JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2013-000156
El 12 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nro. 399-13, de fecha 4 de abril de 2013, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Jean Baptiste Fratacci Benvenuti, titular de la cédula de identidad Nro. 6.250.741, actuando con el carácter de Administrador Único de la sociedad mercantil RESIDENCIAS CARIBE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nro. 30, Tomo 22-A-Sgdo., asistido por la abogada María Gabriela García Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.195, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. DS-00245/09-12 de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 21 de marzo de 2012, dictada por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la presente causa y declinándola en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de abril de 2013, se dio cuenta a esta Corte y, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se ordenó abrir la segunda (2da.) pieza del expediente de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
El 17 de abril de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha de marzo de 2013, el ciudadano Jean Baptiste Fratacci Benvenuti, actuando con el carácter de Administrador Único de la sociedad mercantil Residencias Caribe, C.A., asistido por la abogada María Gabriela García Rodríguez, interpuso ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. DS-00245/09-12 de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se refieren:
Manifestó, que “En fecha 04 de septiembre de 2012, los ciudadanos Deannie Rosales, Elis Irisni Piñero Rojas, Julio Rivas, Eligio Mendoza y Edgar Rivas (…) huéspedes de las habitaciones 601, 603, 604, 801 y 804 del Hotel Residencias Caribe denunciaron ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda que Residencias Caribe, C.A. infringió los artículos 24, 39 y 44 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda”.
Señaló, que “La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en fecha 09 de octubre de 2012, dio inicio al Procedimiento sancionatorio en contra de RESIDENCIAS CARIBE C.A, conforme a (sic) denunciada (sic) interpuesta por los ciudadanos (…) quienes dicen actuar en representación de ‘todos los arrendatarios’ del Hotel Residencias Caribe”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Expuso, que “(…) en fecha 15 de febrero de 2013 la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda dictó la Resolución DS-00245/09-12 (…) en el (sic) cual decidió sancionar a Residencias Caribe, C.A ‘…en su condición de propietarios arrendadores, por haber infringido los artículos 24, 39, 46, 47 y 58 de la Ley para la Regularización del Arrendamiento de Viviendas. Por lo que se le sanciona a tenor de lo establecido en los numerales 4º, 6º, 9º, 10º, 11º y 13º del artículo 141 ejusdem’. La multa asciende a la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.712.000,00) a razón de Bs. 800 Unidades tributarias es decir 85.000 por cada uno de los ‘arrendatarios’ (…)”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Alegó, que “El acto administrativo denunciado es nulo de nulidad absoluta pues la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas es incompetente para sancionar a Residencias Caribe, C.A. debido a que la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda excluye del ámbito de aplicación a los hoteles (…). Al haber la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda dictado un acto que ya fue decidido con anterioridad por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, debía abstenerse de conocer sobre el asunto pues el acto (sic) cuanto a lo investigado ya existía, y así es cosa juzgada sobre los hechos denunciados en la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda”.
Agregó, que la Administración incurrió en falso supuesto al establecer la condición de arrendador de la sociedad mercantil Residencias Caribe, C.A., por cuanto dicha sociedad mercantil -a su decir- fue constituida inicialmente como un negocio de hotelería.
Esgrimió, que “Residencias Caribe, C.A es hotel y no mantiene ningún tipo de relación arrendaticia con huéspedes, en consecuencia está excluida del ámbito de aplicación de la Ley para la Regularización de Arrendamiento de Viviendas. Es por ello que al no existir una relación arrendaticia la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda incurrió en un falso supuesto de derecho pues mi mandante no infringió los artículos 24, 39, 46, 47, 53 y 58 de la Ley para la Regularización de Arrendamiento de Viviendas”.
Adujo, que “No consta en el expediente administrativo algún poder o carta mediante el cual todos los huéspedes del Hotel Residencias Caribe hayan delegado su representación en los ciudadanos Josefina Martie, Eligio Mendoza, Daisy del Carmen Jáuregui Andrade, Deannie Rosales, Edgar Riviero, Edgar Rivas, Carlos Rivero y Carlos Rodríguez en el mencionado procedimiento administrativo”.
Asimismo, expresó que “De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicito la suspensión de los efectos de la Resolución Número DS-00245/09-12 de fecha 15 de febrero de 2013 dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda”.
Finalmente, solicitó que sea declarada con lugar la demanda de nulidad interpuesta.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA COMPETENCIA.-
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto, por lo que considera necesario realizar las precisiones siguientes:
Es preciso para esta Corte, traer a colación lo establecido en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresamente dispone los criterios atributivos de competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la presente causa:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…Omissis…)
Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
En atención a la norma transcrita, se observa que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el conocimiento de todas aquellas demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25 de dicha ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.
En ese sentido, se aprecia que la presente demanda de nulidad fue incoada por el ciudadano Jean Baptiste Fratacci Benvenuti, actuando con el carácter de Administrador Único de la sociedad mercantil Residencias Caribe, C.A., asistido por la abogada María Gabriela García Rodríguez, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. DS-00245/09-12 de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, por lo que encuentra esta Corte que el prenombrado ente no se encuentra dentro de las autoridades referidas en las normas antes citadas.
Ello así, y dado que el conocimiento de las demandas intentadas contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, esta Corte se declara COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesta, y en consecuencia ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada en fecha 21 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada, con prescindencia de la competencia, ya analizada en el presente fallo. Asimismo, de resultar admisible, se ordene abrir el respectivo cuaderno separado para resolver la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Así declara
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 21 de marzo de 2013, para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Jean Baptiste Fratacci Benvenuti, actuando con el carácter de Administrador Único de la sociedad mercantil RESIDENCIAS CARIBE, C.A., asistido por la abogada María Gabriela García Rodríguez, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. DS-00245/09-12 de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.
2.- SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada y de resultar admisible, se ordene abrir el respectivo cuaderno separado para resolver la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-G-2013-000156
AJCD/14
En fecha _____________ ( ) de ______________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria Accidental.
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