JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-N-2006-000474
En fecha 18 de diciembre de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 2060 de fecha 5 de diciembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por el ciudadano EDWIN AGUADO, titular de la cédula de identidad Número 7.943.305, debidamente asistido por la abogada Gregoriana Soto Velasco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 49.556, contra la Resolución Número 0321 de fecha 14 de febrero de 2006 emanada de la OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN), que declaró la responsabilidad administrativa del hoy recurrente y se le impuso una multa por la cantidad de Cien Unidades Tributarias (100 U. T.).
Dicha remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 27 de noviembre de 2006, por la cual el mencionado Juzgado Superior se declaró incompetente y, en consecuencia, declinó el conocimiento de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 15 de enero de 2007 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, en auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 15 de enero de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 20 de julio de 2007, la División de Contabilidad Fiscal de la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas solicitó cpoia de la decisión dictada por esta Corte.
En fecha 13 de agosto de 2007, esta Cote dicto decisión mediante la cual aceptó la competencia declinada del Juzgado Superior Primero de la Región Capital, admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, declaró improcedente la solicitud de Suspensión de los Efectos del acto Administrativo y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 26 de noviembre de 2007, en virtud de la sentencia anteriormente aludida, se dictó auto mediante el cual ordenó notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se libró la boleta y los oficios Nos. CSCA-2007-7302 y CSCA-2007-7303, dirigidos al entonces Ministro del Poder Popular para la Educación y a la Procuradora General de la República.
En fecha 8 de febrero de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 6 de febrero de 2008. En esa misma fecha, el Alguacil del referido Órgano Jurisdiccional, consignó oficio dirigido al entonces Ministro del Poder Popular para la Educación el cual fue recibido en fecha 28 de enero de 2008.
En fecha 16 de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte manifestó la imposibilidad de practicar la notificación del demandante, ciudadano Edwin Aguado.
En fecha 10 de julio de 2012, vista la imposibilidad de practicar la notificación del demandante, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano, para ser fijada en la sede del Tribunal. En esa misma fecha se libró la boleta por cartelera dirigida al ciudadano Edwin Aguado.
En fecha 19 de julio de 2012, se fijó en la Cartelera de esta Corte la referida boleta.
En fecha 14 de agosto de 2012se retiró la boleta fijada en fecha 19 de julio de 2012.
En fecha 17 de septiembre de 2012, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de agosto de 2007 y a los fines de su cumplimiento, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 11 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual, a los fines de la continuación de la causa, ordena notificar a la Ministra del Poder Popular para de Educación, Auditor Interno del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Fiscal General de la República y Procuraduría General de la República; Solicitó al Auditor Interno el expediente administrativo; y ordenó librar boleta de notificación dirigida al demandante, dejando constancia que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente. a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que fije la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio. En esa misma fecha se libró la boleta y oficios correspondiente.
En fecha 8 de noviembre de 2012, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio Nº. JS/CSCA-2012-1813, de Notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 31 de octubre de 2012.
En fecha 14 de noviembre de 2012, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación N° JS/CSCA-2012-1920, dirigido a la ciudadana Ministra Del Poder Popular para la Educación, el cual fue recibido el día 01 de noviembre. En esa misma fecha consigno oficio de notificación N° JS/CSCA-2012-1923, dirigido al ciudadano Auditor Interno del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual fue recibido el día 01 de noviembre.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se recibió de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación oficio N° 1368 de fecha 12 de noviembre de 2012 mediante el cual remite antecedentes administrativos en doscientos cuarenta y tres (243) folios útiles.
En fecha 30 de enero de 2013, el Alguacil del Juzgado de manifestó la imposibilidad de notificar al ciudadano Edwin Aguado.
En fecha 31 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual este Juzgado ordenó la notificación del ciudadano Edwin Aguado, por cartelera de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndosele que, una vez transcurrido los diez (10) días de despacho, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma se libró y se fijó en la Cartelera del Juzgado la boleta correspondiente.
En fecha 18 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio Nº. JS/CSCA-2012-1919 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 30 de enero de 2013.
En fecha 21 de febrero de 2013, se sentó nota dejando constancia que vencieron los diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación del ciudadano Edwin Aguado, se agregó a los autos la referida boleta.
En fecha 5 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se ordenó el cómputo de los días de despacho a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En esa misma fecha se práctico el computo referido y Se dictó auto mediante el cual, visto que constaba todas las notificaciones ordenadas en la decisión de fecha 11 de octubre de 2012, se dejó constancia que el día de hoy inclusive, comienza a transcurrir el lapso de 3 días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó realizar cómputo por Secretaría, a los fines de verificar el vencimiento del lapso de apelación de la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2012, de conformidad con lo acordado por auto de fecha 5 de marzo de 2013, desde esta última fecha inclusive, hasta el día de hoy inclusive. En esa misma fecha se realizó el cómputo y Se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud del vencimiento del lapso para que la parte demandada ejerciera el recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de marzo de 2013, se recibió el presente expediente Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 3 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y se fija para el día martes siete (7) de mayo de dos mil trece (2013), a las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de mayo de 2013, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes a la audiencia oral, razón por la cual se ordenó pasar el expediente al ciudadano juez ponente a los fines legales consiguiente.
En fecha 7 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente, por cuanto se evidenció la falta de comparecencia de las partes en la audiencia de juicio celebrada en esta misma fecha. Asimismo, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 25 de mayo de 2013, la abogada Luishec Montaño es su carácter de apoderada Judicial del Ministerio del Poder Popular Para la Educación consigno diligencia mediante la cual presentó poder que acredita su representación y solicitó se corrigiera el auto dictado en fecha 7 de mayo de 2013, en lo relativo a la incomparecencia de las partes, ya que es representación sí asistió a la audiencia de juicio.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir el caso sub examine, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y DE LA MEDIDA CAUTELAR INTERPUESTA
En fecha 8 de agosto de 2006, el ciudadano Edwin Aguado, asistido por la abogada Gregoriana Soto Velasco, plenamente identificada en autos, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que “[en] en fecha 16 de agosto de 2005 se dio inicio al Procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa a lo establecido en el Artículo 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en el expediente signado con el NO. Me-al-2005-037, según la publicación de sendos carteles de fecha 22 de Septiembre de 2005 y 18 de Octubre de 2005, en el Diario Últimas Noticias”.
Indicó que “[en] el auto de Apertura de Procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa fundamentada en presuntas irregularidades ocurridas en relación con: ‘1. La apertura de Diecisiete (17) equipos de computación sin autorización, valiéndose de su condición de funcionario público adscrito a la División de Telefonía y Redes de la Oficina Ministerial de Informática así como la desaparición y perdida de ocho (8) tarjetas de memoria DDR 33 128 Mega que formaban parte de ocho (8) computadoras asignadas a la Coordinación de la Misión Robinsón’ [...]”. [Corchetes de esta Corte].
Con base a lo anteriormente expuesto, señaló que el órgano administrativo se basó en declaraciones de los ciudadanos Félix Francisco Orsini, Noreli Madero Guevara, Oscar Páez Hernández y de Lenin Orlando Pérez Ortíz.
De igual forma precisó que “[en] fecha 24 de enero de 2006 se celebró Audiencia Oral y Pública, […] en esta […] como interesado [expuso sus] argumentos para la mejor defensa. A graves de la actuación de [su] representante legal [impugnó] el Acta de la Audiencia ORAL y Pública por no coincidir con el Cartel de Notificación de fecha 22 de Septiembre de 2005 con el Acta de Apertura, en relación a los hechos investigados”. [Resaltadosdel original]. [Corchetes de esta Corte].
Que “[impugnó] a los testigos Elie Martínez y Joa Carlos por considerarlos testigos referenciales, pues no estaban presentes en el lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos irregulares que se [le] imputan”. [Corchetes de esta Corte].
Indicó “que la Dirección de Seguridad del Ministerio de Educación y Deportes nunca tomo (sic) declaración sobre los hechos sucedidos en el Laboratorio de la Misión Robinson, en fecha 17 de enero de 2005. [Señaló] hubo irregularidades y violación del debido proceso en el procedimiento de notificación personal para el procedimiento disciplinario de destitución,”. [Corchetes de esta Corte].
Afirmó el recurrente que se dio por notificado de la apertura y del procedimiento del acto público y que el órgano de Control Fiscal señaló “[…] que relacionada y examinada toda la documentación que [integró] el expediente, admitidas y valoradas las pruebas presentadas por el interesado, [ese] pasó a pronunciarse el carácter irregular del hecho investigado […], que la averiguación administrativa [tenía] su fundamento en la presuntas irregularidades ocurridas en relación con la apertura de diecisiete (17) equipos de computación sin autorización valiéndose de su condición de funcionario público […]. [Consideró] el Órgano Instructor que el funcionario con su conducta actúo con negligencia, imprudencia en el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus deberes intrínsecos al desempeño de su cargo al no salvaguardar los bienes confiados a su guarda”. [Corchetes de esta Corte].
Alegó que “[con] fundamento en los razonamientos expuestos […], el ciudadano Contralor Interno (e) RAÚL ANTONIO SALAZAR, actuando con fundamento en lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal se pronunció en los siguientes términos. PRIMERO: declaró la responsabilidad administrativa de conformidad con el artículo 103 eiusdem. SEGUNDO: [impuso] la sanción de multa de […] cien (100) unidades tributarias, para un total de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.940.000). TERCERO: [decidió] formalizar la aplicación de la multa de conformidad con el artículo 94 de la Ley en comento […]”. [Resaltados del original], [Corchetes de esta Corte].
Indicó que “[en] fecha 17 de enero de 2005, se produjo en el laboratorio de la Misión Robinsón ubicado en el piso 13 del Ministerio de Educación y Deporte un presunto hecho irregular configurado por la apertura de 17 computadoras y el supuesto extravió de ocho (8) tarjetas DR 333128 Mega que formaban parte de las 17 computadoras supuestamente abiertas sin autorización […]”. [Resaltados del original], [Corchetes de esta Corte].
Afirmó que “[…] para el momento en que [ocurrió ese] supuesto de hecho [se] encontraba en el laboratorio de la Misión Robinsón ya que [trabajaba] dentro de la División de Telefonía y Redes de la Dirección de Informática tenía que ver con la revisión de los equipos de computación por ser miembro del equipo técnico conocido como SOPORTE TÉCNICO […]”. [Resaltados del original]. [Corchetes de esta Corte].
Resaltó que “[…] estando allí llegó el ciudadano Lenin Pérez, encargado del trabajo que estaba realizando según afirma el ciudadano Felix Francisco Orsini, diciendo que se estaban robando las tarjetas y [fue] acusado sin tener pruebas fehacientes para hacerlo ya que en ningún momento [fue] revisado para saber si tenía [con él] el material supuestamente extraviado, sólo por el hecho de estar en el sitio. [Indicó] que siempre acudía a ese laboratorio en función de [su] trabajo y tenía clave para abrir las computadoras en razón de [su] trabajo […]”. [Corchetes de esta Corte].
Indicó que “[…] en [aquel] momento no se levantó en ningún momento un acta en donde constara el hecho presuntamente ocurrido y que [le] permitiera conocer que se abriría una averiguación en [su] contra, [eso] a pesar de que de que acudieron al sitio los encargados de la Seguridad del Ministerio de Educación y Deporte y posteriormente [fue] imputado por la Oficina de Personal de ese Ministerio […], que trajo como consecuencia [su] destitución del cargo que venía desempeñando en el Ministerio de Educación y Deportes” [Corchetes de esta Corte].
Arguyó que “[sin] haber abierto la Averiguación Administrativa Disciplinaria y sin ninguna orden de la Dirección de Personal, se [le] separó del sitio de trabajo [dejándole] a las órdenes del ciudadano JOEL SOTO, Jefe de Seguridad, violándole flagrantemente el derecho al trabajo consagrado en el Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuesto al vejamen público, sin tener para la fecha una acusación […]”. [Resaltados del original]. [Corchetes de esta Corte].
Destacó que “[igualmente] no [tuvo] la oportunidad de conocer el expediente que se instruía en [su] contra [violándose] el Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Artículo 89 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Razones que [le] llevaron a la querellante contra el Ministerio de Educación y Deportes y cuya querella cursa por ante el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, bajo el Nro. 05-4972”. [Corchetes de esta Corte].
De conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal procedió a “[…] demandar la nulidad de la Resolución No. 0321 de fecha 14 de febrero de 2006, por considerar que [lesionaron] sus intereses económicos especialmente cuando [fue] destituido del cargo administrativo que venía desempeñando en el Ministerio de Educación y Deportes y en segundo por estar pendiente una decisión judicial sobre la responsabilidad administrativa consecuencialmente”. [Corchetes de esta Corte].
Solicitó de igual forma la nulidad de la Resolución y “[…] LA SUSPENSIÓN de efectos de esa Resolución No. 1321 de fecha 14 de febrero de 2006, es decir el pago de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 2.940.0000,00) impuesta como sanción de multa por el hecho irregular que dio origen a la responsabilidad administrativa”. [Resaltados del original].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecida la competencia de esta Corte por decisión Nº 2007-1542 de fecha13 de agosto de 2007, y tomando en cuenta que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010 reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, establece en el numeral 5 del artículo 24, establece que serán los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - aun Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- los competentes para conocer de “5. las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”; por lo que este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer del presente asunto. Así se establece.
Establecido lo anterior, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse en relación con la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la audiencia de juicio en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que el artículo 82 ejusdem, dispone lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará, la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará el ponente.”. (Resaltado de esta Corte).
De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el recurrente no asistiere a la audiencia de juicio en la cual se traba la litis y se plantean ante el Juez los términos de la controversia sometida a su conocimiento. (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2011-1019 de fecha 6 de julio de 2011, caso: Sociedad mercantil Videos & Juegos Costa Verde, C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles).
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica lo siguiente:
El día 11 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó decisión mediante la cual, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para la Educación, Auditora Interna del Ministerio el Poder Popular para la Educación, Procuradora General de la República; e igualmente ordenó la notificación del ciudadano Edwin Aguado.
Ahora bien, en fecha 8 de noviembre de 2012, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio Nº. JS/CSCA-2012-1813, de Notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 31 de octubre de 2012.
En fecha 14 de noviembre de 2012, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación N° JS/CSCA-2012-1920, dirigido a la ciudadana Ministra Del Poder Popular para la Educación, el cual fue recibido el día 01 de noviembre.
En esa misma fecha consigno oficio de notificación N° JS/CSCA-2012-1923, dirigido al ciudadano Auditor Interno del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual fue recibido el día 01 de noviembre.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se recibió de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación oficio N° 1368 de fecha 12 de noviembre de 2012 mediante el cual remite antecedentes administrativos en doscientos cuarenta y tres (243) folios útiles.
Asimismo, el día 30 de enero de 2013, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación manifestó que en fecha 22 de enero de 2013“[…] estando presente en el antes mencionado domicilio fu[é] atendido por una ciudadana de nombre Judith Martínez, con cargo de recepcionista, [manifestándole] que no conocen al ciudadano en mención [Edwin Aguado], ellos tienen un año (1) aproximadamente en ese domicilio […]” [Corchetes de esta Corte].por tanto, procedió a consignar en el expediente original y copia la boleta de notificación, junto con la compulsa.
Por lo que, en fecha 31 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó un auto mediante el cual ordenó “[…] la notificación del ciudadano EDWIN AGUADO, por cartelera de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndosele que, una vez transcurrido los diez (10) días de despacho, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”. [Corchetes de esta Corte].
En esa misma fecha, se fijó en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación dirigida a l ciudadano Edwin Aguado y el día 21 de febrero de 2013, vencido el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación de la ciudadana demandante, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó agregar a los autos la referida boleta a los fines legales consiguientes.
En fecha 18 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio Nº. JS/CSCA-2012-1919 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 30 de enero de 2013.
Notificadas como se encontraban las partes, el día 13 de marzo de 3013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó un auto mediante el cual ordenó remitir el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que se fijara Audiencia de Juicio; y en esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte.
Ello así, el 3 de abril de 2013, se reasignó la ponencia al Juez. Gustavo Valero Rodríguez y se fijó la Audiencia de Juicio para el día martes siete (7) de mayo de 2013, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dicho esto, en fecha7 de mayo de 2013, se celebró la audiencia de juicio entre las partes (Vid. Folio 5 del expediente judicial), dejando constancia esta Corte de lo siguiente:
“[…] Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se [dejó] constancia de la incomparecencia de la parte demandante, a la presente audiencia de juicio
Ahora bien, de conformidad con el artículo 82 artículo (sic) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se [ordenó] pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de [que tomara] la decisión correspondiente […]”. [Corchetes de esta Corte].
Establecido lo anterior, observa esta Corte que, al momento de celebrarse la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente al momento en que se hizo el llamado a la audiencia.
Tomando en cuenta lo anterior, en esa misma fecha, la representación judicial del Ministerio Público, consignó diligencia, mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento del recurso.
Ahora bien, comprobada la ausencia de la parte recurrente y su apoderado judicial al momento del llamado realizado por el Alguacil de la Corte para la audiencia de juicio fijada por la Secretaría para la fecha y hora martes siete (7) de mayo de 2013 a las 12:20 pm, procede esta Corte a realizar los siguientes señalamiento:
Es necesario destacar que el legislador al establecer la audiencia de juicio le otorgó una importancia fundamental dentro del proceso, ya que las partes en litigio podrán exponer oralmente las argumentaciones de hecho y de derecho que estimen pertinentes, al igual que anunciar y promover los medios de pruebas que consideren necesarios para sostener sus alegatos.
Es por ello, que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio en la que se verifica si el accionante todavía conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la audiencia; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada.
Así pues, en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
De lo anteriormente expuesto, destaca este Órgano Jurisdiccional que la Ley no establece ningún tipo de flexibilidad para otorgar prórroga al accionante que no se encontrare en la fecha y hora fijadas para la celebración de la audiencia de juicio, por lo que conceder a una de las partes en conflicto alguna prerrogativa o ventaja no establecida en nuestro ordenamiento jurídico sería beneficiar a alguna de ellas, violando lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna el cual establece el Principio de igualdad, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil el cual deja sentado lo siguiente:
“[…] Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género […]”. (Resaltado de esta Corte).
Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.
De este modo, es necesario puntualizar que en el Acta de Juicio constante en autos se dejó constancia que dicha audiencia se anunció en el “día y hora fijados por esta Corte”, y se evidencia que la parte recurrente ni su apoderado judicial se encontraban en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Adicionalmente, respecto de la solicitud formulada por la representación judicial del Ministerio del Poder Popular Para la Educación mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2013, esta Corte considera la misma satisfecha con las consideraciones expuestas en la presente decisión.
IV
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por el ciudadano EDWIN AGUADO, portadora de la cédula de identidad N° 5.450.350, asistido por la abogada Gregoriana Soto Velazco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.943.305, contra la resolución Número 1321 de fecha 14 de febrero de 2006 emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Expediente Nº AP42-N-2006-00474
GVR/19
En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria Accidental.
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