EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-001191
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 28 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio NºJE41OFO201200040 de fecha 17 de septiembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anexo al cual remitió el expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana KARINA VERENECES GARRIDO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.796.801, debidamente asistida por la abogada Nilsa Magalis Sifontes Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.091 contra el acto administrativo contenido en la comunicación s/n de fecha 7 de febrero de 2003, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG), mediante el cual se le “[…]removió del cargo de Transcriptor de Datos, adscrita al departamento de Proyecto de la Gerencia Técnica del mencionado Instituto”.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 27 de septiembre de 2004 por el abogado José Felizola, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.839, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 1º de octubre de 2012, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, advirtiendo que una vez vencidos los dos (2) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaría la apelación interpuesta, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
En fecha 31 de octubre de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 7 de diciembre de 2012, esta Corte dictó decisión Nº 2012-2573, mediante la cual estableció:
“El 31 de octubre de 2012, vencidos los lapsos fijados en el auto de fecha 1º de octubre de 2012 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “[…] desde el día nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23 y 24 de octubre de 2012. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 2 y 3 octubre de 2012.” (Corchetes de esta Corte)”.
En fecha 22 de enero de 2013, se dejó constancia que en fecha quince (15) de enero de dos mil trece (2013), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza. En la misma oportunidad, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha se libraron oficios Nros. CSCA-2013-000064, CSCA-2013-000065 y CSCA-2013-000066, dirigidos al Juez del Municipio Juan Germán Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al Presidente del Instituto Autónomo de Vivienda del Estado Guárico y al Procurador General del Estado Guárico, respectivamente.
El 22 de enero de 2013, se comisionó al Juez (Distribuidor) del Municipio Juan Germán Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que realizara las notificaciones pertinentes al Presidente del Instituto Autónomo de Vivienda del Estado Guárico y al Procurador General del Estado Guárico.
En fecha 13 de julio de 2011, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que realizara las notificaciones pertinentes al Presidente de la Fundación recurrente. Igualmente se ordenó la notificación de la sociedad mercantil accionada.
El 5 de marzo de 2013, se recibió oficio Nº “p/062/2013” de fecha 26 de febrero del mismo año, emanado del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico, anexo al cual remitió la información peticionada por esta Corte en fecha 26 de febrero de 2013, se ratifico el “Acta Convenimiento” de fecha 10 de junio de 2010, presentada el 1º de diciembre del mismo año, por el Abogado Alexis Rodríguez Sarmiento, quien actúa como apoderado judicial de la parte recurrente, igualmente consigno anexos.
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez. En la misma oportunidad, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de abril de 2013, se recibió del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, oficio Nº 169-13, de fecha 11 de marzo de 2013, anexo al cual remitió resultas de la comisión Nº 037-13 librada por esta Corte en fecha 22 de enero de 2013.
En fecha 17 de abril de 2013, se ordenó agregar a las actas oficio signados con el Nº 169-13, de fecha 11 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anexo al cual remite las resultas de la comisión librada por esta corte en fecha 22 de enero de 2013.
En fecha 2 de mayo de 2013, en virtud de que se encontraban notificadas las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 7 de diciembre de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada y aceptada la competencia de esta Corte para conocer del caso de marras mediante sentencia Nº 2008-01631 de fecha 25 septiembre de 2008, corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse en torno a la solicitud de homologación de convenimiento celebrada entre los ciudadanos Karina Vereneces Garrido Delgado ya identificada y José Guillermo Ortiz Corado, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.151.743, con el carácter de Presidente (E) según consta en el Decreto Nº 153, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Guárico Nº 89, de fecha 22 de Junio del 2009, publicado en la misma fecha de Gaceta Oficial Nº17 y plenamente facultado por Ley de creación del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico, respecto a la demanda por “[anulación] del Acto [sic] administrativo [mediante el cual se le removió] como transcriptor de Datos [sic] del I.A.V.E.G,[que venida desempeño por lo que solicitó] se le reincorporara al cargo o de similar jerarquía, con el salario pago de los salarios caídos”. [Corchetes de esta Corte].
Ello así, este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 1º de diciembre de 2010, el abogado Alexis Rodríguez Sarmiento antes identificado, apoderado judicial de la recurrente consignó diligencia por ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, a los fines de presentar el Acta de Convenimiento, de fecha 10 de junio de 2010, suscrita entre la ciudadana Karinia Vereneces Garrido Delgado, antes identificada y del ciudadano José Guillermo Ortiz Corado, en su carácter de Presidente (E).
“ACTA
En el día de hoy, 10 e Junio del año 2010, reunidos en las Instalaciones del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (I.V.E.G.), por una parte la Ciudadana KARINA VERENECES GARRIDO DELGADO, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 11.796.801, asistida por su Abogado: ALEXIS RODRIGUEZ SARMIENTO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el N° 94.003 y por la otra parte el Ciudadano: JOSÉ GUILLERMO ORTIZ CORADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 13.151.743, en su carácter de Presidente (E), según Decreto N° 153, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Guárico N° 89, de fecha 22 de Junio del 2009, publicado en la misma fecha en la Gaceta Oficial N° 17 y plenamente facultado por la Ley de del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (I.A.V.E.G.), se acordó lo siguiente:
Las partes acordaron de manera voluntaria, dar por finalizado mediante la Negociación, lo Relacionado con la Liquidación, de las Obligaciones Laborables, a favor de la Trabajadora antes señalada, en los siguientes Términos:
1) Realizar un pago para el día Lunes 14 de Junio del 2010, a favor de Ciudadana KARINA VERENECES GARRIDO DELGADO, por un monto de: SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 97/100 (Bs 66.684,97).
2) Realizar un último pago en el mes de Diciembre del 2010, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 03/100 (Bs 53.315,03), para un total general de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 120.000,00), monto este que representa el pago correspondiente a Prestaciones de Antigüedad, Salarios Caídos y demás Indemnizaciones, con motivo de terminación de la Relación Laboral.
3) Queda entendido, que la Ciudadana consignará escrito en el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, Expediente. RQF-6268, del año 2003, el Acuerdo Voluntario al cual se llegó y traerá al Instituto, la copia firmada y sellada recibo del acuse, con la finalidad de ser anexado al Expediente Administrativo”. (Mayúsculas y negrillas de la cita)
De lo antes señalado se observó que en el acta la querellada se compromete a pagar a favor de la actora la cantidad total de CIENTO VIENTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), correspondiente al pago de su Prestación de Antigüedad, Salarios Caídos y demás Indemnizaciones, con motivo de la finalización de la vinculación funcionarial que unía a las partes, acuerdo que se cumpliría en dos partes, el primer pago pactado para la fecha 14 de junio del 2010 por un monto de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 66.684,97) y el segundo se efectuaría en el mes de diciembre del mismo año por un total de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 03/100 ( Bs. 53.315,03).
En tal sentido, esta Corte mediante decisión Nº 2012-2573 de fecha 7 de diciembre de 2012, ordenó notificar al ciudadano José Guillermo Ortiz Corado, en su carácter de Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (I.A.V.E.G), para que ratificara el contenido y la intención de homologar el “Acta de Convenimiento” presentada el 1º de diciembre de 2010, por el abogado Alexis Rodríguez Sarmiento, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente.
En atención a ello, observa esta Corte que mediante oficio Nº “p/062/2013” emitido por el ciudadano José Gregorio Laprea, Presidente del Instituto antes mencionado, según consta en el Decreto Nº 10, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Guárico Nº 07, de fecha 08 de enero de 2013, que dicho ciudadano ratificó el contenido del “Acta de Convenimiento” de fecha de 10 de junio de 2010, presentado el 1º de diciembre del mismo año, por el abogado Alexis Rodríguez Sarmiento, quien es el apoderado judicial de la ciudadana Karina Vereneces Garrido Delgado, por ante el Juzgado Superior en la Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay y así mismo consignó anexos marcado con la letra “B” (folios, 181, 182, 183, 184 y 185), relativo a las copias de los comprobantes de egreso y órdenes de Pago Nº 001365 de 11 de junio de 2010, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 97/100 (Bs 66.684,97) y orden de pago Nº 003178 de fecha 5 de noviembre del 2010, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 53.315,03), tal y como fue acordado voluntariamente en el Acta de Convenimiento por los ciudadanos Karina Vereneces Garrido Delgado ya identificada y José Guillermo Ortiz Corado Presidente del Instituto antes mencionado, según consta en el Decreto Nº 10, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Guárico Nº 07, de fecha 08 de enero de 2013, para la fecha en que se suscribió el Acta de Convenimiento.
Conforme a lo anterior, esta Corte observa que ambas partes se encontraban facultadas para suscribir el referido documento, pues por una parte, dicha acta estaba suscrita para ese momento por el ciudadano José Guillermo Ortiz Corado, actuando en su carácter de Presidente Encargo, según Decreto N° 153, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Guárico N° 89, de fecha 22 de Junio del 2009, publicada en la misma fecha en la Gaceta Oficial N° 17 y plenamente facultado por la Ley del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (I.A.V.E.G.) y por la otra, es la misma ciudadana Karina Vereneces Garrido Delgado en su condición de querellante, debidamente asistida por Alexis Rodríguez Sarmiento, la que firma dicho acuerdo, siendo ratificada tal acta por el ciudadano José Gregorio Laprea, actual Presidente del Instituto antes mencionado, según consta en el Decreto Nº 10, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Guárico Nº 07, de fecha 08 de enero de 2013, además de que ya fueren cancelados a favor de la actora las cantidades convenidas en esa acuerdo (folios 145 y 146).
Ello así, estima este Órgano Jurisdiccional que el “Acta de Convenimiento” celebrada entre las partes no viola normas de orden público, por tanto refiere al cumplimiento voluntario del pago de conceptos de naturaleza laboral derivados de una relación funcionarial, además de que ambas partes se encontraban facultadas para suscribir el referido acuerdo, en consecuencia, esta Corte declara homologado el convenimiento celebrado por la ciudadana Karina Vereneces Garrido Delgado ya identificada y José Guillermo Ortiz Corado, el entonces Presidente Encargado del Instituto (I.A.V.E.G), según consta en el Decreto Nº 10, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Guárico Nº 07, de fecha 08 de enero de 2013, para la fecha en que se suscribió “Acta de Convenimiento” de fecha 10 de junio de 2010. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, la HOMOLOGACIÓN del ACTA DE CONVENIMIENTO celebrada entre las partes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VENEGAS
Exp. N° AP42-R-2012-001191
ASV/21
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Acc.
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