JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE N° AP42-R-2010-001132
En fecha 15 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TSSCA 1585- 2010 de fecha 10 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial intentado por el ciudadano LUIS GUSTAVO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.291.810, representado judicialmente por el abogado José Antonio Márquez, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 65.590 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMAS LANDER DEL ESTADO MIRANDA.
Tal remisión se efectuó, en virtud de apelación interpuesta en fecha 22 de enero de 2007 por el abogado José Antonio Márquez, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, contra la decisión de fecha 30 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 18 de noviembre de 2010, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 31 de octubre de 2012, esta Corte evidenció que la causa se encontraba paralizada, desde el dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010),por lo que se ordenó su reanudación previa notificación de las partes, indicándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzaría trascurrir un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia, así como los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no costaba en autos el domicilio procesal del ciudadano LUIS GUSTAVO LORENZO FERNÁDEZ, se acordó librar boleta por cartelera para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 ejusdem. En la misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.
En fecha 18 de diciembre de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012 ), transcurridos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijo el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 4 de febrero de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la Dra. ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁDEZ ROBLES , Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de febrero de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 18 de diciembre 2012 se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurriros para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se reasigno la ponencia a la ciudadana Jueza ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y se ordenó pasar el presente expediente a la ciudadana Jueza ponente.
Por auto de la misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó, que “(…) desde el día veinte (20) diciembre de doce (2012) inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a día 20 de diciembre de 2012 y los días los 16, 17 y 22,23,24,28,29,30 y 31 de enero de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrió un día (1) continuo del término de la distancia correspondiente al día 19 de diciembre de 2012 (…)”.
En fecha 27 de febrero de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En fecha 12 de marzo de 2013, se reasignó la ponencia de la presente causa al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dicte, la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecida la competencia, procede este Órgano Jurisdiccional, a realizar las siguientes consideraciones sobre la carga procesal que tiene el apelante de presentar el escrito contentivo de las razones en que fundamenta el recurso ejercido.
Considerando que en fecha de 18 de diciembre de 2012, visto que las partes se encontraban debidamente notificadas de la decisión dictada por esta Corte en fecha de 31 de octubre de 2012 , a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91, y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso para que la parte recurrente procediera a consignar los alegatos de hecho y de derecho en los que fundamenta su apelación.
En fecha 13 de febrero de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 18 de diciembre de 2012 se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho trascurridos para fundamentación de apelación.
Por auto de esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó, que “ (…) desde el día veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, trascurrieron diez (10) días de despacho correspondientes al día 20 de diciembre de 2012 y a los días 16,17,22,23,24,28,29,30 y 31 de enero de 2013. Asimismo, se deja constancia que trascurrió un (1) día continuo del término de la distancia correspondiente al día 19 de diciembre de 2012 (…)”.
Bajo el iter procedimental antes planteado, observa este órgano Jurisdiccional que la parte apelante, a saber, la parte recurrente, no presentó el respectivo escrito de fundamentación a la apelación ejercida, operando por ello, la consecuencia jurídica prevista en el único aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir, el desistimiento de la apelación.
En correspondencia con lo anterior, esta Corte no debe dejar de observar el criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Número 1542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del estado Barinas), en virtud del cual es obligación de todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, entre ellos este órgano Jurisdiccional, que en los casos donde se configure el desistimiento por la falta de fundamentación a la apelación, debe examinarse de oficio y de forma motiva, el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo : a) no viola normas de orden público, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional.
Con base en lo expuesto y efectuado el análisis del contenido de la decisión apelada, esta Corte estima que la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Capital, que declaro SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta, no vulnera normas de orden público y no se encuentra en contradicción con los criterios vinculantes emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto, debe declararse desistido el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS GUSTAVO LORENZO FERNÁNDEZ UZCANGA, titular de la cédula de identidad número 4.291.810, asistido por el abogado JOSE ANTONIO MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 65.590 contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA .
2.-DESISTIDO el recurso de apelación ejercido.
3.- FIRME el fallo dictado en fecha 30 de noviembre de 2006, por el
Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Remítase al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154ª de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Expediente Nº AP42-R-2010-001132
GVR/18
En fecha ___________________ (______) de ______________ de dos mil doce (2013), siendo la (s) ____________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria Accidental.
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