JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-000427
En fecha 2 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 308-2013 de fecha 12 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana INGRITH DEL CARMEN ACUÑA PINO, titular de la cédula de identidad Nº 6.035.627, debidamente asistida por el abogado Pavel José Belmonte Acuña, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 156.576, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado mediante resolución Nro. DC-93-2010 de fecha 14 de noviembre de 2010 por la CONTRALORÍA DEL ESTADO SUCRE, mediante la cual se procedió a retirarla del cargo de Analista de Recursos Humanos II, que venía ejerciendo en el referido Órgano de control fiscal.
Dicha remisión se efectuó en virtud de los recursos de apelación ejercidos en fechas 23 de enero de 2013 y 6 de febrero de 2013 por los abogados Luís Salvador Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.858, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y Mariangie Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.679, actuando en nombre y representación de la Contraloría del Estado Sucre, respectivamente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 15 de enero de 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
I
ANTECEDENTES
En fecha 15 de enero de 2013 el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante diligencia suscrita en fecha 23 de enero de 2013, el abogado Luis Salvador Gutiérrez, antes identificado, apeló de la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2013.
En fecha 6 de febrero de 2013, la abogada Mariangie Vásquez, anteriormente identificada, actuando en nombre y representación de la Contraloría del Estado Sucre, ejerció recurso de apelación contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2013, el Juzgado Superior ut supra citado oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por ambas partes y ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido en éste Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de abril de 2013.
En fecha 3 de abril de 2013, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que una vez vencido cinco (5) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, la parte apelante debía presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaría la apelación ejercida.
En fecha 30 de abril de 2013, se recibió por parte de la representación judicial de la Contraloría del Estado Sucre escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de notificación a las partes de la remisión del expediente a esta Corte.
En fecha 2 de mayo de 2013, el abogado Pavel Belmonte, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ingrid Acuña, fundamentó ante esta Corte el recurso de apelación interpuesto.
Asimismo, por auto de fecha 6 de mayo de 2013, la secretaría de este Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el expediente al Juez ponente, en virtud del escrito presentado en fecha 30 de abril de 2013, por parte de la representación judicial de la Contraloría del Estado Sucre.
I
DE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA
Mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2013, la abogado Mariangie Carolina Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.679, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría del Estado Sucre, solicitó la reposición de la causa, argumentando lo siguiente:
Sostuvo que “entre la fecha en la cual el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo oyó a ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, vale decir el 28-02-2013 según Auto que corre inserto al folio 39 de la pieza II, hasta la fecha en que se recibió en la U.R.D.D. de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 02 [sic] 04-2013 […] transcurrió Más [sic] de 1 mes, tiempo en el cual se mantuvo paralizada la causa por razones no imputables a las partes litigantes […]”. [Corchetes de esta Corte, resaltado y subrayado del original].
Fundamentó su solicitud citando decisión reciente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recaída en el expediente Nº AP42-R-2012-000788 (nomenclatura de esa Corte) dictada en fecha 19 de julio de 2012, donde se procedió a reponer la causa por el transcurso de más de un (1) mes contadas a partir del día en que se oyó la apelación por parte del Juzgador de Instancia hasta la fecha en que se recibió el expediente en ese Órgano Jurisdiccional, ordenando la remisión del expediente al Juzgado a quo, a fines de la notificación de las partes de la remisión del expediente a la Corte.
Finalmente solicitó “[se] ADMITA el presente escrito de solicitud de reposición de la causa […] se declare la NULIDAD el [sic] Auto emanado […] en fecha 03 [sic] de abril de 2012, en cuanto al inicio de la relación de la presente causa, así como la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad a dichos autos […] ordene la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, notifique a las partes de la remisión a la Corte del presente expediente […] y en consecuencia, se vuelva a iniciar el lapso para la presentación de la Fundamentación del recurso de apelación invocado”. [Corchetes de esta Corte, mayúscula y resaltado del original].
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en torno a la solicitud presentada en fecha 30 de abril de 2013, por la abogado Mariangie Carolina Vásquez, anteriormente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría del Estado Sucre, para lo cual considera oportuno esta Corte realizar las siguientes disquisiciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuese resuelto el recurso de apelación ejercido tanto por la parte querellante como por la parte querellada, contra la decisión dictada por ese Tribunal el 15 de enero de 2013, a través de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 308-2013 de fecha 12 de marzo de 2013, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el día 2 de abril de 2013.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la representación judicial de la Contraloría del Estado Sucre ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 6 de febrero de 2013, -siendo éste el último recurso de apelación interpuesto- y el día 3 de abril de 2013, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Negrillas de esta Corte).
Criterio, que ha sido reiterado por esta Instancia Jurisdiccional en un caso similar al de autos, mediante decisión Nº 2013-0021, de fecha 31 de enero de 2013, Caso: “Pilar Pardo de Ramírez Vs. Gobernación del Estado Portuguesa”.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 6 de febrero de 2013, la representación judicial de la Contraloría del Estado Sucre ejerció recurso de apelación -siendo éste el último recurso interpuesto- contra la decisión dictada el 15 de enero de 2013 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y no fue sino hasta el 3 de abril de 2013, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente a esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa. Siendo que, como antes se acotó, no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes.
Ahora bien, se observa del escrito presentado por la representación judicial de la parte recurrida que la misma pretende se “ordene la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, notifique a las partes de la remisión a la Corte del presente expediente”.
De lo anterior, este Órgano Jurisdiccional debe aclarar que ha sido criterio pacifico y reiterado de esta Corte reponer la causa en los casos que haya transcurrido más de un (1) mes entre el momento en que fue ejercido el recurso de apelación hasta la oportunidad en la cual se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, acarreando como consecuencia la notificación de las partes por parte de la Secretaría de este Tribunal Colegiado a fines que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se de inicio a la fundamentación de la apelación y no como pretende la parte recurrida estableciendo que el expediente sea remitido al Tribunal de origen a fines de que se proceda la notificación de las partes para la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Por tanto, en el presente caso lo que procede es ordenar la notificación de las partes a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este contexto, esta Corte, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 3 de abril de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, con excepción del escrito de fundamentación de la apelación presentado por la representación judicial de la parte recurrente en fecha 2 de mayo de 2013, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de abril de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, con excepción del escrito de fundamentación de la apelación presentado por la representación judicial de la parte recurrente en fecha 2 de mayo de 2013.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-R-2013-000427
ASV/5

En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria Acc.