CORTE ACCIDENTAL “C”
JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-G-1987-008080

En fecha 19 de diciembre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” dictó sentencia Nº 2011-0071 en la presente solicitud de expropiación interpuesta por la abogada adjunta del Director de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la República de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, sobre el inmueble afectado por el Decreto de Expropiación Nº 490 de fecha 27 de enero de 1980, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31.913 de fecha 29 de enero de 1980, y cuya propiedad se atribuye a la sociedad mercantil DANAMAR, S.A., mediante la cual se declaró:

“1.- […] ORDEN[Ó] efectuar la corrección monetaria de la cantidad arrojada por el Avalúo previo, esto es, Veintisiete Millones Novecientos Un Mil Ciento Trece Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 27.901.113,68 [sic]). Para ello, se ORDEN[Ó] librar oficio al Banco Central de Venezuela, a fin de que remit[iera] en un plazo de diez (10) días contados a partir de su notificación, los resultados de la aplicación de dicha corrección monetaria a la cantidad señalada, calculada conforme al índice de precios del consumidor a nivel nacional, a partir de la fecha de la realización del avalúo, es[o] es, el primero (1º) de octubre de 2002, hasta que se realice el pago efectivo […]”

En fecha 16 de enero de 2012, se recibió del abogado Francisco Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.505, actuando en su carácter de apoderado judicial de Inversiones Danamar S.A., diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2011 y solicitó fuesen practicadas las notificaciones restantes.

En fecha 17 de enero de 2012, vista la diligencia suscrita en fecha 16 de enero de 2012, por la sociedad mercantil Inversiones Danamar, S.A., esta Corte acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº CSCA-B-2012-00001, dirigido al Procurador General de la República.

En fecha 14 de febrero de 2012, se recibió de la abogada Nieves Jaimes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.916, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, diligencia mediante la cual consignó oficio poder que acredita su representación. Asimismo, solicitó se diera cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 19 de diciembre de 2011.

En fecha 22 de febrero de 2012, esta Corte evidenció que se obvió librar el oficio dirigido al Presidente del Banco Central de Venezuela, a fin de que efectuara los cálculos de la corrección monetaria acordada en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 19 de diciembre de 2011, en consecuencia, se ordenó librar el referido oficio. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº CSCA-B-2012-0005, dirigido al Presidente del Banco Central de Venezuela.

En fecha 8 de marzo de 2012, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, siendo recibido en fecha 1º de marzo de 2012, y oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Banco Central de Venezuela, siendo recibido en fecha 6 de marzo de 2012.
En fecha 25 de abril de 2012, se recibió Oficio Nº Cjaaa-c-2012-4-133 de fecha 20 de abril de 2012, proveniente del Banco Central de Venezuela, mediante el cual remitieron la información solicitada por esta Corte en sentencia de fecha 19 de diciembre de 2011.

En fecha 26 de abril de 2011, vista la información suministrada por el Banco Central de Venezuela, referida a la corrección monetaria solicitada en la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2011, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, para que se pronunciara acerca de la aceptación de la información aportada.

En fecha 15 de mayo de 2012, se recibió del apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Danamar, S.A., diligencia mediante la cual solicitó la homologación y se dictara sentencia.

En fecha 22 de mayo de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 25 de junio de 2012, se recibió de la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, diligencia mediante la cual solicitó se diera cumplimiento a la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2011, ratificando su pedimento mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2012.

En fecha 12 de julio de 2012, se recibió del apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Danamar, S.A., diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre los resultados de la aplicación de la corrección monetaria consignada por el Banco Central de Venezuela, ratificando su solicitud mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2012.

En fecha 28 de enero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2003, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES.

En fecha 4 de febrero de 2013, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 28 de enero de 2013, se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 5 de febrero de 2013, se pasó el expediente a la ciudadana Jueza ponente.

En fecha 13 de febrero de 2013, se recibió del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Danamar, S.A., diligencia mediante la cual solicitó se pronunciara y convalidara los resultados de la aplicación de corrección monetaria realizada por el Banco Central de Venezuela.

En fecha 3 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que por cuanto en fecha 1º de abril de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez Presidente; GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez Vicepresidente; y JOSÉ VALENTÍN TORRES RAMÍREZ, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ.

En fecha 17 de abril de 2013, se recibió de la abogada Louisse Meneses Sifontes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.695, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Procuraduría General de la República, diligencia mediante la cual consignó oficio-poder Nº G.G.L. – C.E. Nº 000283, que acredita su representación.

En fecha 18 de abril de 2013, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 3 de abril de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 23 de abril de 2013, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.

Verificadas como se encuentran las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, pasa ahora esta Corte a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
ÚNICO

Ante todo, debe esta Corte establecer que la presente controversia versa sobre la solicitud de expropiación realizada por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Procuraduría General de la República, sobre el inmueble objeto de expropiación en la presente causa, en atención al Decreto de Expropiación Nº 490 de fecha 27 de enero de 1980, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 31.913 de fecha 29 de enero de 1980, y cuya propiedad se atribuye a la sociedad mercantil Danamar, S.A.

Dicha solicitud fue declarada procedente mediante decisión Nº 2011-0071, de fecha 19 de diciembre de 2011, emanada por esta Corte, en virtud que no fue impugnado el avalúo realizado en fecha 31 de octubre de 2002, por los ciudadanos Alfredo Sánchez Vegas, Jesús Boadas y Lisbeth Loaiza, en su carácter de peritos avaluadores, sobre el referido inmueble, el cual cursa a los Folios Ciento Cuarenta y Ocho (148) al Ciento Noventa y Dos (192) de la primera pieza del expediente judicial.

En la referida sentencia dictada por esta Corte se ordenó efectuar la corrección monetaria de la cantidad arrojada por el Avalúo de fecha 31 de octubre de 2002, el cual era de Veintisiete Millones Novecientos Un Mil Ciento Trece Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 27.901.113,69), hoy, Veintisiete Mil Novecientos Un Bolívares con Once Céntimos (Bs. 27.901,11); y para esto, ordenó librar oficio al Banco Central de Venezuela, a fin que remitiera en un plazo de (10) días contados a partir de su notificación los resultados de la aplicación de dicha corrección monetaria a la cantidad señalada (Vid. Folio 307 de la primera pieza del expediente judicial).

De lo expuesto, se observa que, posterior a la decisión emanada de esta Corte, en fecha 25 de abril de 2012, se recibió del Banco Central de Venezuela, oficio Nº Cjaaa-c-2012-4-133, de fecha 20 de abril de 2012, tal y como consta a los folios Ocho (8) al Diez (10) de la segunda pieza del expediente judicial, anexo al cual remitieron la información requerida por este Órgano Jurisdiccional, en donde se estableció que el monto a pagar por la República Bolivariana de Venezuela en virtud del presente juicio de expropiación, asciende a la cantidad de Doscientos Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 205.243,36).

Ahora bien, esta Corte, interpretando constitucionalmente la figura de la expropiación, debe resaltar en primer lugar que el elemento material de la misma es la indemnización, es decir, la adecuada compensación económica que el Estado le debe al particular por la pérdida de su derecho de propiedad sobre el bien expropiado.

A su vez, la exigencia de “justa indemnización” a que alude el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende a cabalidad cuando el Estado reintegra al expropiado un valor equivalente al que se le priva, por lo que debe comprender, además, los perjuicios que tengan su causa directa e inmediata en la pérdida forzosa de la propiedad, ya que el particular no está obligado a soportar las consecuencias derivadas de la depreciación de la moneda (Vid. sentencia N° 2007-1442 de fecha 3 de agosto de 2007 dictada por esta Corte).

Con base en lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional acepta que el monto a pagar la República Bolivariana de Venezuela por concepto de pago de justa indemnización en la presente expropiación a favor de la Sociedad Mercantil Danamar, S.A., es la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 205.243,36), tal y como se desprende de la información suministrada por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.

En consecuencia, se ordena a la República Bolivariana de Venezuela consigne mediante cheque de gerencia ante la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, el pago que por justa indemnización corresponde a favor de la sociedad mercantil Danamar, S.A. en el presente juicio de expropiación por la cantidad señalada anteriormente.

Por último, se ordena a la Secretaria de esta Corte Segunda de lo contencioso administrativo accidental “C” entregarle a la representación de la República Bolivariana de Venezuela, copia certificada de la presente decisión, a los fines que realice los tramites correspondiente en la Oficina de Registro respectiva del documento traslativo de la propiedad del bien objeto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Así de decide.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- Se ACEPTA el monto establecido por el oficio Nº Cjaaa-c-2012-4-133, de fecha 20 de abril de 2012, suscrito por la Consultora Jurídica Adjunta (E) del Banco Central de Venezuela (BCV), el cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 205.243,36), siendo este el monto establecido para el pago de la justa indemnización a favor de la Sociedad Mercantil Danamar, S.A. en el presente juicio de expropiación.

2.- ORDENA a la República Bolivariana de Venezuela consigne mediante cheque de gerencia ante la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, el pago que por justa indemnización corresponde a favor de la Sociedad Mercantil Danamar, S.A. en el presente juicio de expropiación por la cantidad señalada anteriormente.

3.- ORDENA a la Secretaria Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C” entregarle a la representación de la República Bolivariana de Venezuela, copia certificada de la presente decisión, a los fines que realice los tramites correspondiente en la Oficina de Registro respectiva del documento traslativo de la propiedad del bien objeto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, en Caracas a los NUEVE (9) días del mes de MAYO de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez Suplente,


JOSÉ VALENTÍN TORRES RAMÍREZ



La Secretaria Accidental,


MARGLY ELIZABETH ACEVEDO ARTEAGA


Exp. Nº AP42-G-1987-008080
GVR/13

En fecha NUEVE (9) de MAYO de dos mil trece (2013), siendo la (s) 3:00 P.M. de la TARDE , se publicó y registró la anterior decisión bajo el 2013-C-0002.


La Secretaria Accidental.