REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ( ) De De 2013

203º y 154º


En fecha 21 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 07-1263 de fecha 9 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Antonio Paraco Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 54.241, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DANIEL DE JESÚS FARÍAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.280.073, contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 9 de mayo de 2007, el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de abril de 2007, por la Abogada Sugey Josefina Centeno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 118.292, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2007, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 25 de mayo de 2007, se dio cuenta a la Corte.

En esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, se inició la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Mercedes Millán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.242, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Bolivariano Liberador del Distrito Capital, mediante la cual, consignó el escrito de formalización de la apelación.
En fecha 9 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Pablo Antonio Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 39.190, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente mediante la cual, consignó el escrito de promoción de pruebas; y en fecha 10 de julio de 2007, se ordenó agregarlo a las actas.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Mercedes Millán, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Liberador del Distrito Capital mediante la cual, consignó el escrito de promoción de pruebas.

En fecha 11 de octubre de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 9 de octubre de 2007.

En fecha 26 de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 14 de noviembre de 2007.

En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 23 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Pablo Antonio Gómez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente mediante la cual, solicitó la reanudación de la presente causa.

En fecha 5 de mayo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con la advertencia que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Transcurridos como sean los lapsos fijados en el presente auto y a los fines de continuar el trámite de segunda instancia, se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose por auto expreso y separado la oportunidad para que tenga lugar el acto de informes.

En esa misma fecha, se libraron los oficios ordenados.

En fecha 18 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 14 de mayo de 2009 y Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 14 de mayo de de 2009.

En fecha 4 de junio de 2003, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Eloy Brito, asimismo, se difirió la oportunidad para la fijación del día en que tendría lugar la audiencia de informes orales.

En fecha 17 de junio de 2009, se fijó para el día 14 de julio de 2009, la audiencia de informes orales en la presente causa.

En fecha 14 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Pablo Antonio Gómez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente mediante la cual, consignó el escrito de informes orales.

En esa misma fecha, se llevó a cabo la audiencia de informes orales.

En fecha 15 de julio de 2009, esta Corte dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 21 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fechas 17 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Pablo Antonio Gómez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente mediante la cual, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 29 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Pablo Antonio Gómez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente mediante la cual, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 4 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia a EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente para que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente.

En fechas 16 de febrero, 2 de junio, 7 de julio, 20 de septiembre, 24 de octubre, 15 de noviembre de 2011, 18 de enero de 2012 y 2 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Abogado Pablo Antonio Gómez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada MARISOL MARÍN R., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 7 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 15 de marzo, 21 de junio, 3 de octubre, 29 de noviembre de 2012, 28 de febrero y 2 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentada por el Abogado Pablo Antonio Gómez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:


I

En fecha 7 de junio de 2006, el Abogado Antonio Paraco Morales, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Daniel de Jesús Farías, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y solicitó “se Declare (sic) CON LUGAR el Recurso (sic) Contencioso (sic) Funcionarial contra el Acto (sic) Administrativo (sic) aprobado por la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fechas (sic) 19-09-2000 (sic), contentivo de la remoción del cargo de Coordinador Técnico de Junta Parroquial de mi representado y en consecuencia la declaratoria de nulidad absoluta del mismo. Así como también el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su remoción hasta la fecha efectiva de su reincorporación, así como cualquier otra remuneración y/o beneficio y/o concepto laboral dejados de percibir como consecuencia del ilícito administrativo…”.

Por su parte el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conociendo en primera instancia de la querella interpuesta, mediante sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2007, declaró Parcialmente Con Lugar la misma indicando lo siguiente: “… estima este Juzgado que al haber sido removido el querellante a través de un acto sin motivación, el mismo resulta ilegal y en consecuencia viciado de nulidad, y así se declara. Por lo que una vez realizado este pronunciamiento se hace inoficioso para este Juzgado revisar los restantes vicios alegados”.

Al respecto, en fecha 13 de abril de 2007, la Abogada Sugey Josefina Centeno, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 10 de abril de 2007, basándose en que el Juzgado A quo incurrió en un falso supuesto al indicar que dicho acto no se encontraba motivado.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo contenido en la notificación Nº DPL-840/2000, de fecha 22 de septiembre de 2000, mediante la cual la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital acordó la remoción del cargo de “Coordinador Técnico” al ciudadano Daniel de Jesús Farías, conforme a lo dispuesto en el ordinal 16 del artículo 4 de la Ordenanza Sobre Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal, luego de haber sido aprobada la comunicación Nº DP-972-2000, de fecha 18 de septiembre de 2000, suscrita por el Director de Personal de la Cámara Municipal, mediante la cual somete a consideración la remoción del ciudadano querellante; dicha comunicación fue aprobada en la sesión ordinaria celebrada en el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Federal, el día 19 de septiembre de 2000.

Ahora bien, en vista de la controversia suscitada, en cuanto a la falta de motivación o no del acto administrativo que removió al ciudadano querellante, en consecuencia de la aprobación de la comunicación Nº DP-972-2000, de fecha 18 de septiembre de 2000, en sesión ordinaria celebrada por la Cámara Municipal en fecha 19 de diciembre de 2000, considera esta Alzada indispensable la consignación de la copia certificada de la misma en su totalidad, con el fin de verificar su contenido y establecer un pronunciamiento al respecto.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de siete (7) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte: copia certificada de la comunicación Nº DP-972-2000, de fecha 18 de septiembre de 2000, suscrita por el Director de Personal de la Cámara Municipal, mediante la cual somete a consideración de la Cámara Municipal, la remoción del ciudadano querellante, quien ocupa el cargo de coordinador técnico código 1016, adscrito a la Junta Parroquial el paraíso.

Se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MARISOL MARÍN R.


El Secretario,



YVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2007-000756
EN/

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario,