JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE N° AP42-R-2008-000801
En fecha 8 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 641-08 de fecha 08 de abril de 2008, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial intentado por el ciudadano ALEXANDER VICENTE GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 12.244.062, asistido por la abogada Mirla Quiñones Lizardo, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 31.181, contra el acto administrativo de fecha 19 de noviembre de 2004 emanado de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, mediante el cual fue destituido del cargo de Inspector Policial.
Tal remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 31 de marzo de 2008, mediante el cual el referido Juzgado oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2007, por la parte actora, contra la decisión que dictara en fecha 29 de noviembre de 2007, y que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 21 de mayo de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó como ponente al Juez Emilio Ramos González y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez vencidos los cuatro (4) días continuos del término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.
En fecha 18 de junio de 2008, se ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive. Por auto de la misma fecha el Secretario Accidental de esta Corte certificó, que “(…) desde el día veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008) exclusive, hasta el día veinticinco (25) de mayo de dos mil ocho (2008), inclusive, transcurrieron cuatro (04) días continuos correspondientes a los días 22, 23, 24 y 25 de mayo de 2008; relativos al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 26,27,28,30, de mayo de 2008 y 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 16 y 17 de junio de 2008(…)”.
En fecha 9 de julio de 2008, por cuanto había transcurrido más de un mes desde el momento en que la parte actora había ejercido el recurso de apelación hasta la fecha en que se dio cuenta a la Corte, se revocó parcialmente el auto de fecha 21 de mayo de 2008 y se ordenó la notificación de las partes, para que se diera inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 16 de septiembre de 2008, se libraron las notificaciones ordenadas, y por cuanto la parte recurrida se encuentra domiciliada en el estado Lara, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 25 de mayo de 2009, esta Corte dio por recibido el oficio Nº 821-09 de fecha 03 de abril de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió las resultas de la comisión conferida por esta Corte en fecha 16 de septiembre de 2008, se ordenó agregarlo a los autos con sus anexos.
En esa misma fecha, se dejo constancia que notificadas como se encontraban las partes, de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 9 de julio de 2008, comenzaría a transcurrir al día de despacho siguiente los ocho (08) días hábiles que alude el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, así como los cuatro (04) días continuos concedidos como término de la distancia, y vencidos éstos, se daría inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta su apelación.
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En fecha 15 de octubre de 2009, esta Corte, se revocó parcialmente el auto de fecha 25 de mayo de 2009 y se ordenó la notificación del querellante en el último domicilio procesal por él señalado en los autos, para que se diera inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 17 de febrero de 2010, se libraron las notificaciones ordenadas, y por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Lara, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 7 de agosto de 2012, esta Corte, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenó la notificación de las partes, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se fijaría por auto separado el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 ejusdem.
En fecha 4 de febrero de 2013, se dejo constancia que el 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente; y Anabel Hernández Robles, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se dio por recibido el oficio Nº 1527-2012 de fecha 4 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 7 de agosto de 2012, y se ordenó agregarlo a los autos con sus anexos.
En fecha 14 de marzo de 2013, se dejo constancia de que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de marzo de 2013, visto de que las partes se encontraban debidamente notificadas de la decisión dictada por esta Corte en fecha 7 de agosto de 2012, a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso para fundamentar la apelación.
En fecha 24 de abril de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 26 de marzo de 2013 se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para fundamentación de la apelación. Asimismo, se reasigno la ponencia al ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez y se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Por auto de esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó, que “(…)desde el día veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), exclusive, fecha en la cual se fijó el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 2, 3, 4, 8, 9, 16, 17, 18, 22 y 23 de abril de dos mil trece (2013). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 27, 30, 31 de marzo y 1º de abril de dos mil trece (2013) (…)”.
En esa oportunidad se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecida la competencia, procede este Órgano Jurisdiccional, a realizar las siguientes consideraciones sobre la carga procesal que tiene el apelante de presentar el escrito contentivo de las razones en que fundamenta el recurso ejercido.
Considerando que en fecha 26 de marzo de 2013, visto que las partes se encontraban debidamente notificadas de la decisión dictada por esta Corte en fecha 07 de agosto de 2012, a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso para que la parte recurrente procediera a consignar los alegatos de hecho y de derecho en los que fundamenta su apelación.
En fecha 24 de abril de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 26 de marzo de 2013 se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para fundamentación de la apelación
Por auto de esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó, que “(…)desde el día veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), exclusive, fecha en la cual se fijó el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 2, 3, 4, 8, 9, 16, 17, 18, 22 y 23 de abril de dos mil trece (2013). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 27, 30, 31 de marzo y 1º de abril de dos mil trece (2013) (…)”.
Bajo el iter procedimental antes planteado, observa este Órgano Jurisdiccional que la parte apelante, a saber, la parte recurrente, no presentó el respectivo escrito de fundamentación a la apelación ejercida, operando por ello, la consecuencia jurídica prevista en el único aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir, el desistimiento de la apelación.
En correspondencia con lo anterior, esta Corte no debe dejar de observar el criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Número 1542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), en virtud del cual es obligación de todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, entre ellos este Órgano Jurisdiccional, que en los casos donde el desistimiento por la falta de fundamentación a la apelación, debe examinarse de oficio y de forma motiva, el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional.
Con base en lo expuesto y efectuado el análisis del contenido de la decisión apelada, esta Corte estima que la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta, no vulnera normas de orden público y no se encuentra en contradicción con los criterios vinculantes emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto, debe declararse desistido el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALEXANDER VICENTE GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 12.244.062, asistido por la abogada Mirla Quiñones Lizardo, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 31.181, contra la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta, contra el acto administrativo de fecha 19 de noviembre de 2004 emanado de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, mediante el cual fue destituido del cargo de Inspector Policial.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación ejercido.
3.- FIRME el fallo dictado en fecha 29 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Remítase al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Expediente Nº AP42-R-2008-000801
GVR/17
En fecha ___________________ (______) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria Accidental.
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