JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2012-000650
El 5 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0603-12, de fecha 23 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por el abogado Juan Antonio Golia Amodio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.436, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CECILIA CASTAÑO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.294.031, contra el acto administrativo identificado con el Nº SIB-DSB-OAC-AGRD 00224, de fecha 4 de enero de 2012, y el acto administrativo mediante el cual se ratificó dicho acto identificado con el Nº SIB-DSB-CJ-PA-06112, de fecha 7 de marzo de 2012, emanados de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el mencionado Juzgado mediante decisión de fecha 27 de abril de 2012.
En fecha 8 de junio de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Mediante sentencia de fecha 15 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional declaró:
“(…) 1.- COMPETENTE, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Juan Antonio Golia Amodio, (…) actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CECILIA CASTAÑO ESCOBAR contra el acto administrativo identificado con el Nº SIB-DSB-OAC-AGRD 00224 de fecha 4 de enero de 2012 y el acto administrativo mediante el cual se ratificó dicho acto identificado con el Nº SIB-DSB-CJ-PA-06112, de fecha 7 de marzo de 2012 emanados de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
2.- ADMITE, la referida demanda;
3.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario y Procuradora General de la República;
4.- ORDENA, solicitar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el expediente administrativo relacionado con el presente caso;
5.- ORDENA la notificación de la sociedad mercantil Banco Banesco, Banco Universal, C.A.;
6.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”. (Mayúscula y negrillas del original).

El 4 de julio de 2012, la abogada Sorsiré Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo consignó ante el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional diligencia mediante la cual interpusó escrito de opinión fiscal.
En esa misma oportunidad, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 26 de junio de 2012.
En fecha 9 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó agregar a los autos el escrito interpuesto por la Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 11 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdicción consignó Oficios de notificación y solicitud de los antecedentes administrativos dirigidos al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), las cuales fueron recibidos el 6 de julio de 2012.
En fecha 19 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A, como terceros interesados en la presente causa, el cual fue recibido en el domicilio procesal ubicado “(…) en la Avenida Principal de Bello Monte, entre cale (sic) Lincoln y Soborna, Edificio Ciudad Banesco, Municipio Baruta, Distrito Capital (…)”, el 17 de julio de 2012.
El 25 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº SIB-DSB-CJ-OD-21922, de fecha 23 de julio de 2012, remitido por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), contentivo de los antecedentes administrativos.
En fecha 26 de julio de 2012, visto el Oficio supra mencionado el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó abrir pieza separada y agregarlo a los autos.
El 10 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio (E), el 28 de septiembre de 2012.
Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, indicó que “(…) A los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el Artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena realizar cómputo por Secretaría de los días continuos transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, 10 de octubre de 2012, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive (…)”.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, certificó: “(…) que desde el día 10 de octubre de 2012, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y tres (33) días de continuos correspondientes a los días 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de octubre de 2012, y los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12 del mes de noviembre del año en curso (…)”.
En fecha 12 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, señaló que “(…) De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que se cumplieron con los extremos legales previstos en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De manera que, notificadas como se encuentran las partes de la decisión dictada por esta Instancia Sentenciadora de fecha 15 de junio de 2012, se deja constancia que el día de hoy inclusive comienza a transcurrir el lapso de 3 días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 36 eiusdem (…)”.
En esa misma oportunidad, los Abogados María Isabel Paradisi, Carlos Briceño y José Ignacio Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 137.672, 107.967 y 71.036, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A, como terceros interesados en la presente causa, consignaron escrito de apelación, contra el auto dictado el 5 de junio de 2005, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación remitió la presente causa.
En fecha 13 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó agregar a los autos el escrito de apelación supra mencionada.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, manifestó que “(…) este Tribunal oye dicha apelación en un solo (sic) efecto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena la apertura del respectivo cuaderno separado. De igual forma visto que transcurrió el lapso correspondiente a los 3 días de despacho para ejercer el recurso de apelación correspondiente y cumplidas como se encuentran los extremos legales previstos en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena remitir el expediente judicial a la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se fije la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem (…)”. (Negrillas del original).
En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la apertura del cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se tramitaría todo lo concerniente al recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A, como terceros interesados en la presente causa, dicha apelación fue declarada sin lugar mediante decisión proferida por esta Corte el 7 de febrero de 2013, en el referido cuaderno separado, y en consecuencia confirmó el auto apelado.
El 15 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, remitió el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que fuera fijada la audiencia de juicio conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo recibido ante este Órgano Jurisdiccional el 19 de noviembre de 2012.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se fijó para el día cinco (5) de diciembre de 2012, a las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional manifestó que “(…) Se difiere la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, por cuanto no se ha emitido pronunciamiento en el cuaderno separado signado con el Nº AW42-X-2012-000078, abierto a los fines de tramitar la apelación interpuesta por el Abogado Carlos Briceño, (…) actuando con el carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en fecha quince (15) de junio de dos mil doce (2012); la cual se fijará posteriormente mediante auto expreso y separado (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2013, se dejó constancia que el día 15 de enero de ese mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y, Anabel Hernández Robles, Jueza.
En esa misma oportunidad, este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó agregar a las actas copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2013, en el cuaderno separado relacionado a la presente causa.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero de ese mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma oportunidad, este Órgano Jurisdiccional, fijó para el día seis (6) de marzo de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 5 de marzo de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, difirió la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, la cual se fijaría posteriormente mediante auto expreso y separado.
En fecha 19 de marzo de 2013, esta Instancia Jurisdiccional fijó para el día cuatro (4) de abril de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.
Mediante acta de audiencia de juicio de fecha 4 de abril de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante. En consecuencia y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 4 de abril de 2013, la abogada Milagro Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.659, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), consignó escrito de contestación a la demanda y promoción de pruebas.
En esa misma oportunidad, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A, -como terceros interesados en la presente causa- consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de su comparecencia a la audiencia de juicio y la ausencia de la parte actora, por lo cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
En ese mismo día, mes y año, la apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de su comparecencia a la audiencia de juicio y de la ausencia de la parte recurrente, por la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
El 4 de abril de 2013, se recibió el expediente en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 4 de abril de 2013, en virtud de haberse celebrado la audiencia de juicio y visto el escrito presentado por la apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante el cual promovió pruebas, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.
Mediante auto de fecha 9 de abril de 2013, este Órgano Jurisdiccional indicó que “(…) Por cuanto de la revisión de la actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013), se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes; incurriéndose en un error en el mencionado auto, toda vez que lo conducente era pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente; este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, revoca el mencionado auto y deja sin efecto la nota de esa misma fecha; en consecuencia, ordena pasar el presente expediente al Juez Ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
El 16 de abril de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
Se dio inicio a la presente causa, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el 18 de abril de 2012, por el abogado Juan Antonio Golia Amodio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Cecilia Castaño Escobar, contra la Superintendencia de bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo en funciones de Distribuidor a quien correspondió conocer de la presente causa, el cual se declaró incompetente según decisión de fecha 27 de abril de 2012, respecto de la cual libró boleta de notificación al apoderado judicial de la parte recurrente, fijada a las puertas del Tribunal el 2 de mayo de 2012, y retirada el día 12 de ese mismo mes y año y por auto del 23 de mayo de 2012, ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Dicha causa fue recibida por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 8 de junio de 2012, el cual mediante decisión del 15 de junio de 2012, declaró la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado la demanda interpuesta, admitió la referida demanda, y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., y Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario y a este último solicitó el expediente administrativo relacionado con el presente caso. Por último, advirtió que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sin embargo, se reitera que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., y Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), sin que se haya ordenado notificar a la ciudadana Ana Cecilia Castaño Escobar –parte demandante-, o su apoderado judicial de la decisión dictada el 15 de junio de 2012, a los fines que tuviera conocimiento que verificada como fuesen las notificaciones ordenadas se procedería a fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificación ésta que en el presente caso se estima necesaria, visto que el mismo llegó a esta Corte en razón de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 27 de abril de 2012.
Visto lo anterior, esta Corte considera prudente resaltar que en atención a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es deber del Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, y en observancia del artículo 257 de la citada Carta Magna, que dispone que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, haciendo énfasis en que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, indicando de manera expresa que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, lo cual en el presente caso no opera en virtud de que, el Juzgado de Sustanciación no ordenó notificar a la parte demandante en el caso bajo estudio.
Ello así, siendo que en la presente causa debió el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenar la notificación de la ciudadana Ana Cecilia Castaño Escobar por ser parte demandante, del auto dictado el 15 de junio de 2012, con la advertencia que una vez constara en autos la última notificación ordenada se remitiría a esta Corte a los fines que fuese fijada la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ante tal situación y con base en las consideraciones precedentes este Órgano Colegiado considera pertinente REPONER LA CAUSA para que se lleve a cabo las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., y Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) para que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se proceda a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE la causa a los fines que se practiquen las notificaciones de las partes y a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., y Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) para que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se proceda a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/21
Exp. Nº AP42-G-2012-000650

En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________.
La Secretaria Accidental.