EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000844
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 1º de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Carlos José Correa Barros titular de la cédula de identidad Nº 8.317.640, actuando en su carácter de Director de la Asociación Civil ESPACIO PÚBLICO, formalmente inscrita por ante la Ofician Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 20 de febrero de 2003, bajo el Nº 28, Tomo 02, debidamente asistido por el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.405, contra el ciudadano Pedro Maldonado, en su carácter de Director General de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).
En fecha 3 de octubre de 2012, se dio cuenta esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 9 de octubre de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 16 de octubre de 2012, se recibió por parte de la representación judicial de la Asociación Civil Espacio Público, diligencia solicitando admisión de la demanda interpuesta.
Mediante decisión Nº 2012-2127 de fecha 23 de octubre de 2012, esta Corte admitió la demanda interpuesta, ordenó la aplicación del procedimiento breve establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como la notificación de las partes y, acordó la apertura del cuaderno separado para tramitar la medida cautelar solicitada.
En fecha 30 de octubre de 2012, el abogado Oswaldo Cali, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Correa Barros y la Asociación Civil Espacio Público, se dio por notificado de la decisión dictada por esta Corte el día 23 del mismo mes y año y, solicitó que se tramitaran las notificaciones correspondientes.
El día 30 de octubre de 2012, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y, los oficios Nros. CSCA-2012-009279 y CSCA-2012-009280, dirigidos a la Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República.
En fecha 19 de noviembre de 2012, el abogado Oswaldo Cali Hernández, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Correa Barros y la Asociación Civil Espacio Público, solicitó que se consignen las notificaciones ordenadas en la decisión de fecha 23 de octubre de 2012.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se dejó constancia de la notificación efectuada al Director General de la Comisión de Telecomunicaciones (CONATEL), la cual fue recibida el día 20 del mismo mes y año.
El 17 de enero de 2013, el abogado Oswaldo Cali Hernández, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Correa Barros y la Asociación Civil Espacio Público, solicitó que se practiquen las notificaciones ordenadas con la máxima celeridad posible.
En fecha 24 de enero de 2013, se dejó constancia de la notificación efectuada a la Fiscal General de la República, la cual fue recibida el día 22 de noviembre de 2012.
En fecha 28 de enero de 2013, el abogado Oswaldo Cali Hernández, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Correa Barros y la Asociación Civil Espacio Público, solicitó que se practique con la mayor celeridad posible la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.
El día 19 de febrero de 2013, se dejó constancia de la notificación practicada a la Procuradora General de la República, la cual fue recibida el día 30 de enero del mismo año.
En fecha 19 de febrero de 2013, el abogado Robert Alexander Jaimes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.425, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), consignó copia certificada del poder que acredita su representación.
En fecha 18 de marzo de 2013, el abogado Oswaldo Cali Hernández, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Correa Barros y la Asociación Civil Espacio Público, solicitó que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
En fecha 21 de marzo de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de este Tribunal Colegiado, el cual quedó conformado de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente y; Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y, se fijó para el día 18 de abril de 2013 la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral, en atención a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de las partes, así como también, del abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, se dejó constancia de que la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de consideraciones y escrito de promoción de pruebas.
En fecha 18 de abril de 2013, en atención al escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la parte demandada, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 22 de abril de 2013, el abogado Juan Betancourt, antes identificado, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de informe fiscal.
En fecha 6 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas en la presente causa.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte.
El 9 de mayo de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman la citada causa, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
En fecha 28 de septiembre de 2012, el ciudadano Carlos José Correa Barros, debidamente asistido por el abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, interpuso recurso por abstención o carencia conjuntamente con medida cautelar innominada, con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se refieren:
Indicó, que en fecha “[…] 30 de abril de 2012, el ciudadano Carlos José Correa Barros […] en su carácter de Director Ejecutivo de la Asociación Civil Espacio Público, hizo efectivo su Derecho de Petición, mediante comunicación dirigida al ciudadano Pedro Maldonado, en su carácter de Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) […]”. [Corchetes de esta Corte, resaltado del original].
Que en la aludida comunicación, solicitó la información que a continuación se detalla:
1) “Con respecto a los Procedimientos Administrativos Sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, provea una lista de procedimientos que se han abierto y el estado de cada uno de ellos desde el momento en el cual se creó la Ley, esto es, a partir del 12 de diciembre de 2005 hasta la fecha”.
2) “Lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia del espectro radioeléctrico vigentes a diciembre del año 2011, ámbito geográfico, fecha del documento emitido por CONATEL, período que comprende y el titular de cada una de ellas, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones”.
3) “Lista de las personas u organizaciones al mes de diciembre de 2011 pagaban impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones”. (Mayúsculas del original).
Alego, que en fecha “[…] 14 de mayo de 2012 se entregó una nueva comunicación dirigida al ciudadano Pedro Maldonado, en su carácter de Director General de CONATEL, en la cual se manifestó que hasta la fecha no se había recibido respuesta de la solicitud enviada, anteriormente descrita, y que [se encontraban] a la espera de la misma, insistiendo entonces en que la misma fuese contestada oportunamente”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas del original].
Que, en fecha “[…] 11 de junio de 2012, una vez más fue enviada una comunicación dirigida al ciudadano Pedro Maldonado, en su carácter de Director General de CONATEL, en la cual [manifestaron] que aún no [habían] recibido respuesta y [estaban] a la espera de la misma […]”. [Corchetes de esta Corte].
Manifestó que “[…] debido al interés de [sus] representados de obtener la información solicitada, y a fin de no obstaculizar el ejercicio del derecho al acceso a la información, se manifestó expresamente, en la comunicación de fecha 30 de abril de 2012, que la información que se solicitó se requiere para un estudio que realiza la organización Espacio Público, la cual se especializa en temas de libertad de expresión e información; y quieren evaluar los Procedimientos Administrativos Sancionatorios que se han abierto y el estado de cada uno de ellos a lo largo de su historia para comparar diversas variables de los mismos”. [Corchetes de esta Corte].
Asimismo, indicó que “[…] pretenden estudiar el otorgamiento de concesiones del espectro radioeléctrico del período señalado, su ámbito geográfico y titular de cada concesión para evaluar de [ese] otorgamiento y hacer comparaciones y conclusiones pertinentes en relación con el ejercicio del derecho a [la] libertad de pensamiento y de expresión en diversas áreas”. [Corchetes de esta Corte].
- De la medida cautelar innominada
En relación al Fumus Boni Iuris estableció que “[…] en esta etapa procesal el Juez actúa con base en una apariencia de buen derecho, […] [siendo que] no puede el Juez efectuar, con carácter definitivo, su análisis de fondo, pero sí debe tomar en cuenta la apariencia de que la parte solicitante de la medida [tenga] razón”. [Corchetes de esta Corte].
Esgrimió que “[…] es evidente que existe presunción del fumus boni iuris, pues se consignó en los anexos [acompañados junto con el libelo] en los cuales constan las comunicaciones enviadas a CONATEL con la petición de información y las gestiones realizadas ante ese organismo”. [Corchetes de esta Corte].
Precisó en relación al periculum in mora que “[…] se evidencia que exista un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo debido a que, como [han] argumentado, la información se requiere con carácter de urgencia para poder ejercer [sus] derechos de contraloría social y libertad de expresión; los cuales [son] indispensables que se realicen a la brevedad de[l] tiempo posible, tomando en cuenta que se trata de derechos humanos y participación ciudadana”. [Corchetes de esta Corte].
Ostentó que “[…] se trata de un control que [pretende] hacer sobre la rectitud con la cual se llevan los Procedimientos Administrativos Sancionatorios, las habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia del espectro radioeléctrico y el pago de impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones”. [Corchetes de esta Corte].
Agregó en relación a la ponderación de intereses que “[…] resulta claro que es un derecho constitucional el que CONATEL otorgue una oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información […] no existirá ningún daño si la información es entregada en este momento, pudiendo con el fondo del caso definirse si efectivamente este violó o no los derechos que […] se alegan”. (Mayúsculas del original).
Finalmente solicitaron que se admita el presente recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, se establezca procedente la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, se declare con lugar en la definitiva el recurso interpuesto.

II
DEL ESCRITO DE CONSIDERACIONES CONSIGNADO POR LA PARTE DEMANDADA
En fecha 18 de abril de 2013, la representación judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), consignó escrito de consideraciones, en los términos siguientes:
Precisó que “[…] en razón de las comunicaciones presentadas ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones el 30 de abril de 2012, ratificada el 14 de mayo y el 11 de junio del mismo año, mediante la cual formula diversas interrogantes con fundamento en el derecho de petición contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, información relativa a los Procedimientos Administrativos Sancionatorios iniciados conforme a la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos; así como también, el listado de Títulos Administrativos y actos relacionados con el otorgamiento de Concesiones y Permisos vigentes a diciembre del año 2011; igualmente el listado de las personas u organizaciones que pagaban tributos al mes de diciembre de 2011, [su] representada […] el 4 de febrero de 2013 mediante el oficio Nº DG/GGCJ/2013/127, emite respuesta referente a la petición efectuada por el ciudadano CARLOS JOSÉ CORREA BARROS y la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO, el cual fue debidamente recibido por dicha Asociación Civil el 5 de febrero de 2013”.
Indicó que “[…] se evidencia del oficio Nº DG/GGCJ/2013/127, emanado de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, que durante el transcurso del presente juicio, [su] representada emitió pronunciamiento sobre la solicitud y ratificación de la solicitud efectuada por el ciudadano CARLOS JOSÉ CORREA BARROS y la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO, produciéndose en consecuencia el decaimiento del objeto […]”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original].
En atención a lo anterior, solicitó que se declare el decaimiento del objeto en el presente recurso por abstención o carencia interpuesto contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
III
DEL ESCRITO DE INFORME FISCAL
En fecha 22 de abril de 2013, el abogado Juan Betancourt, antes identificado, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito de informes fiscal, en los términos que a continuación se exponen:
Indicó que “[…] entre los requisitos de procedencia del recurso por abstención o carencia, se encuentra la necesidad de que produzca un incumplimiento por parte de la Administración, de una obligación legal, concreta de decidir o de cumplir determinados actos; de tal forma que es dable afirmar, que en la base de este recurso está una relación jurídica (deber-poder), que se materializa en una obligación específica de la Administración de actuar, frente a una situación jurídica, igualmente específica de poder de un sujeto de derecho, que se configura como un derecho subjetivo a solicitar la actuación administrativa”. [Corchetes de esta Corte, paréntesis del original].
Destacó que “[…] no se ha traído a los autos evidencia de obligación especifica contemplada en el ordenamiento jurídico por parte del ente recurrido de suministrar el tipo de información requerida y así mismo, durante la audiencia de juicio la administración indicó que en fecha cinco (05) de Marzo de 2013, dio respuesta a la solicitud de los recurrentes”. [Corchetes de esta Corte].
Que los accionantes “[…] manifestaron que efectivamente habían recibido la respuesta que misma manifestaba la imposibilidad de suministrar lo solicitado de manera inmotivada y partiendo de una suposición falsa pues la información solicitada era de carácter público y no reservado, tal y como lo indica la administración en su respuesta”. [Corchetes de esta Corte, resaltado del original].
Finalmente, concluyó que “[…] los señalamientos anteriores no son admisibles en un recurso por abstención, sino más bien en uno de anulación pues habiéndose producido una respuesta, aun cuando la misma no haya satisfecho a los accionantes, ésta no deja de ser una respuesta, la cual bajo la forma de Acto Administrativo es perfectamente impugnable y mas [sic] aún en criterio de los recurrente [sic] adolece de vicios que pudiera acarrear su anulación, pero a través del procedimiento adecuado para la impugnación del acto Administrativo y no mediante el presente recurso por abstención o carencia por lo que forzosamente el Ministerio Público que [representa] solicita la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso”. [Corchetes de esta Corte].
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la competencia
Antes de entrar a conocer el fondo de la presente controversia, se observa que a través de la decisión Nº 2012-2127 de fecha 23 de octubre de 2012, esta Corte se declaró competente para conocer y decidir en primera grado de jurisdicción el recurso por abstención o carencia interpuesto por la representación judicial del ciudadano Oswaldo Cali Hernández y la Asociación Civil Espacio Público contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), razón por la cual, este Tribunal Colegiado ratifica su competencia para conocer de la aludida acción. Así se declara.

Verificada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer del recurso incoado, se observa que el mismo va dirigido a solicitar la información requerida por la parte actora a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la cual se circunscribe a la petición de los listados que a continuación se mencionan, a decir (i) lista de procedimientos que se han abierto y el estado de cada uno de ellos desde el momento en el cual se creó la ley […]”; (ii) de las “habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia del espectro radioeléctrico vigentes a diciembre del año 2011,ámbito geográfico, fecha del documento emitido por CONATEL, período que comprende y el titular de cada una de ellas […]” y, finalmente (iii) la relación de las “[…] personas u organizaciones al mes de diciembre de 2011 pagaban impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones”.

-Del decaimiento del objeto del recurso por abstención o carencia incoado.

Así las cosas, resulta de vital importancia para este Tribunal Colegiado, antes de analizar la controversia planteada, pronunciarse en torno a la petición realizada por la representación judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en fecha 18 de abril de 2013, la cual se centra en solicitar el decaimiento del objeto en la presente causa.

Dicha solicitud, fue realizada en atención a la respuesta que realizó la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en fecha 4 de febrero de 2013, a las comunicaciones consignadas ante dicha Comisión los días 30 de abril, 14 de mayo y 11 de junio de 2012, en las que el hoy actor solicitaba -como se indicó en líneas anteriores-, la (i) lista de procedimientos que se han abierto y el estado de cada uno de ellos desde el momento en el cual se creó la ley […]”; (ii) los listados de las “habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia del espectro radioeléctrico vigentes a diciembre del año 2011,ámbito geográfico, fecha del documento emitido por CONATEL, período que comprende y el titular de cada una de ellas […]” y, finalmente (iii) la relación de las “[…] personas u organizaciones al mes de diciembre de 2011 pagaban impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones”, las cuales, a decir del recurrente, no habían sido respondidas oportunamente, hecho éste que trajo como consecuencia la interposición del presente recurso por abstención o carencia.
En atención a lo expuesto anteriormente, y visto que la solicitud realizada se centra en la figura del decaimiento del objeto, es por lo que debe esta Corte traer a colación la decisión de la Sala Político Administrativo Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, en los términos siguientes:
“[…] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso.” [Negrillas y subrayado de esta Corte].

Respecto a dicha circunstancia, debe esta Corte señalar, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado [Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morella Mijares].
En atención a lo anterior, circunscribiéndonos al caso que nos ocupa, se observa que corre inserto de los folios ciento veinte (120) al ciento veintidós (122) del expediente judicial, el oficio Nº DG/GGCJ/2013/127 de fecha 4 de febrero de 2013, por medio del cual, el Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), otorgó respuesta al ciudadano Carlos Correa, en su carácter de Director Ejecutivo de la Asociación Civil Espacio Público, en los términos que a continuación se exponen:
“[…] insiste esta Comisión Nacional en apegar su actuación al mismo, en cuanto el derecho a la información invocado para acceder a la información que según su opinión es de carácter público, cuando las normas generales que regulan el manejo de la información son claras y determinantes al establecer las disposiciones respecto al tratamiento que debe recibir los actos y documentos relacionados con particulares que han sido objeto de algún Procedimiento Administrativo […], de lo cual surge la inquietud de [ese] Ente Regulador en cuanto a su petición, la cual está dirigida a evaluar el ‘estado’ de la información requerida, cuando respecto a los actos a los cuales pretende acceder, interesan a los destinatarios del mismo […].
En razón de ello, de las anteriores consideraciones y al ponderar el uso que pretende dar a la misma, consecuentemente debe concluirse que su solicitud no satisface los extremos requeridos para la obtención de la información indicada, toda vez que la misma no reviste carácter público por corresponderse con actos administrativos de efectos particulares que atañen a sus destinatarios”. [Corchetes de esta Corte].
Del oficio supra transcrito, se desprende que la Administración procedió a responder las comunicaciones suscritas por la parte actora, referentes a la solicitud de la (i) lista de procedimientos que se han abierto y el estado de cada uno de ellos desde el momento en el cual se creó la ley […]”; (ii) de las “habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia del espectro radioeléctrico vigentes a diciembre del año 2011,ámbito geográfico, fecha del documento emitido por CONATEL, período que comprende y el titular de cada una de ellas […]” y, finalmente (iii) la relación de las “[…] personas u organizaciones al mes de diciembre de 2011 pagaban impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones”.
Así las cosas, del escrito libelar que corre inserto en el presente expediente, se evidencia que la pretensión de la parte actora se circunscribe en buscar la efectiva respuesta a las distintas comunicaciones consignadas ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), por medio de las cuales solicitaban la entrega de la información indicada anteriormente, que manejaba la aludida Comisión, razón por la cual, al verificarse la expresa respuesta de la Administración, la cual fue debidamente notificada a la parte solicitante en fecha 5 de febrero de 2012, tal y como consta del sello húmedo que corre inserto al folio ciento veinte (120) del expediente, se entiende que la pretensión originaria, objeto del recurso por abstención o carencia que nos ocupa, fue satisfecha en los términos expuestos en los acápites anteriores, lo que se traduce en el decaimiento del objeto de la acción originalmente interpuesta. [Vid. Decisión Nº 369, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de abril de 2012, Caso: Richard Salazar contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa].
En otro contexto, no puede pasar por alto esta Instancia Jurisdiccional lo indicado por la representación judicial de la parte actora en la celebración del acto de informes de fecha 18 de abril de 2013, en cual participaron las partes y la representación del Ministerio Público, siendo que en dicha oportunidad, la representación judicial de la parte actora precisó que el oficio proferido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a través del cual se procede a responder la solicitud realizada el 30 de abril de 2012, y ratificada el 14 de mayo y el 11 de junio del mismo año, bajo sus dichos, resultaba inmersa en los vicios de inmotivación y suposición falsa.
En atención a los alegatos supra expuestos, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que a través del escrito de informe fiscal presentado en fecha 22 de abril de 2013, la representación del Ministerio Público, indicó que “[…] tales señalamientos […] no son admisibles en un recurso por abstención sino mas bien en uno de anulación pues habiéndose producido una respuesta, aun cuando la misma no haya satisfecho a los accionantes, ésta no deja de ser una respuesta, la cual bajo la forma de Acto Administrativo es perfectamente impugnable”.
Siendo ello así, se observa que tal y como lo indicó la representación del Ministerio Público, los planteamientos realizados por la parte actora, dirigidos a atacar la respuesta realizada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), esto es, el oficio Nº DG/GGCJ/2013/127 al considerar que incurría en los vicios de inmotivación y falsa suposición, no pueden ser ventilados en el presente recurso de abstención o carencia, sino que los mismos deben ser denunciados a través de la correspondiente demanda de nulidad, en los términos expuestos en los artículos 31 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la que se delaten los posibles vicios en los que podría incurrir el acto supra mencionado, razón por la cual, debe necesariamente este Tribunal Colegiado desechar los aludidos alegatos. Así se decide.
En atención a lo expuesto anteriormente y, visto que la pretensión de la parte actora fue satisfecha por la Administración al proferir la respuesta a la solicitud planteada, es por lo que esta Corte debe declarar el decaimiento del objeto del recurso por abstención o carencia interpuesto. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- RATIFICA LA COMPETENCIA para conocer del recurso por abstención o carencia interpuesto por la representación judicial del ciudadano OSWALDO RAFAEL CALI HERNÁNDEZ y, a su vez, de la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO contra la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), en atención a la presunta falta de respuesta de la mencionada comisión en el marco de las solicitudes realizadas en fechas 30 de abril, 14 de mayo y 11 de junio de 2012.
2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso por abstención o carencia interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS


Exp. Nº AP42-G-2012-000844
ASV/17
En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.

La Secretaria Acc.