R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiocho (28) de mayo de 2013
203° y 154°
En fecha 9 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2143/2011 de fecha 25 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió cuaderno separado relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Betty Josefina Torres Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.047, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, en fecha 27 de octubre de 1958, bajo el N° 20, Tomo 33-A, Estatutos Sociales refundidos en un sólo texto inscritos en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 52, Tomo 3-A Cuarto., en fecha 17 de enero de 2007, contra la Providencia Administrativa Nº 633-09 de fecha 13 de octubre de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Jenny Yazmín Daza San Juan, titular de la cédula de identidad Nº 12.993.438.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 20 de mayo de 2011, por la abogada Aura Díaz Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.682, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 11 de mayo de 2011, mediante la cual declaró procedente la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado y ordenó “al recurrente que constituya una fianza otorgada a favor de la ciudadana Jenny Yasmin Daza Sanjuán”.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se dio cuenta a esta Corte; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el entendido que la parte apelante debía presentar por escrito las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados una vez transcurridos dos (2) días continuos que se le concedió como término de la distancia; de igual manera se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 28 de noviembre de 2011, la abogada Aura Díaz Suárez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 29 de noviembre de 2011, se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación, el cual venció el 6 de diciembre del mismo año.
Por auto de fecha 7 de febrero de 2012, se indicó que por cuanto entre la fecha en el cual la parte apelante ejerció su respectivo recurso -20 de mayo de 2011-, y la fecha en la cual se dio cuenta a la Corte -10 de noviembre de 2011-, transcurrió más de un mes, y en aplicación del criterio acogido en el fallo Nº 2121 del 27 de noviembre de 2007, (caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua), se revocó parcialmente el auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2011, y visto que la parte apelante presentó oportunamente su escrito de fundamentación, se ordenó reponer la causa al estado de notificar a las partes a los fines de dar inicio al lapso de contestación a la fundamentación, y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Aragua, se comisionó al Juez (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que practicara las mencionadas notificaciones.
En la misma fecha, se libraron las boletas dirigidas a la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y a la ciudadana Jenny Yazmín Daza San Juan, y los Oficios Nros, CSCA-2012-000793, CSCA-2012-00794 y CSCA-2012-00795, dirigidos al Juez (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al Inspector del Trabajo del estado Aragua y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 2 de marzo de 2012, se dejó constancia del envío a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Oficio Nº CSCA-2012-000793, dirigido al Juez (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual se le remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 7 de febrero de 2012.
El 8 de marzo de 2012, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación, dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 1º del mismo mes y año.
En fecha 4 de julio de 2012, la abogada Betty Josefina Torres Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), consignó diligencia mediante la cual desistió de la apelación interpuesta “en virtud de que el tribunal dictó sentencia definitiva y declaró con lugar la demanda de nulidad”
El día 15 de enero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y, Anabel Hernández Robles, Jueza.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero del mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que la misma sería reanudada una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de abril de 2013, vista la solicitud contenida en la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante en fecha 4 de julio de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 16 de abril de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
En fecha 20 de mayo de 2011, la abogada Aura Díaz Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.682, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante la cual declaró procedente la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado y ordenó “al recurrente que constituya una fianza otorgada a favor de la ciudadana Jenny Yasmin Daza Sanjuán”.
En tal sentido, la representación judicial de la parte recurrente en fecha 28 de noviembre de 2011, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
Por auto de fecha 7 de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional, repuso la causa al estado de dar inicio al lapso de contestación a la fundamentación a la apelación.
No obstante, observa esta Corte, que el 4 de julio de 2012, la abogada Betty Josefina Torres Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), consignó diligencia mediante la cual “(…) DESISTO de la apelación contra la sentencia dictada el 11/05/11 (sic) por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay en cuanto a la exigencia de la constitución de fianza a favor de la ciudadana Jenny Yasmin Daza Sanjuán, (…) por una empresa de Seguros o Institución Financiera (…) por un monto de ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (sic) CON DOCE CENTIMOS (sic), en virtud de que el tribunal dictó sentencia definitiva y declaró con lugar la demanda de nulidad (…)”. (Mayúsculas, subrayado y resaltado de la diligencia).
Ahora bien, debe esta Corte advertir que si bien es cierto que la parte recurrente, indicó que desiste de la presente apelación, en virtud de la sentencia definitiva dictada en el expediente principal relacionado con la presente causa, se denota con meridiana claridad la falta de interés por parte de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), en continuar con el presente recurso de apelación.
Sin embargo, se hace necesario para este Órgano Jurisdiccional indicar que para emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, con respecto a la solicitud antes mencionada que, la misma esté lo suficientemente clara y precisa, es decir, que se indique en el presente expediente la manifestación expresa de emplear los mecanismos de autocomposición procesal.
Igualmente, debe esta Corte señalar que para declarar la homologación del mismo se requiere la debida autorización por parte de la Consultoría Jurídica de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), tal y como consta del poder que cursa en copia certificada a los folios siete (7), ocho (8) y nueve (9), del presente expediente, en el cual se indica que “(…) previa autorización por escrito de la Consultoría Jurídica de CADAFE, se le confiere a las prenombradas apoderadas facultades expresas para sustituir el presente poder, convenir, desistir, transigir, conciliar, utilizar cualquier medio de autocomposición procesal, hacer posturas en remates judiciales y caucionarías; comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, celebrar arreglos y transacciones judiciales o extrajudiciales quedando entendido que de no existir dicha autorización expresa las apoderadas judiciales no podrán ejercer estas facultades (…)”. (Mayúsculas y resaltado del poder, subrayado de la Corte).
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud formulada por la abogada Betty Josefina Torres Díaz, en fecha 4 de julio de 2012, y, en atención y resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena notificar a la prenombrada abogada, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, manifieste expresamente el mecanismo de autocomposición procesal que considere idóneo y en tal sentido consigne la correspondiente autorización de la Consultoría Jurídica de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).
Finalmente, no debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasar por alto la necesidad de notificar a la ciudadana Jenny Yazmín Daza San Juan, titular de la cédula de identidad Nº 12.993.438, a los fines de que, de considerarlo necesario, manifieste la conformidad con lo expuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), así como también a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de ser el caso, manifieste su voluntad de continuar o no, con el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central en fecha 11 de mayo de 2011, mediante cual declaró procedente la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado y ordenó “al recurrente que constituya una fianza otorgada a favor de la ciudadana Jenny Yasmin Daza Sanjuán”, usando los medios de autocomposición procesal correspondientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/12
Exp. Nº AP42-R-2011-001251
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013- ___________.
La Secretaria Acc.,
|