PRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2013-000079
INHIBICIÓN
En fecha 3 octubre de 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2694, de fecha 10 de septiembre del mismo año, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por los ciudadanos Jesús Cristóbal Rangel Rachadell y Luz del Valle Pérez de Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 26.906 y 46.079, apoderados judiciales de la ciudadana MAGALY MARGARITA CONTRERAS VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº 3.650.077, contra la ASAMBLEA NACIONAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 3 de septiembre 2003, por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 29 de abril de 2003, mediante el cual declaró sin lugar la querella interpuesta.
En fecha 23 de noviembre de 2004, se recibió diligencia del abogado Jesús Rangel Rachadell, antes identificado, mediante el cual solicitó el abocamiento de la presente causa.
El 16 de febrero de 2006, se recibió diligencia del abogado Hermes Barrios Frontado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.158, actuando en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, en la cual consignó la sustitución de mandato.
En esa misma fecha, se recibió diligencia del abogado Hermes Barrios Frontado, antes identificado, mediante la cual solicitó a esta Corte el abocamiento en la presente causa.
El 8 de marzo de 2006, se dio cuenta esta Corte. Asimismo se designó como Ponente a la ciudadana Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, y se dio inicio a la relación de la causa. Finalmente, se ordenó librar boleta y notificaciones a la ciudadana Magaly Margarita Contreras, a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Presidente de la Asamblea Nacional.
En la misma fecha se libraron los oficios y la boleta correspondientes.
En fecha 28 de junio de 2006, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de notificación practicado al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue recibido por el ciudadano Blanco Palacios, asistente de correspondencia.
En fecha 4 de julio de 2006, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó boleta de notificación practicada a la ciudadana Magali Margarita Contreras, el cual fue recibido por el ciudadano Jesús Rangel, representante judicial.
En fecha 18 de julio de 2006, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de notificación practicado al ciudadano Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por Delegación de la Ciudadana Procuradora General de la República, el cual se recibió en fecha 14 de julio de 2006.
En fecha 30 de enero de 2007, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la causa. Igualmente, el ciudadano Emilio Ramos González, en la condición de Juez Presidente de esta Corte, se inhibió de la presente causa.
En la misma fecha, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
El 21 de octubre de 2010, mediante oficio Nº CSCA-2010-005655, se convocó a la Ciudadana Anabel Hernández Robles, en su carácter de Primera Jueza Suplente de la Corte Segunda Contencioso Administrativa, de acuerdo con el oficio Nº 09-0553 de fecha 1º de octubre de 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela para integrar la Corte Accidental “A”, para que conociera de la presente causa, por la inhibición declarada con lugar en la sentencia Nº 2007-000999, de fecha 13 de junio de 2007.
En fecha 15 de noviembre de 2010, la ciudadana Anabel Hernández, mediante oficio manifestó su aceptación para integrar la Corte Accidental “A” de esta Corte.
En fecha 31 de enero de 2013, se dejó constancia que en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido éste Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles, mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Anabel Hernández Robles, Jueza Vicepresidente; y, Sorisbel Araujo Carvajal, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En la misma fecha, por cuanto el Juez Emilio Ramos González, se inhibió en fecha 30 de enero de 2007 y a partir de fecha 14 de enero de 2013, fue convocado como Suplente por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró el decaimiento del objeto de la inhibición planteada por el referido Juez, en consecuencia se ordenó pasar el presente expediente a la Secretaría de la Corte Segunda.
En fecha 14 de marzo de 2013, mediante auto de se dejó constancia que en fecha 20 de febrero ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez. En la misma oportunidad, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se ordenó notificar a la ciudadana Magaly Margarita Contreras, al Presidente de la Asamblea Nacional y al Procurador de la República.
En la misma fecha se libraron boleta a la ciudadana Magaly Margarita Contreras y Oficios de notificación dirigidos al Presidente de la Asamblea Nacional y al Procurador de la República.
El 2 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación practicado a la ciudadana Magaly Margarita Contreras, recibida por la ciudadana María Liz Colina.
El 16 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación practicado al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, el cual fue recibido por la ciudadana Liliana Moratti.
El 29 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación practicado al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 15 de mayo de 2013, el abogado Gustavo Valero Rodríguez, actuando en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la incidencia surgida. Igualmente, se acordó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Presidente de esta Corte, Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que decidiera la inhibición planteada.
En fecha 16 de mayo de 2013, se pasó el expediente al Juez Presidente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa la Presidencia de esta Corte a pronunciarse en torno a la inhibición planteada, en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, decidir la inhibición presentada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez.
Sobre este punto, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 15 de mayo de 2013, el Juez Gustavo Valero Rodríguez, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello en atención a que “prest[ó] patrocinio en la Asamblea Nacional, tal como se desprende de los Antecedentes de Servicios de fecha 11 de junio de 2007 emanado de la Oficina de Asuntos Especiales al Trabajador de la Dirección de Administración de Personal de la Asamblea Nacional y, de la Resolución Nº 00010-07 de fecha 24 de mayo de 2007 suscrita por la ciudadana Cilia Flores, en su carácter de Presidenta de la Asamblea Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.691 de fecha 25 de mayo de 2007, en la cual se evidencia [su] designación en el cargo de Director de Administración de Personal, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Humano de la Asamblea Nacional”.
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
[…omissis…]
6° Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”. [Resaltado de esta Corte].
De igual manera, es preciso traer a colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N° 2.140, estableció que:
“(…) visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. (Resaltado de la Corte).
Señalado lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que en virtud de haber prestado su patrocinio en la Asamblea Nacional, parte recurrida en la presente causa, debía proceder conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en atención de que estaría entredicha su imparcialidad en el conocimiento de la presente causa.
En este sentido, observa este Juzgador de la Resolución citada en la diligencia suscrita por el Juez expositor, que efectivamente, el mismo ejerció funciones como Director de Administración de Personal de la Asamblea Nacional, circunstancia ésta que puede comprometer su imparcialidad en el juzgamiento de la presente causa.
Conforme a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de recusación establecida en el numeral 6° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá entonces constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez, en fecha 15 de mayo de 2013.
Publíquese y regístrese a las partes así como también al Juez inhibido, de conformidad con lo establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental, en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
ASV/21
Exp. Nº AB42-X-2013-000079
En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Acc.,