JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2008-001084
En fecha 17 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 558-08 de fecha 4 de junio de 2008, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas del estado Amazonas, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano RAFAEL LÓPEZ YAVINAPE, titular de la cédula de identidad Nº 15.303.154, asistido por el abogado Fredys Ramón Esqueda Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.308, contra la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RÍO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 30 de mayo de 2008, por el abogado Luis Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.672, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 11 de abril de 2008, mediante la cual ordenó el cierre del expediente.
En fecha 3 de julio de 2008, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, en el entendido que una vez vencieran los seis (6) días continuos que se concedieron como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 4 de abril de 2011, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 3 de julio de 2008, fecha en la cual comenzó a transcurrir el término de la distancia para que la parte apelante fundamente su apelación, hasta el día 31 de julio de 2008, fecha en la cual concluyó el mencionado lapso, inclusive, y se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En la misma oportunidad, la Secretaria de esta Corte certificó que “(…) desde el día tres (03) de julio de dos mil ocho (2008) exclusive, hasta el día nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008) inclusive, transcurrió seis (06) días continuos, relativo al término de la distancia, correspondientes a los días 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de julio de 2008. Asimismo, se deja constancia que desde el día diez (10) de julio de dos mil ocho (2008) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008) ambas inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2008 (…)”.
El 4 de abril de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2011-0596 de fecha 14 de abril de 2011, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 3 de julio de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, en consecuencia, repuso la causa al estado de que se libraran las notificaciones a que hubiera lugar, para que se diera inicio a la relación de la causa contemplada en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 18 de septiembre de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se comisionó al Juzgado de los Municipios Atures y Autana del estado Amazonas, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Rafael López Yavinape, y al Juzgado de los Municipios Río Negro y Alto Orinoco del estado Amazonas, para que notificara al Alcalde del Municipio Río Negro del estado Amazonas y al Síndico Procurador del Municipio Río Negro del estado Amazonas.
En esa misma fecha, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
El 10 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2012-051 de fecha 19 de noviembre de 2012, mediante el cual remitió las resultas de la misión librada por esta Corte en fecha 18 de septiembre de 2012, la cual fue debidamente cumplida, toda vez que el Alguacil del Juzgado comisionado dejó constancia de haber entregado boleta de notificación al abogado Luis Machado, en su carácter de apoderado judicial del recurrente, la cual consignó copia debidamente sellada y firmada.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se ordenó agregar a los autos las referidas resultas.
Vista la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, el día 15 de enero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 27 de febrero de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero del mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, el día 20 de febrero de 2013, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 3480-010-2013 de fecha 15 de enero de 2013, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de septiembre de 2012, la cual fue debidamente cumplida, de donde se desprende que el Alguacil del Juzgado comisionado dejó constancia de haber hecho entrega de los respectivos Oficios de notificación dirigidos al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Río Negro del estado Amazonas.
El 19 de marzo de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 23 de abril de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “(…) desde el día diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), exclusive, fecha en la cual se fijó el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 1, 2, 3, 4, 8, 9, 16, 17, 18 y 22 de abril de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron ocho (8) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de marzo de 2013 (…)”.
El 29 de abril de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:


I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO
Mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2001, el ciudadano Rafael López Yavanipe, asistido por el abogado Fredys Ramón Esqueda interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Río Negro del estado Amazonas, el cual fundamentó en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Indicó, que “(…) comencé a prestar servicios a la orden de la Alcaldía Autónoma de Río Negro., San Carlos de Río Negro, Estado Amazonas, en fecha 01-03-97, desempeñándome como AUXILIAR DE MEDICINA SIMPLIFICADA, de la Citada Alcaldía, devengando un Sueldo mensual de Ciento Cuarenta y Cuatro MII Bolívares con Cero Céntimos ( Bs. 144.000,00), es decir, Cuatro Mil Ochocientos Bolívares con cero Céntimos (4,800,00 Bs.), diarios, pues bien, Ciudadanos Magistrados, que en fecha 30-10-2000, deje (sic) de prestar servicios laborales, Debido (sic) a que fui Despedido INJUSTIFICADAMENTE, por la parte patronal, tal como lo demostrare durante el proceso”. (Mayúsculas del original).
Continuó señalando, que “(…) resulta que me presente (sic) a cobrar mis Prestaciones Sociales, no obteniendo respuesta alguna de la parte Patronal, aplicando una política de retardo en cuanto a las comunicaciones o respuesta que deba dar la parte patronal al trabajador por tal concepto. En intento de hacer efectivo el cobro de las Prestaciones sociales, un grupo de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Río Negro conjuntamente conmigo, nos vimos en la imperiosa necesidad de citar al Alcalde a la Defensoría del Pueblo y a la Inspectoría del Trabajo, respectivamente, en vista de que el Ciudadano PEDRO RAFAEL ZERPA, (…) no me cancelo (sic) las Prestaciones Sociales, establecidas por la Ley (…)”. (Mayúsculas del original).
Alegó, que “Los conceptos que demando son: PREAVISO OMITIDO, PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, AJUSTE SALARIAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, VACACIONES CUMPLIDAS, FIDEICOMISO E INDEMNIZACIÓN”. (Mayúsculas del original).
El apoderado judicial del recurrente, destacó que “Los conceptos y el monto que la Alcaldía Autónoma de Río Negro, representada en los actuales momentos por el Ciudadano PEDRO RAFAEL ZERPA (…), debe cancelarme al momento de la terminación de la relación laboral, por el tiempo de Tres (03) años, Nueve (09) meses días interrumpidos, son los siguientes: PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD. Es el que esta (sic) previsto en el articulo (sic) 108, de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente (…) Bs. 256.000,00 (…) PREAVISO Previsto en el articulo (sic) 10, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente (…) Bs. 288.000,00 (…) INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO ART (sic) 104 EN CONCORDANCIA CON EL ART (sic) 125 DE L.O.T. (sic) (…) Bs. 576.000,00 (…) VACACIONES CUMPLIDAS. Es la que esta (sic) establecida en los artículos 219,223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente: (…) Bs.364.800,00 (…) BONO VACACIONAL. Es aquel previsto en el articulo (sic) 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (…) Bs. 43.200,00 (…) VACACIONES FRACCIONADAS (…) Bs. 136.800,00 (…) AJUSTE SALARIAL. Bs.196.000,00 (…) UTILIDADES: Bs. 288.000,00 (…) FIDEICOMISO. Es el que esta (sic) previsto en el articulo (sic) 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su tercer aparte, ordinales a, b y promedio de los intereses emitidos mensualmente los cuales suman la cantidad de Bs 607.714,29 (…) TOTAL GENERAL DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 3.088.180,70”. (Mayúsculas del original).
Finalmente, requirió que “(…) condenado por este Tribunal en Pagar la Cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA (sic) CON SETENTA CENTÍMOS (3.088.180,70 Bs), demando los intereses moratorios, a la tasa establecida por el Banco Central De Venezuela, cantidades esta que ruego al Tribunal sean canceladas por Experticias Complementarias del fallo, por tal motivo demando los Honorarios Profesionales, Costas y Costos del Proceso (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las consultas y las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgado Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.
-De la apelación:
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional, corresponde conocer acerca del recurso de apelación ejercido el 30 de mayo de 2008, por el abogado Luis Machado, actuando con el carácter de de apoderado judicial del recurrente, contra la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2008, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas del estado Amazonas, mediante la cual declaró el cierre del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en los siguientes términos: “Así las cosas, se observa que la querellada consignó comunicación mediante la cual anexó copia fotostática de voucher de pago a nombre del ciudadano RAFAEL LOPEZ (sic) YAVANIPE, por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES (sic) CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (sic) (Bs. 4.172.068,88), lo que actualmente equivale a CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (sic) FUERTES CON SIETE CENTIMOS (sic) (Bs. F 4.172.07), adjuntado además copia certificada de Orden de Pago de fecha 24FEB2006 (sic), de la que se desprende que el concepto cancelado es por el total de prestaciones sociales indexadas, concepto éste que se evidencia del recibo de pago que fue también anexado, por lo tanto, al evidenciarse de autos que el órgano querellado dio cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones, en fecha 09AGO2002 (sic), en la que se condenó al pago de las prestaciones sociales del querellante, es por lo que se ordena el cierre del presente expediente. Y así se decide”.
Ahora bien, siendo que en el caso de autos el 19 de marzo de 2013, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a la decisión proferida por este Órgano Colegiado el 14 de abril de 2011, por lo que estima pertinente esta Corte citar el artículo del mencionado instrumento legal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de esta Corte).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación.
Ello así, mediante sentencia de fecha 14 de abril de 2011, esta Corte repuso la causa al estado de que se libraran las notificaciones a que hubiera lugar, para que se diera inicio a la relación de la causa contemplada en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a tal efecto se libraron los Oficios y boleta de notificación correspondiente, para lo se comisionó al Juzgado de los Municipios Atures y Autana del estado Amazonas, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Rafael López Yavinape, y al Juzgado de los Municipios Río Negro y Alto Orinoco del estado Amazonas, para que notificara al Alcalde del Municipio Río Negro del estado Amazonas y al Síndico Procurador del Municipio Río Negro del estado Amazonas, cuyas resultas fueron agregadas a los autos en fechas 13 de noviembre de 2012 y 27 de febrero de 2013, respectivamente, las cuales fueron debidamente cumplidas.
En este sentido, en fecha 23 de abril de 2013, se ordenó practicar por Secretaría cómputo a fin de verificar los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación, lo cual certificó la Secretaria Accidental de esta Corte, (folio 215 del presente expediente), que “(…) transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 1, 2, 3, 4, 8, 9, 16, 17, 18 y 22 de abril de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron ocho (8) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de marzo de 2013”.
De la anterior trascripción se colige que transcurridos los ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y siendo que, desde el 19 de marzo de 213 -fecha en que se inició el lapso para fundamentar la apelación- hasta el 22 de abril de 2013 -fecha en que terminó dicho lapso- transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008 (Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Siendo ello así resulta forzoso para esta Alzada declarar Desistida la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, se declara Firme la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2008, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas del estado Amazonas. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido el 30 de mayo de 2008, por el abogado Luis Machado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL LÓPEZ YAVINAPE, contra la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2008, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas del estado Amazonas, que declaró el cierre del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RÍO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS”.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/17
Exp. Nº AP42-R-2008-001084
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria Acc.