EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000403
JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
En fecha 4 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del Recurso por Abstención o Carencia interpuesto por la Compañía TENEDORA DE VALORES E INVERSIONES TDVI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda el 15 de mayo de 1995, quedando anotada bajo el Nº 30 y Tomo 133-A-Pro, representada por el abogado Guido Puche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.643, contra la omisión del Director del SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTRO Y NOTARÍAS (SAREN).
En fecha 5 de agosto de 2010, se dio cuenta el Juzgado de Sustanciación del escrito relacionado con el Recurso por Abstención o Carencia interpuesto, contra la omisión del Director del Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN).
En fecha 9 de agosto de 2010, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda, vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora referente a la tramitación de la presente causa, a través del procedimiento breve establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de agosto de 2010, se remitió el expediente a la Corte Segunda.
En fecha 12 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional admitió el presente recurso y ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha se remitió el expediente a la Corte.
En fecha 16 de septiembre de 2010, se recibió el expediente emanado de la Secretaría de la Corte Segunda.
En fecha 17 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó la citación mediante boleta al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN). En esa misma fecha se libró la respectiva boleta.
En fecha 14 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Pedro Maldonado, la cual fue recibida el 7 de octubre de 2010.
En fecha 26 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda. En esa misma fecha se pasó el expediente y fue recibido en la Secretaría de la Corte Segunda.
En fecha 27 de octubre de 2010, se fijó la audiencia de juicio el día miércoles 17 de noviembre de 2010 a las 10:20 de la mañana.
El 11 de noviembre de 2010, se revocó por contrario imperio el auto dictado por la Secretaría de la Corte Segunda en fecha 27 de octubre de 2010 y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 17 de noviembre de 2010, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación el cual se recibió en esa misma fecha en el referido Juzgado. En esa misma fecha, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República de la admisión del presente recurso.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se libró el oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 8 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
En fecha 24 de enero de 2011, se recibió el expediente en la Secretaría de la Corte. En esa fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio el 18 de enero de 2011. Igualmente, en esa fecha se fijó la audiencia de juicio el 16 de febrero de 2011 a las 10:20 de la mañana. Se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se pasó el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 15 de febrero de de 2011, el sustituto de la Procuradora General de la República consignó el poder que acredita su representación.
El 16 de febrero de 2011, se declaró desistida la audiencia de juicio por la incomparecencia de la parte demandante. Se dejó constancia de la asistencia del Sustituto de la Procuradora General de la República. En esa misma fecha el apoderado judicial de Tenedora de Valores e Inversiones TDV, C.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó se fijara una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 17 de febrero de 2011, el apoderado judicial de Tenedora de Valores e Inversiones TDV, C.A., presentó escrito de alegatos en la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2011, se ordenó la notificación de las partes, así como de la Procuradora General de la República. En esa fecha, se libró la boleta y el oficio correspondiente.
En fecha 3 de marzo de 2011, el apoderado judicial de Tenedora de Valores e Inversiones TDV, C.A., presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto dictado por esta Corte en fecha 22 de octubre de 2011.
En fecha 26 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), el cual fue recibido el 15 de abril de 2011. Asimismo, el Alguacil consignó la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Tenedora de Valores e Inversiones TDV, C.A., la cual fue recibida el 15 de abril de 2011.
En fecha 19 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio el 6 de mayo de 2011.
En fecha 9 de agosto de 2011, el apoderado judicial de Tenedora de Valores e Inversiones TDV, C.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para la audiencia oral, pedimento que ratificó en diligencia de fecha 29 de marzo de 2012.
En fecha 9 de abril de 2012, se acordó reanudar la causa previa notificación de las partes. En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Tenedora de Valores e Inversiones TDV, C.A. y los oficios dirigidos al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 17 de abril de 2011, el apoderado judicial de Tenedora de Valores e Inversiones TDV, C.A., presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto dictado por esta Corte en fecha 9 de abril de 2012.
En fecha 23 de abril de 2012, se revocó parcialmente el auto dictado por esta Corte en fecha 9 de abril de 2012 y se ordenó notificar nuevamente a las partes. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 26 de abril de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación de fecha 9 de abril de 2012, dirigido al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), el cual fue recibido el 24 de abril de 2012
En fecha 22 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación de fecha 23 de abril de 2012, dirigido al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), el cual fue recibido el 16 de mayo de 2012.
En fecha 24 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de fecha 9 de abril de 2012, dirigida a Tenedora de Valores e Inversiones TDV, C.A., la cual fue recibida el 11 de mayo de 2012.
En fecha 7 de junio de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de fecha 23 de abril de 2012, dirigida a Tenedora de Valores e Inversiones TDV, C.A., la cual fue recibida el 25 de mayo de 2012.
En fecha 19 de junio de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación de fecha 9 de abril de 2012, dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 6 de junio de 2012.
En fecha 13 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación de fecha 23 de abril de 2012, dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 8 de agosto de 2012.
En fecha 14 de agosto de 2012, se difirió la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en la presente causa.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en la presente causa, para el día miércoles 26 de septiembre de 2012, a las 11:40 de la mañana.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de las partes a la audiencia oral pautada en la presente causa. Asimismo, se dejó constancia que ambas partes consignaron escritos de consideraciones y de pruebas, respectivamente.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte vistos los escritos presentados por las partes en la audiencia oral celebrada en la presente causa. Asimismo, se pasó el expediente al Juzgado.
El 2 de octubre de 2012, se recibió el expediente emanado de la Secretaría de la Corte.
En fecha 3 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación se pronunció acerca de la admisibilidad de la prueba presentada por la Sociedad Mercantil TENEDORA DE VALORES E INVERSIONES TDVI, C.A., mediante el cual las admitió.
Asimismo en esa fecha, el Juzgado de Sustanciación se pronunció acerca de la admisibilidad de la prueba presentada por la Procuraduría General de la República, mediante el cual las admitió.
El 9 de octubre de 2012, se libró oficio dirigido al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, a los fines de notificarle de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación el 3 de octubre de 2012.
En fecha 23 de octubre de 2012, se recibió del Servicio Autónomo de Registros y Notarías oficio Nº 0230-7607-CJ-001824 de fecha 4 de octubre de 2012, mediante el cual remite copias certificadas relacionadas con la presente causa.
En fecha 24 de octubre de 2012, se ordenó agregar a los autos el referido oficio. En esa fecha, se recibió diligencia del representante de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicitó se declarara el decaimiento de la presente causa.
En fecha 25 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual difirió el pronunciamiento sobre el decaimiento del objeto, hasta tanto concluyera la fase de evacuación de pruebas. En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el cual fue recibido el 22 de octubre de 2012.
En fecha 6 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual, ordenó oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a los fines que notificara sobre los trámites realizados para solicitar la información de la evacuación de prueba de informes recaída en las Sociedades Mercantiles Banco del Tesoro y Banco Mercantil C.A., Banco Universal. Asimismo, se ordenó notificar a la parte actora, vista la solicitud de decaimiento del objeto efectuada por la representación judicial de la Procuraduría General de la República.
El 7 de noviembre de 2012, se libró oficio de notificación dirigido al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario y boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Tenedora de Valores e Inversiones TDVI, C.A.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se recibió de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, oficio Nº SIB-DSB-CJ-OD-36750 de fecha 15 de noviembre de 2012, mediante el cual da respuesta al oficio Nº JS/CSCA/2012/1803 de fecha 9 de octubre de 2012.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se ordenó agregar a los autos el oficio de fecha 15 de noviembre de 2012 emanado de la Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario.
En fecha 5 de diciembre de 2012, se recibió del Banco Mercantil, Banco Universal, oficio Nº 84863 de fecha 20 de noviembre de 2012, mediante el cual da respuesta al oficio Nº JS/CSCA-2012-1803 de fecha 9 de octubre de 2012.
En fecha 6 de diciembre de 2012, se ordenó a los autos el oficio de fecha 20 de noviembre de 2012 emanado del Banco Mercantil, Banco Universal. En esa fecha, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el cual fue recibido el 4 de diciembre de 2012.
En fecha 10 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio dirigido al Banco Mercantil, Banco Universal en atención al oficio de fecha 20 de noviembre de 2012. En esa fecha, se libró el oficio respectivo.
En fecha 13 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Tenedora de Valores e Inversiones TDVI, C.A., la cual fue recibida el 10 de diciembre de 2012.
En fecha 24 de enero de 2013, se recibió de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-40504 de fecha 13 de diciembre de 2012.
En fecha 29 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación dio respuesta al oficio de fecha 13 de diciembre de 2012, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y ordenó notificar a la referida Institución. En esa fecha, se libró el oficio correspondiente.
En fecha 6 de febrero de 2013, se recibió del Banco del Tesoro, oficio Nº 0025-13 de fecha 25 de enero de 2013, mediante el cual dio respuesta al oficio Nº SIB-DSB-CJ-OD-36751, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
En fecha 7 de febrero de 2013, se ordenó agregar a los autos el oficio de fecha 25 de enero de 2013. En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Banco Mercantil, Banco Universal, el cual fue recibido el 4 de febrero de 2013.
En fecha 14 de febrero de 2013, se recibió del Banco Mercantil, Banco Universal, oficio s/n de fecha 7 de febrero de 2013, mediante el cual dio respuesta al oficio JS/CSCA/2012-2350 de fecha 10 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado de Sustanciación.
En fecha 18 de febrero de 2013, se ordenó agregar a los autos el oficio de fecha 7 de febrero de 2013, emanado del Banco Mercantil, Banco Universal.
En fecha 20 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el cual fue recibido el 19 de febrero de 2013. En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó al Banco Mercantil, C.A. Banco Universal remitir la información requerida por ese Juzgado. En esa fecha, se libró el oficio respectivo.
En fecha 11 de marzo 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, el cual fue recibido el 1 de marzo de 2013.
En fecha 2 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda, a los fines legales consiguientes. En esa fecha se pasó el expediente a la Corte.
En fecha 3 de abril de 2013, se recibió el expediente en la Secretaría de la Corte Segunda.
En esa misma fecha, se dejó constancia que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de abril de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes presentaran los informes respectivos.
En fecha 30 de abril de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de informes. En esa fecha, se recibió del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal oficio Nº 87508 de fecha 20 de marzo de 2013, mediante el cual da respuesta al oficio Nº JS/CSCA/2013/0298 emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 2 de mayo de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
I
ANTECEDENTES
En fecha 4 de agosto de 2010, la Compañía Tenedora de Valores e Inversiones TDVI, C.A., representada por el abogado Guido Puche, antes identificado, interpuso Recurso por Abstención o Carencia interpuesto, contra la omisión del Director del Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN), en relación al pronunciamiento sobre el reintegro de la cantidad de dinero solicitada por la parte actora.
En fecha 12 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso.
En fecha 17 de septiembre de 2010, se ordenó la citación del Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, a los fines que informara las razones de hecho y de derecho que generaron la mencionada omisión.
En fecha 17 noviembre de 2010, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, a los fines de darla por enterada de la admisión de la presente demanda.
En fecha 8 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Corte Segunda, a los fines legales consiguientes.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se fijó para día miércoles veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), a las 11:40 de la mañana, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de las partes a la audiencia oral pautada en la presente causa. Asimismo, se dejó constancia que ambas partes consignaron escritos de consideraciones y de pruebas, respectivamente.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte vistos los escritos presentados por las partes en la audiencia oral celebrada en la presente causa. Asimismo, se pasó el expediente al Juzgado.
En fecha 3 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación se pronunció acerca de la admisibilidad de la prueba presentada por la Sociedad Mercantil TENEDORA DE VALORES E INVERSIONES TDVI, C.A., en los siguientes términos:
“[…] De la Prueba de Informes
En cuanto a la prueba de informes promovida en los numeral 1 y 3 del escrito de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, requeridas al Banco del Tesoro y al Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, a los fines que informen a esta Corte sobre los particulares identificados en los literales a), b), c) y d) de los mencionados numerales; este Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
…omissis…
este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a los efectos de la evacuación de la referida prueba, librar oficio dirigido al ciudadano SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a fin que le requiera al Banco del Tesoro y al Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, remita a este Juzgado la información solicitada por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le conceden cinco (05) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio anexándose copia certificada del escrito de pruebas y de la presente decisión.
2. Respecto a la prueba de informes promovida en el numeral 2 del escrito de pruebas, mediante la cual solicita se oficie al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los fines que informe a esta Corte sobre los particulares indicados en los literales a), b), c) y d) del referido numeral; este Tribunal advierte que, ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia que la admisibilidad de dicho medio probatorio no está dirigida a obtener documentos que se reputan en poder de la contraparte, toda vez que nuestro Código de Procedimiento Civil, sólo admite como sujetos informantes a entidades o personas jurídicas que no formen parte del debate procesal. (Vid. Sentencia Nº 1151 de 24/9/2002, caso: ‘Construcciones Serviconst, C. A Vs. Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo’; Nº 670 de 8/5/2003, caso: ‘Fisco Nacional Vs. Banco Mercantil, C. A. S. A. C. A’; Nº 683 de 8/5/2003, caso: ‘Rafael Lara Morillo’; Nº 760 de 27/5/2003, caso: ‘Tiendas Karamba V., C. A Vs. Fisco Nacional’; Nº 639 de 10/06/2004, caso: ‘Marcos Borges Aguilar y Otros’; Nº 1502, caso: ‘Consorcio CONTECICA-INTEVEN’, Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). En razón de lo cual, se declara inadmisible la promoción de la prueba de informes requerida al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). Así se decide.
II
De las Documentales con Mérito
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: ‘Planillas identificadas con los Nos, 241-10361 y 241-10313 […] cheque de gerencia del Banco Mercantil Nº 09108386 de fecha 20 de mayo de 2.009; […] contrato de permuta […] Planilla Nº 241-13253 […] cheque de gerencia del Banco Mercantil Nº 06024920 […] finiquito por el pago de contribución especial por plusvalía del inmueble objeto de enajenación, expedido por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda […] Planilla Única Bancaria Nº 241-16193, emitida en fecha 21 de septiembre de 2009, [y] cheque de gerencia del Banco Mercantil Nº 86025550 […] Escrito de solicitud de fecha 22 de octubre de 2009, ante el REGISTRO […] Recurso Jerárquico […]’, acompañadas en copias simples al presente escrito identificadas como anexos ‘A’ ‘B’ ‘C’ ‘D’ ‘E’ ‘F’ ‘G’ ‘H’ ‘J’ ‘I’ ‘K’ y ‘L’; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposa en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide. […]”.
Asimismo en esa fecha, el Juzgado de Sustanciación se pronunció acerca de la admisibilidad de la prueba presentada por la Procuraduría General de la República, en los siguientes términos:
I
De la Documental con Mérito
Respecto a la prueba promovida en el Capítulo I del escrito de pruebas, presentado por el representante judicial de la parte demandada el cual se contrae a reproducir el valor probatorio de la Constancia de Recepción de Documento ante el Registro Público del Primer Circuito, de fecha 2 de julio de 2009; este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide. […]”.
En fecha 23 de octubre de 2012, se recibió del Servicio Autónomo de Registros y Notarías oficio Nº 0230-7607-CJ-001824 de fecha 4 de octubre de 2012, mediante el cual remite copias certificadas relacionadas con la presente causa.
II
DEL RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
En fecha 4 de agosto de 2010, la Compañía Tenedora de Valores e Inversiones TDVI, C.A., representada por el abogado Guido Puche, antes identificado, interpuso Recurso por Abstención o Carencia interpuesto, contra la omisión del Director del Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Alegó que”[…] [en] fecha, 01 de mayo del año 2009, TDVI presentó por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda (en lo sucesivo “EL REGISTRO”), para su revisión y el cálculo de los derechos respectivos contenidos en la Ley de Registro Público y del Notariado; los cuales TDVI tendría que pagar por la protocolización de una enajenación que involucraba el traspaso de la propiedad de un bien inmueble situado en jurisdicción de dicha Oficina de Registro, a través de la celebración de un contrato nominado de permuta celebrado entre TDVI y la sociedad mercantil INVERSIONES CIBAO, C.A […]”. [Resaltados y mayúsculas del original] [Corchetes de esta Corte].
Que “[…] [en] fecha ocho 08 de mayo del año 2009, fueron emitidas y liquidadas por EL REGISTRO las Planillas identificadas con los Nos. 241-10361 y 241-10313, correspondientes al cálculo de pago de tasas o aranceles por concepto de traslado y derecho de inscripción y registro del contrato de permuta antes aludido […]”. [Resaltados y mayúsculas del original]. [Corchetes de esta Corte].
Indicó que”[…] [en] virtud del monto de la operación antes descrita, y de conformidad con el cálculo efectuado por los funcionarios de EL REGISTRO, a TDVI le correspondía pagar por concepto de traslado, un monto de TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 330,00), según consta en Planilla Nº 241-10361 (Anexo “B”), y por concepto de inscripción y protocolización del documento, un monto de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 28.541,75) según consta en Planilla Nº 241-10313 […]”. [Resaltados y mayúsculas del original] [Corchetes de esta Corte].
Señaló que “[…] [en] fecha dos (2) de julio del año 2009, fue introducido el contrato de permuta ante EL REGISTRO con el fin de tramitar y culminar su protocolización y por ende la enajenación del inmueble identificado […]”. [Resaltados y mayúsculas del original] [Corchetes de esta Corte].
Alegó que por “[…] un error involuntario en el cálculo del monto a pagar por concepto de inscripción y registro del contrato de permuta, ya que el mismo se realizó sobre la base de un monto de operación de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 19.000.000,00), por lo cual se debía pagar otra planilla complementaria por la diferencia restante, por un monto de CUARENTA Y OCHO MÍL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 48.000,00) […]”. [Resaltados y mayúsculas del original].
Indicó que “[…] [el] día veintidós (22) de julio de 2.009, TDVI [procedió] a pagar la Planilla Nº 241-13253 por el monto anteriormente indicado […]”. [Resaltados y mayúsculas del original] [Corchetes de esta Corte].
Que “[…] [en] días posteriores, la Dra. Eva Cárdenas, funcionaria de EL REGISTRO, informó a TDVI que la presentación del finiquito de pago de la contribución especial de plusvalía había sido entregada extemporáneamente por lo que se debería retirar el documento inicialmente procesado […]”. [Resaltados y mayúsculas del original] [Corchetes de esta Corte].
Manifestó que “[…] [ante] esta situación, TDVI hace presencia ante EL REGISTRO, en fecha primero (1º) de octubre de 2.009, a fin de conocer las razones por las cuales se alegaba la extemporaneidad de la entrega del mencionado documento […]”. [Resaltados y mayúsculas del original] [Corchetes de esta Corte].
Que “[…] [en esa] oportunidad, EL REGISTRO informó a TDVI que de conformidad con el nuevo ‘Instructivo para normar el procedimiento relativo a la recaudación mediante las planillas únicas bancarias emitidas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías’, (Resolución del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Nº 389 del 25 de agosto de 2009, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 371.212 de fecha 25 de agosto de 2.009, y lo establecido por su artículo 6º, el plazo para presentar el contrato de permuta era de sesenta (60) días continuos a partir del pago de las planillas contentivas de las tasas, aranceles y/o derechos de inscripción y registro de los documentos, y motivado a que el último pago realizado por TDVI por esos conceptos había ocurrido en fecha veintidós (22) de julio […] para el momento en que fue entregado a EL REGISTRO el finiquito de la contribución de plusvalía emitido por la Alcaldía del Municipio Baruta, ya había transcurrido el plazo señalado de sesenta (60) días indicado a través del artículo 6º del mencionado Instructivo […]”. [Resaltados y mayúsculas del original] [Corchetes de esta Corte].
Que “[…] [a] su vez indicó EL REGISTRO que de querer procesar el documento, se debería pagar una nueva Planilla; al tiempo que, el pago realizado por TDVI se perdería y el documento quedaría anulado […]”. [Resaltados y mayúsculas del original] [Corchetes de esta Corte].
Que “[…] [en] resumen, TDVI se vio obligada a tener que volver a pagar una Planilla de derechos de traslado, inscripción y de protocolización previstos en la Ley de Registro Público y del Notariado DOS (2) VECES […]”. [Resaltados y mayúsculas del original] [Corchetes de esta Corte].
Que “[…] [en] virtud de lo anterior, en fecha 22 de diciembre del pasado año, fue introducido un Escrito por ante el REGISTRO […]”. [Resaltados y mayúsculas del original] [Corchetes de esta Corte].
Alegó que “[…] TDVI nunca obtuvo respuesta de EL REGISTRO, dentro del plazo estipulado para ello por el artículo 5º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, motivado a que el pasado 21 de enero del presente año se venció el plazo de los veinte (20) días hábiles a que alude la citada norma para dar respuesta; lo cual deviene en la negativa tácita por parte de EL REGISTRO. […]”. [Resaltados y mayúsculas del original].
Que “[…] [interponen] Recurso Jerárquico en contra de la ‘negativa tácita’ que supuso la omisión de la obligación de dar oportuna respuesta a la solicitud de reintegro, devolución, restitución o pago –por concepto de enriquecimiento sin causa- […]”. [Resaltados y mayúsculas del original].
En virtud de lo anterior, solicitaron se declarara con lugar el Recurso por Abstención o Carencia interpuesto.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con respecto a la competencia, en fecha 12 de agosto de 2010 mediante decisión Nº 2010-134, esta Corte se declaró competente para conocer el presente asunto.
Ahora bien, pasa esta Corte a pronunciarse sobre Recurso por Abstención o Carencia interpuesto por la Compañía Tenedora de Valores e Inversiones TDVI, C.A., representada por el abogado Guido Puche, antes identificado, contra la omisión del Director del Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN), en relación al pronunciamiento al Recurso Jerárquico contra la negativa tácita a la solicitud de reintegro contenida en el escrito presentado en fecha 22 de diciembre de 2009, en tal sentido realiza las siguientes consideraciones:
Consta a los folios Trescientos uno (301) al Trescientos Nueve (309) oficio Nº 0230-7604-CJ-001822 de fecha 4 de octubre de 2012, emanado del Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, mediante el cual consignó el pronunciamiento emitido, en relación a la solicitud de reintegro presentada en fecha 22 de diciembre de 2009, relacionada con el presente Recurso de Abstención y Carencia interpuesto en la presente causa, el cual dispone lo siguiente:
“[…] Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de extenderle un cordial saludo […] y a la vez hacer referencia al escrito consignado en fecha 18 de febrero de 2010, mediante el cual interpone ‘Recurso Jerárquico’ contra la Negativa Tácita de su solicitud presentada en fecha 22 de diciembre de 2009, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, con relación al reintegro de la cantidad SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 76.871,75) […]”.
“[…] Por los razonamientos antes expuestos, y analizada la solicitud de reintegro realizada, este Órgano, pudo determinar que efectivamente para la fecha de emisión y pago de las Planillas Únicas Bancarias […] no se encontraban regulados legalmente los lapsos relativos a la cancelación y presentación del documento, por lo que esta Dirección General, resuelve ACORDAR, el ‘reintegro’ de la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 76.871,75) […]”.
Ahora bien, visto como quedó plenamente demostrado que el oficio consignado por la Administración en fecha 4 de octubre de 2012, satisface la pretensión exigida por la parte actora, resulta forzoso para esta Corte declarar el decaimiento del objeto en el Recurso por Abstención o Carencia interpuesto por la Compañía TENEDORA DE VALORES E INVERSIONES TDVI, C.A., representada por el abogado Guido Puche, contra la omisión del Director del SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTRO Y NOTARÍAS (SAREN). Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del Recurso por Abstención o Carencia interpuesto por la Compañía TENEDORA DE VALORES E INVERSIONES TDVI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del estado Miranda el 15 de mayo de 1995, quedando anotada bajo el Nº 30 y Tomo 133-A-Pro, representada por el abogado Guido Puche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.643, contra la omisión del Director del SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTRO Y NOTARÍAS (SAREN).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ (__) días del mes de __________ de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ Ponente
El Juez
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp N° AP42-N-2010-000403
ERG/08
En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil trece (2013), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2013-________.
La Secretaria Accidental.
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