REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2013
AÑOS 203° Y 154°

En fecha 2 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0000799 de fecha 20 de septiembre de 2012, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Leonel Ferrer, Isabel Esté y Héctor Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 65.719, 56.467 y 61.689, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el acto administrativo Nº SCA-DL-2256 de fecha 26 de junio de 2012, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, que impuso “medida de vigilancia de administración controlada sobre los bienes y haberes de la ut supra referida asociación civil”.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 8 de abril de 2013, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto y ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte remitió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente cuaderno separado.

En fecha 23 de abril de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se ordenó pasar el presente cuaderno al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el cuaderno separado al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente cuaderno, esta Corte pasa a decidir el asunto, previa las siguientes consideraciones:



ÚNICO
Examinadas las actas que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

El presente caso versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 10 de julio de 2012, por parte de la representación Judicial de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, contra el Acto Administrativo Nº SCA-DL-2256 de fecha 26 de junio de 2012, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Ello así, observa esta Corte que la Superintendencia de Cajas de Ahorro mediante Acto Administrativo Nº SCA-DL-2256 de fecha 26 de junio de 2012, resolvió “…en razón de los reiterados incumplimientos por parte de la directiva de la Asociación a las disposiciones contenidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y al no haber subsanado las recomendaciones formuladas en los informes emitidos por esta Superintendencia producto de las inspecciones contables que se le han practicado, este Organismo acuerda imponer la Medida de Vigilancia de Administración Controlada a (…) por un lapso de sesenta (60) días hábiles máximos, contados a partir de la fecha en que la misma sea notificada a la asociación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la precitada Ley…”.

Ahora bien, la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en su Capitulo V, en cuanto a la medida de vigilancia de administración contralora, establece en sus artículos 130, 131 y 132 lo siguiente:

“Artículo 130. La medida de vigilancia de administración controlada será decretada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro mediante acto administrativo, en el cual designará a tres funcionarios de la Superintendencia, para que éstos, en forma conjunta con los consejos de administración y de vigilancia, formulen estrategias, coordinen la ejecución de las acciones a seguir y vigilen el cumplimiento de las mismas, con el fin de subsanar las irregularidades existentes en la administración de la asociación.

Artículo 131. La superintendencia de Cajas de Ahorro podrá decretar medida de vigilancia de administración controlada cuando:
Una vez transcurrido el lapso previsto en la notificación de las medidas correctivas formuladas, no se hayan subsanado las observaciones o recomendaciones realizadas.
Sin haberse acordado las medidas correctivas, se evidencie la gravedad de la irregularidad de orden legal, administrativo, contable o financiero que impida subsanar las mismas.

Artículo 132. La medida de vigilancia de administración controlada tendrá una duración mínima de treinta días hábiles y máxima de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que la misma sea notificada a la asociación…”.

De lo ut supra transcrito, se evidencia que la medida de vigilancia de administración contralora tendrá una duración mínima de treinta (30) días hábiles y máxima de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo.

En virtud de ello, observa esta Corte que en el Acto Administrativo del cual la parte actora solicita la suspensión de efectos, acuerdo imponer “…la Medida de Vigilancia de Administración Controlada por un lapso de sesenta (60) días hábiles máximos, contados a partir de la fecha en que la misma sea notificada a la asociación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la precitada Ley…” (Destacado de esta Corte).

Asimismo, se evidencia del folio sesenta y cinco (65) al sesenta y ocho (68) del presente cuaderno separado, Oficio de notificación del Acto Administrativo Nº SCA-DL-2256 de fecha 26 de junio de 2012, suscrito por la Superintendente de Caja de Ahorro, dirigido al Presidente de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda (CAPEM), el cual fue recibido en fecha 28 de junio de 2012.

Ello así, observa esta Corte que desde la fecha en que fuese notificada la Caja de Ahorros de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda (CAPEM), esto es, 28 de junio de 2012, ha transcurrido con creces el lapso establecido en la Ley, para la Medida de Vigilancia de Administración Controlada, siendo el mismo, “un lapso de sesenta (60) días hábiles máximos, contados a partir de la fecha en que la misma sea notificada a la asociación”.

En virtud de ello, a los fines de permitir a esta Corte hacerse un mejor juicio de valor respecto a la medida cautelar de suspensión de efector solicitada, en atención a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a la Superintendente de Cajas de Ahorros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, informe a esta Corte acerca del estado de la Medida de Vigilancia Controlada a la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda (CAPEM), impuesta en fecha 26 de junio de 2012, mediante Acto Administrativo Nº SCA-DL-2256, concretamente si la misma ha sido levantada, debiendo remitir a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la misma en caso que así sea. Asimismo, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,




EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,




MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,




MARISOL MARÍN R.

El Secretario




IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AW41-X-2013-000027

EN/



En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,