JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-G-2011-000297
En fecha 2 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio Nº 497 de fecha 19 de octubre de 2011, emanado del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana GINETTE GIOCONDA VELÁSQUEZ DÍAZ, portadora de la cédula de identidad N° 10.322.332, representada por el abogado Alexis Rafael Mireles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.409, contra el acto administrativo contenido en el “Auto Decisorio” de fecha 12 de abril de 2011, dictado por la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO COJEDES, en el expediente Nº DDR-013/2011, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de la referida ciudadana, en su carácter de Gerente General de la Fundación Junta Beneficiaria Pública Bienestar Social del estado Cojedes (Lotería de Cojedes).
Tal remisión se efectuó, vista la solicitud contenida en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana Ginette Gioconda Velásquez por ante el referido Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010 reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año.
En fecha 7 de noviembre de 2011, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación; y por auto de esa misma fecha, se asignó al presente asunto el Nº AP42-G-2011-000297.
En fecha 10 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión Nº 2011-0317, mediante la cual declaró “[…] 1.- COMPETENTE, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Alexis Rafael Míreles Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.409, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ginette Gioconda Velásquez Díaz, contra el Auto Decisorio de fecha 12 de abril de 2011, dictado por la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría del estado Cojedes, contenido en el expediente Nº DDR-013/2011, que impuso multa por la cantidad de Veintidós Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 22.050,00), equivalentes a Setecientas Cincuenta (750) unidades tributarias, al valor de la fecha de ocurrencia de los hechos; 2.- ADMITE, la referida demanda; 3.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO COJEDES, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES, PROCURADOR DEL ESTADO COJEDES Y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; 4.- ORDENA solicitar al ciudadano; Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes, el expediente administrativo relacionado con el presente caso; 5.- ORDENA notificar a los ciudadanos Dalmiro Bolívar, Jesús Velásquez y Eduardo José Castro Estrada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios de San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. 6.- ORDENA notificar al ciudadano Luis Gerardo Castillo Pietri, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. 7.- ORDENA notificar al ciudadano Alejandro Villanueva una vez consten los antecedentes administrativos del caso; 8.- ORDENA, notificar al ciudadano al Presidente de de la Fundación Junta de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Cojedes, Lotería Cojedes; se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios de San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. 9.- ORDENA librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados y su publicación será en el Diario “Últimas Noticias”; 10.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, a los fines que fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa […]” (Resaltados del original).
En fecha 16 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se estableció que vista la decisión de fecha 10 de noviembre de 2011, mediante la cual se ordenó notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO COJEDES, DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES Y PROCURADOR DEL ESTADO COJEDES, en virtud, que los referidos ciudadanos se encuentran domiciliados en el estado Cojedes, comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios de San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para la práctica de dichas notificaciones.
En fecha 8 de diciembre de 2011, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2011-1381, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 5 de diciembre de 2011.
En fecha 13 de diciembre de 2011, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2011-1383, dirigido a la ciudadana Contralora General de la República, el cual fue recibido el 9 de diciembre de 2011.
En fecha 15 de diciembre de 2011, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó oficio Nº JS/CSCA-2011-1390, dirigido al Juez de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dejando constancia que se envió la referida comisión a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 7 de diciembre de 2011.
En fecha 19 de diciembre de 2011, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó oficio Nº JS/CSCA-2011-1469, dirigido al Juez del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dejando constancia que se envió la referida comisión a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 16 de diciembre de 2011.
En fecha 17 de enero de 2012, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2011-1382, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el 2 de enero de 2012.
En fecha 2 de febrero de 2012, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Jhony de Jesús Yánez Rangel, y expuso “[…] en fechas 18 de enero de 2012 […] [se trasladó a la dirección indicada en la boleta y] estando presente en el mencionado domicilio [fue] atendido por la ciudadana quien se identificó como Egle Parica […] la cual le informó no conocer a ninguna de las personas mencionadas en la boleta de notificación y que esa oficina pertenecía a la firma Contreras Dascoli Asociados […]” [Corchetes de esta Corte].
En fecha 8 de febrero de 2012, vista la diligencia de fecha 2 de febrero de 2012, suscrita por el ciudadano Alguacil de ese Juzgado de Sustanciación, mediante la cual manifiesta la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano Jhonny De Jesús Yánez Rangel, ordenó librar boleta de notificación a los fines de fijarla en la cartelera de ese Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que transcurridos diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta en la cartelera de este Tribunal, se tendrá por notificado al referido ciudadano.
En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que se fijó en la cartelera de ese Tribunal la boleta de notificación dirigida al ciudadano Jhonny De Jesús Yánez Rangel.
En fecha 29 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que vencido el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación del ciudadano Jhonny de Jesús Yánez Rangel, se agregó a los autos la referida boleta.
En fecha 7 de marzo de 2012, se recibió del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, oficio Nº 074-2012 de fecha 7 de febrero de 2012, anexo al cual, remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 16 de noviembre de 2011, la cual fue cumplida.
En fecha 8 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el oficio N° 074-2012 de fecha 07 de febrero de 2012.
En fecha 22 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó oficio Nº JS/CSCA-2011-1389, dirigido al Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Cojedes, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 16 de marzo de 2012.
En fecha 12 de abril de 2012, se recibió del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, oficio Nº 153 de fecha 28 de marzo de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 16 de noviembre de 2011, la cual fue cumplida en parte.
En fecha 16 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el oficio Nº 153 de fecha 28 de marzo de 2012.
En fecha 23 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual indicó que “[…] por cuanto en la mencionada comisión no consta los motivos detallados por los cuales fue imposible la práctica de las referidas notificaciones y la razón por la cual el referido funcionario judicial no reiteró o insistió en la práctica de las diligencias de sustanciación necesarias para cumplir a cabalidad la comisión encomendada […]”, ordenó remitir nuevamente la referida comisión, al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para que realice las respectivas notificaciones.
En fecha 24 de abril de 2012, se recibió de la Contraloría General del estado Cojedes oficio Nº DDR-004/2012 de fecha 23 de abril de 2012, anexo al cual remite antecedentes administrativos.
En fecha 25 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos y abrir cuatro (4) piezas separadas.
En fecha 2 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación por boleta de cartelera del ciudadano Alejandro Villanueva, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que transcurridos diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta en la cartelera de este Tribunal, se tendrá por notificado al referido ciudadano.
En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que se fijó en la cartelera de ese Tribunal la boleta de notificación dirigida al ciudadano Alejandro Villanueva.
En fecha 21 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que vencido el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación del ciudadano Alejandro Villanueva, se agregó a los autos la referida boleta.
En fecha 15 de junio de 2012, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó oficio Nº JS/CSCA-2012-00711, dirigido al ciudadano Juez de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 12 de junio de 2012.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes oficio Nº 395 de fecha 8 de agosto de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 23 de abril de 2012, la cual fue cumplida.
En fecha 26 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el oficio Nº 395 de fecha 8 de agosto de 2012.
En fecha 27 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró cartel a los terceros interesados, de conformidad con los establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el diario “Última Noticias”, en cumplimiento de la decisión dictada por ese Juzgado de Sustanciación, en fecha 10 de noviembre de 2011.
En fecha 9 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante al cual solicitó se practicara por la Secretaria de ese Tribunal el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 27 de septiembre de 2012, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el mismo día, inclusive.
En fecha 9 de octubre de 2012, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que “[…] desde el día 27 de septiembre de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a las días 1, 2, 3, y 9 de octubre de 2012 […]”.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en vista que la parte interesada no retiró el cartel de emplazamiento librado por ese Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2012 acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte.
En fecha 10 de octubre de 2012, por cuanto existía un error de foliatura, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se dejó sin efecto la nota de secretaría de fecha 9 de octubre de 2012, mediante la cual se pasó el expediente a esta Corte.
En fecha 11 de octubre de 2012, se pasó el expediente a esta Corte.
En fecha 15 de octubre de 2012, se dejó constancia del recibo del expediente.
En esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 17 de octubre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 6 de noviembre de 2012, se recibió de la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Tercera del Ministerio Público, escrito de opinión fiscal mediante el cual solicita sea declarado desistido el presente asunto.
En fecha 25 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó a la presente causa en el estado en que se encontraba, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013 fue reconstituida la Corte, en virtud de la incorporación del abogado Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez; reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se le ordenó pasar el presente expediente a los fines que se dictara sentencia. En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir el caso sub examine, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 5 de octubre de 2011, la ciudadana Ginette Gioconda Velásquez Díaz, representada por el abogado Alexis Rafael Mireles, antes identificados, interpuso el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indicó que en fecha “[…] 21 de Diciembre del 2010, le fue entregado a [su] representada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Cojedes, junto con la respectiva Notificación, copia certificada de un Auto de Apertura de fecha 16 de Diciembre de 2010, suscrito por el Abog. JOSE [sic] LA CRUZ BRICEÑO, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Cojedes […]”. (Resaltados del Original) [Corchetes de esta Corte].
Que entre “los actos, hechos u omisiones presuntamente irregulares imputados, se encuentra la Inexistencia de Manuales de Organización, Normas y Procedimientos […]”.
Alegó que el hecho “[…] vinculado con la inexistencia de Manuales de Organización, Normas y Procedimientos, que se le imputa al ciudadano Luis Gerardo Castillo Pietri, como miembro de la Junta Directiva de la Fundación, fue subsumido en el numeral 26 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que tipifica como supuesto generador de responsabilidad, el incumplimiento de normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República, incurriendo claramente en el vicio de FALSO SUPUESTO DE DERECHO […]”. (Resaltados del Original).
Señaló que posteriormente, en fecha 23 de Febrero del 2011, “[…] fue nuevamente notificada [su] representada y simultáneamente le fue entregada copia certificada de otro Auto de Apertura […] relacionado con la misma causa, suscrito por el mismo funcionario […] pero con fecha 25 de Enero de 2011 […]”. [Corchetes de esta Corte].
Indicó que este último auto de apertura “[…] fue dictado sin revocar parcial o totalmente, el primer Auto de Apertura dictado en fecha 16 de Diciembre de 2010, ya que de acuerdo al auto que corre inserto a los folios 557 y 558 del Expediente Administrativo, solamente se revocan los oficios de notificaciones que allí se indican […]”.
Que el último auto de apertura, “[…] contiene modificaciones esenciales de fondo, por cuanto se sustituyó el numeral 26 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que tipifica como supuesto generador de responsabilidad el incumplimiento de normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República, por el numeral 9 de la citada norma legal, que prevé ‘la omisión del control previo’, dejando los mismos hechos, lo que configura una doble tipificación para un mismo hecho […]”.
Expresó que “[…] no consta en auto, el documento contentivo de la respuesta remitida por la Contraloría General de la República, al Memorando DDR-011172010, de fecha 22 de Diciembre de 2010, mediante el cual se envía el Auto de Apertura, de fecha 26 de Diciembre de 2010 […]”.
Alegó que “[…] la imputación señalada en el punto SEGUNDO, Numeral 1 del Auto de Apertura, y ratificada en la mencionada Decisión de fecha 12 de Abril de 201, referida a la disposición de recursos con fines distintos a los previstos en el aporte efectuado por parte de la Gobernación del Estado Cojedes […]” no es del todo así pues, la solicitud de recursos “[…] no estaba destinado únicamente para cumplir compromisos relacionados a pasivos laborales pendientes, como se pretende demostrar en la imputación, al referirse al pago de las prestaciones sociales del Contralor Interno, T.S.U. Eduardo Castro, […] sino que también, éste se solicita para cubrir ‘… otros compromisos por contraer indefectiblemente...’, lo que no excluye la posibilidad de sufragar también, gastos distintos a los de índole laboral; con lo cual queda desvirtuada por no estar apegado a la realidad de los hechos, la imputación referida a la disposición de recursos con fines distintos a los previstos en el aporte efectuado por parte de la Gobernación del Estado Cojedes, incurriendo la Contraloría del Estado Cojedes, como ya antes se explicó, en el vicio de FALSO SUPUESTO DE HECHO […]”. (Resaltados del original).
En virtud de lo anterior, solicitó que el presente Recurso Contencioso de Nulidad fuese admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecida la competencia de esta Corte por decisión Nº 2011-0317 de fecha 23 de mayo de 2006, y tomando en cuenta que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, contempla en su artículo 108 lo siguiente:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Resaltados de esta Corte).
Así como también que la Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso, evidencia esta Corte su competencia para conocer en primera instancia, en materia de nulidad de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal.
Por lo que esta Corte ratifica su competencia para el conocimiento en primer grado de jurisdicción de la presente causa. Así se establece.
Establecido lo anterior, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la obligación procesal impuesta al demandante de retirar el cartel de emplazamiento en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalan:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Resaltados del original).
Del artículo citado, se observa que el cartel de emplazamiento será librado luego de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a todos los interesados al momento de la admisión del recurso, y sólo en el caso de que la litis verse sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, dicho cartel será librado siempre y cuando el tribunal fundadamente lo justifique. Igualmente se observa que el legislador le impone a la parte actora de un juicio la carga de retirar el cartel de emplazamiento de los interesados dentro de un lapso específico, por lo que, en caso de su incumplimiento le otorga al Juzgador de Instancia la facultad de declarar desistido el recurso interpuesto, ello, en razón de ser dicha parte la encargada de demostrar su interés en la continuidad del litigio.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:
El 27 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró cartel a los terceros interesados, de conformidad con los establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el diario “Última Noticias”, en cumplimiento de la decisión dictada por ese Juzgado de Sustanciación, en fecha 10 de noviembre de 2011. El cual fue librado en esa misma fecha.
En fecha 9 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante al cual solicitó se practicara por la Secretaria de ese Tribunal el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 27 de septiembre de 2012, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el mismo día, inclusive.
En fecha 9 de octubre de 2012, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que “[…] desde el día 27 de septiembre de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a las días 1, 2, 3, y 9 de octubre de 2012 […]”.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en vista que la parte interesada no retiró el cartel de emplazamiento librado por ese Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2012, dentro del lapso de tres (3) días de despacho, contemplados en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Es necesario destacar que el legislador al establecer el emplazamiento de los terceros interesados le otorgó una importancia notable dentro del proceso, ya que el tercero, conforme a lo dispuesto en los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil debe tener un interés jurídico actual originado porque la decisión del proceso influirá sobre sus derechos y deberes del interviniente, mejorando o empeorando su situación jurídica
Es por ello, que el legislador, dada la importancia de tercero interesado, le impuso la carga procesal al demandante de retirar el cartel de emplazamiento, publicarlo y consignarlo posteriormente; y de no hacerlo se declararía el desistimiento del recurso.
De lo anteriormente expuesto, destaca este Órgano Jurisdiccional que la Ley no establece ningún tipo de flexibilidad para otorgar prórroga al accionante que no retire el cartel en el lapso fijado, por lo que conceder a una de las partes en conflicto alguna prerrogativa o ventaja no establecida en nuestro ordenamiento jurídico sería beneficiar a alguna de ellas, violando lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna el cual establece el Principio de Igualdad, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil deja sentado lo siguiente:
“[…] Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género […]”. (Resaltado de esta Corte).
Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.
De este modo, es necesario recalcar que mediante auto de fecha 9 de octubre de 2012, se dejó constancia del transcurso del lapso de tres (3) días de despacho sin que la ciudadana Ginette Gioconda Velásquez Díaz haya retirado el cartel de emplazamiento, debe esta Corte declarar desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana GINETTE GIOCONDA VELÁSQUEZ DÍAZ, representada por el abogado Alexis Rafael Mireles, contra el acto administrativo contenido en el “Auto Decisorio” de fecha 12 de abril de 2011, dictado por la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO COJEDES, en el expediente Nº DDR-013/2011, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de la referida ciudadana, en su carácter de Gerente General de la Fundación Junta Beneficiaria Pública Bienestar Social del estado Cojedes (Lotería de Cojedes).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (____) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
EXP. N° AP42-G-2011-000297
GVR/14
En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria Accidental
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