REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, _______________ (_____) de _____________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 10 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 276/2012 de fecha 25 de septiembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS NOPAL., S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el 26 de marzo de 1971, bajo el número 93, tomo 2-A, representada por el abogado Ronald Colman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.594, contra el Acta de Fiscalización Nº 01 de fecha 7 de abril de 2008, emanada del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), mediante la cual se determinó “[…] una deuda […] por un monto de Bs. 80.260,64 por concepto de aportes del 3% (2,00% aporte patronal y 1,00% por retención no efectuada a los trabajadores), más la cantidad de Bs. 12.510,21% por concepto de rendimiento (intereses), para un total de: NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES [sic] CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS [sic] (Bs. 92.770,86) [...]”. (Mayúsculas y destacado del original) [Corchetes de esta Corte].

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2012, en cumplimiento de las decisiones Nros. 1771 dictada el 28 de noviembre de 2011 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y 00739 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de junio de 2012, a través de la cual -esta última- acató el criterio establecido por la Sala Constitucional en la sentencia supra indicada y ordenó a los Tribunales que conforman la Jurisdicción Contencioso Tributaria, la remisión de las causas como las de autos incluso las sentenciadas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para su distribución y conocimiento.

En fecha 15 de octubre de 2012, se dio cuenta a esta Corte del recibo del presente expediente y; se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 17 de octubre de 2012, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 21 de noviembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional dicto decisión mediante la cual se declaró: 1.- competente para conocer el presente recurso; 2.- se anularon todas y cada una de las actuaciones suscitadas ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas; 3.- se repuso la causa al estado de admisión de la misma; y, 4.- se ordeno la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte, a los fines de que examine los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto y de resultar admisible sustancie el mismo conforme al procedimiento previsto para las demandas de nulidad de actos administrativos prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de noviembre de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, de conformidad a la decisión dictada por esta Corte.

En fecha 26 de noviembre de 2012, fue recibido el presente expediente por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 27 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual: 1.- se admitió la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; 2.- se ordenó notificar a las partes; 3.- se acordó abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación en lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada; y,
4.- se ordenó remitir el presente expediente esta Corte, una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas, para que fuera fijada la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de noviembre de 2012 fueron libradas las notificaciones correspondientes.

En fecha 6 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó oficio Nº JS/CSCA-2012-2208, dirigido al ciudadano Ricardo Molina, Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, el cual fue recibido en la misma fecha.

En fecha 17 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó oficio Nº JS/CSCA-2012-2205, dirigido a la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 7 de diciembre de 2012.

En fecha 18 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Industrias Nopal S.A, por cuanto no pudo ser localizada en la dirección de domicilio indicada.

En fecha 19 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó oficiar al ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a los fines que remitiera la dirección de la Sociedad Mercantil Industrias Nopal, S.A, para cumplir con las notificaciones ordenadas por ese Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2012.

En fecha 24 de enero de 2013, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó oficio Nº JS/CSCA-2012-2207, dirigido al Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), el cual fue recibido el 7 de diciembre de 2012.

En fecha 24 de enero de 2013, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó oficio Nº JS/CSCA-2012-2206, dirigido al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), el cual fue recibido el 7 de diciembre de 2012.

En fecha 13 de febrero de 2013, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó oficio Nº JS/CSCA-2012-2414, dirigido al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), el cual fue recibido el 6 de enero de 2013.

En fecha 19 de febrero de 2013, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó oficio Nº JS/CSCA-2012-2204, dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 30 de enero de 2013.

En fecha 31 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se fijó para el 10º día de despacho siguiente la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia preliminar de la causa a las 09:00 a.m., visto que todas las partes se encontraban debidamente citadas y notificadas.

En fecha 11 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, el 19 de febrero de 2013, exclusive, hasta esta misma fecha, inclusive

En esta misma fecha, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “desde el día 19 de febrero de 2013, exclusive, fecha en que constó en autos la consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República […] hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de febrero y los días 04, 05 y 11 de marzo del año en curso.” [Corchetes de esta Corte]

En esta misma fecha, se dejó constancia que comenzó a transcurrir el lapso de 3 días de despacho para que las partes ejerzan el recurso de apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos a los fines de verificar el lapso para ejercer el recurso de apelación.

En esta misma fecha, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “desde el día 11 de marzo de 2013, inclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 11, 12, 13 y 14 de marzo del año en curso.”

En esta misma fecha, vencido el lapso de apelación, sin que las partes hayan ejercido el respectivo recurso, se ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 18 de marzo de 2013, se recibió del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat oficio Nº GF/O/2013/Nº164 de fecha 13 de marzo de 2012 mediante el cual se dio respuesta al oficio Nº JS/CSCA-2012-2414 de fecha 19 de diciembre de 2012.

En fecha 21 de marzo de 2013, se dejó constancia que el 20 de febrero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez y se fijó para el día jueves dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), a las doce y treinta (12:30pm), la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de abril de 2013, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio a celebrarse ese mismo día, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines legales correspondientes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esta misma fecha, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa.

En esta misma fecha, la abogada Mirna Olivier, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.913, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa, en virtud de la incomparecencia del recurrente.

En esta misma fecha, vista el acta de audiencia de juicio, mediante la cual se evidencia la falta de comparecencia de las partes, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir el caso sub examine, previas las siguientes consideraciones:

I

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 19 de diciembre de 2012 esta Corte ordenó oficiar al ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a los fines que remitiera la dirección de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS NOPAL., S.A, por cuanto la misma no pudo ser localizada en la dirección de domicilio señalado, tal como indica el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la boleta de notificación consignada en fecha 18 de diciembre de 2012.

Esta solicitud fue debidamente respondida por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat en fecha 18 de marzo de 2013, donde se indicó que la dirección de la referida persona jurídica es la siguiente: Av-Calle: Carretera Vieja, Zona El Tambor, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.

Sin embargo, no consta en el expediente ninguna actuación por parte de esta Corte dirigida a realizar la notificación correspondiente a la parte recurrente, en la dirección señalada como domicilio procesal de la misma.

Siendo así, considera este Órgano Jurisdiccional que, cuando la Secretaría fijó para el día 18 de abril de 2013 la Audiencia de Juicio, tal y como se evidencia del folio 345 del expediente judicial (pieza II), presumía que la parte demandante se encontraba a Derecho, por lo que dio continuidad a la relación de la causa sin esperar a que constara en autos la resulta de la notificación dirigida a la parte recurrente, no configurándose tal hecho como imputable a las partes.

De allí, presume esta Corte que dicha situación trajo como consecuencia la falta de comparecencia de la demandante a la Audiencia de Juicio, tal y como se evidencia del auto de fecha 18 de abril de 2013, que corre inserto al folio 346 del expediente judicial (pieza II).

Por ello, si bien es válido el pedimento de la ciudadana Antonieta de Gregorio, Fiscal Primera del Ministerio Público, y el de la abogada Mirna Olivier, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANVIH), respecto al desistimiento del caso de autos, también es cierto que acordando tal solicitud se estaría violando el derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, que poseen los justiciables en el ejercicio del Derecho, y en este caso en concreto la parte demandante, al no serle imputable el hecho que la Secretaría presumiera su correcta notificación, por lo que mal sería que cargue con la consecuencia del Desistimiento.

Dentro de este orden de ideas, es necesario destacar para esta Corte que tales derechos, otorgados por nuestra legislación, se constituyen en la garantía que tienen los justiciables frente a las actuaciones u omisiones del Estado, debiendo ser salvaguardada por los órganos que imparten justicia en la República, a los fines de aplicar correctamente el derecho.

Por ello, este Órgano Jurisdiccional considera que hacer cumplir correctamente la notificación de las partes en el proceso judicial es de vital importancia para la validez de todo juicio, salvaguardando con ello, el derecho que tienen las personas de obtener una tutela judicial efectiva sin formalismos ni dilaciones indebidas, tal como lo consagra nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 257.

En atención a lo anteriormente expresado, debe forzosamente esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo desestimar la solicitud relativa al desistimiento y en aras de resguardar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, contenidos en los artículos 26, 49 numeral 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 18 de abril de 2013, así como todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad a la misma y en consecuencia, estima necesario reponer la causa al estado de notificación de la partes del presente auto, a los fines que se fije nuevamente la Audiencia de Juicio, siendo establecida su fecha por auto expreso y separado, y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin que se libren nuevamente las notificaciones correspondientes. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento solicitado por la Fiscal Primera del Ministerio Público y por la apoderada judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), ambos de fecha 18 de abril de 2013.

2.- La NULIDAD de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 18 de abril de 2013, así como todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad a la misma.

3.- ORDENA reponer la causa al estado de notificación de la Sociedad Mercantil Industrias Nopal, S.A., parte demandante, y del Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), parte demandada, así como a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, respectivamente; a los fines que se fije nuevamente la Audiencia de Juicio, siendo establecida su fecha por auto expreso y separado.
4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin que se libren nuevamente las notificaciones correspondientes

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente


El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


EXP. N° AP42-G-2012-000862
GVR/04

En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.


La Secretaria Accidental