EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-000397
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 25 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TS9º CAR SC 2013/407 de fecha 19 de marzo del mismo año, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana LIDIA TRINIDAD CONTRERAS LUNA, titular de la cédula de identidad Nº 5.580.595, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 26.495, actuando en nombre propio y representación, contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud del Recurso de Apelación interpuesto el día 4 de febrero de 2013, por la abogada Isabel Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 112.009, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia proferida por el aludido Juzgado Superior, en fecha 24 de enero del mismo año, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 26 de marzo de 2013, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación ejercida, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem.
En fecha 23 de abril de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto del día 26 de marzo del mismo año, se ordenó practicar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “[…] desde el día veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), exclusive, fecha en la cual se fijó el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 1, 2, 3, 4, 8, 9, 16, 17, 18 y 22 de abril de 2013.”
En la referida fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto el 24 de enero de 2012, por la ciudadana Lidia Trinidad Contreras Luna, actuando en nombre propio y representación, contra el Gobierno del Distrito Capital.
En fecha 24 de enero 2013, el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
El 4 de febrero de 2013, la abogada Isabel Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 19 de marzo del mismo año, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 26 de marzo de 2013, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se dio inicio a la relación de la causa.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el Juzgado a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por ese Tribunal el 24 de enero 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado. Asimismo se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio TS9º CAR SC 2013/407 de fecha 19 de marzo de 2013, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 25 de marzo de 2013.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 4 de febrero de 2013 y el día 26 de marzo de 2013, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, ha establecido que en los casos donde ha transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación en el A quo y la fecha en la cual se da cuenta del recibo del expediente, se ordenará la reposición de la causa.

Siendo así, esta Alzada observa que en fecha 4 de febrero de 2013, la representación judicial de la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 24 de enero 2013, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 26 de marzo de 2013, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre las referidas actuaciones transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Ahora bien, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 26 de marzo de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.


II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 26 de marzo de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. N° AP42-R-2013-000397
ASV/1

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria Accidental,