JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AB42-N-1992-000024

En fecha 25 de noviembre de 1992, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil D.J.G. VALORES BURSATILES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de julio de 1988, bajo el N° 43, Tomo 6-A Pro. y modificada por ante la misma oficina de Registro Mercantil el 18 de agosto de 1992, bajo el N° 15, Tomo 79-A pro., representada por los abogados Jesús Augusto Silva Hernández y Federico Eugenio Leañez Aristimuño inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.549 y 22.607, respectivamente, contra el acto administrativo contentivo en la decisión emitida en sección N° 921 de fecha 26 de octubre de 1992, dictada por la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil BOLSA DE VALORES DE CARACAS, C.A.

En fecha 1° de diciembre de 1992, se dio cuenta en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia se ordenó solicitar al Presidente de la Bolsa de Valores de Caracas, los antecedentes administrativos del caso, los cuales debían ser remitidos a esa Corte en un plazo de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordenó librar.

El 2 de diciembre de 1992, el abogado Jesús Silva Hernández, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, consignó original del acto administrativo impugnado.

En fecha 1° de marzo de 1993, esa Corte admitió dicho recurso y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, asimismo ordenó librar cartel a los terceros interesados.

El 8 de marzo de 1993, el Juzgado de Sustanciación de esa Corte, libró los oficios Nros. 56-JS-93 y 57-JS-93, dirigidos los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, los cuales fueron recibidos en fechas 26 de marzo y 5 de mayo de 1993, respectivamente.

En fecha 27 de mayo de 1993, se libró el cartel a los terceros interesados, el cual fue retirado por la parte recurrente el 2 de junio de 1993, a los efectos legales consiguientes, el cual fue publicado el 4 de junio de 1993.

El 21 de junio de 1993, el abogado Héctor Páez-Pumar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.733, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, consignó poder que acredita su representación y escrito solicitando declaratoria de improcedencia del recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 25 de junio de 1993, el Juzgado de Sustanciación de esa Corte, en vista del anterior escrito en el cual se solicitó que la causa se abra a pruebas, en consecuencia, en esta misma fecha quedó abierta la causa a pruebas, por el término de cinco (5) días de despacho.

El 30 de junio de 1993, el Juzgado de Sustanciación de esa Corte, recibió el oficio de fecha 30 de junio de 1993, emanado de la Presidente de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., mediante el cual remitió los antecedentes administrativos.

En fecha 6 de julio de 1993, el Juzgado de Sustanciación de esa Corte, agregó a los autos escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrida.

El 28 de julio de 1993, el Juzgado de Sustanciación de esa Corte dictó auto, mediante el cual señaló que en vista de que la parte recurrida promovió pruebas en el presente asunto, se admitieron las pruebas salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 7 de octubre de 1993, se designó ponente a la Magistrada Belén Ramírez y se fijó el quinto (5to) día de despacho siguientes para que se diera inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días continuos.

El 13 de octubre de 1993, se dejó constancia que comenzó la primera (1ra) etapa de la relación de la causa.

En fecha 3 de noviembre de 1993, se dejó constancia que la parte recurrente no compareció al acto de informes y asimismo esa Corte ordenó agregar a los autos el escrito de informes presentado por la parte recurrida.

En esa misma fecha, la parte recurrente solicitó se abriera una articulación probatoria, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

El 7 de junio de 1994, ese Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos”.

En fecha 11 de agosto de 1994, la parte recurrida consignó diligencia, mediante la cual solicitó se declare la inadmisibilidad en el presente asunto.

En fecha 3 de abril de 2001, 20 de marzo de 2002 y 2 de abril de 2002, la parte recurrente consignó diligencias mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en el presente asunto.

Ahora bien, siendo que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada por la Resolución No. 90 del 4 de octubre del mismo año, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.

El 9 de diciembre de 2005, esta Corte dejó constancia que por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituido este Órgano Jurisdiccional; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, asimismo, siendo que el presente Asunto signado con el N° AP42-G-1992-013920, fue ingresado en fecha 25 de noviembre de 1992 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Demanda Contencioso Administrativo con la nomenclatura “G”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Asunto contencioso Administrativo con la nomenclatura “N”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto N° AP42-G-1992-013920 y en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el N° AB42-N-1992-000024, Igualmente, se acordó la actuación “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente, finalmente manifestó como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el Asunto N° AP42-G-1992-013920, las cuales serán continuadas bajo el Asunto N° AB42-N-1992-000024.

En fecha 17 de septiembre de 2009, esa Corte por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los 3 días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha. Se reasignó la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.

En fecha 7 de octubre de 2009, esta Corte dictó decisión Nº 2009-01622, mediante la cual ordenó: “[…] NOTIFICAR a la parte recurrente sociedad mercantil “D.J.G. VALORES BURSATILES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de julio de 1988, bajo el N° 43, Tomo 6-A Pro. y modificada por ante la misma oficina de Registro Mercantil el 18 de agosto de 1992, bajo el N° 15, Tomo 79-A pro., para que expongan, en un plazo máximo de diez (10) días continuos desde su notificación, si mantienen el interés en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En caso de que no haya respuesta de la parte actora dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN por PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL, lo que ordenará mediante un auto que declare tal situación […]”.

En fecha 20 de octubre de 2009, esta Corte ordenó notificar a la parte recurrente de la decisión dictada por esta Corte en fecha 7 de octubre de 2009. En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación.

En fecha 16 de noviembre de 2009, fue fijada en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil “D.J.G” Valores Bursátiles, C.A., la cual fue retirada el 3 de diciembre de 2009.

En fecha 21 de octubre de 2010, se dejó sin efecto las boletas de notificación fijadas en la cartelera de esta Corte. En esa misma fecha se ordenó practicar la notificación correspondiente.

En fecha 28 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil “D.J.G” Valores Bursátiles, C.A.

En fecha 13 de marzo de 2013, se dejó constancia que en fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se acordó la notificación mediante boleta por cartelera dirigida a la Sociedad Mercantil D.J.G Valores Bursátiles, C.A. En esa misma fecha, se libró la boleta.

En fecha 14 de marzo de 2013, fue fijada en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil “D.J.G” Valores Bursátiles, C.A., la cual fue retirada el 16 de abril de 2013.

En fecha 8 de mayo de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente.
Examinadas las actas procesales esta Corte pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados Jesús Augusto Silva Hernández y Federico Eugenio Leañez Aristimuño, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil D.J.G. VALORES BURSATILES, C.A., contra el acto administrativo emanado de la BOLSA DE VALORES DE CARACAS, C.A. En este sentido, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constató que se evidencia una concreta inactividad de la parte recurrente, ya que desde el día 2 de abril de 2002, fecha en la cual se recibió del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil D.J.G Valores Bursátiles, C.A., diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa, las partes no han realizado ningún acto tendente a obtener un pronunciamiento de esta Corte respecto del asunto planteado, constituyendo de tal forma una inactividad procesal que se extiende hasta la presente fecha.

En el mismo orden de ideas, se observa que esta Corte dictó decisión en fecha 7 de octubre de 2009, mediante la cual ordenó notificar a la parte recurrente, para que expusiera en un plazo máximo de diez (10) días de despacho desde su notificación, si conservaba interés en continuar con el proceso de la presente causa, y a su vez señalar las razones por las cuales mantenía el referido interés en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto. Igualmente, se advirtió que en caso contrario, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declararía la pérdida del interés en el recurso interpuesto.

En virtud de lo anterior esta Corte, mediante auto de fecha 20 de octubre de 2009, ordenó librar la notificación a la parte actora para que expusiera en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos el recibo de la referida notificación, si conservaba interés en continuar el proceso, y de ser el caso, expresara los motivos por los cuales mantenía el referido interés en el recurso interpuesto, tal como se evidencia del folio ciento once (111) del expediente judicial, sin que hasta la presente fecha se haya realizado tal actuación.

En ese sentido, se desprende a los folios ciento treinta y uno (131) a ciento treinta y dos (132) del expediente judicial, boleta de notificación dirigida a la parte recurrente fijada y retirada en la cartelera de esta Corte.

Sin embargo se observa, que la parte recurrente, no ha realizado ninguna actuación tendente a obtener un pronunciamiento de esta Corte respecto del asunto planteado en fecha 25 de noviembre de 1992 (Vid. Folio seis (6) del expediente judicial), esto es, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando configurada de tal forma, una inactividad procesal, lo que se extiende hasta la fecha actual.

En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que en virtud que desde la fecha 2 de abril de 2002, no se ha realizado ninguna actuación procesal por parte del recurrente hasta la presente decisión, se evidencia la inactividad de la parte actora, la cual se ha prolongado durante un lapso considerable para determinar la extinción de la acción.

En tal sentido, en relación con la actitud negligente del accionante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1° de junio de 2001, destacó que, en casos como el de autos, resulta procedente declarar la pérdida de interés procesal, precisando que:

“(…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

(…Omissis…)

La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda (…)” (Destacado y subrayado de la Corte).

Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos, se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.

De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte recurrente no instó de manera oportuna y diligente el proceso, por lo que resulta forzoso para la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Jesús Augusto Silva Hernández y Federico Eugenio Leañez Aristimuño inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.549 y 22.607, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil D.J.G. VALORES BURSATILES, C.A., contra el acto administrativo contentivo en la decisión emitida en sección N° 921 de fecha 26 de octubre de 1992, dictada por la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil BOLSA DE VALORES DE CARACAS, C.A.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _________________ (__) días del mes de _________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente



El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


ERG/08
EXP. N° AB42-N-1992-000024


En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-___________.


La Secretaria Accidental.