JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE N° AP42-R-2011-000616

En fecha 17 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TSSCA-0559-2011 de fecha 26 de abril de 2011, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial intentado por la ciudadana GLORIA ROMERO, titular de la cédula de identidad número 3.802.128, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 30.266, actuando en su propio nombre y representación, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA.

Tal remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 26 de abril de 2011, mediante el cual el referido Juzgado oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 16 de marzo de 2011, por la parte actora, contra la decisión que dictara en fecha 11 de marzo de 2011, que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta.

En fecha 19 de mayo de 2011, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó como ponente al Juez Emilio Ramos González y se ordeno la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose la oportunidad para que la parte apelante presentara las razones de hecho y derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem.

En fecha 22 de junio de 2011, la representación judicial de la parte recurrida solicito a esta Corte se sirviera efectuar el computo del lapso para la fundamentación de la apelación y se declarara el desistimiento tácito de dicha apelación.

En fecha 16 de julio de 2011, por cuanto había transcurrido más de un mes desde el momento en que la parte actora había ejercido el recurso de apelación hasta la fecha en que se dio cuenta a la Corte, se revocó parcialmente el auto de fecha 19 de mayo de 2011 y se ordenó la notificación de las partes, a los fines de dar inicio al procedimiento de segunda instancia. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.

En fecha 4 de agosto de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte Segunda Contencioso Administrativo, expuso que fue imposible practicar la notificación de la ciudadana GLORIA ROMERO, por cuanto le fue informado que la misma se había mudado hace más de un año de ese domicilio.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil, consignó oficio de notificación debidamente recibido en el Despacho de la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria, en fecha 22 de julio de 2011.
En fecha 11 de agosto de 2011, fue consignado por el Alguacil, oficio de notificación suscrito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 8 de agosto de 2011.

En fecha 9 de octubre de 2012, vista la imposibilidad de notificar a la recurrente, se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana GLORIA ROMERO, para ser fijada en la sede de este Tribunal, la cual fue fijada en fecha 6 de diciembre de 2012.

En fecha 31 de enero de 2013, se dejo constancia que el 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente; y Anabel Hernández Robles, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de febrero de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación fijada en fecha 6 de diciembre de 2013, dirigida a la recurrente.

En fecha 11 de marzo de 2013, se dejo constancia de que el 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de marzo de 2013, visto de que las partes se encontraban debidamente notificadas de la decisión dictada por esta Corte en fecha 13 de julio de 2011, a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 18 de abril de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 21 de marzo de 2013 se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para fundamentación de la apelación. Asimismo, se reasigno la ponencia al ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez y se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente.

Por auto de esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó, que “(…) desde el día veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013),exclusive, fecha en la cual se fijo el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 25 y 26 de marzo de dos mil trece (2013) y los días 1º, 2, 3, 4, 8, 9, 16 y 17 de abril de dos mil trece (2013) (…)”.

En esa oportunidad se pasó el expediente al Juez Ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecida la competencia, procede este Órgano Jurisdiccional, a realizar las siguientes consideraciones sobre la carga procesal que tiene el apelante de presentar el escrito contentivo de las razones en que fundamenta el recurso ejercido.

Considerando que en fecha 21 de marzo de 2013, visto que las partes se encontraban debidamente notificadas de la decisión dictada por esta Corte en fecha 13 de julio de 2011, a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte recurrente procediera a consignar los alegatos de hecho y de derecho en los que fundamenta su apelación.

En fecha 18 de abril de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 21 de marzo de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para fundamentación de la apelación.

Por auto de esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó, que “(…) desde el día veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013),exclusive, fecha en la cual se fijo el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 25 y 26 de marzo de dos mil trece (2013) y los días 1º, 2, 3, 4, 8, 9, 16 y 17 de abril de dos mil trece (2013) (…)”.

Bajo el iter procedimental antes planteado, observa este Órgano Jurisdiccional que la parte apelante, a saber, la parte recurrente, no presentó el respectivo escrito de fundamentación a la apelación ejercida, operando por ello, la consecuencia jurídica prevista en el único aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir, el desistimiento de la apelación.

En correspondencia con lo anterior, esta Corte no debe dejar de observar el criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Número 1542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), en virtud del cual es obligación de todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, entre ellos este Órgano Jurisdiccional, que en los casos donde el desistimiento por la falta de fundamentación a la apelación, debe examinarse de oficio y de forma motiva, el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional.

Con base en lo expuesto y efectuado el análisis del contenido de la decisión apelada, esta Corte estima que la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta, no vulnera normas de orden público y no se encuentra en contradicción con los criterios vinculantes emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto, debe declararse desistido el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GLORIA ROMERO, titular de la cédula de identidad número 3.802.128, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 30.266, contra la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA.

2.- DESISTIDO el recurso de apelación ejercido.

3.- FIRME el fallo dictado en fecha 11 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Remítase al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Expediente Nº AP42-R-2011-000616
GVR/17

En fecha ___________________ (______) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.


La Secretaria Accidental.