REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, nueve (9) de mayo de 2013
203° y 154°
En fecha 26 de febrero de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recibió el oficio Nº 13-0174 de fecha 18 de febrero de 2013, proveniente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el cuaderno separado del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana CARMEN HERMINIA RIVAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 6.903.724 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 69.857, actuando en su propio nombre y representación, contra la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
Dicha remisión tuvo lugar en virtud que en fecha 18 de febrero de 2013, se oyó en el solo efecto el recurso de apelación interpuesto el 10 de diciembre de 2012, por la parte querellante contra la sentencia interlocutoria dictada el 6 de diciembre de 2012, por el referido Juzgado Superior que declaró Improcedente la medida solicitada.
En fecha 28 de febrero de 2013, se dio cuenta a la Corte; en esa misma oportunidad, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R.
En fecha 25 de marzo de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recibió de la parte querellante el escrito de fundamentación de la apelación; el 26 de marzo de 2013, la Secretaría de esta Corte dejó constancia del inicio del lapso para la contestación, el cual feneció el 4 de abril de 2013; finalmente, el 8 de abril de 2013, esta Corte ordenó pasar el cuaderno separado a la Juez Ponente para que dictase la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
De la revisión efectuada a las actas procesales, pudo constatarse que el ámbito objetivo de la presente causa, está relacionado con la medida cautelar innominada solicitada por la querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto aparentemente contra la legalidad de cuatro (4) actos administrativos de efectos particulares; el primero, contenido en la comunicación signada con la nomenclatura alfanumérica DNR-CN-4.261.12-PB de fecha 28 de mayo de 2012, emitido por la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, adscrita a la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); el segundo, contenido en la comunicación signada con la nomenclatura alfanumérica DdP/RRHH/CR683/2012 de fecha 18 de mayo de 2012, emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Defensoría del Pueblo; el tercero, contenido en la comunicación signada con la nomenclatura alfanumérica DdP/RRHH/RC1071/2012, de fecha 25 de junio de 2012, emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Defensoría del Pueblo y; el cuarto, contenido en la comunicación signada con la nomenclatura alfanumérica DdP/RRHH/1417/2012, de fecha 10 de octubre de 2012, en la cual oficia a la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidencia de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), para que fije una nueva evaluación médica a la querellante, a los fines que se determine su Incapacidad parcial o definitiva, en virtud de haber transcurrido las 52 semanas del reposo médico que le habían venido prescribiendo y prorrogando, respectivamente.
Ahora bien, se observa que el cuaderno judicial no fue formado integralmente, pues no rielan insertas las copias certificadas del escrito libelar y de los primeros tres (3) actos administrativos impugnados, en virtud de lo cual y para los efectos de emitir un pronunciamiento ajustado a la tutela judicial efectiva, se hace necesario ORDENAR al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remita tales actuaciones dentro del lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la constancia que se deje en el expediente de la recepción del oficio que a tales efectos se ordena librar.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,

MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO





Exp. Nº AP42-R-2013-000304
MM/9
En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.

El Secretario,