REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2013
Años 203° y 154°

En fecha 8 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número 118-04 de fecha 28 de julio de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 3.861.138, asistido por el abogado Américo Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.370, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR DE BARQUISIMETO.

Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior de fecha 17 de junio de 2004, mediante la cual declaró que corresponde a estas Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer la presente causa, ordenando remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 18 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha, se designó ponencia a la Jueza María Enma León Montesinos.

En fecha 1º de febrero de 2005, se acordó pasar el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 21 de marzo de 2006, por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez y Jennis Castillo Herández, Secretaria; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la fecha del 21 de marzo de 2006. En ese mismo auto, se designó ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 29 de marzo de 2006, esta Corte dictó decisión Nº 2006-00808, mediante la cual declaró su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto; ordenando remitir el expediente principal al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de su pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso y, de ser ese el caso, continuara con la tramitación del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, según las prescripciones contenidas en la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 6 de abril de 2006, vista la sentencia dictada por esta Corte en fecha 29 de marzo de 2006, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 11 de abril de 2006, visto que en las actas que conforman el presente expediente no constan en autos elementos suficientes para el pronunciamiento de admisibilidad del Recurso interpuesto y de conformidad con las previsiones contenidas en el aparte 10 del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Órgano Jurisdiccional consideró pertinente solicitar los antecedentes administrativos relacionados con las solicitudes realizadas por el recurrente en fecha 19 de noviembre de 2003 a la Directora General de Personal de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y al Rector de la referida Universidad, a los fines de verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 5 del artículo 19 ejusdem; para lo cual ordenó oficiar al Rector de la Universidad Pedagógica Experimental “Libertador”, Instituto Pedagógico Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa de Barquisimeto estado Lara, para que remitiera dichos antecedentes, concediéndoles ocho (8) días de despacho para su envío. En esa misma fecha, se libró oficio bajo N JS/CSCA-2006-0235.

En fecha 4 de mayo de 2006, el Alguacil de esta Corte, consignó ante el Juzgado de Sustanciación, oficio N 2006-0235 dirigido al Rector de la Universidad Pedagógica Experimental “Libertador”, Instituto Pedagógico Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa de Barquisimeto estado Lara, el cual fue enviado por la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 28 de abril de 2006.

En fecha 30 de mayo de 2006, vencido el lapso de ocho (8) días de despacho concedidos al Rector de la referida Universidad, mediante oficio N JS/CSCA-2006-0235 de fecha 11 de abril de 2006, y por cuanto no consta en autos la remisión de lo solicitado, este Órgano Jurisdiccional ordenó ratificar el contenido de mencionado oficio. En esa misma fecha se libró oficio Nº JS/CSCA-2006-387 dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Experimental “Libertador”, Instituto Pedagógico Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa de Barquisimeto estado Lara.

En fecha 22 de junio de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio Nº CSCA-2006-0387 dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Experimental “Libertador”, Instituto Pedagógico Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa de Barquisimeto estado Lara, el cual fue enviado por la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 15 de junio de 2006.
En fecha 20 de julio de 2006, vencido el lapso de ocho (8) días de despacho concedidos al Rector de la referida Universidad, mediante oficio N JS/CSCA-2006-0387 de fecha 30 de mayo de 2006, y por cuanto no consta en autos la remisión de lo solicitado, este Órgano Jurisdiccional ordenó ratificar el contenido de mencionado oficio. En esa misma fecha se libró oficio Nº JS/CSCA-2006-585 dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Experimental “Libertador”, Instituto Pedagógico Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa de Barquisimeto estado Lara.

En fecha 3 de agosto 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio Nº CSCA-2006-0585 dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Experimental “Libertador”, Instituto Pedagógico Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa de Barquisimeto estado Lara, el cual fue enviado por la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 1º de agosto de 2006.

En fecha 6 de mayo de 2008, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se constató que la presente causa tenía más de un (1) año sin que los intervinientes realizaran acto de procedimiento alguno. Ahora bien, por cuanto podía estar subsumido en el supuesto de hecho contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se remitió el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 6 de mayo de 2008, se pasó el presente expediente a esta Corte. En esa misma fecha se recibió el referido expediente.

En fecha 19 de mayo de 2008, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha. En ese mismo auto se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente.

En fecha 20 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 8 de octubre de 2008, esta Corte dictó decisión Nº 2008-01770, mediante la cual declaró improcedente la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que ordenara lo conducente para que llevara a cabo la respectiva notificación de la Institución querellada, para que así una vez constara en autos el recibo de la notificación, empezara a transcurrir el lapso para la consignación de los antecedentes administrativos y posteriormente el Juzgado de Sustanciación pudiera resolver sobre la admisibilidad del asunto.

En fecha 13 de octubre de 2008, vista la decisión dictada por esta Alzada en fecha 8 de octubre de 2008, se ordenó a remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al referido Juzgado.

En fecha 16 de octubre de 2008, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 23 de octubre de 2008, en acatamiento del fallo de fecha 8 de octubre de 2008, se acuerda ratificar nuevamente el contenido del oficio Nº JS/CSCA/2006-0235 de fecha 11 de abril de 2006, dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Experimental “Libertador”, Instituto Pedagógico Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa de Barquisimeto estado Lara.

En fecha 24 de octubre de 2008, se libró oficio Nº JS/CSCA-2008-1200.

En fecha 1º de diciembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio Nº JS/CSCA-2008-1200 dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Experimental “Libertador”, Instituto Pedagógico Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa de Barquisimeto estado Lara, el cual fue enviado por la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 26 de noviembre de 2008.

En fecha 20 de enero de 2009, la apoderada judicial de la parte querellada consignó copia simple del poder que acredita su representación y los antecedentes administrativos solicitados.

En fecha 21 de enero de 2009, este Tribunal ordenó agregar a los autos lo consignado por la parte querellada en fecha 20 de enero de 2009 en cuaderno separado.

En fecha 15 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el presente recurso, ordenó notificar al ciudadano Gustavo Enrique González y citar mediante oficios de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 11 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Pedagógica Experimental “Libertador”, Instituto Pedagógico Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa de Barquisimeto estado Lara y a la Procuradora General de la República, citación ésta última que se practicaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Asimismo, a los fines de la notificación del ciudadano querellante y la parte querellada, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el tercer (3) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones ordenadas, el cual debería ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de junio de 2009, se libraron oficios Nº JS/CSCA-2009-353, JS/CSCA-2009-355 y JS/CSCA-2009-356, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Experimental “Libertador”, Instituto Pedagógico Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa de Barquisimeto estado Lara, y Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, respectivamente. Igualmente, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Gustavo Enrique González.

En fecha 6 de julio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Experimental “Libertador”, Instituto Pedagógico Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa de Barquisimeto estado Lara, el cual fue recibido en fecha 2 de julio de 2009.

En fecha 8 de julio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Juez del Municipio Iribarren del estado Lara, la cual fue enviada mediante valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 2 de julio de 2009.

En fecha 13 de agosto de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue firmado y sellado en fecha 5 de agosto de 2009.

En fecha 21 de septiembre de 2010, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, oficio N 4920.923 de fecha 21 de julio de 20010, anexo el cual remitió resultas de la Comisión Nº KP02-C-2009-001261.

En fecha 22 de septiembre de 2009, el Fiscal Segundo del Ministerio Público consignó escrito mediante el cual solicitó la declinatoria de la competencia.

En fecha 24 de septiembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 18 de septiembre de 2009.

En fecha 28 de septiembre de 2009, visto el escrito de fecha 22 de septiembre de 2009 suscrito por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó remitir el presente expediente a la referida Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines del pronunciamiento respecto a la solicitud de declinatoria de competencia formulada.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se pasó el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha, se recibió el expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 7 de octubre de 2010, por recibido el oficio Nº 4920.923 de fecha 21 de julio de 2010, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de junio de 2009, se ordenó agregarlo a los autos. Ahora bien, vista la diligencia del ciudadano Alguacil del referido Juzgado de Sustanciación en fecha 19 de julio de 2010, mediante la cual expuso su imposibilidad de localizar la dirección de la parte recurrente, se ordenó librar boleta de notificación, la cual sería fijada en cartelera de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se agregó y se libró la boleta correspondiente.

En fecha 3 de febrero de 2011, esta Corte dejó constancia que en esta misma fecha fue fijada en la cartelera la boleta de notificación librada al ciudadano Gustavo Enrique González.

En fecha 23 de febrero de 2011, la secretaría de esta Corte dejó constancia que en fecha 22 de febrero de 2011, venció el término de diez (10) días de despacho correspondientes a la fijación de la boleta librada al ciudadano Gustavo Enrique González, razón por la cual fue retirada de la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 15 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Jueza Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Juez Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de marzo de 2013, vencido el lapso fijado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de febrero de 2013, se reasignó ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

El ámbito objetivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, es la inclusión del ciudadano Gustavo Enrique González como profesor docente ordinario en la nómina de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Luis Beltrán Prieto Figueroa de Barquisimeto estado Lara.

En este sentido, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

Punto previo

En fecha 22 de septiembre de 2009, el abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, se pronunció en relación a la competencia de la presente en los siguientes términos “[…] solicita que el conocimiento de la presente causa sea Declinado al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente, por haber sobrevenido la incompetencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer en primera instancia el recurso que se interpone […] ”, fundamentando dicha solicitud en el criterio competencial establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 142 de fecha 28 de octubre de 2008, asumido por la Sala Político Administrativo de ese mismo Tribunal mediante decisión Nº 1493 de fecha 20 de noviembre de 2008.

Al respecto, en esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó remitir el presente expediente a esta Corte a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de declinatoria de competencia planteada por el Ministerio Pública.

Sin embargo, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constató que se evidencia una concreta inactividad por parte de la parte recurrente desde el día 13 de mayo de 2004, fecha en que el ciudadano Gustavo Enrique González interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, no se ha realizado ningún acto tendente a obtener un pronunciamiento respecto del asunto planteado, pasando a una inactividad procesal que se extiende hasta la fecha en la presente causa.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio sentado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2006, mediante fallo número 2006-878, caso: “Distribuidores Fabrica de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)”, con fundamento al sostenido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 956, de fecha 1° de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”, según la cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “[…] Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.

En conexión a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, mediante decisiones números 1.337, 1.144 y 929, de fechas 24 de septiembre de 2009, 5 de agosto de 2009, y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:

“[…] Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.

Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (omissis)’.

En sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, dictada por esta Sala Político-Administrativa, se expresó, con relación a la acción procesal, lo que a continuación se transcribe:

‘En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico metaderecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico.’ (...omissis)”. (Destacado del fallo).

Por otra parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en el fallo Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

‘[…] El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia” (Destacado de la Sala).

Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de las partes, la cual se extiende desde el 13 de mayo de 2004, fecha en que el ciudadano Gustavo Enrique González interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y desde la fecha mencionada, han transcurrido nueve (9) años sin que ésta haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a esta Corte, en principio declarar la pérdida del interés.

En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes (Vid. Sentencia Nº 2009-1616, de fecha 7 de octubre de 2009, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Caso: Jesús Pazos Arreaza Vs. Ministerio de Fomento Hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda).

En consecuencia, en virtud que en fecha 13 de mayo de 2004, fue la última actuación de la parte actora en la presente causa, y ha transcurrido un tiempo considerable (9 años) desde dicha actuación procesal, esta Corte ordena notificar a la parte actora en su domicilio procesal en carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional, piso 3, oficina Nº 4 (Vid. Folio 1 del expediente judicial), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, concediéndole además cuatro (4) días por el término de la distancia, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar en el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

De no producirse respuesta de la parte apelante dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso de contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ, en su domicilio procesal, para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, concediéndole además cuatro (4) días por el término de la distancia, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso de nulidad interpuesto. En caso de no realizar la mencionada exposición, dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará la pérdida del interés en el recurso interpuesto.

Publíquese, regístrese y notificase. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________( ) días del mes de __________ de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente


El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Nº AP42-N-2004-000739
GVR/05


En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________

La Secretaria Accidental.