REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, NUEVE (9) DE MAYO DE 2013
203° Y 154°

En fecha 25 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 12/1024 de fecha 19 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA CEDEÑO CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 6.125.336, debidamente asistida por el Abogado Luis Galindo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 171.132 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 19 de octubre de 2012, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2012, por la Abogada Patricia Bustamante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 134.245, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2012, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 29 de octubre de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., fijándose el lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de noviembre de 2012, se recibió el escrito de fundamentación de la apelación, presentado por la Abogada Patricia Bustamante, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida.

En fecha 15 de noviembre de 2012, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 22 de noviembre de 2012.

En fecha 26 de noviembre de 2012, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 14 de febrero de 2013, se prorrogó el lapso previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para decidir la presente causa, el cual venció en fecha 23 de abril de 2013.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-

En fecha 15 de diciembre de 2011, la ciudadana Xiomara Josefina Cedeño Crespo, debidamente asistida por el Abogado Luis Galindo, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Ministerio del Poder Popular Para la Educación, a los fines de solicitar la nulidad de la Resolución Nº 111 de fecha 15 de septiembre de 2011, suscrita por la ciudadana Ministro del Poder Popular para la Educación, mediante la cual destituyó a la mencionada ciudadana del cargo de “Bachiller I”, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia solicitó, se proceda a su efectiva reincorporación, con “…el pago de los salarios caídos desde el momento de la suspensión de mi salario, así como aumentos o incrementos salariales por Decreto Presidencial, aguinaldos, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bono compensatorio al ingreso familiar, bono de juguetes, primas, aporte al fondo de ahorro habitacional, IPASME (sic), Fondo de Pensiones y Jubilaciones, y cualquier otro beneficio que reciban los Funcionarios Públicos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, desde la fecha en me fue suspendido de manera ilegal y arbitraria mi salario hasta que realmente sea reincorporada al cargo y que los mismos sean indexados…”.

Posteriormente, en fecha 12 de junio de 2012, se llevo a cabo la Audiencia Definitiva en la presente causa, solicitando la parte recurrente ante el Juez de Instancia, le sean considerados el tiempo de servicio prestado y la edad, a los fines de otorgársele el beneficio de jubilación.

Al respecto, en fecha 19 de julio de 2012, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, señalando en relación al pedimento del beneficio de jubilación de la ciudadana Xiomara Josefina Cedeño Crespo, que“…si bien pudiera ser acreedora del derecho a la jubilación ésta no aportó a los autos movimiento de personal o constancia de los cargos desempeñados, para verificar si le había nacido el derecho a la jubilación…”, apelando la parte recurrida de dicha decisión, en fecha 17 de septiembre de 2012.

Así, considera esta Corte que antes de conocer los alegatos expuestos por la parte apelante en su escrito recursivo, es necesario verificar la procedencia del derecho a la jubilación solicitado por la actora, en virtud, de ser el mencionado derecho de rango constitucional.

Ello así, al no evidenciarse de autos el expediente administrativo personal de la recurrente, el cual resulta necesario a los fines de verificar si la actora cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento del beneficio de jubilación, correspondiente a los años de servicio y edad del solicitante, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo personal de la ciudadana Xiomara Josefina Cedeño Crespo, titular de la cédula de identidad Nº 6.125.336, en el cual conste los antecedentes de servicio correspondientes.

De igual forma, este Órgano Jurisdiccional ordena librar la notificación dirigida a la ciudadana Xiomara Josefina Cedeño Crespo, a los fines de que ser posible, consigné ante esta Corte los documentos solicitados en el presente auto.

Asimismo, hace necesario destacar, que la omisión o retardo por parte de la Administración en la remisión de la información antes señalada, podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2012-001303
MM/2

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil trece (2013), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario,