JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-N-2003-001350
En fecha 10 de abril de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por la abogada Andreína Rodríguez Rico, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.353, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO ANTONIO GALUÉ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 13.723.936, contra el acto administrativo de fecha 21 de octubre de 2002, emanado del DIRECTOR DE LA ACADEMIA MILITAR DE VENEZUELA, mediante el cual acordó la “baja disciplinaria” al recurrente.
El 22 de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
En la misma fecha, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó documentos contentivos de recursos de reconsideración y jerárquicos interpuestos en sede administrativa y copia simple de la sentencia Nº 2003-898, de fecha 6 de marzo de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante la cual se declaró inadmisible sobrevenidamente, la solicitud de amparo cautelar interpuesta por el ciudadano Eduardo Antonio Galué Segovia, y en consecuencia dejó sin efecto la medida cautelar innominada “otorgada por esta Corte al accionante el día 20 de diciembre de 2002”.
El día 24 de abril de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
El 29 de abril de 2003, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Eduardo Antonio Galué Segovia, así como también un ejemplar del Manual Interno de Recompensas y Sanciones de la Academia Militar de Venezuela.
El 22 de mayo de 2003, el Magistrado Perkins Rocha Contreras se inhibió de conocer de la presente causa por considerar que incurrió en la causal de recusación prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El 27 de mayo de 2003, se declaró procedente la inhibición presentada, y en consecuencia se ordenó convocar al abogado Luis Jorge Rojas Gómez, en su condición de Segundo Magistrado Suplente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, se libró el Oficio correspondiente.
El 28 de mayo de 2003, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual señaló que allanaba la causal de inhibición presentada por el Magistrado Perkins Rocha Contreras.
En la misma fecha, el Magistrado Perkins Rocha ratificó los términos de la inhibición planteada.
El 3 de junio de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 01857 de fecha 26 de mayo del mismo año, mediante el cual el Director de la Academia Militar de Venezuela remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
El 4 de junio de 2003, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio dirigido al abogado Luis Jorge Rojas Gómez, Segundo Magistrado Suplente de dicho Órgano Jurisdiccional.
En la misma fecha, el mencionado Magistrado Suplente consignó comunicación mediante la cual señaló que aceptaba la convocatoria realizada a fin de integrar la Corte Accidental que conocería de la presente causa.
Mediante auto 5 de junio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo señaló que por cuanto fue declarada procedente la inhibición planteada y la aceptación del abogado Luis Jorge Rojas Gómez, en su condición de Segundo Magistrado Suplente, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, y se reasignó la ponencia al Magistrado Luis Jorge Rojas Gómez.
El 17 de junio de 2003, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó escrito de reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad.
El 17 de julio de 2003, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó instrumento poder que acreditaba su representación, e igualmente copia simple de diligencia presentada ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 3 del mismo mes y año, en la cual dicho ciudadano desistió de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 6 de marzo de 2003.
En fecha 31 de julio de 2003, la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, se inhibió de conocer de la causa, por considerar que incurrió en la causal de recusación prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, se declaró procedente dicha inhibición formulada por la referida Magistrada, y se ordenó convocar al abogado Rubén Laguna Navas, en su carácter de Primer Magistrado Suplente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, librándose el Oficio correspondiente.
El 6 de agosto de 2003, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó Oficio de notificación del Primer Magistrado Suplente, quien en la misma fecha manifestó su aceptación para la integración de la Corte Accidental.
El 18 de agosto de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo señaló que por cuanto fueron declaradas procedentes las inhibiciones de los ciudadanos Perkins Rocha Contreras y Ana María Ruggeri Cova, e igualmente constaban en el expediente la aceptación de los abogados Luis Jorge Rojas Gómez y Rubén Laguna Navas, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, y se ratificó la ponencia al Magistrado Luis Jorge Rojas Gómez.
El 13 de agosto de 2003, la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó mediante diligencia se admitiera la reforma al recurso contencioso administrativo de nulidad presentada.
En fecha 19 de agosto de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, dictó decisión mediante la cual admitió la reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad y declaró con lugar la medida cautelar innominada solicitada.
El 20 de agosto de 2003, se libró boleta de notificación de la anterior sentencia, y Oficios dirigidos a los ciudadanos Director de la Academia Militar de Venezuela y Fiscal General de la República.
El 2 de septiembre de 2003, la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó mediante diligencia copia certificada de la decisión de fecha 19 de agosto del mismo año, lo cual fue acordado en fecha 3 del mismo mes y año.
El 4 de septiembre de 2003, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, consignó Oficios de notificación dirigidos al Director de la Academia Militar de Venezuela y Fiscal General de la República y boleta dirigida a la parte recurrente.
Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2003, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la continuación de la causa, el cual fue recibido el 23 del mismo mes y año.
En fecha 25 de septiembre de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual, vista la sentencia de fecha 19 de agosto de 2003, mediante la cual se admitió la reforma del presente recurso y declaró con lugar la medida cautelar innominada solicitada, ordenó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicaría de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del entonces vigente Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que regía sus funciones. Asimismo señaló que al día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se libraría cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de su publicación en el diario El Nacional.
En fecha 1° de octubre de 2003, fueron librados los respectivos Oficios de notificación, dirigidos al Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.
Mediante diligencia de fecha 14 de septiembre de 2004, la apoderada judicial del recurrente solicitó el abocamiento de la presente causa.
En fecha 23 de septiembre de 2004, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte indicó que vista la constitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó a la presente causa, y en virtud de encontrarse paralizada la misma, a fin de su reanudación ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República y Director de la Academia Militar de Venezuela, con la advertencia que una vez que constaran en autos su notificación, comenzarían a transcurrir los lapsos allí previstos.
En la misma fecha se libraron los Oficios correspondientes.
El 5 de octubre de 2004, la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó mediante diligencia que se notificara al Comandante General del Ejército, así como también “la revisión y corrección de las carátulas del expediente por cuanto el presente recurso de nulidad es contra un acto administrativo emanado de por (sic) la Comandancia General del Ejercito (sic)”.
El 13 de octubre de 2004, el Juzgado de Sustanciación acordó sobre lo solicitado por la parte actora, por lo cual se ordenó proveer lo conducente una vez reanudada la causa.
El 19 de octubre de 2004, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación debidamente firmado, dirigido al Director de la Academia Militar de Venezuela.
En fecha 2 de diciembre de 2004, la apoderada judicial del recurrente, consignó en el expediente copia certificada de la sentencia signada bajo el N° 2.691 dictada en fecha 25 de noviembre de 2004, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por su representado Eduardo Antonio Galué Segovia en fecha 14 de julio de 2004, en la cual se ordenó al Director de la Academia Militar de Venezuela, al Comandante General del Ejército y al Ministro de la Defensa, el título de licenciado en ciencias y artes militares a dicho ciudadano, a lo cual indicó que por cuanto el “fallo resuelve el fondo de la pretensión de anulación que riela al presente expediente, se genera un decaimiento sobrevenido del objeto de la causa y así solicito muy respetuosamente que sea declarado por esta honorable Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se le dé el consecuente carácter de Cosa Juzgada haciendo valer la sentencia de la Sala Constitucional consagrada en esta diligencia”.
El 20 de enero de 2005, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación debidamente firmado por el Fiscal General de la República.
Por auto de fecha 2 de marzo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte “A los fines de verificar la reanudación del presente procedimiento” ordenó practicar por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde “el día 20 de enero de 2005 (fecha de consignación de la última notificación ordenada por auto de fecha 23 de septiembre de 2004) exclusive, hasta el día de hoy, inclusive”.
En esa misma fecha la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “desde el día 20 de enero de 2005 exclusive, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido catorce (14) días de despacho, correspondientes a los días 25, 26 de enero de 2005, 1, 2, 3, 10, 15, 16, 17, 22, 23, 24 de febrero de 2005, y 1 y 2 de marzo de 2005”.
Mediante auto de fecha 3 de marzo de 2005, el Juzgado de Sustanciación señaló que por cuanto los lapsos previstos en el auto de fecha 23 de septiembre de 2004, se encontraban vencidos se ordenó pasar el expediente a esta Corte a los fines de proveer con respecto a la solicitud planteada por la representación judicial del recurrente el 2 de diciembre de 2004.
En fecha 8 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 30 de marzo de 2005, las abogadas María Catalina Cornielles Arroyo y Gloria Josefina Zerpa Díaz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.79.651 y 92.292, respectivamente, actuando con el carácter sustitutas de la Procuradora General de la República, consignaron escrito mediante la cual se opusieron a la solicitud planteada por la parte querellante, relativa al decaimiento del objeto en la presente causa.
En fecha 5 de abril de 2005, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
El 11 de abril de 2005, se acordó pasar el expediente a la Jueza ponente.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
Mediante diligencia del 30 de marzo de 2006, la abogada Gloria Josefina Zerpa Díaz, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó pronunciamiento en relación al escrito de oposición al decaimiento del objeto en la presente causa.
El 27 de abril de 2006, la abogada Leixa Collins Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.623, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo consignó escrito de opinión fiscal, en el cual solicitó se declarara el decaimiento del objeto en la presente causa.
En fecha 9 de mayo de 2006, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 17 de abril de 2007, vista la designación del ciudadano Emilio Ramos González, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y; Alejandro Soto Villasmil, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
El 18 de abril de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2007-00754, de fecha 26 de abril de 2007, esta Corte negó los pedimentos formulados por la apoderada judicial de la parte recurrente y Fiscal Tercero del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y declaró “PROCEDENTE la solicitud interpuesta por la representación de la Procuraduría General de la República (…) referida a la oposición del decaimiento solicitado por la representación del recurrente (…) SE ORDENA, a la Secretaría de esta Corte, previa notificación del presente fallo remita el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que libre el Cartel de Emplazamiento a que se refiere el artículo 21, aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”. (Mayúsculas y resaltado del fallo).
En fecha 17 de septiembre de 2007, se ordenó librar la notificación a las partes de la mencionada decisión, así como a la Procuradora General de la República.
En la misma oportunidad, se libraron los Oficios Nros. CSCA-2007-4657 y CSCA-2007-4658, dirigidos a la Procuradora General de la República, Director de la Academia Militar de Venezuela, respectivamente y la boleta correspondiente.
En fechas 12 y 28 de noviembre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó Oficios de notificación, dirigidos al Director de la Academia Militar de Venezuela y Procuradora General de la República, los cuales fueron recibidos en fechas 22 de octubre y 14 de noviembre del mismo año, respectivamente.
El 18 de febrero de 2009, la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, consignó escrito mediante el cual solicitó se declarara la perención de la instancia.
En fecha 18 de enero de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de fecha 26 de abril de 2007, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En la misma fecha, se libró la boleta dirigida a la parte recurrente y los Oficios Nros. CSCA-2012-000272, CSCA-2012-000273 y CSCA-2012-000274, dirigidos al Director de la Academia Militar de Venezuela General Julio José García Montoya, Fiscal General de la República y Procurador General de la República, respectivamente.
En fechas 2 y 7 de febrero de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficios de notificación, dirigidos al Fiscal General de la República y al Director de la Academia Militar de Venezuela, ambos recibidos en fecha 31 de enero del mismo año.
En fecha 23 de febrero de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó original y copia de la boleta de notificación librada a la parte recurrente, en virtud de imposibilidad de practicar la misma.
En fecha 8 de marzo de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 1º del mismo mes y año.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2012, vista la diligencia suscrita por el Alguacil de esta Corte en la cual indicó la imposibilidad de practicar la notificación al ciudadano Eduardo Antonio Galué Segovia de la decisión de fecha 26 de abril de 2007, se ordenó librar boleta por cartelera al mencionado ciudadano de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
El 26 de marzo de 2012, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia de haber fijado en la cartelera de esta sede la boleta de notificación dirigida a la parte recurrente, la cual se retiró el 26 de abril del mismo año.
En fecha 14 de mayo de 2012, la Secretaria Accidental dejó constancia de haber testado la foliatura del presente expediente.
Por auto dictado en la misma fecha, se estableció que en virtud de que las partes se encontraban notificadas del fallo dictado en fecha 26 de abril de 2007, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido el 23 de mayo de 2012.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación, en virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapara, como Jueza Provisoria del mencionado Juzgado, la misma se abocó al conocimiento de la presente causa, dando apertura al lapso de cinco (5) días de despacho, a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyo vencimiento se reanudaría la causa para todas la actuaciones que hubiere lugar.
Mediante auto de fecha 11 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación indicó lo siguiente:
“Vencido como se encuentra el lapso establecido en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de mayo del mismo año, y reanudada como ha quedado la causa, se observa que el presente asunto se encuentra en la etapa de publicación del cartel de emplazamiento de los terceros interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…), ello en cumplimiento a la sentencia Nº 2007-00754 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 26 de abril de 2007.
Ello así, cabe advertir que si bien el presente juicio comenzó a tramitarse conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como fue señalado en la decisión Nº 2007-00754 del 26 de abril de 2007, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la reanudación y continuación de la misma debe proseguir de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dada la aplicación inmediata que obliga a dicha normativa, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Eduardo Antonio Galue (sic) Segovia, Director de la Academia Militar de Venezuela, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, con la advertencia que al día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas y transcurrido los ocho (8) días a que alude el artículo 86 antes señalado, se librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario ‘El Nacional’ de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
El 12 de junio de 2012, se libró la correspondiente boleta dirigida al ciudadano Eduardo Antonio Galué Segovia, y los Oficios Nros, JS/CSCA-2012-1056, JS/CSCA-2012-1057 y JS/CSCA-2012-1058, dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Director de la Academia Militar de Venezuela, respectivamente.
En fecha 4 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación, dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 26 de junio del mismo año.
El 19 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el original de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Eduardo Antonio Galué Segovia, la cual no pudo practicar, en razón de que “estando presente en dicho domicilio fui atendido por la ciudadana Giovanna Rignanese, la cual me manifestó que los ciudadanos Zoraida Martínez y José Daza Ramírez, ya no son apoderados judiciales del ciudadano antes mencionado y que la ciudadana abogada Andreina Rodríguez Rico, ya no laboraba en el referido bufete, motivo por el cual no se practico (sic) la boleta (sic) de notificación”.
En fecha 25 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido al Director de la Academia Militar de Venezuela, el cual fue recibido en fecha 9 del mismo mes y año.
Por auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación indicó que en virtud de lo expuesto por el ciudadano Alguacil en cuanto a la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano Eduardo Antonio Galué Segovia, y visto que cursaba al folio 30 de la primera pieza del expediente judicial domicilio procesal del aludido ciudadano, ordenó librar boleta a los fines de notificarlo en su domicilio.
En la misma fecha, se libró la boleta correspondiente.
El 10 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio de dicho organismo, en fecha 28 de septiembre del mismo año.
Mediante diligencia de fecha 6 de diciembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Eduardo Antonio Galué Segovia, señalando al respecto que se trasladó en tres (3) oportunidades al domicilio indicado en la boleta de notificación, “y aunque toque (sic) el timbre en repetidas oportunidades, no obtuve respuesta por parte de alguna persona”, en razón de lo cual resultaron infructuosas las diligencias efectuadas para practicar la misma.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, en virtud de la solicitud de perención realizada en fecha 18 de febrero de 2009, por la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 16 de enero de 2013, se estampó nota por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, en la cual se dejó constancia de la remisión de la presente causa a esta Corte, siendo recibida la misma el 17 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 17 de enero de 2013, se dejó constancia que el día 15 de ese mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y, Anabel Hernández Robles, Jueza; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez vencidos los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la misma sería reanudada.
El 28 de enero de 2013, visto el auto del Juzgado de Sustanciación en fecha 12 de diciembre de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 4 de marzo de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez vencidos los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la misma sería reanudada.
I
Del análisis realizado a las actuaciones ocurridas en el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:
El presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue presentado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de abril de 2003, y reformado mediante escrito de fecha 17 de junio de ese mismo año, siendo admitida dicha reforma en fecha 19 de agosto de 2003, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Luego de ello, una vez notificados los interesados de la anterior decisión, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación de dicho Órgano Jurisdiccional a los fines de notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República, esta última de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del entonces vigente Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, estableciendo además que una vez que constaran en autos las correspondientes notificaciones y vencido el término previsto para la notificación de la Procuradora General de la República, se libraría el cartel de notificación de los terceros interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable para la época. Siendo que, emitidos los correspondientes Oficios y practicadas las notificaciones, no se libró el cartel de notificación previsto tanto en el artículo 125 del mencionado texto legal, como en el aparte undécimo del artículo 21 de la posteriormente aplicable Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Es así como en fecha 11 de junio de 2012, el mencionado Juzgado observó que el caso de autos se encontraba en la etapa de publicación del cartel de notificación de los terceros interesados.
A lo cual precisó, que “(…) si bien el presente juicio comenzó a tramitarse conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, (sic) (…), la reanudación y continuación de la misma debe proseguir de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”.
En razón de lo cual, dicho Juzgado ordenó “(…) notificar a los ciudadanos Eduardo Antonio Galue (sic) Segovia, Director de la Academia Militar de Venezuela, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, con la advertencia que al día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas y transcurrido los ocho (8) días a que alude el artículo 86 antes señalado, se librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario ‘El Nacional’ de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Ello así, en cumplimiento al referido auto se libraron los Oficios correspondientes y la boleta de notificación dirigida al ciudadano Eduardo Antonio Galué Segovia. Observándose de los autos, que el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fechas 4, 25 de julio y 10 de octubre de 2012, consignó debidamente recibidos, los Oficios de notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Director de la Academia Militar de Venezuela y Procuradora General de la República, respectivamente.
No obstante lo anterior, verifica esta Corte que ello no ocurrió así con la parte recurrente, pues al folio 26 de la segunda pieza del expediente corre inserta una diligencia del Alguacil del Juzgado de Sustanciación, de fecha 6 de diciembre de 2012, en la cual dicho funcionario manifestó que no logró practicar la notificación del ciudadano Eduardo Antonio Galué Segovia, pues se trasladó en tres (3) oportunidades a su domicilio procesal, sin que fuera atendido por persona alguna.
Así las cosas, visto que no fue posible notificar al recurrente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo procedente en el caso que nos ocupa, era que el Juzgado de Sustanciación librara nueva boleta a los fines de su publicación en la cartelera de esta Sede Jurisdiccional.
A tales efectos, en razón de que la mencionada actuación no fue cumplida por el Juzgado de Sustanciación, ello impide a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento alguno en cuanto a la solicitud de perención formulada por la representación fiscal, pues a la presente fecha la parte recurrente no está a derecho para ninguna actuación concerniente a la causa que nos ocupa.
En tal sentido, siendo que no es potestativo de los Tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, puesto que su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público, no puede esta Corte emitir un pronunciamiento en cuanto a la perención en el presente caso en el cual no ha sido notificada la parte recurrente de la continuación de la presente causa, pues de lo contrario se le estaría vulnerando su derecho a la defensa.
En tal virtud, lo que queda por fuerza de Ley es anular el auto de fecha 12 de diciembre de 2012, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de que se emitiera pronunciamiento en cuanto a la solicitud de declaratoria de perención formulada por la representación Fiscal, y reponer la causa al estado de que se cumpla con la formalidad de agotar la notificación de la parte recurrente, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Este Órgano Jurisdiccional, en base a lo anteriormente explanado, y en virtud de la facultad otorgada en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de evitar nulidades innecesarias, y reorganizar el proceso, como director del mismo y responsable del orden público constitucional, ANULA el auto de fecha 12 de diciembre de 2012, en el cual el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a esta Corte a los fines de que emitiera pronunciamiento en cuanto a la declaratoria de perención solicitada por la representación del Ministerio Público, y ordena se practique la notificación del ciudadano Eduardo Antonio Galué Segovia, en los términos antes expresados. Así se decide.
II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ANULA el auto del 12 de diciembre de 2012.
2.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación libre boleta de notificación dirigida al ciudadano Eduardo Antonio Galué Segovia para su publicación en la cartelera de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/12/20
Exp. Nº AP42-N-2003-001350
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013- ___________.
La Secretaria Acc.
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