JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-G-2012-000993

El 19 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio N° 11 140 del 13 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente judicial contentivo del “recurso contencioso administrativo de nulidad” interpuesto por la ciudadana Nelly González Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 8.960.356, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL (MANPA) S.A.C.A., asistida por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Antonio Planchart Mendoza y Juan Esteban Korody Tagliaferro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.870, 86.860 y 112.054, respectivamente, contra “[…] la Resolución […] Nº 000059 de fecha 8 de febrero de 2008, mediante la cual se dejó constancia del motivo de la ‘Deuda Detectada y Rendimientos a Cancelar’ […] siendo ésta [sic] por supuestas diferencias entre los aportes pagados y enterados por [su] representada al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda en su carácter de contribuyente y de agente de retención […] por la cantidad de dos mil setecientos veintiséis millones quinientos trece mil setecientos ochenta y ocho bolívares con seis céntimos (Bs. 2.726.513.788,06), equivalentes a dos mil setecientos veintiséis mil quinientos trece bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bs. 2.726.513,79) […]”, emanadas del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH). (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Dicha remisión, se efectuó en virtud del oficio de fecha 13 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual señaló que “[…] en acatamiento de la sentencia Nº 739, de fecha 21/06/2012 [sic], emanada de la Sala Política – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual en su dispositiva, señala: ‘Se ordena a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria […] remitan todas las causas que cursan por ante dichos tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para su distribución y conocimiento […]”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
En fecha 21 de noviembre de 2012, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente y; se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 7 de diciembre de 2012, mediante decisión Nº 2012-2594 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de examinar los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto y de resultar admisible sustanciar el mismo conforme al procedimiento previsto para las demandas de nulidad de actos administrativos previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de diciembre de 2012, la Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 17 de enero de 2013.
En fecha 23 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó Resolución mediante la cual admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenó notificar a los ciudadanos Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y a la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL (MANPA) S.A.C.A.
Asimismo ordenó oficiar al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remita a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos relativos a la presente causa. ordenando remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio signado con el Nº JS/CSCA-2013-0115, dirigido al Juez Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, el cual fue recibido en fecha 15 de febrero de 2013.
En fecha 20 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio signado con el Nº JS/CSCA-2013-0114, dirigido al Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, el cual fue recibido en fecha 19 de febrero de 2013.
En fecha 25 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio signado con el Nº JS/CSCA-2013-0110, dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 15 de febrero de 2013.
En fecha 4 de marzo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio signado con el Nº JS/CSCA-2013-0112, dirigido al Gerente de Fiscalizaciones del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), el cual fue recibido en fecha 20 de febrero de 2013.
En fecha 4 de marzo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio signado con el Nº JS/CSCA-2013-0112, dirigido al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), el cual fue recibido en fecha 20 de febrero de 2013.
En fecha 19 de marzo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio signado con el Nº JS/CSCA-2013-0111, dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 5 de marzo de 2013.
En fecha 21 de marzo de 2013, se recibió oficio Nº 11268 de fecha 14 de marzo de 2013 emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual da respuesta al oficio Nº JS/CSCA-2013-0115 y remite anexo antecedentes administrativos.
En fecha 8 de abril de 2013, se ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que “[…] desde el día 19 de marzo de 2013, exclusive, […] hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron nueve (09) días de despacho correspondiente a los días 20, 21, 25 y 26 de marzo y 01, 02, 03. 04 y 08 de abril del año en curso […]”.
En fecha 9 de abril de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Manufacturas de Papel (MANPA) S.A.C.A, el cual fue recibida en fecha 9 de abril de 2013. En esa misma fecha se ordenó abrir la tercera (3era) pieza del expediente judicial.
En fecha 16 de abril de 2013, se dejó constancia que a partir de esa fecha comenzó a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a apelación.
En fecha 22 de abril de 2013, a los fines de verificar si transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación, de conformidad con auto dictado en fecha 16 de abril de 2013, se ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos hasta ésta fecha inclusive. En esa misma fecha la Secretaria del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que “[…] desde el día 16 de abril de 2013, inclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 16, 17, 18 y 22 de abril del año en curso […]”.
De la misma manera se constató que se encontraba vencido el lapso de apelación, por lo cual se ordeno la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 23 de abril de 2013, se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte el presente expediente.
En fecha 2 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez y se fijó para el día jueves 16 de mayo de 2013, a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de mayo de 2013, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante a dicha audiencia, en consecuencia se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, se recibió de la apoderada judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) diligencia mediante la cual se solicita el desistimiento del Recurso en la presente causa y se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de mayo de 2013, se recibió de la Fiscal Primera del Ministerio Público diligencia mediante la cual solicita se declare el desistimiento en la presente causa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir el caso sub examine, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA

En fecha 2 de abril de 2008, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A., interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso de Nulidad contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA y HÁBITAT (BANAVIH), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Los apoderados judiciales de la empresa demandante señalaron que en fecha 17 de octubre de 2007 la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A., presentó ante el BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH) una solicitud de solvencia, y que posteriormente en fecha 29 del mismo mes y año la citada entidad bancaría notificó a la mencionada aportante sobre la “Visita de Fiscalización Nº D-32”, en la que solicitaron “documentación relativa al cumplimiento por parte de [su] representada como contribuyente y agente de retención, con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda”. [Corchetes de esta Corte].
Indicaron que culminada la investigación, la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat emitió un estado de cuenta de “[…] ‘Deuda Detectada y Rendimientos a Cancelar’, para el período fiscalizado comprendidos entre enero de 2005, hasta septiembre de 2007, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.726.513.788,06).” [Mayúsculas y negritas del original].
Que “[a] pesar de estar en desacuerdo con el reparo formulado, en primer lugar porque no se siguió el procedimiento legalmente establecido y en segundo lugar porque la determinación oficiosa parte de un falso supuesto, [su] representada a los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y siguiendo los lineamientos para el pago instruidos por el BANAVIH, procedió a pagar bajo protesta a los solos efectos [sic] de obtener la solvencia que emite este Instituto, la referida cantidad mediante depósito y acreditación en cada una de las cuentas de los trabajadores conforme los respectivos recibos de pago (voucher) emitidos por el Banco de Venezuela en la ciudad de Maracay en fecha 22 de noviembre de 2007, el cual fue notificado por [su] representada a la Dirección General de Fiscalización y Sustanciación del BANAVIH”. [Mayúsculas, negritas y subrayado del original, Corchetes de esta Corte].
Señalaron que el 11 de diciembre de 2007, la representación judicial de la empresa aportante interpuso ante la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) un escrito, con la finalidad que se le reintegrasen las cantidades pagadas e impugnando los resultados del estado de cuenta emitido.
Indicaron que, en fecha 8 de febrero de 2008 la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), dictó la Resolución Nº 000059 la cual fue notificada a la empresa demandante el 28 del mismo mes y año, en la cual se ratificó las supuestas diferencias encontradas por el citado organismo y señaladas en el estado de cuenta de “Deuda Detectada y Rendimientos a Cancelar”.
En virtud de lo cual manifestaron estar en desacuerdo con la Resolución Nº 000059, en virtud de lo cual procedieron a impugnarla, por considerar que la misma está viciada de:

1. “VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCEDIMIENTO”.
Debido que la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional Vivienda y Hábitat, obvió el procedimiento administrativo legalmente establecido, lo cual se puede demostrar con la lectura de la resolución y con la revisión del expediente administrativo.
Asimismo indicaron que la institución bancarían demandada, mediante el acto impugnado, “[…] estimó que las normas de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos son de aplicación preferente tanto al Código Orgánico Tributario, a la Ley Orgánica del Trabajo, como a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, por tratarse de que la Ley del Régimen Prestacional es una ley especial; sin advertir, que los mencionados instrumentos normativos son jerárquicamente superiores dentro de Estado de Derecho. […]”.
Que al no otorgársele la oportunidad para que presentase “[…] sus defensas, descargos y pruebas ante los improcedentes reparos levantados en la antes mencionada Resolución Nº 000059, de fecha 8 de febrero de 2008, se le cercenó flagrantemente a [su] representada el debido procedimiento […]”. [Corchetes de esta Corte].
2. “IMPROCEDENCIA DE LAS DIFERENCIAS DE IMPUESTO”.
Que “[según] se desprende de la precaria motivación del estado de cuenta de “Deuda Detectada y Rendimiento a Cancelar” y del contenido de la Resolución que se somete a control jurisdiccional, las supuestas diferencias en los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda y Hábitat que fueron pagadas indebidamente por [su] representada, se generan porque ‘MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A’ hace sus aportes conforme a lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y 116 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, esto es tomando como base imponible de la contribución el concepto de salario normal y reteniendo hasta un tope máximo de 10 salarios mínimos urbanos, situación ésta que es rechazada por el BANAVIH lo que hace que nazca la supuesta e improcedente diferencia en los aportes.” [Mayúsculas y negritas del original, Corchetes de esta Corte].
Que el Banco Nacional Vivienda y Hábitat, interpretó que a la entrada en vigencia de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, que sustituyó la regulación establecida en el derogado Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, se cambió la base imponible para el cálculo del aporte, pues en aquella normativa se incluyó el concepto de “ingreso total mensual” como base de cálculo de la contribución.
Que “al integrar las disposiciones de aplicación preferente establecidas en los artículo [sic] 116 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en el parágrafo cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo con las normas de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, tenemos que tanto el aporte patronal como el del empleado para el Fondo Obligatorio de Vivienda se harán tomando como base imponible el salario normal del trabajador y tendrá como límite máximo un monto equivalente a diez (10) salarios mínimos urbanos vigente para el momento en que se realiza el aporte.”.


3. “INTERESES MORATORIOS”.
Que con base al artículo 67 del Código Orgánico Tributario de 2001, “la reclamación” del pago indebido causa intereses moratorios, de pleno derecho, a partir de los sesenta (60) días siguientes.
Que “debe tomarse en cuenta en el presente caso que visto que la reclamación fue presentada en fecha 11 de diciembre de 2007, el lapso de sesenta (60) días a partir del cual empiezan a correr los intereses moratorios”, ocurrió desde esa fecha, los cuales procederá a compensar con los futuros aportes que correspondan.

4. “COMPENSACIÓN”.
Que “[…] tiene a su favor un crédito en contra del BANAVIH por concepto de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda y Hábitat, pagados indebidamente”, por el monto de Dos Mil Setecientos Veintiséis Millones Quinientos Trece Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 2.726.513.788,06), “a lo que se sumarán los futuros intereses moratorios que se generen o causen de acuerdo a lo expuesto, hasta su devolución definitiva”. [Mayúsculas del original].
Que “[…] como fórmula alternativa al reintegro en efectivo del monto pagado indebidamente”, solicita se le “reconozca expresamente dicha cantidad, para así proceder a compensar tanto el monto del tributo como los intereses moratorios derivados de dicho pago con los futuros aportes que deba realizar” a dicho instituto.
Finalmente solicitaron que en base a las consideraciones anteriormente expuestas se declare con lugar el recurso interpuesto y en consecuencia se anule la Resolución Nº 0000059 de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, notificada en fecha 28 del mismo mes y año, mediante la cual se ratificaron las supuestas diferencias encontradas por el citado organismo en fecha 29 de octubre de 2007 y señaladas en el estado de cuenta de “Deuda Detectada y Rendimientos a Cancelar” por la cantidad de Dos Mil Setecientos Veintiséis Millones Quinientos Trece Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 2.726.513.788,06).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión dictada en fecha 7 de diciembre de 2012, en acatamiento de las sentencias Nº 1771 y 00923 dictadas por la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, mediante las cuales se atribuye el conocimiento del presente asunto en primera instancia, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer del presente asunto. Así se declara.
Establecido lo anterior, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse en relación con la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la audiencia de juicio en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:

“Artículo 82.Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente”. [Resaltado de esta Corte]
De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia de juicio la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:
El día 7 de diciembre de 2012, esta Corte dictó decisión mediante la cual se declaró competente para conocer la Demanda de Nulidad; en fecha 23 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación admitió dicha demanda; ordenó emplazar al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y a la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL (MANPA) S.A.C.A.
Notificadas como se encontraban las partes, en fecha 2 de mayo de 2013 esta Corte dictó auto mediante el cual se fijó para el día jueves 16 de mayo de 2013, a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, visto que todas las partes se encontraban debidamente notificadas.
Dicho esto, en fecha 16 de mayo de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio esta Corte levanto acta (Vid. Folio 9, Segunda pieza del expediente judicial), dejando constancia esta Corte de lo siguiente:

“[…] [en] el día de hoy jueves dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013) siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.,) a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Nelly González Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 8.960.356, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL (MANPA) S.A.C.A., asistida por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Antonio Planchart Mendoza y Juan Esteban Korody Tagliaferro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.870, 86.860 y 112.054, respectivamente, contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH).
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, en la Sede de este órgano jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de las partes a l presente audiencia de juicio.
En consecuencia, y de conformidad con el artículo 82 artículo [sic] de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines legales consiguientes […]”. [Mayúsculas y resaltado del original; Corchetes de esta Corte].


Establecido lo anterior, se observa que al momento de celebrarse la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante al momento en que se hizo el llamado a la audiencia, en ese sentido, procede esta Corte a realizar los siguientes señalamientos:
Es necesario destacar que el legislador al establecer la audiencia de juicio le otorgó una importancia esencial dentro del proceso, ya que las partes en litigio podrán exponer oralmente las argumentaciones de hecho y de derecho que estimen pertinentes, así como también resolver incidencias dentro del mismo y de esta manera depurar el proceso.
Es por ello, que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la audiencia; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada.
Así pues, en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo.
Al desistirse del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimiló la incomparecencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.
De este modo, es necesario recalcar que en el Acta de audiencia de fecha 16 de mayo de 2013, se dejó en autos constancia que se evidenció que la parte recurrente ni su apoderado judicial se encontraban en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

III
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Nelly González Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 8.960.356, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL (MANPA) S.A.C.A., asistida por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Antonio Planchart Mendoza y Juan Esteban Korody Tagliaferro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.870, 86.860 y 112.054, respectivamente, contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH).

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRIGUEZ
Ponente
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

EXP. N° AP42-G-2012-000993
GVR/02

En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria Accidental.