JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-000342
En fecha 11 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 293/2013 de fecha 21 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS EDGARDO RODRÍGUEZ DELPINO, titular de la cédula de identidad Nº 7.239.369, asistido por el abogado Juan Tovar Galiano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.367, contra el CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIA DE CARÁCTER CIVIL DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 9 de octubre de 2012, por el apoderado judicial del recurrente contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2012, mediante la cual declaró el decaimiento del objeto en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de marzo de 2013, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, se concedieron los dos (2) días continuos concedidos como término de la distancia y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación interpuesta.
El 8 de abril de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó, que: “(…) desde el día trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), exclusive, fecha en la cual se fijó el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 18, 19, 20, 21, 25 y 26 de marzo y los días 1, 2, 3 y 4 de abril de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 14 y 15 de marzo de 2013 (…)”.
El 16 de abril de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
.-Del recurso de apelación interpuesto por el recurrente:
En fecha 28 de septiembre de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, dictó sentencia mediante la cual declaró el decaimiento del objeto en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Luis Edgardo Rodríguez Delpino, asistido por el abogado Juan Tovar Galiano, contra el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de Carácter Civil del estado Aragua.
El 9 de octubre de 2012, el abogado Juan Tovar Galiano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, ejerció recurso de apelación contra la referida sentencia. (Folio 61 del expediente).
En fecha 11 de octubre de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, indicó; “Vista la diligencia estampada en fecha nueve (09) de octubre de 2012, por el ciudadano Abogado: Juan Tovar Galiano, inscrito en el Impreabogado (sic) bajo el Nro. 124.367, actuando en su carácter de autos, mediante la cual apela de la Sentencia Dictada por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 212; Este Tribunal Superior, ADMITE, la apelación formulada y por cuanto se evidencia que la notificación librada a la Ciudadana Procuradora General del Estado Aragua, no se ha practicado, se oirá la apelación, una vez conste en autos la practica (sic) de la notificación señalada supra”. (Mayúsculas y negrillas del original y subrayado de esta Corte).
De lo anterior, evidencia esta Alzada que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y difirió oírla en un acto posterior a la notificación señalada, lo cual no efectuó, sino que por auto de fecha 21 de febrero de 2013, ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, omitiendo un pronunciamiento expreso mediante el cual oyera la apelación interpuesta.
Ello así, es menester señalar que mal podría este Órgano Jurisdiccional proceder a conocer de la presente causa, cuando pesa sobre ella una apelación que no ha sido debidamente oída por el Tribunal de Instancia, por cuanto –tal como se dijo– es precisamente ese pronunciamiento omitido el que determinaría entre otros aspectos la tempestividad del recurso ejercido, para que así –luego de cumplidas las debidas formalidades ante la Alzada– esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pudiera eventualmente proceder a su estudio.
De lo anterior, se evidencia que el pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido era obligación del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, en razón de lo cual, no puede la señalada omisión de pronunciamiento por parte del referido Órgano Jurisdiccional en este caso ser enmendada por esta Corte Segunda.
Al respecto, esta Corte reitera que es un deber ineludible del Tribunal de la causa decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación ejercido tal y como lo señaló este Órgano Jurisdiccional en sentencias Nos 2008-360 y 2011-1122 de fechas 26 de marzo de 2008, caso Eustalia del Carmen Méndez De Roa contra la Gobernación del Estado Táchira y 26 de julio de 2011, recaída en el caso de Elder Roxana López Corro Vs. Instituto Universitario de Policía Científica, en las cuales afirmó que “(...) el pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido era obligación del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo (...).”
Así las cosas, sobre la base de las consideraciones expuestas y de los criterios jurisprudenciales citados, este Órgano Jurisdiccional estima que en protección de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, y a los fines de una correcta administración de justicia, en aras del aseguramiento para las partes de la certeza jurídica, la igualdad procesal, y no siendo éste un formalismo inútil sino esencial en el juicio, se debe corregir la omisión de pronunciamiento detectada, y en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, a fin de que el mismo se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 9 de octubre de 2012, por el abogado Juan Tovar Galiano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2012, ello de conformidad con los artículos 290 y 293 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, a fin de que el mismo proceda a pronunciarse en forma inmediata en cuanto si oye o no el recurso de apelación ejercido en fecha 9 de octubre de 2012, por el abogado Juan Tovar Galiano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 290 y 293 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/17
Exp. Nº AP42-R-2013-000342
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria Acc.
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