JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2008-001454
En fecha 9 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1424-08, de fecha 7 de julio de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la abogada María Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.120, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER OROPEZA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.764.448, contra la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 19 de junio de 2008, por el abogado Carlos Luis Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.545, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Torres del Estado Lara, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 8 de abril de 2008, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2008, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, contados una vez vencidos los cuatro (4) días continuos que se concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar la razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
En fechas 14 de noviembre de 2011 y 2 de febrero de 2012, la abogada Luz Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.197, presentó diligencias mediante las cuales solicitó se librara boleta y Oficio de notificación al Alcalde y al Síndico del Municipio querellado, respectivamente.
En fecha 16 de febrero de 2012, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines que practicara las diligencias necesarias para llevar a cabo la notificación del ciudadano Francisco Javier Oropeza Álvarez, del Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Torres del estado Lara, con la advertencia que una vez que constaran en autos las mismas, “comenzarán a transcurrir los cuatro (4) días continuos concedidos como término de la distancia así como los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Vencidos como se encuentren los mencionados lapsos, se reanudará la causa en aplicación ratione temporis al lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008)”.
En la misma fecha, se libró la boleta de notificación a la parte querellante y los Oficios Nros CSCA-2012-001225, CSCA-2012-001226 y CSCA-2012-001227, dirigidos al Juzgado comisionado, al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara, respectivamente.
El 9 de mayo de 2012, se dejó constancia del envío a través de la Valija Interna de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del Oficio Nº CSCA-2012-001225, dirigido al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual se remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 16 de febrero de 2012, la cual fue debidamente cumplida.
El 30 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), Oficio N° 2670-230/2012 de fecha 13 de abril de 2012, emanado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de febrero de 2012, de la cual se desprende que el Alguacil del Juzgado comisionado dejó constancia de haber hecho entrega de los respectivos Oficios de notificación dirigidos al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Torres del estado Lara, así como también de haber entregado boleta de notificación a la abogada María Matilde Ferrer Zubillaga, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Javier Oropeza Álvarez.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2012, se ordenó agregar a los autos las referidas resultas.
El 17 de julio de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual precisó que notificados como se encontraban las partes se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “(…) desde el día diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de junio de 2012 y a los días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12 y 16 de julio de 2012. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron catorce (14) días continuos de los lapsos fijados en el auto dictado en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012) correspondientes a los días 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de junio de 2012. Igualmente, se deja constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos de término de distancia correspondiente a los días 15, 16, 17 y 18 de junio de 2012 (…)”.
El 19 de julio de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2012-1711 de fecha 6 de agosto de 2012, esta Corte declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 24 de septiembre de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, en consecuencia, repuso la causa al estado de que se libraran las notificaciones a que hubiera lugar, en las cuales se indicara claramente que una vez constara en autos la última de las mismas, se daría inicio al lapso de diez (10) días de despacho, contados una vez vencidos los cuatro (4) días continuos que se le otorgaron como término de la distancia, dentro del cual la parte apelante debía presentar por escrito las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que vencido éste, se iniciaría el lapso de contestación a la fundamentación de dicha apelación.
El 20 de septiembre de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se comisionó al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Francisco Javier Oropeza Álvarez, al Alcalde del Municipio Torres del Estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara.
En esa misma fecha, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
El 22 de enero de 2013, vista la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, el día 15 de enero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 2670-624/2012 de fecha 14 de noviembre de 2012, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de septiembre de 2012, la cual fue debidamente cumplida, de donde se desprende que el Alguacil del Juzgado comisionado dejó constancia de haber hecho entrega de los respectivos Oficios de notificación dirigidos al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Torres del estado Lara, así como también de haber entregado boleta de notificación a la abogada María Matilde Ferrer Zubillaga, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Javier Oropeza Álvarez.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, el día 20 de febrero de 2013, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 4 de marzo de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “(…) desde el día treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes al 31 de enero de 2013 y a los días 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 18 y 19 de febrero de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 23, 24, 25 y 26 de enero de 2013 (…)”.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FUNCIONARIAL INTERPUESTO

Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2005, la abogada María Matilde Ferrer Zubillaga, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Javier Oropeza Álvarez, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, el cual fundamentó en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Indicó, que “En fecha 06 de agosto del año 2000, mi mandante tomó posesión del cargo de Alcalde del Municipio Torres del Estado Lara en virtud de haber resultado electo como tal en elecciones realizadas en fecha 30-07-2000. Se desempeñó en dicho cargo hasta el día 08/11/04, fecha en la cual tomó posesión el Alcalde que resultara favorecido en las elecciones efectuadas en fecha 31/10/04, Ing. Julio Chávez. En el ejercicio de sus funciones, mi representado devengó la remuneración determinada por la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio fiscal correspondiente a cada año. Así pues, el salario de mi representado, para el 31-12-00 era de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.23.380,00), Para el 31-12-01 era de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON 33/100 (Bs.28.501,33). Para el 31-12-02 era de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 83.500,00). Para el 31-12-03 era de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.83.500,00)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Continuó señalando, que “Para el año 2004, la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales para el Ejercicio Fiscal del año 2004, establece el sueldo base a devengar por el Alcalde, en forma de alícuota, tomado como referencia el salario mínimo nacional. Así pues, en virtud del Decreto Presidencial mediante el cual se establece el salario mínimo urbano nacional a partir del 1º de Mayo de 2.004, el sueldo básico del cargo que señalo sufrió una modificación, situándose en TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.599.811,07) mensuales y posteriormente, específicamente para el 1° de Agosto de ese mismo año, sufrió otra modificación al aumentar nuevamente el salario mínimo, situándose en TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.900.887,93) mensuales. No obstante, (…) a pesar de que debería haber sido pagado automáticamente el aumento del sueldo base de mi mandante en dos (2) oportunidades durante el año 2.004, como consecuencia de los sucesivos aumentos al salario mínimo urbano nacional, es el caso que dichos aumentos no se hicieron efectivos en la oportunidad correspondiente, por razones de falta de disponibilidad financiera en las arcas municipales, adeudándose a la fecha la diferencia entre lo cobrado por mi mandante y lo que por ley debería haber cobrado. Asimismo, como complemento de su sueldo base, mi mandante percibía los siguientes beneficios: Bono Vacacional: 46 días; Bonificación de Fin de Año: 95 días”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Alegó, que “(…) desde la fecha en que egresó mi representado de la administración pública municipal, se han realizado innumerables gestiones para obtener el pago de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que por ley le corresponden, siendo infructuosas todas ellas, puesto que no se ha obtenido repuesta alguna. En fecha 21/02/05 y con el objeto de agotar la vía administrativa a tenor de lo ordenado por el Artículo 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de República, se introdujo Escrito por ante el Despacho del Alcalde del Municipio Torres del Estado Lara, Ing. Julio Rafael Chávez Meléndez, sin obtener respuesta a dicha solicitud y cuya copia se anexa a este libelo, por lo cual, en virtud del Silencio Administrativo, debemos entender que la misma fue rechazada; de igual manera en reiteradas oportunidades hemos acudido ante la Oficina Municipal de Recursos Humanos, sin lograr que se nos atienda con propiedad o se nos dé respuesta a nuestros requerimientos, vulnerando de esta manera, el derecho que tiene todo administrado de solicitar información de su interés y obtener oportuna respuesta”.
El apoderado judicial del recurrente, destacó el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, adujo que “(…) mi representado fue trabajador al servicio del Municipio Torres del Estado Lara, son derechos que le corresponden y están claramente protegidos tanto por la Carta Magna como por las Leyes que rigen la materia. En concatenación con la disposición constitucional citada, el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública prevé que los funcionarios y funcionarias públicos gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en lo atinente a la Prestación de Antigüedad y condiciones para su percepción; asimismo la Ordenanza Sobre Administración de Personal de la Alcaldía de Torres, en virtud del Parágrafo Segundo de su artículo 7, señala que el Alcalde tendrá derecho a disfrutar de las Bonificaciones y Prestaciones que al efecto la misma prevé. Y el artículo 16 y siguientes, ejusdem, contiene la normativa referente a dichos beneficios. Por otra parte, el artículo 21 y siguientes de la misma, hace especial mención a la procedencia del preaviso; por último esta Ordenanza, en sus Disposiciones Transitorias, remite en lo no previsto en ella, a la normativa contenida en la Ley Orgánica del Trabajo”.
Solicitó, que se le cancelara a su representado por tiempo de servicio de 4 años y 3 meses, la cantidad de Cincuenta y Nueve Millones Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 59.483.408,90)
Finalmente, requirió que “(…) previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se ordene practicar experticia a fin de determinar con precisión los intereses sobre prestaciones sociales que resulten para la fecha de hacerse efectivo el pago (…) solicito la actualización monetaria o ajuste por inflación de lo adeudado, con lo cual se pretende se le restituya a mi representado, el valor real de su crédito al momento de hacerse efectivo el pago. Por tratarse de una querella de contenido patrimonial, pido se condene en costas a la demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las consultas y las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgado Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.
-De la apelación:
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional, corresponde conocer acerca del recurso de apelación ejercido el 19 de junio de 2008, por el abogado Carlos Luis Hernández, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Torres del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 8 de abril de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto ordenando el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, mediante una experticia complementaria del fallo y negó la indexación así como la solicitud de condenatoria en costas de la Alcaldía del Municipio Torres del estado Lara.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe observar que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de esta Corte).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación.
Ello así, mediante sentencia de fecha 6 de agosto de 2012, esta Corte repuso la causa a los fines que se libraran las notificaciones a que hubiera lugar para dar inicio al lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación a la apelación interpuesta, contados una vez transcurridos los cuatro (4) días continuos otorgados como término de la distancia, a tal efecto se libraron los Oficios y boleta de notificación correspondiente, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Torres del estado Lara, cuyas resultas fueron agregadas a los autos el 22 de enero de 2013, la cual fue debidamente cumplida.
En este sentido, en fecha 4 de marzo de 2013, se ordenó practicar por Secretaría computo a fin de verificar los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación, lo cual certificó la Secretaria Accidental de esta Corte, (folio 186 del presente expediente), que “(…) transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes al 31 de enero de 2013 y a los días 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 18 y 19 de febrero de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 23, 24, 25 y 26 de enero de 2013”.
De la anterior trascripción se colige que transcurridos los cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y siendo que, desde el 31 de enero de 2013 -fecha en que se inició el lapso para fundamentar la apelación- hasta el 19 de febrero de 2013 -fecha en que terminó dicho lapso- transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008 (Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Siendo ello así resulta forzoso para esta Alzada declarar Desistida la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, se declara Firme la sentencia dictada en fecha 8 de abril de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se decide.

No obstante la declaratoria anterior, esta Corte debe señalar que por efectos del desistimiento no se conoció del presente mérito, ello así no significa que este Órgano Jurisdiccional comparta lo decidido por el Juzgado Superior.
III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido el 19 de junio de 2008, por el abogado Carlos Luis Hernández, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Torres del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 8 de abril de 2008, por Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada María Matilde Ferrer Zubillaga, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER OROPEZA ÁLVAREZ contra la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA”.

2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.

3.- FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS




AJCD/17
Exp. Nº AP42-R-2008-001454



En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria Acc.