo de 2012, esta Corte dictó decisión por medio de la cual declaró la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional notificara a la Comisión Administradora Temporal de la Sociedad Mercantil Consolidada de Ferrys, C.A. (CONFERRY), conformada por los ciudadanos Ministros del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, para el Turismo y el ciudadano Comandante General de la Armada Bolivariana, del auto de fecha 17 de noviembre de 2011, emanado de ese Juzgado de Sustanciación.
En fecha 12 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, el cual fue recibido en fecha 11 de julio de 2012.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Comandante General de la Armada Bolivariana, el cual fue recibido en fecha 11 de julio de 2012.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Turismo, el cual fue recibido en fecha 11 de julio de 2012.
En fecha 17 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 13 de julio de 2012.
En fecha 25 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 18 de julio de 2012.
En fecha 6 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 29 de octubre de 2012.
En fecha 4 de diciembre de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual ordeno pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, por cuanto las partes se encontraban notificadas de la decisión de fecha 10 de mayo de 2012.
En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 17 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual acordó la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, Ministro del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, Ministro del Poder Popular para el Turismo y Comandante General de la Armada Bolivariana, del auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2011.
En fecha 14 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, el cual fue recibido en fecha 13 de febrero de 2013.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consigno el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Turismo y el oficio de notificación dirigido al ciudadano Comandante General de la Armada Bolivariana.
En fecha 18 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 30 de enero de 2013.
En fecha 13 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó remitir el expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 2 de abril de 2013, esta Corte dicto auto por medio del cual fijó para el día 30 de abril de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de abril de 2013, hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Órgano Jurisdiccional para llevar a cabo el acto de Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró Desistido el acto y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes, suscrito por el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 30 de abril de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD
En fecha 6 de marzo de 2009, la Abogada Natalia Chacín, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Consolidada de Ferrys, C.A. (CONFERRY), interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº CAD-VACD-GFC-48710, de fecha 8 de septiembre de 2008, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en los siguientes términos:
Expresó que el acto recurrido señala que, “El Contrato de Préstamo suscrito en fecha 29/03/00 entre CONSOLIDADA DE FERRYS, CA y CATERPILLAR FINANCIAL CORPORATION MARINE DIVISION por la cantidad de US $ 26.805.020,00 para la adquisición del FERRY LILIA CONCEPCIÓN, cuya copia reposa en el expediente de su solicitud de registro, contempla la contratación de un Seguro de Riesgo Político…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Indicó que el acto recurrido hizo referencia al criterio de la Consultoría Jurídica del Ente recurrido con relación a la procedencia o no del registro de cronograma de pagos de las cuotas del seguro de riesgo político, y que dicha opinión señaló lo siguiente: “…respecto a la procedencia o no del Registro del Cronograma de Pagos de las cuotas del Seguro de Riesgo Político - OPIC contratada por mi representada a favor de CATERPILLAR FINANCIAL CORPORATION MARINE DIVISION. En este sentido señala la referida Consultoría Jurídica lo siguiente: ‘La solicitud Nº 1025997 no podría ser autorizada por la Comisión (...) ya que el monto reflejado en dicha solicitud no aparece declarado como deuda contraída, de acuerdo a lo expuesto en el expediente contentivo de la primera solicitud identificada con el N° 6031, y por lo cual se aprobó el cronograma de pagos bajo el cual se han realizado los pagos expresados en el sistema (…) ‘Finalmente, los contratos de seguros anexos a las solicitudes Nº 1025997 y N° 1024735, no fueron consignados al momento de realizar la solicitud de registro de deuda externa privada contraída hasta el 22 de enero de 2003…” (Mayúsculas de la cita).
Añadió que, “La motivación del acto recurrido, tiene como fundamento la opinión de la Consultoría Jurídica de CADIVI, (sic) respecto a que ‘el monto reflejado en dicha solicitud no aparece declarado coma deuda contraída de acuerdo a lo expuesto en el expediente contentivo de la primera solicitud identificada con el N° 6031 (…) En este sentido me permito citar los artículos 1159, 1160 y 1264, del Código Civil de Venezuela, los cuales disponen que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes; que obligan a cumplir todas las consecuencias que se deriven de éstos; y que las obligaciones deben cumplirse tal como han sido contraídas. De modo que, por mandato de las normas legales antes señaladas, y contrario a lo afirmado en la motivación del acto recurrido, la obligación contraída por mi representada en virtud del parágrafo (ii) de la cláusula (c) del Contrato de Préstamo suscrito el día 29 de marzo de 2003, con CATERPILLAR FINANCIAL CORPORATION MARINE DIVISION, se encuentra incluido en la Solicitud de Registro de Deuda Externa Privada N° 6031, y fue registrado como parte de la Deuda Privada Externa inscrita en el Sistema de Análisis y Registro de la Deuda Externa Privada (SARDEPRI) bajo el N° GFC-DEP-1069, siendo luego sustituido por el SARDEPRI N° GFC-DEP-1370 y luego por el SARDEPRI Nº GFC-DEP-1381…” (Mayúsculas de la cita).
Sostuvo que, “El Contrato de Seguro de Préstamos Institucionales, suscrito entre CATERPILLAR FINANCIAL CORPORATION MARINE DIVISION y OVERSEAS PRIVATE INVESTMENT CORPORATION (OPIC) que motiva la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas N° 1581888, por un monto de US $ 383.427,21, constituye la instrumentación de la obligación estipulada en el parágrafo (ii) de la cláusula (c) del Contrato de Préstamo que fue debidamente inscrito ante CADIVI (sic) como Deuda Externa Privada…” (Mayúsculas de la cita).
Adujo que, “Por lo antes expuesto, el acto recurrido está viciado de nulidad absoluta por falso supuesto. Ello por tener como fundamento la afirmación errónea de que el monto reflejado en dicha solicitud, no aparece declarado como deuda contraída…”.
Finalmente solicitó, “…la nulidad absoluta de la providencia administrativa signada CAD-VACD-GFC-48710, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 8 de septiembre de 2008, y en consecuencia, se ordene la aprobación a mi representada de la Solicitud de Autorización de Divisas N° 1581888 de fecha 21 de junio de 2006 por un monto de US $383.427,21…” (Mayúsculas de la cita).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte mediante sentencia Nº 2009-000257 de fecha 11 de mayo de 2009, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, se observa lo siguiente:
Riela a los folios ciento diez (110) y ciento once (111) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 30 de abril de 2013, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Se declaró Desistido el presente acto y se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente…” (Destacado de esta Corte).
Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).
Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Natalia Chacín Rodríguez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Consolidada de Ferrys, C.A. (CONFERRY), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº CAD-VACD-GFC-48710 de fecha 8 de septiembre de 2008, emanado de la Comisión De Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDO el recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto por la Abogada Natalia Chacín Rodríguez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº CAD-VACD-GFC-48710 de fecha 8 de septiembre de 2008, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVAN HIDALGO
Exp. Nº AP42-N-2009-000194
EN/
En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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