EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-002400
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 19 de junio de 2003, se recibió en Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1064 de fecha 23 de mayo de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Francisco Carrillo Avellán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 60.670, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES MÁRQUEZ MOYA, titular de la cedula de identidad Nº 4.024.834, contra la providencia administrativa Nº VR-Acad.2002.568 de fecha 25 de julio de 2002, emanada de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”.
En fecha 25 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los fines que esa Corte decidiera acerca de su competencia para conocer del presente asunto.
Mediante decisión Nº 2003-2454 de fecha 31 de julio de 2003, esa Corte Primera se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Mercedes Márquez Moya, contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre. Asimismo, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 7 de agosto de 2003, vista la decisión de fecha 31 de julio de 2003, mediante la cual se ordenó notificar a las partes, y por cuanto las mismas se encontraban domiciliados en el Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para efectuar las debidas notificaciones.
En fecha 9 de septiembre de 2003, el ciudadano Alguacil de ese Órgano Jurisdiccional consignó oficio a fin de notificar al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue enviado por el Instituto Postal Telegráfico IPOSTEL en fecha 1º de septiembre de 2003.
El 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo, a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 22 de marzo de 2005, se recibió del abogado Francisco Carrillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mercedes Márquez, diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión de fecha 31 de julio de 2003 y solicitó se ordenara la notificación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica ‘Antonio José de Sucre’.
En fecha 26 de abril de 2005, se recibió del apoderado judicial de la parte recurrente diligencia mediante la cual ratificó las diligencias de fecha 8 y 22 de marzo de 2005.
En fecha 2 de agosto de 2005, se recibió del abogado Francisco Carrillo Avellán, en su carácter del apoderado judicial de la ciudadana recurrente diligencia mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 22 de marzo y del 26 de abril ese año, donde se dio por notificado y solicitó sea notificada la Universidad Nacional Experimental ‘Antonio José de Sucre’.
En fecha 11 de agosto de 2005, se dictó auto mediante el cual por cuanto en fecha 1º de septiembre de 2004, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos María Enma León Montesinos-Presidenta, Jesús David Rojas Hernández-Vicepresidente, Betty Torres Díaz-Jueza y Jennis Castillo Hernández-Secretaria, y visto que la presente causa se encontraba paralizada, esta Corte se abocó al conocimiento de la misma. En consecuencia, se ordenó notificar al Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica "Antonio José de Sucre", en el entendido de que el lapso de los tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación ordenada, una vez que quedara cumplido el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández.
En fecha 29 de septiembre de 2005, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación practicada al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin que el mismo enviara comisión a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 1º de febrero de 2006, se recibió oficio N° 2856-05 de fecha 12 de diciembre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, anexo al cual remitió, las resultas de la comisión signada con el N° KP02-C-2005-001058, librada por esta Corte en fecha 11 de agosto de 2005, lo cual fue debidamente cumplida.
En fecha 7 de febrero de 2006, por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, Alexis José Crespo Daza, Juez y Jennis Castillo Hernández, Secretaria, y visto el recibo del oficio N° 2856-05, de fecha 12 de diciembre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada en fecha 11 de agosto de 2005, se ordenó agregarlo a las actas respectivas.
En fecha 26 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, indicándoles que una vez constara en autos la última de las notificaciones, comenzarían a transcurrir los tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo en esa misma fecha, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 31 julio de 2003, se ordenó librar las notificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 ejusdem y por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el Estado Lara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a las partes. Igualmente, se libró boleta de notificación y los oficios respectivos.
En fecha 26 de marzo de 2012, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio Nº 4920-275, de fecha 6 de marzo de 2012, anexo el cual remitió resultas de la Comisión Nº KP02-C-2012-000279, (nomenclatura de ese Juzgado), librada por esta Corte en fecha 26 de enero de 2012.
En fecha 9 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se dio por recibido el oficio Nº 4920-275, de fecha 6 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual remitió la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de enero de 2012, visto que las boletas de notificación de la parte recurrente, carecen de firma de la Secretaria; se ordenó agregarlo a los autos y subsanada la referida omisión, se ordenó devolver la mencionada comisión, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha se libró el oficio respectivo.
En fecha 21 de junio de 2012, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara oficio N° 4920-684 de fecha 31 de mayo de 2012, anexo al cual remitió resultas de la Comisión N° KP02-C-2012-000279 librada por esta Corte en fecha 26 de enero de 2012.
Por auto de fecha 25 de junio de 2012, se dio por recibido Oficio Nº 4920-684 de fecha 31 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de enero de 2012 y se ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 27 de junio de 2012, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de julio de 2003 y a los fines de su cumplimiento, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Asimismo en esa misma fecha, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda el presente expediente, remitido mediante memorándum Nº SCSCA 07-2012/00214 de fecha 9 de julio de 2012, emanado de la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El día 18 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual ese Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la presente causa, ordenó la notificación de las partes y estableció que una vez cumplidas las notificaciones se fijaría la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma se libró la boleta de notificación y los oficios respectivos.
En fecha 7 de agosto de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de ese Órgano Jurisdiccional y dejó constancia del envió de la comisión Nº JS/CSCA-2012-1429 dirigida al ciudadano Juez Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 8 de agosto de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de ese Órgano Jurisdiccional y dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se ordenó librar nuevamente oficio, a los fines que remitiera a ese Tribunal las resultas de la referida comisión o informe el Estado en que se encontraba la misma siendo que no se observó que no constaba en autos la remisión de las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 19 de julio de 2012, dirigida al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante oficio Nº JS/CSCA-2012-1429, el cual recayó por distribución en el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En esa misma fecha se libró el oficio respectivo.
En fecha 22 de enero de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de ese Órgano Jurisdiccional y dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio N° 1508-2012 de fecha 21 de noviembre de 2012, anexo al cual remitió resultas de la comisión N° KP02-C-2012-001293 librada por esta Corte en fecha 19 de julio de 2012.
Por auto del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de de fecha 23 de enero de 2013, visto el oficio N° KP02-C-2012-001293 de fecha 21 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Primero del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual remitió información solicitada por ese Tribunal, mediante oficio Nº JS/CSCA-2012-1429 de fecha 19 de julio de 2012, se ordenó agregar a los autos.
En fecha 24 de enero de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de ese Órgano Jurisdiccional y dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Juez Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 6 de febrero de 2013 el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la ciudadana recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que pasados diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta en la cartelera de ese Tribunal se le tendría por notificada. En esa misma fecha se fijó en la cartelera de ese Tribunal la boleta de notificación dirigida a la ciudadana recurrente, en cumplimiento del auto de fecha 6 de febrero de 2013, dictado por ese Órgano Jurisdiccional.
En fecha 27 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 6 de febrero de 2013, inclusive, fecha de publicación de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana recurrente, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta ese día inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “desde el día 06 [sic] de febrero de 2013, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 06 [sic], 07 [sic], 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26 y 27 de febrero del año en curso.”
En fecha 27 de febrero de 2013, se dejó constancia que en fecha 26 de febrero de 2013, vencieron los diez (10) días de despacho, concedidos a la ciudadana recurrente, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se agregó a los autos la referida boleta.
En fecha 28 de febrero de 2013, ese Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se fijara la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, visto que se cumplieron con las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha 18 de julio de 2012, de conformidad con el artículo 78 ejusdem. En esa misma fecha se remitió el presente expediente a esta Corte Segunda.
En fecha 1 de marzo de 2013, se dejó constancia del recibo del presente expediente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda.
En fecha 3 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se fijó para el día miércoles 24 de abril de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de abril de 2013, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes a la audiencia oral, razón por la cual se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente a los fines legales consiguiente.
En fecha 24 de abril de 2013, se recibió de la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.990, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó sea declarado el desistimiento en la presente causa, en virtud de lo expuesto en la misma.
Vista el acta de Audiencia de Juicio de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 24 de enero de 2003, el abogado Francisco Carrillo Avellán, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mercedes Márquez Moya, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la providencia administrativa Nº VR-Acad.2002.568 de fecha 25 de julio de 2002, emanada de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, con base en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Indicó que “[e]n fecha veintiocho (28) de abril de 1.998, fue incorporada [su] representada al PERSONAL DOCENTE ORDINARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, con categoría de PROFESOR INSTRUCTOR MEDIO TIEMPO, efectivo a partir del 13-04-2002 [sic], en el área de conocimiento de Metodología de la Investigación. En fecha 19 de octubre de 1.998, introdujo solicitud de reclasificación docente ante el Consejo Universitario, pues aspiraba un reconocimiento a una clasificación ajustada a sus credenciales. Ante esta petición, el Consejo Directivo Regional acordó requerir de los miembros de la Comisión Clasificadora la procedencia o no de tal pedimento.” [Corchetes de esta Corte, mayúscula, subrayado y resaltado del original].
Alegó que “[e]n fecha 24 de noviembre de 1.999, la COMISIÓN CLASIFICADORA emitió una opinión donde declara PROCEDENTE la misma, por estar ajustada a las normativas previstas en los artículos 90 y 91 de la Ley de Universidades, previo cumplimiento de los demás requisitos exigidos (trabajo de ascenso), para optar a la categoría de asistente.” [Corchetes de esta Corte y mayúscula del original].
En fecha 24 de mayo del año 1.999, recibió comunicación emanada del CONSEJO UNIVERSITARIO contenida en la RESOLUCIÓN No. 99-04-45 donde resolvió APROBAR A LA PROFESORA MERCEDES MÁRQUEZ el ascenso a la categoría de ASISTENTE, eximiéndola del requisito de permanencia.” [Corchetes de esta Corte, mayúscula, subrayado y resaltado del original].
Precisó que “[p]ara determinar como [sic] se configuró el vicio de falso supuesto de hecho y derecho en el acto administrativo impugnado, es menester considerar lo expuesto por la RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICO ‘ANTONIO JOSÉ DE SUCRE’, pues desconoció TODAS LAS ACTUACIONES desplegadas por [su] mandante desde el día 19 de octubre de 1.998, donde introdujo solicitud de reclasificación docente ante el Consejo Universitario, pues aspiraba un reconocimiento a una clasificación ajustada a sus credenciales, hasta la propia resolución de fecha 18 de enero del año 2.000, del CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL en su sesión ordinaria No. 02100 de fechas 21, 25 [sic] y 26-01-2000, donde se aprobó en primera instancia el VEREDICTO DEL TRABAJO DE ASCENSO de [su] representada, enviándose al Consejo Universitario para su definitiva aprobación, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 67 del Reglamento de Ingreso y Ascenso del personal docente y de investigación de la UNEXPO.” [Corchetes de esta Corte, mayúscula, subrayado y resaltado del original].
Agregó que “[…] tal y como consta de las actas que conforman el expediente administrativo de [su] representada, donde se exponían las razones que justifican el reconocimiento de su condición de INSTRUCTOR, que fue obviada a través de esta resolución QUE DESCONOCE TODOS LOS TRABAJOS EFECTUADOS CON ANTELACIÓN A ESTE CONSIDERACIÓN. ” [Corchetes de esta Corte, mayúscula, subrayado y resaltado del original].
Para finalizar indicó que “[…] de haberse aplicado e interpretado correctamente el supuesto de hecho del caso de [su] representada, con las normas legales antes referidas, NUNCA SE HUBIESE PRODUCIDO ESTA ACTUACIÓN DE LA RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD DE UNEXPO, lo cual hace infectar al acto Administrativo dictado, del vicio de falso supuesto jurídico, por cuanto dejó de apreciar en su totalidad y en forma manifiesta el cumplimiento de los normas y pautadas efectuadas para ser considerado EL TRABAJO DE ASCENSO EN LA UNIVERSIDAD.” [Corchetes de esta Corte, mayúscula, subrayado y resaltado del original].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que, vista la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de julio de 2003, que riela de los folios cuarenta (40) al cincuenta y uno (51) del expediente judicial, mediante la cual se declaró la competencia de esa Instancia Jurisdiccional para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta el abogado Francisco Carrillo Avellán, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mercedes Márquez Moya, contra la providencia administrativa Nº VR-Acad.2002.568 de fecha 25 de julio de 2002, emanada de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre.” Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual, resulta competente esta Corte para conocer en primer grado de Jurisdicción del recurso de autos con fundamento en lo establecido en el artículo 24 numeral 5 ejusdem; este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer el caso de autos. Así de declara.
Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, procede esta Corte a pronunciarse:
Considera esta Órgano Jurisdiccional oportuno mencionar que riela en el folio setenta y nueve (179) del presente expediente judicial el Acta de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 24 de abril de 2013, en la cual se dejó constancia de “la incomparecencia de la parte demandante”, en consecuencia, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” [Resaltado de esta Corte].
De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento de la acción incoada, ello en atención del incumplimiento de la carga procesal que el aludido artículo impone a la parte accionante, quien es la interesada en darle continuidad e impulso al proceso judicial.
Siendo así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.
En el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. [Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Numero 2007-1388, de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., Vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras].
Así las cosas, tal y como se indicó en la sentencia Nº 2001-0054, de fecha 26 de enero de 2011. [caso: Carmen Figueroa Contra La Dirección de Determinación de Responsabilidades de La Contraloría Del Estado Bolivariano de Miranda], esta Corte señaló:
“[…] es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza este del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida”.
De la sentencia parcialmente transcrita, se evidencia que la falta de comparecencia de la parte recurrente, a la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, en decir, surge como consecuencia de un no hacer por parte de la parte actora entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que del análisis de las actas que conforman el expediente judicial, se puede verificar al folio setenta y nueve (179), la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia de juicio fijada en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar desistido el procedimiento de autos. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Francisco Carrillo Avellán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero 60.670, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES MÁRQUEZ MOYA, titular de la cedula de identidad Nº 4.024.834, contra la providencia administrativa Nº VR-Acad.2002.568 de fecha 25 de julio de 2002, emanada de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”.
2. DESISTIDO el procedimiento de autos.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-N-2003-002400
ASV/2
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Acc.