JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-000731
El 28 de mayo de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio Nº 3993-2011 de fecha 21 de diciembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por el ciudadano CARLOS HUMBERTO AGUILAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número 10.491.555, debidamente asistido por el abogado Luis Rizek, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.061 contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y RECREACIÓN DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO.
Tal remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 21 de diciembre de 2011 mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 19 de diciembre de 2011, por la parte recurrida contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 10 de octubre de 2011, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial.
En fecha 31 de mayo de 2012, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó aplicar procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al termino de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 9 de julio de 2012, se dictó auto donde se procede a revocar parcialmente el auto dictado en fecha 31 de mayo de 2012, sólo en lo que respecta al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación y se ordena la reposición de la causa al estado de la notificación de las partes, a los fines de dar inicio al procedimiento de segunda instancia y por cuanto la parte recurrida se encuentra en el estado Guárico se comisionó al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, el Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para que practicara las diligencias necesarias a fin de notificar al Presidente del Instituto Autónomo del Deporte y Recreación del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico y al Sindico Procurador del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico.
En fecha 14 de agosto de 2012 comparece el ciudadano Joel Quintero Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Carlos Humberto Aguilar Ramírez, la cual fue recibida en fecha 8 de agosto de 2012, por el ciudadano Luis Rizek Rodríguez.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Corte Oficio Nº 706-12 de fecha 13 de noviembre de 2012 emanado del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, remitiendo las resultas de la comisión librada en fecha 9 de julio de 2012, la cual fue agregada en fecha 21 de noviembre de 2012.
En fecha 7 de diciembre de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 9 de julio de 2012, transcurridos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al termino de la distancia y se fija el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 29 de enero de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la Dra. ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza. Esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de febrero de 2013, transcurrido el lapso establecido en el auto de fecha 7 de diciembre de 2012, se ordenó practicar por Secretaria el computó de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo se reasigna la ponencia a la Juez Anabel Hernández Robles, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó, que “(…) desde el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de la fundamentación a la apelación, hasta el día veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culmino el lapso referido, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 19 y 20 de diciembre de 2012 y a los días 16, 17, 22, 23, 24 y 28 de enero de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 8, 9, 10, 12 y 13 de diciembre de 2012” Igualmente, se pasó el expediente a la Juez ponente.
En fecha 27 de febrero de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013 se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL Juez Presidente; GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ Juez Vicepresidente; y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
Igualmente, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de marzo de 2013, transcurrido el lapso establecido en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, se pasó el expediente Juez ponente.
Verificadas como se encontraban las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar decisión con base en las siguientes consideraciones:
I
Evidenciado lo anterior, debe advertir este Órgano Jurisdiccional que, de la revisión emprendida a los autos, se observa que el iudex a quo remitió el presente expediente a esta Alzada con el objeto que fuera resuelto el Recurso de Apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central en fecha 10 de octubre de 2011 que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En este sentido, esta Alzada pudo evidenciar que no consta a los autos que fuera ordenada la notificación del Alcalde del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, conforme lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual establece “(…)Los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal”.
Por consiguiente esta Corte, declara la NULIDAD de las actuaciones procesales posteriores al 9 de julio de 2012 y en consecuencia, REPONE la causa al estado de notificar al Instituto Autónomo Municipal del Deporte y Recreación del Municipio Zaraza del estado Guárico, al Sindico Procurador Municipal del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, al Alcalde del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, así como al ciudadano Carlos Humberto Aguilar Ramírez como parte actora, para dar inicio al lapso de fundamentación de la apelación, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- La NULIDAD de de las actuaciones procesales posteriores al 9 de julio de 2012.
2.- Se REPONE la causa al estado de notificar al Instituto Autónomo Municipal del Deporte y Recreación del Municipio Zaraza del estado Guárico, al Sindico Procurador Municipal del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, al Alcalde del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, así como al ciudadano Carlos Humberto Aguilar Ramírez como parte actora, para dar inicio al lapso de fundamentación de la apelación, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Expediente Nº AP42-R-2012-000731
GVR/06
En fecha ___________________ (_______) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria Accidental.
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