REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, nueve (9) de abril de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 6 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 930 de fecha 19 de junio de 2007, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° E-82.016.111, asistido por el abogado Lubin Vielma Vielma, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.649, contra la Providencia Administrativa N° 06, de fecha 16 de febrero de 2006, dictada por la DIRECCIÓN ESTATAL AMBIENTAL BARINAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el mencionado Juzgado a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de mayo de 2007, a los fines de que conociera de la presente causa.
En fecha 18 de julio de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional conociera de la declinatoria de competencia.
El 19 de julio de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 12 de diciembre de 2007, esta Corte mediante decisión Nº 2007-02192, aceptó la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, convalidó la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad realizada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 2 de octubre de 2006, anuló las actuaciones subsiguientes llevadas a cabo por el referido Juzgado, anuló la decisión del a quo de fecha 10 de octubre de 2006, relativa al amparo cautelar incoado, declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que el recurso de nulidad continuara su curso de ley.
El 25 de enero de 2008, en cumplimiento a la anterior decisión, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 6 de febrero de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en la misma oportunidad.
Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación mediante Oficios de los ciudadanos Director Estatal de Ambiente del Estado Barinas, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, última de las cuales se debía practicar de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, ordenó requerir al Director Estatal de Ambiente del Estado Barinas, los antecedentes administrativos del caso, de acuerdo con lo previsto en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Para efectuar la notificación del Director Estatal de Ambiente del Estado Barinas, comisionó al Juzgado Segundo del Municipio Barinas del Estado Barinas, para lo cual ordenó librar despacho con oficio. Por último, acordó la notificación, mediante boleta del ciudadano Luis Arnoldo Sánchez Gil, y ordenó librar cartel al tercer (3º) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones y/o notificación ordenadas, de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, y ordenó notificar de dicho fallo al ciudadano Héctor Rodríguez Molina. Finalmente, comisionó de las notificaciones de los ciudadanos Luis Arnoldo Sánchez Gil y del ciudadano Héctor Rodríguez Molina al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Barinas, para lo cual ordenó librar despacho con oficio.
En fechas 27 y 29 de febrero, y 27 de marzo de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó recibo de notificación recibido por la Procuradora General de la República, Oficios dirigidos al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Barinas, al Director Estatal de Ambiente del Estado Barinas y al Juez Segundo del Municipio Barinas del Estado Barinas (los cuales fueron enviados a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura) y Oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, respectivamente.
El 2 de junio de 2008, el ciudadano Héctor Julio Rodríguez Molina, confirió ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, poder apud acta a la abogada Karina Y. Querales Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.699, para que lo representara en juicio.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 183 emanado del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada el 14 de febrero de 2008, de las cuales se desprende que en fechas 28 de marzo y 8 de abril de ese mismo año, el Alguacil del prenombrado Tribunal, consignó las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Luis Arnoldo Sánchez y Héctor Rodríguez Molina, respectivamente.
El 3 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó agregar a los autos el Oficio anterior.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 121 del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuere conferida, de la cual se desprende que el 3 de abril de 2008, el Alguacil del referido Tribunal consignó Oficio de notificación dirigido al Director Estatal del Ambiente del Estado Barinas.
El 4 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó agregar a los autos el Oficio anterior.
En esa misma fecha, la abogada Ramona del Carmen Chacón Arias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.720, actuando con su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, consignó oficio poder que acredita su representación, el cual fue agregado a los autos el 5 de junio de 2008.
El 6 de junio de 2008, se libró cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, de conformidad con lo estipulado en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 16 de junio de 2008, la abogada Karina Querales, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Héctor Rodríguez Molina, consignó escrito de reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad y retiró el cartel en la presente causa, el cual consignó el 18 de ese mismo mes y año, siendo agregado a los autos el 19 de junio de 2008.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, visto que la representante judicial del recurrente solicitó la “suspensión de los efectos del Acto Administrativo impugnado” ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que emitiera pronunciamiento respecto de la solicitud antes señalada, habida cuenta de la pretensión cautelar involucrada.
El día 19 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual “Visto el escrito presentado en fecha 16 de junio de 2008, por la abogada Karina Y. Querales Rodríguez, (…) actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Héctor Rodríguez Molina, (…) contentivo de la reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos en fecha 14 de junio de 2006, contra la Resolución N° 06 dictada el 16 de febrero de 2006, por la Dirección Estatal Ambiental Barinas del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente)”, y “Visto, igualmente, que en el referido escrito de reforma la apoderada judicial de la parte recurrente solicita ‘(…) se Ordene las (sic) Suspensión de los efectos del Acto Administrativo impugnado (…)”, ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que emitiera pronunciamiento respecto de la solicitud antes señalada.
El 1º de julio de 2008, se recibió el expediente en este Órgano Jurisdiccional y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa. Asimismo, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, los ciudadanos Luis Enrique Rivera Díaz y José Eulogio Hernández Márquez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.831.418 y 9.034.019, respectivamente, asistidos por el abogado Tulio Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.143, se hicieron parte como terceros interesados en el presente juicio y consignaron anexos.
El 2 de julio de 2008, el ciudadano Luis Arnaldo Sánchez Gil, asistido por el abogado William Iván Gil Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.810, se dio por citado en la presente causa.
El 23 de julio de 2008, el abogado William Iván Gil Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Arnoldo Gil Sánchez, solicitó a este Órgano Jurisdiccional pronunciamiento sobre la reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad y consignó anexos relacionados con la presente causa.
En fechas 5 de agosto de 2008 y 10 de marzo de 2009, la abogada Karina Querales, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Héctor Rodríguez Molina, solicitó a este Órgano Jurisdiccional diera continuidad a la relación de la causa.
El 15 de abril de 2009, esta Corte, una vez verificado el vencimiento del lapso de promoción de pruebas, fijó para el 22 de abril de 2010, la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, de conformidad con el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 14 de octubre de 2009, el abogado Glenin Enrique Chourio Valbuena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.013, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, consignó copia del poder que acredita su representación.
El 21 de abril de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo vistos los autos del 1º de julio de 2008 y 15 de abril de 2009, mediante los cuales se dio inicio a la relación de la causa y se fijó la fecha para la celebración del acto de informes en forma oral, revocó los mismos a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente, con razón al auto dictado el 19 de junio de 2008, ello en aras de garantizar el derecho al debido proceso, así como el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de las partes procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 26 de abril de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 27 de mayo de 2010, esta Corte dictó decisión N° 2010-00740, mediante la cual declaró “(…) 1.- EXTEMPORÁNEA la reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta por la abogada la abogada Karina Querales, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ MOLINA, del escrito recursivo presentado el 14 de junio de 2006, por el recurrente asistido por el abogado Lubin Vielma Vielma, contra la Providencia Administrativa N° 06, de fecha 16 de febrero de 2006, dictada por la DIRECCIÓN ESTATAL AMBIENTAL BARINAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente). 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos solicitada”. (Negrillas y mayúsculas del original).
En fecha 30 de junio de 2010, la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de opinión del organismo que representa.
Mediante auto de fecha 19 de julio de 2010, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en dicho Juzgado en fecha 29 de julio de 2010.
En fecha 3 de agosto de 2010, se pasó el expediente a esta Corte el cual fue recibido el 9 en ese mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 9 de agosto de 2010, se ordenó pasar del expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 10 de agosto de 2010, se recibió del abogado Dairon Andrés del Valle, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.910, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, escrito de informes relacionado con la presente causa.
El 11 de agosto de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 13 de agosto de 2010, se recibió de la abogada Karina Querales, actuando con el carácter de apoderada judicial del recurrente, escrito de informes relacionado con la presente causa.
Mediante decisión N° 2010-01300, de fecha 6 de octubre de 2010, esta Corte admitió la intervención como terceros adhesivos de los ciudadanos Luis Enrique Rivera Díaz y José Eulogio Hernández Márquez.
En fecha 18 de noviembre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó folio útil de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, el cual fue recibido por el ciudadano José Tovar.
En fecha 18 de noviembre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido por la ciudadana Carmen Mercando, quien se desempeña en la Dirección en lo Constitucional Contencioso Administrativo.
El 7 de diciembre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de remisión de comisión dirigido al Juez (distribuidor) del Municipio, Barinas del Estado Barinas, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 24 de enero de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó notificación debidamente firmada y sellada por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
El 24 de marzo de 2011, la Secretaria de esta Corte dejó constancia que fue fijada en cartelera boleta librada a los ciudadanos Luis Enrique Rivera y José Eulogio Hernández Márquez.
En fecha 19 de mayo de 2011, se recibió de la abogada Karina Querales, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, escrito mediante el cual solicitó la adopción de medidas cautelares en la presente causa.
El 6 de junio de 2011, se recibió en esta Corte Oficio N° 403, de fecha 17 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de octubre de 2010.
En fechas 6 y 8 de junio de 2011, se recibió de la abogada Karina Querales Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial del recurrente, escrito mediante el cual ratificó la solicitud de adopción de medidas cautelares en la presente causa.
Mediante auto de fecha 9 de junio de 2011, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de octubre de 2010.
El 21 de junio de 2011, se ordenó pasar a ponente el presente expediente a los fines de que dictara la decisión respecto de la solicitud de adopción de medidas cautelares.
Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2011, la representación judicial del ciudadano Héctor Rodríguez Molina, ratificó su solicitud de “adopción de medidas cautelares”.
Mediante decisión Nº 2011-1103, de fecha 26 de julio de 2011, esta Corte declaró improcedente la solicitud de “adopción de medidas cautelares” formulada por la apoderada judicial de la parte actora.
El 9 de agosto de 2011, en cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia se ordenó librar las correspondientes notificaciones, y por cuanto el domicilio de la parte recurrente se encuentra en el estado Barinas, se comisionó para ello al Juzgado (distribuidor) del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial de dicho estado, y en razón de que no constaba en autos el domicilio procesal de los ciudadanos Luis Enrique Rivera Díaz y José Eulogio Hernández Márquez, se acordó librar boleta por cartelera. Igualmente se ordenó notificar al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, y a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República.
En la misma oportunidad se dejó constancia que se libraron las boletas y Oficios correspondientes.
El 20 de septiembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación de la Fiscal General de la República, recibido en dicho organismo el 13 del mismo mes y año.
El 26 de septiembre de 2011, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia de haber fijado en la cartelera de esta Sede Jurisdiccional, la boleta de notificación de los ciudadanos Luis Enrique Rivera Díaz y José Eulogio Hernández Márquez.
El 27 de septiembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, debidamente recibido en fecha 15 del mismo mes y año.
El 27 de octubre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación de la Procuradora General de la República, recibido por la Gerente General de Litigio de dicho organismo el día 20 del mismo mes y año.
En fecha 7 de noviembre de 2011, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia de haber retirado de la cartelera de esta Sede Jurisdiccional, la boleta de notificación de los ciudadanos Luis Enrique Rivera Díaz y José Eulogio Hernández Márquez.
El 11 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 332 de fecha 14 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 9 de agosto de 2011, el cual se ordenó agregar a los autos en fecha 12 del mismo mes y año.
El 25 de septiembre de 2012, se fijó para el 3 de octubre del mismo año, oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 3 de octubre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia mediante acta levantada al efecto, de la asistencia de la parte recurrente quien presentó escrito de exposiciones y de la parte recurrida la cual además de presentar escrito de exposiciones, promovió pruebas en la presente causa.
En la misma oportunidad, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
Mediante Nota de Secretaría del 15 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la recepción del presente expediente.
Por auto del 24 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte recurrida.
El 5 de noviembre de 2012, a los fines de verificar el lapso de apelación del auto de admisión de pruebas, el Juzgado de Sustanciación ordenó se practicara por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 24 de octubre de 2012, exclusive, hasta la fecha del auto, inclusive.
En la misma fecha, se hizo el cómputo correspondiente dejándose constancia que desde el 24 de octubre de 2012, exclusive, hasta el 5 de noviembre del mismo año habían transcurrido seis (6) días de despacho.
En la misma oportunidad, visto el anterior cómputo y por cuanto no existían pruebas que evacuar, se ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que la causa continuara su curso de ley.
El 6 de noviembre de 2012, se dejó constancia de la recepción del presente expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación.
En la misma fecha, vencido como se encontraba el lapso de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran los informes respectivos.
El 14 de noviembre de 2012, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó escrito de informes.
El 15 de noviembre de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado por esta Corte el 6 del mismo mes y año, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
El 19 de noviembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante auto del 24 de enero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituida esta Corte, en virtud de la incorporación de la abogada Anabel Hernández Robles, y mediante sesión de la misma fecha, fue elegida su nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto del 29 de abril de 2013, en virtud de que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituida esta Corte, dada la incorporación del abogado Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de la misma fecha, fue elegida su nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Analizadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Como primer aspecto, destaca esta Corte que el acto administrativo impugnado lo constituye la Providencia Administrativa Nº 06, de fecha 16 de febrero de 2006, mediante la cual se revocó en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado en fecha 7 de diciembre de 2005, entre la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, Dirección Estatal Ambiental Barinas y el ciudadano Héctor Rodríguez Molina denominado en dicho convenio como “Pisatario”, en el cual se autorizó al mencionado ciudadano a realizar determinadas actividades agroforestales dentro del fundo denominado Vivero II, ubicado dentro de la Reserva Forestal Ticoporo en el estado Barinas.
En este sentido, de las actuaciones ocurridas en la presente causa se observa que mediante decisión Nº 2007-02192, de fecha 12 de diciembre de 2007, esta Corte aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, siendo que el Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 11 de febrero de 2008, ordenó la notificación del ciudadano Luis Arnoldo Gil Sánchez en su condición de tercero interesado.
Es así como dicho ciudadano a través de diligencia de fecha 2 de julio de 2008 se dio por notificado en el presente recurso, y mediante escrito de fecha 23 del mismo mes y año, consignó los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 14 de enero de 2004, bajo el Nº 58, tomo 5 de los libros respectivos, mediante el cual los ciudadanos Plinio Angulo Inciarte, Cristóbal Falcón Zamora y José Lubin Vielma Vielma, dieron en venta a los ciudadanos Luis Arnoldo Gil Sánchez y Luis Felipe Velásquez Echeverri, unas mejoras y bienhechurías enclavadas en el fundo denominado El Vivero, ubicado en el sector cadena de la unidad 1 de la Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con un área aproximada de cuarenta (40) hectáreas. (Folios 233 al 235).
2.- Copia certificada de documento autenticado por ante la mencionada Notaría el 27 de abril de 2004, anotado bajo el Nº 24, tomo 55 de los libros respectivos, mediante el cual los ciudadanos Luis Arnoldo Gil Sánchez y Luis Felipe Velásquez Echeverri dieron en venta al ciudadano Héctor Rodríguez Molina (parte recurrente en la presente causa), el dieciséis y medio por ciento (16,5%) de los derechos y acciones que cada uno de los vendedores poseía, en el conjunto de mejoras y bienhechurías que se encuentran enclavadas en el fundo El Vivero. (Folios 236 y 237).
3.- Copia simple de un escrito dirigido al Juez Primero en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sin sello de recibido, ni firma de su presunto autor, en el cual expone una situación presentada con el ciudadano Héctor Rodríguez Molina. (Folios 238 y 239).
4.- Copia simple de comunicación dirigida al Director Estatal Ambiental del Estado Barinas, con sello y fecha de recepción del 13 de febrero de 2006, mediante la cual el ciudadano Luis Arnoldo Gil Sánchez, solicitó se revocara el convenio suscrito entre la parte recurrente y dicho organismo, en razón de “mi condición de Comunero de la plantación denominada Fundo Vivero II propietario de 1/3 de las bienhechurías consistentes en (…) y es de su conocimiento mi derecho de propiedad según consta de acto administrativo de fecha (31) (sic) de Agosto (sic) de 2.004 (sic) (…)”. (Negrillas de la cita). (Folios 240 al 242).
5.- Copia simple Oficio Nº 00270, de fecha 17 de febrero de 2006, emanado de la Dirección Estatal Ambiental del Estado Barinas, contentivo de la notificación de la Providencia Administrativa Nº 06, de fecha 16 de febrero de 2006, dirigida al ciudadano Arnoldo Gil Sánchez, con copia simple de dicha Providencia Administrativa. (Folios 243 al 248).
6.- Copia simple de auto de fecha 26 de mayo de 2006, en el cual el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas admitió la demanda de partición y liquidación de sociedad de hecho interpuesta por el ciudadano Luis Arnoldo Gil Sánchez contra los ciudadanos Felipe Velásquez Echeverri y Héctor Julio Rodríguez Molina, boletas de citación dirigidas a los mencionados demandados y otras actuaciones relacionadas con dicha causa, en la cual se señaló como domicilio procesal del ciudadano Luis Felipe Velásquez Echeverri, la siguiente: Redoma Industrial Intercomunal Barinas Barinitas, diagonal a la Bomba Armando´s al lado del restaurant El Caletero, casa sin número, Estado Barinas. (Folios 249 al 259).
7.- Copia simple de acta de Audiencia Preliminar levantada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 3 de marzo de 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la que se dejó constancia de la asistencia del ciudadano Arnoldo Gil Sánchez, de la comparecencia del ciudadano Héctor Rodríguez Molina, y de un Procurador Agrario en representación del codemandado Luis Felipe Velásquez Echeverri, en la que se plasmó lo siguiente: “En virtud de un posible acuerdo entre las partes solicito la suspensión del juicio por un lapso de treinta (30) días continuos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte co-demandada Héctor Julio Rodríguez, quien expone: Aceptamos la propuesta hecha por la parte demandante no entendiéndose ésta como convalidación alguna de la pretensión incoada en contra de mi representado (…)”. Observando igualmente que el Procurador Agrario actuando en representación del ciudadano Luis Felipe Velásquez Echeverri, aceptó igualmente la propuesta de suspensión de dicha causa. (Folios 260 al 262).
8.- Acta de audiencia preliminar de fecha 12 de noviembre de 2007, levantada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con ocasión a la demanda anteriormente mencionada.
9.- Copia simple de sentencia interlocutoria de fecha 19 de noviembre de 2007, recaída en la demanda de partición y liquidación de la sociedad de hecho interpuesta por el ciudadano Arnoldo Gil Sánchez, en la cual el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, indicó que por cuanto “las tierras donde se encuentra las mejoras y bienhechurías y que son objeto de la presente querella están ubicados en la unidad 1 de la Reserva Forestal de Ticoporo (…) forman parte de un bien de la nación (…)”, declaró la nulidad de todas las actuaciones ocurridas a las citaciones practicadas y ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República. (Folios 271 al 276).
Ahora bien, luego del examen de los documentos incorporados al expediente por el ciudadano Luis Arnoldo Gil Sánchez, se verifica que los ciudadanos Héctor Rodríguez Molina, Luis Arnoldo Gil Sánchez y Luis Felipe Velásquez Echeverri, son presuntamente comuneros en el fundo denominado Vivero II, pues de los documentos autenticados ante la Notaría Pública Primera de Barinas, se denota que cada uno de ellos posee aproximadamente un tercio (1/3) de propiedad de las bienhechurías y mejoras que constituyen el mencionado fundo.
Igualmente se verifica esa presunta comunidad, del acto administrativo aquí recurrido, el cual en uno de sus considerandos, señaló lo siguiente:

“(…Omissis…)
Que se evidencia en auto del expediente respectivo la documentación legal anexa a la solicitud para la intervención del lote de plantaciones antes señalada e igualmente consta observaciones emitidas por la Dirección General de Bosque con relación al caso y de la cual se desprende lo siguiente: Que los ciudadanos Plinio Angulo Inciarte, Cristóbal Falcón Zamora y José Lubin Vielma venden a los ciudadanos Luis Arnoldo Gil Sánchez y Felipe Velásquez Echeverri, el conjunto de mejoras y bienhechurías que se encuentran enclavadas en el fundo Vivero II, dentro de un área aproximada de 40 hectáreas, dentro de las cuales se encuentra el lote de plantación antes señalado; mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas en fecha 14-01-2004 (…). Que posteriormente los ciudadanos Luis Arnoldo Gil Sánchez y Luis Felipe Velásquez Echeverri dan en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano Héctor Julio Rodríguez Molina, un 16,5% cada (sic) uno de los derechos que le corresponden de las referidas bienhechurías, para un total de 33% de dichos derechos, mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas en fecha 22-04-2004 (…). Que en fecha 12-07-2004, los ciudadanos Luis Felipe Velásquez Echeverri y Héctor Julio Rodríguez Molina, se confiere mutua y recíproca autorización amplia, bastante y suficiente, en cuanto derecho sea requerido para que conjunta o separadamente ejerzan plena representación de los derechos de propietarios comuneros sobre las bienhechurías enclavadas sobre un lote de terrenos denominado Vivero II (…) de lo que se deduce que entre los citados ciudadanos existe un 63,5% de derechos sobre las bienhechurías antes señalada (sic), por lo que ambos tienen mayoría en relación a la tramitación de la solicitud para la intervención del lote de plantaciones antes identificado”. (Negrillas añadidas).
Por tal motivo, siendo que la presente causa fue tramitada en su totalidad, encontrándose en estado de dictar sentencia de fondo, esta Corte en aras de garantizar a las partes el derecho a la defensa y así emitir un fallo ajustado a derecho, ordena notificar al ciudadano Luis Felipe Velásquez Echeverri, en la siguiente dirección: Redoma Industrial Intercomunal Barinas Barinitas, diagonal a la Bomba Armando´s al lado del restaurant El Caletero, casa sin número, Estado Barinas, para que dentro del lapso de treinta (30) días continuos siguientes a que conste en autos su notificación, consigne escrito mediante el cual indique las consideraciones que estime pertinente.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto al Procurador General de la República.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/20
Exp N° AP42-N-2007-000259

En fecha __________ (_____) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-___________.
La Secretaria Acc.