R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, quince (15) de mayo de 2013
Años 203° y 154°
El 15 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 986-06, de fecha 7 de junio de 2006, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por la abogada Angélica Alfonzo Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.256, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ PALMERA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.419.391, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 15 de mayo de 2006, por la abogada Andreína Yegres Luque, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.966, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 20 de abril de 2006, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 21 de junio de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza; asimismo, se ordenó la aplicación del aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, iniciándose la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
El 27 de julio de 2006, se recibió de la apoderada judicial del Órgano recurrido, escrito de fundamentación de la apelación.
El 14 de noviembre de 2006, se recibió de la apoderada judicial del recurrente, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte.
El 16 de noviembre de 2006, se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba en virtud de la incorporación del ciudadano Emilio Antonio Ramos González, como Juez Presidente de este Órgano Colegiado, en consecuencia se ordenó notificar a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Superintendente Nacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el entendido de que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos los cuales comenzarían a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa para todas las actuaciones legales a que hubiere lugar.
En la misma fecha, se libraron los Oficios Nos. CSCA-2006-4661 y CSCA-2006-4662, dirigidos a la Procuradora General de la República y al Superintendente Nacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.
El 21 de noviembre de 2006, se recibió de la apoderada judicial del recurrente, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
El 27 de abril de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó acuse de recibo del Oficio de notificación Nº CSCA-2006-4662, dirigido al Superintendente Nacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue recibido el 18 de abril de 2007.
El 7 de mayo de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó acuse de recibo del Oficio de notificación Nº CSCA-2006-4661, dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 27 de abril de 2007.
El 10 de mayo de 2007, se recibió del abogado Rommel Romero García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.573, actuando como apoderado judicial del Órgano recurrido, diligencia mediante la cual consignó copia simple del instrumento poder que acreditaba su representación.
El 18 de enero de 2011, se recibió del abogado Jhickson Bencomo Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.504, actuando como apoderado judicial del Órgano recurrido, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte y en consecuencia se dictara sentencia; consignando, igualmente, copia simple del instrumento poder que le acreditaba.
El 18 de octubre de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante auto acordó, que:
“Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la causa se encuentra paralizada, esta Corte en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes, ordena su reanudación, previa notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, notifíquese al ciudadano ANTONIO JOSÉ PALMERA SÁNCHEZ, al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), al MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS y a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, concediéndole a esta última los ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-676 de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), dictada en el caso ‘Carmen Santiago de Sánchez, Helena Pasalky y otros, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA)’ y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzarán a transcurrir los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Vencidos como se encuentren los mencionados lapsos y en virtud de la entrada en vigencia de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declarará la causa en estado de sentencia en cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la referida Ley. Cúmplase lo ordenado.” (Resaltado y mayúsculas del texto).
En esta misma fecha, se libró boleta de notificación al ciudadano Antonio José Palmera Sánchez y Oficios Nos. CSCA-2012-008818, CSCA-2012-008819 y CSCA-2012-008820, dirigidos al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 6 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó acuse de recibo del Oficio de notificación Nº CSCA-2012-008818, dirigido al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue recibido el 23 de noviembre de 2012.
El 13 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2012-008819, dirigido al Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, recibido el 10 de diciembre de 2012.
El 17 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó acuse de recibo de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Antonio José Palmera Sánchez, la cual fue recibida el 6 de diciembre de 2012, en el domicilio procesal indicado por la parte recurrente en su escrito libelar, por la abogada Angélica Alfonzo Tovar, quien presta servicios en la mencionada dirección.
El 19 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó acuse de recibo del Oficio de notificación Nº CSCA-2012-008820, dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 30 de enero de 2013.
El 18 de marzo de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 1º de abril de 2013, esta Corte mediante auto expresó, que:
“Notificadas como se encuentran las partes del auto dictado por esta Corte en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), vencidos los lapsos establecidos en el mismo, se declara en estado de sentencia la presente causa de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena pasar el expediente al Juez Ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.” (Resaltado y mayúsculas del original).
El 2 de abril de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Andreína Yegres Luque, representante judicial del Órgano demandado, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 20 de abril de 2006, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Antonio José Palmera Sánchez contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Asimismo, consta al folio ciento veintidós (122) del expediente judicial auto de fecha 14 de marzo de 2006, mediante el cual el Juzgado a quo ordenó abrir cuaderno separado a los fines de incorporar a los autos “(...) el expediente disciplinario del querellante, constante de noventa y cuatro (94) folios útiles (...)”, el cual fue consignado por la apoderada judicial del Ente administrativo el 8 de marzo de 2006, tal y como se evidencia del escrito de pruebas que presentó, folio noventa y ocho (98) del expediente judicial.
Por otra parte, se desprende del Acta de Recepción de fecha 15 de junio de 2006, levantada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, que el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió mediante Oficio Nº 986-06 de fecha 7 de junio de 2006, “(...) expediente judicial Nº 05-1279, constante de ciento cincuenta (150) folios útiles y cuaderno separado en sesenta y tres (63) folios útiles, contentivo del recurso contencioso funcionarial interpuesto por la abogada Angélica Alfonzo Tovar (...)”, sin que se hiciera mención en el acta referida al expediente administrativo disciplinario mencionado en el párrafo anterior.
De la misma manera, se constata que el Oficio 986-06 de fecha 7 de junio de 2006, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, estableció:
“(...) Cumplo con dirigirme a esa Unidad, a fin de remitirle anexo al presente oficio (sic), expediente original signado con el N° 05-1279, contentivo de la querella interpuesta por la abogada Angélica Alfonzo Tovar (...) actuando como apoderada judicial del ciudadano Antonio José Palmera Sánchez (...) contra la Republica Bolivariana de Venezuela (Ministerio de Finanzas- Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), a los fines de que aquella Corte a quien corresponda según su distribución conozca de la apelación interpuesta por la abogado (sic) Andreina (sic) Yegres actuando como sustituta de la Procuradora General de la Republica, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de abril de 2006, que declaró Con Lugar la querella interpuesta.
Dicho expediente consta de una pieza principal constante de ciento cincuenta (150) folios útiles y cuaderno separado en sesenta y tres (63) folios útiles.” (Resaltado del texto). (Resaltado y subrayado de esta Corte).
En este sentido, esta Corte observa que en el escrito de fundamentación de la apelación el Órgano recurrido expresó que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de silencio de pruebas haciendo mención a que “(...) del correspondiente análisis del expediente se pudo constatar que la administración (sic) aplicó correctamente la medida disciplinaria al recurrente por haber incurrido en negligencia en el cumplimiento de sus funciones.”
De lo anterior, esta Instancia Jurisdiccional observa que el expediente administrativo disciplinario consignado por el Órgano administrativo el 8 de marzo de 2006, constante de noventa y cuatro (94) folios útiles, no fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante el Oficio Nº 986-06 de fecha 7 de junio de 2006; de allí que, esta Sede decisora considera que el referido expediente es indispensable para la resolución del presente asunto; por lo que, resulta imperiosa la solicitud del mismo al Juzgado a quo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la recepción de la notificación que del presente auto se haga, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-R-2006-001192
AJCD/09
En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013_________
La Secretaria Accidental.
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